DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia El proceso de la referencia ingresó al despacho del magistrado ponente, para estudiar la viabilidad de dictar sentencia; no obstante lo anterior, se observa que es necesario solicitar información para aclarar puntos oscuros de la contienda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 18001-23-33-000-2015-00145-01(4793-17) Actor: JUANA DE JESÚS PULGARÍN DE MORENO Demandado: MUNICIPIO DE DONCELLO, CAQUETÁ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Temas: Cesantías definitivas y sanción moratoria por pago tardío AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El proceso de la referencia ingresó al despacho del magistrado ponente, para estudiar la viabilidad de dictar sentencia; no obstante lo anterior, se observa que es necesario solicitar información para aclarar puntos oscuros de la contienda.
En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se
RESUELVE
Primero.- Decretar, como prueba de oficio, que por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación se requiera a las partes demandante y demandada para que alleguen la siguiente información: i) El número completo del radicado del proceso en el cual se habría tramitado una actuación judicial anterior con iguales pretensiones a las analizadas en el sub lite, según se desprende de las consideraciones del acto demandado, en particular, su literal c). ii) En qué estado se encuentra actualmente el aludido proceso judicial. iii) Se aporte copia de la demanda, con la subsanación y adición o reformas que se hubieren realizado en el proceso aludido, del acto administrativo que se cuestionó en el referido proceso y de la petición en sede administrativa que dio origen a ese acto; de igual manera, copia de la contestación de la demanda correspondiente.
Segundo.- Se concede el término de diez (10) días hábiles para allegar la documental anterior. Tercero.- Una vez se alleguen las pruebas solicitadas, por Secretaría de la Sección Segunda, y sin necesidad de orden adicional, pónganse en conocimiento de las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien en lo que estimen pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DDG