SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL – De la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales / SUCESIÓN PROCESAL - Efectos / SUCESION PROCESAL – Concepto / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia respecto de personas jurídicas / SUCESIÓN PROCESAL – De Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Considerando que la sucesión procesal procede, además de los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 1564, cuando se modifique la estructura de una Entidad mediante una norma legal o reglamentaria, caso en el cual se presentaría por ministerio de dicha disposición: este Despacho considera que, en el caso sub examine, operó la sucesión procesal y, en ese sentido, se tendrá como sucesor procesal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y Sala Plena Sección Tercera, de 5 de octubre de 2018, Radicación 11001-03-24- 000-2005-00264-01, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés; de 22 de octubre de 2015, Radicación 54001-23-31-000-2002-01809-01; C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 68 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00398-00A Actor: LUIS EDUARDO LEIVA ROMERO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO (ANTES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN) Referencia: Acción de nulidad Asunto: Resuelve sobre una sucesión procesal, la convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la práctica de unas pruebas testimoniales, el traslado de unas pruebas documentales, unos reconocimientos de personería y una renuncia de poder AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la sucesión procesal de la parte demandada, la convocatoria a las partes e intervinientes, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la práctica de unas pruebas testimoniales; el traslado de las pruebas documentales aportadas por la Imprenta Nacional, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; el reconocimiento de personería a las apoderadas de la parte demandada y un memorial de renuncia de poder I.
ANTECEDENTES 1. Luis Eduardo Leiva Romero[1] presentó demanda[2] contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de la acción de nulidad[3], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 0001825 de 18 de diciembre de 2008, “[…] Por medio la cual se declara la existencia de un área geográfica como Zona Franca Permanente denominada ZONA FRANCA PERMANENTE DE OCCIDENTE y se autoriza como Usuario Operador a la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A. USUARIO OPERADOR NIT 900.224.887-2 […]”[4], expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 2.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de octubre de 2009[5]: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Agente del Ministerio Público; ii) vinculó a Zona Franca de Occidente S.A., como tercero con interés directo en las resultas del proceso, el cual se notificó en debida forma; y iii) solicitó el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 3.
Las partes y el tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitaron el decreto y la práctica de pruebas. 4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 3 de agosto de 2015[6], resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, en los siguientes términos: 1. Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y las contestaciones de la demanda. 2.
Decretó las pruebas solicitadas por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, así: 1. Del literal (i) del acápite denominado “2. Oficios” del capítulo de pruebas de la contestación y, en ese sentido, ordenó oficiar a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas[7] para que allegara: i) copia de los antecedentes administrativos de la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo de la Zona Franca Permanente de Occidente; ii) copia de los Oficios núm. 2-2007-051026 de 18 de diciembre de 2007 y 2-2008-011762 de 11 de marzo de 2008 expedidos por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; iii) copia de las actas núms. 003 de 25 de febrero de 2008 y 007 de 28 de junio de 2008 de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; y iv) una certificación en la que se indique “[…] quién solicitó el 5 de diciembre de 2007 ante dicha Comisión Intersectorial de Zonas Francas la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca de Occidente […]”[8]. 2.
De los numerales 2 y 3 del literal (ii) del acápite denominado “2. Oficios” del capítulo de pruebas de la contestación y, en ese sentido, ordenó oficiar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas para que “[…] certifique quién solicitó el 5 de diciembre de 2007 ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca de Occidente.
Para efectos de emitir la certificación solicitada, sírvase tener en cuenta la comunicación radicada en la Comisión Intersectorial de Zonas Francas el 5 de diciembre de 2007 con radicado 1-2007-048982 que reposa en sus archivos […] en el evento en que la certificación anterior establezca que fue Zona Franca de Bogotá S.A. quien (sic) radicó la solicitud de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca de Occidente bajo el radicado No. 1-2007-0408982 […]”[9]. 3.
Del literal (iv) del acápite denominado “2. Oficios” del capítulo de pruebas de la contestación y, en ese sentido, ordenó oficiar a la Imprenta Nacional para que allegue “[…] el Diario Oficial No. 46.913 del 25 de febrero de 2008 en el que se publicó la Resolución 01 del 3 de diciembre de 2007 de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas “por la cual se expide el reglamento de funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas” […]”[10]. 3.
Negó, por impertinente, la solicitud probatoria del tercero con interés directo en las resultas del proceso consistente en los testimonios de Ángela María Orozco, Luis Guillermo Plata, Santiago Pinzón Galán y Bernardo Escobar[11], por cuanto “[…] los hechos controvertidos en este proceso se probaran (sic) a través de documentos […]”. Recurso de súplica 5.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso interpuso recurso de súplica[12] contra el auto por medio del cual se negó la solicitud de pruebas testimoniales. 6. La Sección Primera de esta Corporación[13], mediante auto de 2 de marzo de 2016[14], resolvió el recurso de súplica, por un lado, confirmando la decisión de negar la solitud de las pruebas testimoniales de Bernardo Escobar y Ángela María Orozco; y, por el otro, revocando la decisión de negar la solicitud de las pruebas testimoniales de Luis Guillermo Plata y Santiago Pinzón y, en su lugar, decretó dichas pruebas. 7.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó la adición del auto proferido el 2 de marzo de 2016 indicado supra, mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 12 de mayo de 2016. 8. La Sección Primera de esta Corporación[15], mediante providencia proferida el 23 de abril de 2020, negó la mencionada solicitud de adición. Pruebas documentales aportadas al proceso 9.
La Imprenta Nacional, mediante memorial radicado el 24 de septiembre de 2015[16], aportó la copia del Diario Oficial núm. 46.913 de 25 de febrero de 2008. 10. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, mediante memorial radicado el 24 de septiembre de 2015[17], por un lado, manifestó que “[…] no tiene la competencia para certificar las actuaciones que realiza la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, razón por la que se remitirá su consulta de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 para lo de su competencia […]”; y, por el otro, aportó copia del informe técnico de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas sobre la trazabilidad de la solicitud presentada por Zona Franca de Bogotá S.A. para la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y la expedición del concepto sobre la viabilidad de declaratoria de la zona franca. 11.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, mediante memorial radicado el 22 de octubre de 2015[18], aportó los siguientes documentos: i) copia de “[…] la totalidad de la actuación administrativa surtida en desarrollo del trámite de aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General y emisión de concepto favorable sobre la viabilidad de la declaratoria de la Zona Franca Permanente de Occidente S.A. […]”[19]; ii) certificación del trámite impartido a las peticiones presentadas por la sociedad Zona Franca de Bogotá S.A.[20] los días 7 y 21 de diciembre de 2007; y iii) certificación sobre las peticiones presentas el 5 de diciembre de 2007 por Zona Franca de Bogotá S.A.[21].
Los memoriales de renuncia de poder y de solicitud de reconocimiento de personería 12. El abogado Edwin Mauricio Torres Prieto, quien manifiesta actuar en el presente proceso como apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio del memorial radicado el 12 de enero de 2016[22], indicó que renuncia al poder, en los siguientes términos: “[…] De conformidad con el cambio de competencia dispuesta en los Decretos 1289 y 1292 del 17 de junio de 2015, expedidos por el Gobierno Nacional, por medio de los cuales se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, DIAN, y la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especialmente por lo señalado en el inciso segundo de su artículo 5° […] [e]n consecuencia, presento renuncia al poder especial que me fuera otorgado por la entidad, dentro del proceso descrito en el asunto, decisión que fue informada a la poderdante mediante oficio que se anexa en copia […]” (Destacado del texto original). 13.
La abogada Luz Marina Rincón Gómez, por medio del memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 2 de junio de 2016, solicitó “[…] en mi condición de apoderada de la NACIÓN- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, conforme al poder que anexo con el presente escrito, de manera respetuosa, solicito se me reconozca personería para actuar dentro del proceso de la referencia […]”[23]. 14.
La abogada Cindy Alexandra Orjuela Méndez, mediante memorial remitido el 27 de noviembre de 2020 al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, solicitó que se “[ ] reconozca personería jurídica para actuar dentro del proceso de la referencia [ ]”[24]. II. CONSIDERACIONES Sobre la sucesión procesal de la parte demandada 15.
Visto el Decreto 1289 de 17 de junio de 2015, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones”, en donde se determina que las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con zonas francas estarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; en especial, su artículo 5, sobre régimen de transición; que establece: “[ ] Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, decisión de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Vencido este término, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibirá de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, decisión de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades.
Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación [ ]” (Resaltado fuera de texto). 16.
Visto el Decreto 1292 de 17 de junio de 2015, “Por medio del cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, en el cual: 1. Por un lado, se consideró: “[ ] que las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión deben estar a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Organismo al cual le corresponde fijar las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás instrumentos que promueven el comercio exterior, lo que conlleva a la modificación parcial de la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determina que las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con zonas francas estarán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo [ ]” (Resaltado fuera de texto). 2.
Y, por el otro, en su artículo 8, sobre régimen de transición; se estableció: “[ ] Régimen de Transición. Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.
Vencido este término, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará entrega al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, fallo de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades.
Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación [ ]” (Resaltado fuera de texto). 17.
Visto igualmente el artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[25], sobre sucesión procesal, que establece: “[…]
ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente […]” (Resaltado fuera de texto). 18.
La Sección Primera de la Corporación ha considerado que en aquellos eventos en los cuales las funciones de una Entidad son trasladadas a otras, puede existir sucesión procesal aun cuando no sobrevenga la extinción, fusión o escisión de dicha Entidad. Es así como, en providencia de 5 de octubre de 2018[26], consideró: “[…] 4.2.20. Siguiendo los lineamientos del artículo 68 del CGP, normativa aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, si bien el Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido objeto de extinción, fusión o escisión, lo cierto es que si operó la extinción del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) así como de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, dependencia que tenía a su cargo la administración del citado fondo, por haber entrado en operación la ADRES, entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene como objeto administrar los recursos que hacían parte del precitado fondo. 4.2.21.- La extinción de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, del mismo Fosyga, así como la creación de la ADRES ha tenido como efecto, por ministerio de la ley, que esta última entidad asuma, de una parte, la defensa judicial en los procesos que estaban a cargo de esa dirección, como ocurrió en este caso, y de otro lado, que todos las obligaciones que hayan sido adquiridos por esa dirección, así como aquellas derivadas de la sentencia judicial de 27 de abril de 2016, aclarada y adicionada mediante providencia judicial de 15 de diciembre de 2016, se hayan transferido a la ADRES, entidad que tendrá a su cargo, en consecuencia, el pago de la suma líquida que arroje el incidente de liquidación de la condena, razón por la que este despacho declarará que, en este proceso, operó, por ministerio de la ley, la sucesión procesal del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES […]” (Resaltado fuera de texto). 19.
Asimismo, esta Corporación, en providencia de 22 de octubre de 2015[27], en relación con las posibilidades de sucesión procesal, consideró: “[…] no pierde de vista la Sala que tratándose de entidades públicas, como la que interviene en el extremo pasivo del sub judice, otra circunstancia configuradora de sucesión procesal puede tener origen a partir de la alteración y/o cambio de competencias dispuestas por el ordenamiento jurídico.
Con otras palabras, bien puede tener lugar una circunstancia en la cual sin presentarse extinción, fusión, escisión o supresión de una entidad pública, el legislador o el Gobierno Nacional, debidamente facultado, decidan acometer un traslado de competencias de una entidad a otra diferente, circunstancia esta que, necesariamente, repercutirá en la actuación judicial, pues será otro el órgano o persona jurídica de derecho público quien deba seguir asumiendo la defensa judicial del inicialmente convocado al proceso.
Se trataría, entonces, de un caso de sucesión procesal por virtud de la Ley, stricto sensu […]” (Resaltado fuera de texto). 20. Atendiendo a que: i) la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el Decreto 1289 de 2015, en virtud de la modificación de su estructura, tiene las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con zonas francas; ii) la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el Decreto 1292 de 2015, en virtud de la modificación de su estructura, no tiene dentro de sus funciones, competencias y atribuciones las relacionadas con zonas francas; y iii) la representación judicial de los procesos relacionados con zonas francas le corresponde a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 1289 de 2015 y el artículo 8 del Decreto 1292 de 2015. 21.
Considerando que la sucesión procesal procede, además de los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 1564, cuando se modifique la estructura de una Entidad mediante una norma legal o reglamentaria, caso en el cual se presentaría por ministerio de dicha disposición: este Despacho considera que, en el caso sub examine, operó la sucesión procesal y, en ese sentido, se tendrá como sucesor procesal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 22.
En este orden de ideas, se ordenará a la Secretaría de la Sección que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano La convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la práctica de unas pruebas testimoniales 23.
Vistos: i) el artículo 168[28] del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[29], en adelante Código Contencioso Administrativo, sobre las pruebas admisibles; en virtud del cual son aplicables en cuanto resulten compatibles las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Ley 1564; y ii) el literal a) del numeral 1 del artículo 625[30] ibidem, sobre tránsito de legislación. 24.
Vistos igualmente: i) el numeral 11[31] del artículo 78 y el artículo 217[32] de la Ley 1564, sobre deberes de las partes y sus apoderados, y la práctica de la prueba testimonial y la citación de los testigos; ii) los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[33] sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones; y iii) el artículo 7[34] ibidem sobre las audiencias, que establece que deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales 25.
Atendiendo a que: i) la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante la providencia proferida el 2 de marzo de 2016, decretó los testimonios de los señores Luis Guillermo Plata y Santiago Pinzón, como se indicó en el numeral 6 supra; y ii) es deber del apoderado citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación. 26.
Este Despacho: i) convocará y fijará fecha y hora para la audiencia en que se practicarán los testimonios decretados; ii) advertirá a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso que deberá garantizar la comparecencia de los testigos y que no se librará boleta de citación salvo que lo requiera, caso en el cual, deberá solicitarla ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación y entregarla con suficiente antelación; y iii) advertirá a las partes e intervinientes que la audiencia se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y su comparecencia será a través de ellas.
Sobre el traslado de unas pruebas documentales 27. Vistos los artículos 209 del Código Contencioso Administrativo, 174 y siguientes del Código de Procedimiento Civil[35], sobre régimen probatorio, y 119 ibidem, sobre términos señalados por el juez. 28. Atendiendo a que la Imprenta Nacional, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas allegaron al expediente los documentos mencionados en los numerales 9, 10 y 11 supra, en cumplimiento del auto proferido el 3 de agosto de 2015. 29.
Considerando que se debe garantizar el derecho al debido proceso, de contradicción y defensa, este Despacho correrá traslado a las partes e intervinientes de las pruebas documentales a las que se hizo referencia en el numeral anterior, por el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
Sobre los reconocimientos de personería 30. Vistos los artículos 74[36], 75[37] y 76[38] de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder; y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[39], sobre poderes. 31. Atendiendo a que la abogada Luz Marina Rincón Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.660.636 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 87.578 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 2 de junio de 2016[40], allegó poder para actuar en calidad de apoderada de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del proceso de la referencia. 32.
Y, atendiendo a que, posteriormente,[41], allegó poder para actuar en calidad de nueva apoderada de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro del proceso de la referencia. 33. Considerando que: i) se declarará la sucesión procesal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y ii) los poderes aportados cumplen con los requisitos previstos en la ley: este Despacho les reconocerá la respectiva personería para actuar, con la precisión del numeral 34 infra.
Sobre una renuncia de poder 34. Vistos los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y sustitución de apoderados y la terminación del poder. 35. Atendiendo a que: i) el abogado Edwin Mauricio Torres Prieto manifestó renunciar al poder otorgado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; ii) en el expediente no existe prueba que se le hubiera conferido poder para actuar en el presente proceso y; iii) la apoderada reconocida en el proceso de la referencia es la abogada Edith Adriana Bernal Chávez[42], a quien se le reconoció personería mediante auto proferido el 5 de febrero de 2013: este Despacho no le dará trámite al memorial de renuncia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: TENER COMO SUCESOR PROCESAL de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONVOCAR a las partes e intervinientes a audiencia para llevar a cabo la práctica de los testimonios de los señores Luis Guillermo Plata y Santiago Pinzón Galán.
TERCERO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la audiencia para llevar a cabo la práctica de las pruebas testimoniales el 24 de febrero de 2021 a las 8:30 a.m., a la cual deberán comparecer los testigos, en la hora indicada.
CUARTO: ADVERTIR a la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso que que deberá garantizar la comparecencia de los testigos y que no se librarán boletas de citación salvo que lo requiera, caso en el cual, deberá solicitarlas ante la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación y entregarlas con suficiente antelación.
QUINTO: ADVERTIR a las partes e intervinientes que la audiencia para llevar a cabo la práctica de las pruebas testimoniales se realizará utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y su comparecencia será a través de ellas, para lo cual la Secretaría de la Sección Primera informará el vínculo correspondiente.
SEXTO: CORRER TRASLADO a las partes e intervinientes de las pruebas documentales aportadas por la Imprenta Nacional, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a la abogada Luz Marina Rincón Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 39.660.636 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 87.578 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 426 del expediente.
OCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Cindy Alexandra Orjuela Méndez, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.022.945.736 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 241.549 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderada de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 450 del expediente.
NOVENO: NO DAR TRÁMITE al memorial presentado por el abogado Edwin Mauricio Torres Prieto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
DÉCIMO PRIMERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] La demanda fue presentada en nombre propio. [2] Cfr. folios 77 a 80 del cuaderno núm. 1 del expediente. [3] Prevista en el artículo 84 del Decreto Ley 01 de 2 de enero de 1984, “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. [4] Cfr. folios 2 a 39 del cuaderno núm. 1 del expediente. [5] Cfr. folios 86 a 101 del cuaderno núm. 1 del expediente. [6] Cfr. folio 375 del cuaderno núm. 1 del expediente. [7] La Comisión Intersectorial de Zonas Francas fue creada mediante el Decreto 4051 de 23 de octubre de 2007 “[…] por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones […]”, que en su artículo 8 estableció: “[…] Modificase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedarás así: Artículo 393-5.
Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por: - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. – El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado. – El Director del Departamento de Planeación. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. -El Presidente de Proexport. – El Ministro Consejero de la Presidencia de la República […] Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende […]”. [8] Cfr. folios 199 y 200 del cuaderno núm. 1 del expediente. [9] Cfr. folio 200 del cuaderno núm. 1 del expediente. [10] Cfr. folio 201 del cuaderno núm. 1 del expediente. [11] Cfr. folio 201 del cuaderno núm. 1 del expediente. [12] Cfr. folios 377 del Cuaderno núm. 1 del expediente. [13] Con exclusión del Consejero Ponente del proceso. [14] Cfr. folios 415 a 423 del Cuaderno núm. 1 del expediente. [15] Con exclusión del Consejero Ponente del proceso. [16] Cfr. folio 388 [17] Cfr. folios 391 a 398 [18] Cfr. folios 400 a 404 [19] Cuaderno 2 del expediente, en la cual se incluyen los oficios núm. 2- 2007-051026 de 18 de diciembre de 2007 (Cfr. folio 145), 2-2008-011762 de 11 de abril de 2008 (Cfr. folio 627); acta núm. 03 de 26 de febrero de 2008 (Cfr. folios 855 a 858) y el extracto de Acta núm. 07 de 28 de julio de 2008 (Cfr. folios 675 y 676). [20] Cfr. folio 403 del cuaderno núm. 1 del expediente. [21] Cfr. folio 404 del Cuaderno núm. 1 del expediente. [22] Cfr. folio 406 del cuaderno núm. 1 del expediente. [23] Cfr. folios 426 a 433 del cuaderno núm. 1 del expediente. [24] Cfr. folio 450 del cuaderno núm. 1 del expediente. [25] “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. [26] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; providencia de 5 de octubre de 2018, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2005-00264-01 [27] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera; providencia de 22 de octubre de 2015;
C.P. Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, núm. único de radicación 54001-23-31-000-2002- 01809-01 [28] “[…] Artículo 168. En los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo se aplicarán en cuanto resulten compatibles con las normas de este Código, las del Procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración […]”. [29] “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. [30] “[…] Artículo 625.
Tránsito de legislación. Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: 1. Para los procesos ordinarios y abreviados: a) Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive.
En el auto en que las ordene, también convocará a la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el presente código. A partir del auto que decrete pruebas se tramitará con base en la nueva legislación […]”. [31] “[…] Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: […] 11. Comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, en general la de cualquier audiencia y el objeto de la misma, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder.
Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación […]” (Resaltado fuera de texto) [32] “[…] Artículo 217. Citación de los testigos. La parte que haya solicitado el testimonio deberá procurar la comparecencia del testigo. Cuando la declaración de los testigos se decrete de oficio o la parte que solicitó la prueba lo requiera, el secretario los citará por cualquier medio de comunicación expedito e idóneo, dejando constancia de ello en el expediente.
Cuando el testigo fuere dependiente de otra persona, también se comunicará al empleador o superior para los efectos del permiso que este debe darle. En la citación se prevendrá al testigo y al empleador sobre las consecuencias del desacato […]”. [33] “[…] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica […]” [34] “[…] Artículo 7.
Audiencias. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica. No se requerirá la autorización de que trata el parágrafo 2° del artículo 107 del Código General del Proceso.
No obstante, con autorización del titular del despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distinta. Parágrafo. Las audiencias y diligencias que se deban adelantar por la sala de una corporación serán presididas por el ponente, ya ellas deberán concurrir la mayoría de los magistrados que integran la sala, so pena de nulidad […]” (Destacado fuera de texto). [35] Decreto 1400 de 6 de agosto de 1979. [36] “[…] Artículo 74.
Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. […]”. [37] “[…] Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados. Podrá conferirse poder a uno o varios abogados […]”. [38] “[…] Artículo 76.
Terminación del poder. […] La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]”. [39] “[ ] Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica [ ]”. [40] Cfr. folio 426 del Cuaderno núm. 1 del expediente. [41] Cfr. folio 450 del cuaderno núm. 1 del expediente. [42] La abogada Edith Adriana Bernal Chávez presentó poder conferido por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Cfr. folio 352 del cuaderno núm. 1 del expediente) y le fue reconocida personería para actuar dentro del proceso como apoderada de la parte demandada mediante el auto proferido el 5 de febrero de 2013 (Cfr. folios 370 a 372 del cuaderno núm. 1 del expediente).