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19001-23-31-000-2010-00421-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-04-24

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Omar Bolaños Mosquera Y Otros·Demandado: Nación - Rama Judicial

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, ordenará oficiar. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00421-01(57778) Actor: OMAR BOLAÑOS MOSQUERA Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo[1], ordenará oficiar a: -La Dirección General del INPEC, para que consulte en su sistema e informe en cuál de sus centros penitenciarios ha estado recluido el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629 y en qué períodos. -Al Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones -SIAN-, para que informe: i) cuántos procesos penales se han adelantado contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.886.629 y ii) en cuáles de ellos se dictó sentencia condenatoria, para los fines pertinentes, y de reposar en sus archivos, se deberán remitir las constancias de ejecutoria de dichas decisiones. -Al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, para que remita copia de: i) las diligencias adelantadas contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, dentro del proceso penal con radicado 60016-000-194-2011-01747-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso. -Al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, para que remita copia de: i) las diligencias adelantadas contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por los delitos de fuga de presos, constreñimiento ilegal, hurto calificado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, dentro del proceso penal con radicado 1998-0084-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso. -Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto, Cauca, para que remita copia de: i) las diligencias adelantadas en contra del señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dentro del proceso penal con radicado 2004-00028-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso. -Al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corinto, Cauca, para que remita copia de: i) las diligencias adelantadas en contra del señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por el delito de daño en bien ajeno, dentro del proceso penal con radicado (5309) (067) y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso. -Asimismo, se requerirá a la parte actora, con el fin de que allegue copia del registro civil de defunción del señor Omar Bolaños Mosquera, pues consultada la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se constató su fallecimiento.

Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Dirección General del INPEC -o quien haga sus veces- para que, en un término de diez (10) días, consulte en su sistema e informe en cuál de sus centros penitenciarios ha estado recluido el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629 y en qué períodos.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones -SIAN- o quien haga sus veces- para que, en un término de diez (10) días, informe: i) cuántos procesos penales se han adelantado contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.886.629, ii) en cuáles de ellos se dictó sentencia condenatoria y iii) si dichas decisiones quedaron o no ejecutoriadas.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali -o a quienes hagan sus veces- para que, en un término de diez (10) días, remita copia de: i) las diligencias adelantadas contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, dentro del proceso penal con radicado 60016-000- 194-2011-01747-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali -o quien haga sus veces- para que, en un término de diez (10) días, remita copia de: i) las diligencias adelantadas contra el señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por los delitos de fuga de presos, constreñimiento ilegal, hurto calificado y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, dentro del proceso penal con radicado 1998-0084-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso.

Para tal efecto, envíese copia de la constancia obrante a folio 1010.

QUINTO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caloto, Cauca -o quien haga sus veces- para que, en un término de diez (10) días, remita copia de: i) las diligencias adelantadas en contra del señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dentro del proceso penal con radicado 2004-00028-00 y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso.

Para tal efecto, envíese copia de la constancia obrante a folio 1009.

SEXTO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Corinto, Cauca, -o quien haga sus veces- para que, en un término de diez (10) días, remita copia de: i) las diligencias adelantadas en contra del señor Omar Bolaños Mosquera, identificado con número de cédula No. 16.886.629, por el delito de daño en bien ajeno, dentro del proceso penal con radicado (5309) (067) y ii) la constancia de ejecutoria de la decisión que puso fin al proceso.

Para tal efecto, envíese copia de la constancia obrante a folio 1011 y 1012.

SÉPTIMO: Por Secretaría de la Sección, REQUERIR a la parte actora, con el fin de que allegue copia del registro civil de defunción del señor Omar Bolaños Mosquera.

OCTAVO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

NOVENO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.

DÉCIMO: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

“Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.