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11001-03-24-000-2014-00193-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-12-16

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Diana Marcela Rubiano Leal·Demandado: Autoridad Nacional De Televisión – Antv

DEMANDA – Respecto del acto por medio del cual se libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO – Lo es el auto de mandamiento de pago por la cesación de pagos / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RESPECTO DE ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR - Eventos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA - Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos de cualquier autoridad cuando la cuantía no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los juzgados administrativos De la lectura de la demanda, el Despacho observa que la controversia se dirige contra un acto expedido por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV-, por medio del cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva contra la ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES COPROPIETARIOS DEL SISTEMA COMUNITARIO DE TELECOMUNICACIONES DE SOACHA -TELESOACHA-, por la suma de $96.042.957 y por concepto de “compensación y diferencias en las autoliquidaciones”.

El auto de mandamiento de pago se originó por la cesación de pagos de la mencionada asociación, frente a los acuerdos de pago 64 y 65, de lo que se desprende que el acto acusado es de contenido particular y concreto, de ahí que el medio para enjuiciarlos sea el de nulidad y restablecimiento del derecho. Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular […] En el caso concreto resulta aplicable el numeral primero y el parágrafo de la norma transcrita, teniendo en cuenta que de prosperar la declaratoria de nulidad de los actos acusados, se produciría un restablecimiento automático del derecho para la demandante, en la medida en que no estaría obligada al desembolso de lo ordenado en el mandamiento de pago, por lo que no es posible que su enjuiciamiento se haga a través del medio de control invocado.

Por tal razón y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155, numeral 3, del CPACA, según el cual los jueces administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, con cuantía inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se ordenará la remisión del expediente, por competencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 4 PARÁGRAFO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00193-00 Actor: DIANA MARCELA RUBIANO LEAL Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – ANTV Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: La ciudadana DIANA MARCELA RUBIANO LEAL, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda con el fin de que se efectúe la siguiente declaración: «Se declare la nulidad y se deje sin valor ni efecto las denominadas facturas 64 y 65, utilizadas como títulos ejecutivos y que dieron lugar al acto administrativo sin número y de fecha enero 17 de 2014, por medio del cual se expide auto de mandamiento de pago, entre otras, contra la Asociación sin ánimo de lucro TELESOACHA».

De la lectura de la demanda, el Despacho observa que la controversia se dirige contra un acto expedido por la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV-, por medio del cual libró mandamiento de pago por vía ejecutiva de la jurisdicción coactiva contra la ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES COPROPIETARIOS DEL SISTEMA COMUNITARIO DE TELECOMUNICACIONES DE SOACHA -TELESOACHA-, por la suma de $96.042.957 y por concepto de “compensación y diferencias en las autoliquidaciones”.[1] El auto de mandamiento de pago se originó por la cesación de pagos de la mencionada asociación, frente a los acuerdos de pago 64 y 65[2], de lo que se desprende que el acto acusado es de contenido particular y concreto, de ahí que el medio para enjuiciarlos sea el de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 137 del CPACA, excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: «[…] 1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero. 2.

Cuando se trate de recuperar bienes de uso público. 3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 4. Cuando la ley lo consagre expresamente. Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente […]».

(Resaltado fuera del texto). En el caso concreto resulta aplicable el numeral primero y el parágrafo de la norma transcrita, teniendo en cuenta que de prosperar la declaratoria de nulidad de los actos acusados, se produciría un restablecimiento automático del derecho para la demandante, en la medida en que no estaría obligada al desembolso de lo ordenado en el mandamiento de pago, por lo que no es posible que su enjuiciamiento se haga a través del medio de control invocado.

Por tal razón y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 155, numeral 3, del CPACA, según el cual los jueces administrativos conocen en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, con cuantía inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se ordenará la remisión del expediente, por competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Cfr. folio 1. [2] Folio 3.