IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado providencia de cuya revisión se trata Para la Sala se configura la causal de impedimento invocado por el señor Consejero de Estado, como quiera que suscribió una de las providencias judiciales cuya revisión se pretende a través de esta acción constitucional.
De esta forma, es claro que resultaría comprometido su criterio para decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia, razón por la cual se declarará fundado el impedimento presentado a la Sala CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001 03 15 000 2020 02953 01(AC)A Actor: MARY ISABEL GUERRA CERPA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 22 El Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, puso de presente a la Sala su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, que se encuentra para resolver la impugnación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de 15 de octubre de 2020, mediante la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela formulada por la señora Mary Isabel Guerra Cerpa y otros en contra de la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado.
Estima el señor Consejero de Estado estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la cual señala lo siguiente: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. […]” Aduce como fundamento de su manifestación que participó en el debate y en la adopción de la decisión de la sentencia de 4 de junio de 2019, cuestionada en la tutela de la referencia, proferida por la Sala Especial de Decisión No. 22 del Consejo de Estado dentro del expediente de acción de grupo con número único de radicación 44-001-33-31-002-2002-00438-01.
Consideraciones de la Sala Como se ha precisado por esta Corporación[1], los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, de suerte que, comprobada su existencia, se debe separar al funcionario del conocimiento del respectivo asunto, en cuanto que resulta comprometida su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en éste.
La causal de impedimento de que trata el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. tiene como presupuesto que el funcionario judicial haya proferido la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso respectivo. En el presente asunto, la parte actora promueve acción de tutela contra la Sala Veintidós Especial de Decisión del Consejo de Estado, con ocasión de las providencias de 4 de junio y 3 de diciembre de 2019, proferidas en el trámite de la acción de grupo radicada con el número 44001-33-31-002-2002- 00438-01.
En este sentido, para la Sala se configura la causal de impedimento invocado por el señor Consejero de Estado, como quiera que suscribió una de las providencias judiciales cuya revisión se pretende a través de esta acción constitucional. De esta forma, es claro que resultaría comprometido su criterio para decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia, razón por la cual se declarará fundado el impedimento presentado a la Sala.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez. Notifíquese y cúmplase. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta Consejera de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado Consejero de Estado ----------------------- [1] Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00105-01 (20734), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.