Micelio
11001-03-15-000-2020-03983-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-12-14

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Alberto Correa Garcés

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por haber sido funcionario del Ministerio Público / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado [E]n el caso sub examine, se verificó que el consejero de Estado [N.Y.C.] ocupó el cargo de procurador judicial II.

Por lo tanto, la Sala encuentra que su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la aplicación normativa que define la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, como factor pensional para el cargo que también ocupó habida cuenta del derecho que le asiste de formular reclamación sobre este particular.

Así las cosas, ha de declararse fundado el impedimento manifestado por el mencionado consejero, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por encontrarse configurada la causal de prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03983-01(AC)A Actor: LUIS ALBERTO CORREA GARCÉS Demanado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: Acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Luis Alberto Correa Garcés, por medio de apoderado, solicitó el amparo[1] de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, además de la garantía laboral al respeto de los derechos adquiridos, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de las providencias proferidas el 22 de abril y 27 de mayo de 2019, y el 24 de agosto de 2020, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el número único de radicación No. 05001-23-33-000-2019-00432-00, que inició en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

El señor Correa Garcés adujo que las providencias reprochadas incurrieron en una violación directa de la Constitución por no acceder a la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos de reliquidación pensional demandados, a través de los cuales la UGPP definió sobre el reconocimiento de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, que devengó mientras ocupó el cargo de procurador judicial II administrativo.

La solicitud de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sección Cuarta de esta Corporación. Esta resolvió, en fallo del 8 de octubre de 2020, declararla improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Finalmente, por proveído del 20 de octubre hogaño la misma entidad concedió la impugnación interpuesta por la parte. 2.

Manifestación del impedimento El trámite de tutela de la referencia fue asignado por reparto al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales[2], quien, el pasado 2 de diciembre manifestó que se encuentra incurso en causal de impedimento que no le permite conocer del asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configura el supuesto previsto en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal[3], el cual señala que es causal de impedimento: “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado consejero expuso lo siguiente: “[…] quien promueve la acción lo hace bajo la premisa de haber fungido como procurador judicial II administrativo, cargo análogo al mío durante parte del tiempo en el que laboré en la Procuraduría General de la Nación, y porque las pretensiones del asunto tuitivo giran en torno a la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que inciden directamente en el régimen del que también fui sujeto pasivo.”[4].

II. CONSIDERACIONES 1. Análisis de la Sala En el caso sub examine, se verificó que el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales ocupó el cargo de procurador judicial II. Por lo tanto, la Sala encuentra que su objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, tendrían la potencialidad de verse comprometidas al tener que decidir acerca de la aplicación normativa que define la inclusión de la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, como factor pensional para el cargo que también ocupó habida cuenta del derecho que le asiste de formular reclamación sobre este particular.

Así las cosas, ha de declararse fundado el impedimento manifestado por el mencionado consejero, a fin de que se aparte del conocimiento de este asunto, por encontrarse configurada la causal de prevista en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Como consecuencia de lo anterior, el expediente contentivo de este proceso deberá ser remitido al consejero de Estado que sigue en turno, con el fin de que tramite la solicitud de tutela dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, además, conlleva la compensación de rigor, que deberá hacerse por conducto de la Secretaría General de esta Corporación. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. DECLARAR separado del conocimiento del presente proceso al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, al consejero de Estado que siga en turno. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriado el presente auto, proceda al trámite de compensación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Ver el archivo electrónico identificado con el certificado CFF84A2EACE84D32 CA1D9FA0B9982CA4 673CA094CD2CE55B 6D1B3C3C408A561B en el expediente digital. [2] Así consta en el acta de reparto visible en el archivo electrónico identificado con el certificado 3DC7519E3E1B9718 3102626B8278BEB0 B8835B9F1EAA838E 9B8F78BEC672E066385C757AC04407D8 D59FBC29905E0ACC B3D229D7CF2F910B 112DAA89EA4D4518. [3] Codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. [4] Página 2 del archivo electrónico identificado con el certificado E70C7D44B272385A 1A92F92E17E5D43E 14155AD4CBA2ECC4 6BFB561E4715B8DC en el expediente digital.