ACCIÓN DE TUTELA / REMITE PARA ACUMULACIÓN Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que la citada acción constitucional se admitió el 14 de diciembre de 2020, en la que, como ya se indicó, contiene identidad de hechos y derechos a los aquí expuestos, en aplicación de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, es del caso disponer la remisión del expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero MILTON CHAVES GARCÍA, para que estudie la posible acumulación y/o su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3, del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05238-00 (AC) Actor: LAURA LIZETH BARRETO SERRANO Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA Asunto: Remite para posible acumulación Referencia: Acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Estando el expediente al Despacho para elaborar el proyecto de fallo, se consultó la Sede Electrónica para la Gestión Judicial -SAMAI- del Consejo de Estado, en la que se advierte que en el Despacho del señor Consejero MILTON CHAVES GARCÍA se tramita la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2020-05102-00[1], por los mismos hechos que dieron origen a la acción de la referencia, si se tiene en cuenta que en los dos procesos las pretensiones están encaminadas, entre otras, a que se deje sin efecto la sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del acto de elección del señor CARLOS ALBERTO ROMÁN OCHOA, como Alcalde del Municipio de Girón (Santander), para el período constitucional 2020-2023 y, en su lugar, sea reintegrado a dicho cargo.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que la citada acción constitucional se admitió el 14 de diciembre de 2020, en la que, como ya se indicó, contiene identidad de hechos y derechos a los aquí expuestos, en aplicación de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, es del caso disponer la remisión del expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero MILTON CHAVES GARCÍA, para que estudie la posible acumulación y/o su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.3, del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015[2].
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E REMÍTASE el expediente de la referencia al Despacho del señor Consejero MILTON CHAVES GARCÍA, para que estudie la posible acumulación de este a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2020-05102- 00 y/o su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Lo anterior también fue puesto en conocimiento por el señor CARLOS ALBERTO ROMÁN OCHOA, parte demandante en dicha acción de tutela y quien en escrito de 18 de enero de 2021, solicitó que la presente solicitud de amparo se acumule a aquella. [2] Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. […] Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia […]”. Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el de acumulación no procederá ningún recurso. […]”.
(Resaltado fuera del texto).