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11001-03-15-000-2020-03079-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2021-02-02

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Sindicato De Abogados Litigantes De Colombia - Sintralitigantes De Colombia·Demandado: La Nación - Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura – Sala Administrativa

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – Se contestaron las peticiones elevadas El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27 describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo constitucional.

(…) De conformidad con lo expuesto, se advierte que si bien lo hizo por fuera del tiempo otorgado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acató lo ordenado por esta Subsección, en providencia de 24 de septiembre de 2020, toda vez que impartió el trámite que correspondía a las peticiones formuladas por la parte actora los días 23 y 25 de mayo de 2020.

Además, contestó sus inquietudes y allegó los documentos de soporte. Por consiguiente, el Despacho se abstendrá de darle trámite al incidente de desacato sin perjuicio de dar traslado a la oficina de control interno de la citada entidad para que determine si hay lugar a adelantar una actuación en la que se justifique porqué se dio cumplimiento al fallo deprecado en forma tardía. De no obrar ninguna razón válida, para que adelante las actuaciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03079-01 (AC) Actor: SINDICATO DE ABOGADOS LITIGANTES DE COLOMBIA - SINTRALITIGANTES DE COLOMBIA Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA Vinculado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Incidente de desacato – Admisión Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del incidente de desacato instaurado por el Sindicato de Abogados Litigantes de Colombia (en adelante Sintralitigantes) contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, teniendo en cuenta la comunicación proveniente por parte de dicha entidad que acredita el cumplimiento al fallo de tutela.

I. A N T E C E D E N T E S 1.1. El 9 de julio de 2020, Sintralitigantes interpuso, a través de su presidente, demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad y petición, todos los cuales consideraba vulnerados por la parte demandada, en la medida en que no había contestado las peticiones que le fueron formuladas los días 23 y 25 de mayo de 2020.

En las cuales solicitó: • Petición presentada el 23 de mayo de 2020: “Rogamos respetuosamente programar una reunión virtual con nuestros voceros autorizados del reciente sindicato de abogados litigantes SINTRALITIGANTES con el fin de tratar, de manera personal y directa, los siguientes puntos: “1.-) La implementación de los protocolos de bioseguridad para los Abogados Litigantes, lo cuales deben interactuar recíprocamente con el protocolo de bioseguridad para los servidores judiciales.

“2.-) El diseño de protocolo de acceso eficaz y oportuno para la consulta y acceso a los expedientes físicos, garantizando el derecho de acceso y contradicción dentro de los términos previstos por la ley procesal para las actuaciones procesales de las partes. “3.-) El establecimiento de planes de contingencia de corto, mediano y largo plazo, con respecto a la implementación y uso de las tecnologías TIC, dando cumplimiento a las normas y leyes TIC vigentes en Colombia, bajo el acompañamiento, vigilancia y control del MINISTERIO TIC y el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION.

“4.-) Establecer un plan de acción, de la mano del MINISTERIO TIC y bajo las leyes TIC, con el fin de impulsar la licitación de la plataforma que permita implementar la misma con toda la seguridad informática requerida …”1. • Petición presentada el 25 de mayo de 2020: “1.-) Rogamos respetuosamente informar en qué ha consistido la ‘asesoría técnica del Banco Mundial para mejorar la eficiencia y transparencia en la prestación de servicios de justicia en Colombia, a través de la modernización de la gestión judicial con apoyo de las tecnologías de información’, indicando si la misma es gratuita u onerosa, y si es onerosa, cuál es el costo de la misma.

“Si lo anterior se encuentra condensado en documentos, solicitamos respetuosamente se nos allegue copia de ello. “2.-) Con respecto a la petición anterior, rogamos respetuosamente informar el avance técnico de tal asesoría. “3.-) Rogamos respetuosamente allegar copia del ‘Memorando de Entendimiento suscrito entre la Rama Judicial y el Gobierno Nacional para la ‘formulación e implementación de un proyecto piloto de expediente judicial electrónico’.

“4.-) Finalmente, solicitamos con el mayúsculo de los respetos, allegar la respuesta de estas peticiones en la AUDIENCIA DE RENDICION DE CUENTAS programada para ello, en donde nosotros solicitamos ser incluidos formalmente en el desarrollo de la misma”2. 1.2. De dicha acción conoció por reparto la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado, corporación que en sentencia de 24 de septiembre de 2020 decidió conceder el amparo solicitado.

En consecuencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de este fallo, le imparta el trámite que corresponda a las peticiones formuladas por la parte actora los días 23 y 25 de mayo de 2020”. 1.3.

Mediante memorial de 6 de noviembre de 2020, Sintralitigantes formuló incidente de desacato en contra de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los siguientes términos: “1.-) Ruego respetuosamente abrir cuaderno separado de ‘incidente’ para tramitar el desacato.

“2.-) En la providencia final, tomar las medidas necesarias y las sanciones penales y pecuniarias de rigor, por el incumplimiento injustificado de esta tutela. “3.-) Como yuxtaposición, ruego respetuosamente dar aplicación inmediata al art. 27 del D. 2591 de 1991, con el fin de lograr, administrativamente, el cumplimiento de esta tutela, así: “a. Dirigirse al superior del responsable < SALA PLENA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA > para que en el término de 48 horas cumpla con la orden de tutela y para que ordene abrir investigación disciplinaria contra el inferior.

“b. Si en esas 48 horas no lo cumple el superior, ordene abrir proceso contra el superior y. “c. Adoptar directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento de las órdenes de tutela, procediendo a tomar las decisiones que a bien tenga tomar el Despacho, de acuerdo a lo previsto por el art. 52 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes”3.

II. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L 2.1. Mediante auto de 18 de noviembre de 2020, el despacho sustanciador dispuso, previo a la apertura al incidente de desacato, en uso de las facultades consagradas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19914, requerir a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, informara el trámite que le ha dado a la orden impartida en el inciso segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2020, por esta Subsección. 2.2.

Una vez notificada la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial5, dicha entidad aportó las pruebas con las que, según dijo, dio cumplimiento a la orden impartida en el inciso segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2020, por esta Corporación6.

Para el efecto, arrimó: Oficio DEAJJRHO020-4001 de 28 de agosto de 2020, por medio del cual dio respuesta a la petición de 23 de mayo anterior, en los siguientes términos: “Nos permitimos dar respuesta en el mismo orden en que fueron presentados los planteamientos: “El Director Ejecutivo de Administración Judicial, con fundamento en lo establecido en la Resolución 666 del 24/04/2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió la Circular DEAJC20-35 del 05/05/2020, relacionada con el ‘Protocolo de acceso a sedes - Medidas complementarias para prevención del contagio del COVID-19 en los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes’.

Dentro de este documento, específicamente se establece para los usuarios de la Administración de Justicia, entre ellos los señores abogados y personas vinculadas dentro de los procesos judiciales, las siguientes medidas … “(…) “Mediante Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 … se dispone el privilegio de la utilización de medios tecnológicos para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

En este Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura dispone la realización y ejecución de un Plan de digitalización de expedientes: ‘ARTÍCULO 7. Desplazamiento y asistencia a sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial … 2. Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalización, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial.

No obstante, si para el cumplimiento de funciones se considera indispensable retirar temporalmente los expedientes físicos, se seguirá el procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. ‘Parágrafo 1. Cuando resulte necesario acudir a las sedes judiciales las direcciones seccionales de administración judicial deberán dotar a los servidores de las condiciones y elementos de bioseguridad necesarios. ‘Parágrafo 2.

El Director Ejecutivo realizará los traslados presupuestales a las direcciones ejecutivas seccionales para la ejecución de las disposiciones establecidas. ‘De igual manera se dispone, sobre el uso de la tecnología, lo siguiente: ‘ARTÍCULO 6. Uso de las de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales se atenderán las siguientes disposiciones: ‘En la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020. ‘Los jueces utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades físicas innecesarias. ‘Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.

En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos. ‘Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones. Los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura deberán registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico, de conformidad con las directrices que emita el Consejo Superior a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados. ‘Para las firmas de los actos, providencias y decisiones, se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020. ‘Las sesiones no presenciales de los órganos colegiados de la Rama Judicial se podrán realizar conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 491 de 2020’.

“En cuanto al Plan de Digitalización, se han tenido los siguientes avances: “La Fase de Gestión Interna, iniciada en los despachos judiciales, con los recursos (escáneres, computadores y personal de los despachos judiciales), se inició el 17 de junio y transcurre con los siguientes resultados: “Disposición de almacenamiento en ONE DRIVE, repositorio individual asignado a los servidores judiciales de cada despacho judicial.

“Monitoreo de almacenamiento, para asignar mayores espacios, por demanda, de acuerdo al espacio utilizado. “Trámite de presupuesto para la contratación (adquisición de escáneres), por $15.927.351.256 y distribución de recursos por Dirección Seccional con lo que se atenderá las necesidades de estos periféricos en los despachos judiciales. Se anexa Acuerdo PCSJA20-11598, del 16 de julio de 2020.

En la actualidad las Direcciones Seccionales adelantan el proceso de contratación para el suministro “Circular PCSJC20-27, del 21 de julio de 2020, mediante la cual se expide el ‘protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. plan de digitalización de expedientes’. Se anexa Circular y documento “Respecto a la fase de gestión contratada y de acuerdo con el cronograma, se han efectuado las siguientes actividades: “Afinamiento del modelo de gestión documental y preparación de componentes de los términos de referencia para la contratación, cuya fase precontractual, está estimada para iniciarse en el mes de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma, contenido en el documento del Plan.

“(…) “4. Sobre la transformación digital de la Rama Judicial, que permita materializar el expediente digital y el litigio en línea, el Consejo Superior de la Judicatura, ha estructurado el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, que incluye, entre otros proyectos es de disposición de un sistema de gestión judicial, el expediente electrónico, el desarrollo de una gestión adecuada de tecnologías de la información, la gestión del cambio y comunicaciones, la gestión de la información, la gestión de la seguridad informática y ciberseguridad, y la gestión administrativa, con un espacio presupuestal que se ejecutará en los próximos cinco (5) años, de conformidad con el proyecto de Transformación Digital, cuya inscripción ante e DNP, se adelanta para volverlo operativo y apalancar su funcionamiento en las distintas vigencias presupuestales”7.

También fue aportado el oficio DEAJO21-35 de 21 de enero de 2021, por medio del cual se respondió la petición de 25 de mayo de 2020, así: “En relación con el derecho de petición del 25 de mayo de 2020, en el que se abordan temas tecnológicos se informa lo siguiente, de manera detallada: 1.) En qué ha consistido la ‘asesoría técnica del Banco Mundial para mejorar la eficiencia y transparencia en la prestación de servicios de justicia en Colombia, a través de la modernización de la gestión judicial con apoyo de las tecnologías de información’ La Asistencia Técnica del Banco Mundial está dirigida a definir la estrategia para la transformación digital de la RJ, implica el diseño, el desarrollo y el despliegue de una plataforma TI que integrará digitalmente a las instituciones de justicia, es mucho más que una actualización tecnológica, contempla también, un alto componente de innovación en la gestión del sector, en su gobernanza, en la cultura organizacional y en la forma en que se impartirá y administrará la justicia. Por ello su objetivo es dotar a la Rama Judicial de nuevas capacidades digitales, tecnológicas y organizacionales que le permitan innovar y ofrecer servicios más eficientes, expeditos, transparentes y de difícil acceso.

El Proyecto de Modernización y Transformación Digital de la Rama Judicial está integrado por los siguientes cuatro componentes: 1. Servicios de Justicia Centrados en el Ciudadano. 2. Gestión Judicial Eficiente. 3. Control y Transparencia en la Gestión Judicial. 4. Fortaleza y Capacidades de la Rama Judicial. Cada uno de estos componentes tiene elementos vinculantes que los convierten en una estructura armónica en la que cada uno de sus pilares resulta imprescindible para el desarrollo de la estrategia y en el que ninguno de ellos podría dar resultados por sí solo. … indicando si la misma es gratuita u onerosa, y si es onerosa, cuál es el costo de la misma.

AÑO TOTAL US$ RAS 2019 1.335.000 ADICIÓN RAS 2020 1.080.000 Si lo anterior se encuentra condensado en documentos, solicitamos respetuosamente se nos allegue copia de ello. Se anexa RAS (Contrato 45, modificación contrato 45). Los estudios previos y documentos del proceso se encuentran publicados en el portal de la Rama Judicial en el enlace de contratación, contratación del nivel central: https://www.ramajudicial.gov.co/portal/contratacion 2.) Con respecto a la petición anterior, rogamos respetuosamente informar el avance técnico de tal asesoría. A continuación, refiero los últimos avances obtenidos. • Conformación del Grupo de Proyectos Especiales de la DEAJ: se ha iniciado las sesiones de transferencia de conocimientos y plan de trabajo. • Se han culminado la definición y validación de los Requerimientos del Sistema de Gestión Judicial • Aprobación del PETD 2021-2025 ‘Plan Estratégico de Transformación Digital’.

Acuerdo 11631 del 2020. • Se ha finalizado la Estructuración del Proyecto de Inversión de Transformación Digital. 3.) Rogamos respetuosamente allegar copia del ‘Memorando de Entendimiento suscrito entre la Rama Judicial y el Gobierno Nacional para la ‘formulación e implementación de un proyecto piloto de expediente judicial electrónico’.

Anexo el memorando de entendimiento firmado en el 2018. 4.) Finalmente, solicitamos con el mayúsculo de los respetos, allegar la respuesta de estas peticiones en la AUDIENCIA DE RENDICION DE CUENTAS programada para ello, en donde nosotros solicitamos ser incluidos formalmente en el desarrollo de la misma. Esta redición de cuentas ya paso y fueron comentados por la Dra. Diana Remolina y Mauricio Cuestas, en el programa de audiencia de RENDICIÓN DE CUENTAS, teniendo en cuenta que es una audiencia pública se trataron los temas con los servicios digitales, la transformación tecnológica y los protocolos de seguridad que ha venido implementado la Rama Judicial.

Adicionalmente, se allegó captura de pantalla del correo electrónico de 21 de enero de 2021, enviado a Sintralitigantes, contentivo del oficio DEAJO21-35 de ese mismo día, mes y año, del contrato 45 de 1 de marzo de 2019 y su respetiva modificación de 19 de diciembre próximo, así como del memorando de entendimiento de 29 de noviembre de 2018, documentos a los que se hizo referencia en el mencionado oficio DEAJO21-35 y que, adicionalmente, fueron aportados a este proceso con la respuesta al requerimiento de 18 de noviembre de 2020.

III. C O N S I D E R A C I O N E S El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la Carta, en su artículo 27 describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo constitucional. El texto referido es el siguiente: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

“Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenara abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. “Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. “En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”.

De conformidad con lo expuesto, se advierte que si bien lo hizo por fuera del tiempo otorgado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acató lo ordenado por esta Subsección, en providencia de 24 de septiembre de 2020, toda vez que impartió el trámite que correspondía a las peticiones formuladas por la parte actora los días 23 y 25 de mayo de 2020.

Además, contestó sus inquietudes y allegó los documentos de soporte. Por consiguiente, el Despacho se abstendrá de darle trámite al incidente de desacato sin perjuicio de dar traslado a la oficina de control interno de la citada entidad para que determine si hay lugar a adelantar una actuación en la que se justifique porqué se dio cumplimiento al fallo deprecado en forma tardía. De no obrar ninguna razón válida, para que adelante las actuaciones disciplinarias y administrativas correspondientes.

En mérito de lo expuesto, IV. R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Sintralitigantes, por estar cumplida por parte de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la orden impartida en el numeral segundo del fallo de tutela proferido por esta Subsección el 24 de septiembre de 2020.

Lo anterior, sin perjuicio de que la Oficina de Control Interno de la referida entidad determine si hay lugar a adelantar una actuación en la que se justifique porqué se dio cumplimiento al fallo deprecado en forma tardía y adopte los correctivos a que haya lugar.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ