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2500-23-15-000-2020-00095-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN AAuto2020-05-20

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Ana Lucía Garavito Chica·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo De Bogotá

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO – A partir del auto que admite la demanda / FALTA DE VINCULACIÓN DE TERCERO CON INTERÉS EN EL PROCESO – Causal de nulidad [S]e observa que al momento de admitir la demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no vinculó como terceros con interés al señor [J.R.A.F.] (quien actuó como demandante en el proceso de nulidad simple que dio origen al proceso de la referencia) ni a quienes obtuvieron el puntaje suficiente para pasar a la entrevista con el Concejo Municipal de Soacha, luego de presentar las pruebas de conocimiento clasificatorias para optar por el cargo de personero de ese municipio, es decir, a quienes se encuentran en la misma situación de la aquí demandante.

(…) Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de las personas ya mencionadas, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca individualice y vincule: (i) al señor José Ricardo Andrade Forero y (ii) a los demás aspirantes al cargo de personero del municipio de Soacha que se encuentren en la misma situación de la actora, pues a ellos les asiste interés directo en las resultas de la actuación de la referencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 2500-23-15-000-2020-00095-01(AC) Actor: ANA LUCÍA GARAVITO CHICA Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ l.

ANTECEDENTES El 1 1 de febrero de 2020, la señora Ana Lucía Garavito Chica presentó demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bogotá, con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la buena fe, a la confianza legítima y a ser elegida, por cuanto consideró que la mencionada autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales al proferir el auto del 19 de diciembre de 2019, a través del cual accedió a la medida de suspensión provisional dentro del proceso de simple nulidad identificado con el radicado 1 1001-3334-003-2019- 00330-00 [1][pic] El 12 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda de tutela y ordenó notificar esa decisión a la accionante y al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Bogotá[2].

Mediante sentencia del 26 de febrero de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda de tutela, por cuanto la accionante tiene otras vías procesales a través de las cuales puede hacer valer sus derechos, es decir, que la demanda no cumplió con el requisito de la subsidiariedad [3], decisión que fue impugnada ante esta Corporación. ll.

CONSIDERACIONES Encontrándose el expediente para dictar sentencia de segunda instancia, se observa que al momento de admitir la demanda, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no vinculó como terceros con interés al señor José Ricardo Andrade Forero (quien actuó como demandante en el proceso de nulidad simple que dio origen al proceso de la referencia) ni a quienes obtuvieron el puntaje suficiente para pasar a la entrevista con el Concejo Municipal de Soacha, luego de presentar las pruebas de conocimiento clasificatorias para optar por el cargo de personero de ese municipio, es decir, a quienes se encuentran en la misma situación de la aquí demandante.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 29 superior y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de las personas ya mencionadas, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda de tutela, para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca individualice y vincule: (i) al señor José Ricardo Andrade Forero y (ii) a los demás aspirantes al cargo de personero del municipio de Soacha que se encuentren en la misma situación de la actora, pues a ellos les asiste interés directo en las resultas de la actuación de la referencia. Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda (inclusive) -de 12 de febrero de 2020-, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que vincule, como terceros con interés, tanto a los demás aspirantes al cargo de personero del municipio de Soacha que se encuentren en la misma situación fáctica que la aquí actora, como al señor José Ricardo Andrade Forero..

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Por Secretaría General, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Cundinamarca para lo de su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original ----------------------- [1] El medio de control de simple nulidad fue presentado por el señor José Ricardo Andrade Forero en contra del alcalde y el presidente del Concejo del municipio de Soacha (Cundinamarca), con el objetivo de que se declarara la nulidad de la Resolución 322 del 25 de septiembre de 2019 "por medio de la cual se convoca al concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Municipal de Soacha Cundinamarca para el período institucional 2020-2024".

En dicho concurso, antes de ser suspendido por la orden judicial del 19 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, la aspirante y ahora demandante Ana Lucía Garavito Chica ocupaba el primer lugar en la lista de aspirantes, esto, luego de presentar las pruebas de conocimiento y de que fuera evaluada la hoja de vida restando únicamente la entrevista con el Concejo Municipal. [2] Folio 64, archivo[pic] [3] Folio 86, archivo.