ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE DEMANDA / MEDIDA CAUTELAR -Niega Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante consistente en la suspensión provisional del proceso de nulidad electoral, por cuanto para su decreto se requieren elementos probatorios que aún no reposan en el expediente, si se tiene en cuenta que con la demanda, únicamente fue allegada copia hábil de la providencia de 22 de septiembre de 2020.
No obstante, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05224-00 (AC) Actor: CARLOS FERNEY MUÑOZ LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Acción de Tutela – auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor CARLOS FERNEY MUÑOZ LÓPEZ, en contra del Juzgado 2 Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta violación de derechos fundamentales, con ocasión de la expedición de las providencias de 22 de septiembre y 14 de noviembre de 2020, respectivamente.
Ténganse como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. Notifíquese al Juzgado 2 Administrativo de San Gil y al Tribunal Administrativo de Santander como accionados y al Municipio de Palmas del Socorro, Santander, al Concejo municipal de Palmas del Socorro, a la ESAP y al señor JOSÉ ERNESTO ACUÑA AGUDELO como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Para efectos de notificar a estos últimos, COMISIÓNASE al Juzgado 2 Administrativo de San Gil. LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO CON LOS INSERTOS DEL CASO. Notifíquese la Agencia de Defensa Jurídica del Estado para que, si a bien lo tiene, intervengan en el presente proceso. Remítase copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado 2 Administrativo de San Gil la remisión, en medio magnético, del expediente contentivo del proceso de nulidad electoral radicado con el Nº 68679-33-33-002-2020-00031-00, donde comparece como demandante el señor Jorge Ernesto Acuña Agudelo.
Se NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte demandante consistente en la suspensión provisional del proceso de nulidad electoral, por cuanto para su decreto se requieren elementos probatorios que aún no reposan en el expediente, si se tiene en cuenta que con la demanda, únicamente fue allegada copia hábil de la providencia de 22 de septiembre de 2020.
No obstante, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado