INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria del acto acusado / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma [M]ediante auto de 30 de octubre de 2020 inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora no aportó el acto acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 5 de noviembre de 2020 y por estado de la misma fecha.
Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se advierte del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00394-00 Actor: HUANDA TATIANA CORAL DUARTE Y ANDRÉS FELIPE DÍAZ SUANCHA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Auto que rechaza demanda Los ciudadanos Huanda Tatiana Coral Duarte y Andrés Felipe Díaz Suancha, actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevaron la siguiente pretensión: «[…] Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad del numeral 3.2.2.3.9. del anexo técnico instaurado por medio de la resolución 1285 de 29 de julio de 2020 y el cual deroga el numeral 4to del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020, por desconocer los mandatos constitucionales previstos en los artículos 13, 25 y 26 […]».
Este Despacho, mediante auto de 30 de octubre de 2020 inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora no aportó el acto acusado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 5 de noviembre de 2020[2] y por estado de la misma fecha.
Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se advierte del informe secretarial que antecede[3], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Huanda Tatiana Coral Duarte y Andrés Felipe Díaz Suancha, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] Folio 23. [2] Folios 24. [3] Folio 26.