ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ABRE INCIDENTE DE DESACATO – Por no cumplimiento de la orden de reintegro De acuerdo con las circunstancias descritas, y teniendo en cuenta el informe rendido por la entidad accionada, observa esta Sala Unitaria que a la fecha no se tiene conocimiento de si el señor [J.C.] se encuentra ocupando algún cargo, ya que la licencia por la que fue nombrado en provisionalidad venció el 11 de diciembre del 2020.
Sumado a lo anterior, tampoco se tiene certeza de si en la actualidad existe alguna vacante en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que pueda ser nombrado el señor Cárdenas, teniendo en cuenta que el informe remitido a esta Corporación data del 10 de diciembre del 2020. Por tanto, se requerirá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informe si el señor Javier Cárdenas se encuentra vinculado a la entidad y, en caso negativo, deberá certificar los cargos que actualmente se encuentren vacantes.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03829-01 (AC) Actor: JAVIER CÁRDENAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL INCIDENTE DE DESACATO Mediante escrito allegado a esta Corporación el 20 de noviembre de 2020, el señor Javier Cárdenas, actuando en nombre propio, promueve incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 8 de octubre de 2020, proferido por esta Subsección. Por lo anterior, mediante auto de 23 de noviembre de 2020, se corrió traslado de dicho escrito a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que informara las gestiones adelantadas en cumplimiento al fallo de tutela de 8 de octubre de 2020, que amparó el derecho fundamental al mínimo vital del señor Javier Cárdenas.
En atención a ello, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe en el que señaló que el área de talento humano tuvo como primera opción al señor Javier Cárdenas, una vez se confirmó la vacante de una licencia no remunerada, y si bien la misma vencía el 11 de diciembre, se encontraban a la espera de una prórroga por parte del servidor de carrera.
Asimismo, manifestó que existe una imposibilidad fáctica y jurídica para dar cumplimiento a lo ordenado, toda vez que los cargos de planta se encuentran ocupados con personal de carrera y en provisionalidad. De acuerdo con las circunstancias descritas, y teniendo en cuenta el informe rendido por la entidad accionada, observa esta Sala Unitaria que a la fecha no se tiene conocimiento de si el señor Javier Cárdenas se encuentra ocupando algún cargo, ya que la licencia por la que fue nombrado en provisionalidad venció el 11 de diciembre del 2020.
Sumado a lo anterior, tampoco se tiene certeza de si en la actualidad existe alguna vacante en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que pueda ser nombrado el señor Cárdenas, teniendo en cuenta que el informe remitido a esta Corporación data del 10 de diciembre del 2020. Por tanto, se requerirá a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informe si el señor Javier Cárdenas se encuentra vinculado a la entidad y, en caso negativo, deberá certificar los cargos que actualmente se encuentren vacantes.
En consecuencia de lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTÍFIQUESE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura a fin de que, en el término de tres (3) días, informe a esta Corporación si el señor Javier Cárdenas se encuentra vinculado a la entidad y, en caso negativo, deberá certificar los cargos que actualmente se encuentren vacantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado