MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel por medio del cual se impone una multa / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que no excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos [E]l Despacho advierte que la resolución acusada corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto, emitido por una autoridad del orden nacional, cuya declaratoria de nulidad generaría un eventual restablecimiento del derecho a la parte demandante, cuantificable en términos económicos, en tanto que se impuso una sanción pecuniaria […] que corresponde a 2.950 salarios mínimos diarios legales vigentes, la cual no estaría obligada a cancelar el hoy demandante en caso de que se decrete la nulidad de los actos acusados, tal circunstancia permite concluir que la controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y no con el de nulidad. […] De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que se asuma el conocimiento del asunto y se provea sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los requisitos legales, teniendo en cuenta que se trata de una demanda con pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00493-00 Actor: DUMIAN MEDICAL S.A.S Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA Referencia: NULIDAD Auto que remite por competencia El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: «[…] con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, solicito […] Declarar la nulidad del siguiente acto administrativo: Resolución 2018044365 de 16 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en el proceso sancionatorio 201601259» Por su parte, en la Resolución acusada, se indicó[1]: «[…]
ANTECEDENTES 1. La directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, mediante Resolución 2017040428 del 28 de septiembre de 2017 (folios 69 al 79), calificó el proceso sancionatorio 201601259 e impuso a la sociedad DUMIAN MEDICAL S.A.S., con Nit No. 805.027.743-1, sanción consistente en multa de Tres Mil (3000) salarios mínimos diarios legales vigentes, por infringir la normatividad sanitaria de Buenas Prácticas de elaboración de Medicamentos. […] CONSIDERACIONES […] el INVIMA como autoridad sanitaria esta facultada para interponer multa equivalente hasta 10.000 salarios mínimos diarios legales vigentes según las pruebas aportadas, la ponderación del caso y los incumplimientos evidenciados, que para este caso especifico se estableció el valor de Tres Mil (3000) salarios mínimos diarios legales vigentes, como monto a pagar por parte de la sancionada, derivada de la valoración de los hechos probados, así como la magnitud de la conducta y su proporción frente al riesgo para la salud pública, aplicando los criterios legales previstos. […] Finalmente debemos manifestar que conforme a las pruebas allegadas por el apoderado de la sancionada, en la cual demuestra que la sociedad DUMIAN MEDICAL S.A.S., subsano parcialmente una de las conductas reprochables sancionadas en el presente proceso sancionatorio […], situación que demuestra una actuación diligente y prudente por parte de la sancionada, por ende se hace necesario reconsiderar el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta que se debe dar aplicación parcial al criterio de graduación contenido en el numeral 6 del artículo 50 de la ley 1437 de 2011, por lo tanto, se disminuirá la sanción en CINCUENTA (50) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir que la multa impuesta ascenderá a DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (2950) salarios mínimos diarios legales vigentes. […]
RESUELVE
[…]
ARTÍCULO SEGUNDO: Reponer parcialmente el artículo primero de la resolución 2017040428 del 28 de septiembre de 2017 proceso sancionatorio 201601259, y en tal sentido, modificar la sanción impuesta a la sociedad Dumian Medical S.A.S., con Nit. No. 805.027.743-1, fijando la misma en DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (2950) salarios mínimos diarios legales vigentes, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. […]».
(Resaltado del Despacho) Encontrándose el expediente a instancias de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que la resolución acusada corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto, emitido por una autoridad del orden nacional, cuya declaratoria de nulidad generaría un eventual restablecimiento del derecho a la parte demandante, cuantificable en términos económicos, en tanto que se impuso una sanción pecuniaria equivalente a la suma de ochenta y seis millones trescientos diecisiete mil pesos ($86.317.000)[2], que corresponde a 2.950 salarios mínimos diarios legales vigentes, la cual no estaría obligada a cancelar el hoy demandante en caso de que se decrete la nulidad de los actos acusados, tal circunstancia permite concluir que la controversia está relacionada con el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y no con el de nulidad.
En este contexto, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 137 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. […] Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: 1.
Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. […] Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente».
(Resaltado del Despacho) En consonancia con lo anterior, el numeral 3º del artículo 155 ibidem, dispone: «[…] Artículo. 155.- Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3.- De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]».
(Resaltado del Despacho). De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en consecuencia, dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para que se asuma el conocimiento del asunto y se provea sobre la admisión de la demanda, previa verificación de los requisitos legales, teniendo en cuenta que se trata de una demanda con pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer para conocer de la demanda impetrada por la sociedad DUMIAN MEDICAL S.A.S., en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Primera, REMÍTASE el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (16) ----------------------- [1] Folios 20 reverso - 25. [2] Para el año 2020, el salario mínimo legal mensual vigente fue fijado en la suma de ochocientos setenta y siete mil ochocientos tres pesos ($877.803,00), de acuerdo al Decreto 2360 de 2019, expedido por el Presidente de la república.