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11001-03-15-000-2020-04740-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-01-25

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Luz Clemencia Vázquez Vásquez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - Se admite la solicitud de amparo [U]na vez revisado el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado –SAMAI-, se observa que (…) dos días después de notificado el auto que inadmitía la demanda, se allegó a la Secretaría General, por parte de la abogada (…) los poderes que la acreditaban como apoderada de los accionantes.

Sin embargo, por error involuntario, dichos documentos no fueron cargados a la plataforma de la corporación, sino hasta el 21 de enero del presente año. (…) En ese orden, dado que la abogada (…) atendió en oportunidad los requerimientos que se le efectuaron (…) y el hecho de que el memorial y los anexos de subsanación hubieran sido cargados, de forma tardía, en la plataforma SAMAI -21 de enero de 2021-, no le es imputable a ella, hay lugar a conceder el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 10 de diciembre de 2020, para así corregir la actuación y garantizar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04740-00(AC) Actor: LUZ CLEMENCIA VÁZQUEZ VÁSQUEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho para decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por la señora Luz Clemencia Vásquez Vásquez y otros[1], a través de apoderada judicial, en contra del auto de 10 de diciembre de 2020, que rechazó la presente acción constitucional, se observa lo siguiente: 1.

Mediante auto de 17 de noviembre de 2020, el Magistrado Sustanciador constató que en los documentos aportados con el escrito de tutela no reposaban los poderes conferidos por los accionantes a la abogada Diana Marcela Zabala Guisado para presentar la respectiva acción constitucional. 2. Por lo anterior, requirió a la abogada Diana Marcela Zabala Guisado, para que, dentro del término de 3 días, aportara los poderes que la acreditaban como apoderada de la señora Luz Clemencia Vásquez Vásquez y otros.

Proveído que fue notificado mediante Oficio No. 89777, enviado el 2 de diciembre de 2020, a la dirección de correo electrónico dmzbala33@gmail.com. 3. Por lo anterior y considerándose que dentro del término concedido no se allegó el memorial y los anexos de cumplimiento a la orden impartida; este Despacho, mediante auto calendado de 10 de diciembre de 2020, rechazó la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora bien, mediante escrito remitido por correo electrónico el 18 de diciembre de 2020, la apoderada de los accionantes presentó recurso de reposición en el que manifestó: «Se hace menester precisar que auto mediante el cual se rechaza la acción de tutela se encuentra viciado de fondo, toda vez que, al correo electrónico de la Secretaria General del Consejo de Estado se enviaron los poderes solicitados en el auto de fecha 17 de noviembre de 2020, notificado el día 02 de diciembre de 2020. […] Es claro que, por algún error involuntario del despacho, no observó el correo electrónico enviado dentro del término establecido, esto es, tres (3) días posteriores a la notificación del proveído que inadmite, ya que, todo lo requerido por el Honorable Consejero de Estado fue enviado a través de correo electrónico el día cuatro (4) de diciembre de 2020, obteniendo confirmación de recibido de manera inmediata […]» Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la solicitud formulada se dirige a controvertir la providencia mediante la cual se rechazó la demanda, bajo el fundamento de que sí se presentaron los documentos solicitados, en el tiempo establecido para ello, esta Sala Unitaria procederá a verificar lo sucedido y examinar el escrito y los anexos de subsanación que aportó la abogada Diana Marcela Zabala Guisado.

En efecto, una vez revisado el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado –SAMAI-, se observa que el 4 de diciembre de 2020, dos días después de notificado el auto que inadmitía la demanda, se allegó a la Secretaría General, por parte de la abogada Diana Marcela Zabala Guisado, los poderes que la acreditaban como apoderada de los accionantes.

Sin embargo, por error involuntario, dichos documentos no fueron cargados a la plataforma de la corporación, sino hasta el 21 de enero del presente año. Además, verificados los poderes aportados, la Secretaría General advirtió que apartes de algunos de esos mandatos eran ilegibles, razón por la cual, mediante Oficio N° CGQ-0269 de 25 de enero de 2021, requirió a la abogada Diana Marcela Zabala Guisado, a fin de que los escaneara y enviara nuevamente.

Por lo anterior, la señora Diana Marcela Zabala Guisado, mediante correo electrónico de 25 de enero de 2021, remitió con destino a la Secretaría General los poderes que la acreditan como apoderada de la señora Luz Clemencia Vásquez Vásquez y otros, para interponer la presente acción de tutela. En ese orden, dado que (i) la abogada Zabala Guisado atendió en oportunidad los requerimientos que se le efectuaron -4 de diciembre de 2020 y 25 de enero de 2021-, y (ii) el hecho de que el memorial y los anexos de subsanación hubieran sido cargados, de forma tardía, en la plataforma SAMAI -21 de enero de 2021-, no le es imputable a ella, hay lugar a conceder el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 10 de diciembre de 2020, para así corregir la actuación y garantizar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En virtud de lo expuesto, este despacho

RESUELVE

PRIMERO. - REPONER el auto de 10 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala Unitaria, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora la señora Luz Clemencia Vásquez Vásquez y otros, por conducto de apoderada, en contra del Tribunal Administrativo de Risaralda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como la presunción de inocencia y el principio de cosa juzgada, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 30 de abril de 2020, dictada en el curso de la reparación directa, radicado 66001-33-33-003-2016- 00113-01.

TERCERO. - TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. CUARTO.-

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Risaralda, como accionado; y a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al Juzgado Segundo Penal Municipal del Circuito de Pereira, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Risaralda, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira y a la Empresa Transportadora S.A.S Transprensa, como terceros interesados en las resultas del proceso.

Para efectos de notificar a esta última, COMISIÓNASE al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Pereira. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. QUINTO.- REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO. - REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Risaralda para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente de la reparación directa con radicado 66001-33-33-003-2016-00113-01, donde figuran como demandantes Luz Clemencia Vásquez Vásquez y otros. SÉPTIMO.- SE RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Diana Marcela Zabala Guisado con tarjeta profesional No. 255.832 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Luz Mila Vásquez Vásquez, María Jesús Vásquez Vásquez y Claudia Marcela Restrepo Ceballos, quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos (Salomé Hoyos Restrepo y Sebastián Hoyos Restrepo), y los señores José Fernando Hoyos Ramírez, Cristian David Hoyos Vásquez, Roger Fernando Hoyos Vásquez, Cesar Vásquez Vásquez, María Belcy Vásquez Vásquez, José Aristóbulo Vásquez Vásquez, Gustavo Vásquez Vásquez, Mario Vásquez Vásquez y Julián Andrés Sánchez Vásquez.