ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE COMPRAVENTA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD / CESIÓN DEL CONTRATO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA La Sala revocará la Sentencia apelada y, por tanto, concederá razón al apelante, con fundamento en el efecto relativo de los contratos [por regla general, sólo vincula a las partes -artículo 1602 del Código Civil- ] y en consideración a que no se encuentra acreditado que el IDEA hubiera sustituido a CORFORESTAL en la posición contractual que esta tenía en el contrato No. 450 de 1999, por lo que no se satisface el presupuesto de legitimación pasiva en la causa de la parte demandada.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 CESIÓN DEL CONTRATO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA Se precisa que la adjudicación de un crédito no tiene como efecto la transmisión de la posición contractual del acreedor, toda vez que esta última comprende, no sólo los créditos, sino también las deudas y todo el complejo de derechos y deberes principales y accesorios que se derivan de la posición jurídica de parte de un contrato, lo cual no aparece acreditado en el expediente.
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del consejero Martín Bermúdez Muñoz. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03076-02(52487) Actor: APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y AGRÍCOLAS LTDA. Demandado: SOCIEDAD FORESTAL DE ANTIOQUIA S.A. CORFORESTAL S.A. –EN LIQUIDACIÓN– (CORFORESTAL) E INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA) Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: controversias contractuales – incumplimiento contractual – cesión de posición contractual – limitación de responsabilidad de las sociedades anónimas.
Síntesis del caso: El actor pretende la declaratoria de incumplimiento de un contrato de compraventa de un cultivo de pino y la consiguiente condena a pagar perjuicios. Dirige la demanda en contra del vendedor [una sociedad anónima que había sido disuelta y liquidada] y de uno de los socios. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el IDEA en contra de la Sentencia proferida el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante - 1.2 Posición de la parte demandada - 1.3 Sentencia recurrida - 1.4 Recurso de apelación. 1 Posición de la parte demandante 1.
El 5 de julio de 2002, Aprovechamientos Forestales y Agrícolas Ltda. [APROVECHAMIENTOS FORESTALES] presentó demanda,[1] en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de la Sociedad Forestal De Antioquia S.A. Corforestal S.A[2]. –en liquidación– [CORFORESTAL] y el Instituto para El Desarrollo De Antioquia [IDEA], de quien se dijo era “actualmente la subrogante o cesionaria” de CORFORESTAL, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “a) Que se declare incumplido el contrato administrativo a que hacen referencia los hechos de esta demanda, por circunstancias imputables a la parte demandada. b) Que como consecuencia de la declaración anterior, se disponga la indemnización plena de todos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte de los demandados […]”. 2.
El actor basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3. 1) El 1 de marzo de 1999, CORFORESTAL y APROVECHAMIENTOS FORESTALES celebraron un contrato en virtud del cual, el primero, vendió al segundo un bosque maduro de pino pátula en pie, “constituido aproximadamente”por 12.952 toneladas de madera. 4. 2) El bosque objeto de la compraventa le correspondió a CORFORESTAL en la liquidación de un contrato cooperativo de reforestación de la finca “Hospital”, de propiedad de la Fundación Hospitalaria San Vicente De Paul [CORPAUL]. 5. 3) Las partes fijaron el precio en la suma de $245.087.120, que se pagaría en 12 cuotas, por cada una de las cuales el comprador entregó un cheque posfechado. 6. 4) Avanzado el proceso de extracción, APROVECHAMIENTOS FORESTALES descubrió que el área del cultivo del cual extraería la madera tenía 12 hectáreas menos de las que “supuestamente se indicaban en el contrato”, por lo cual presentó reclamación al IDEA, quien manifestó que “la venta del vuelo forestal se hizo como cuerpo cierto”. 7. 5) En agosto y octubre de 1999, APROVECHAMIENTOS FORESTALES solicitó una prórroga para el pago de los cheques posfechados y un replanteamiento del contrato, con fundamento en que faltaban 12 hectáreas sembradas de bosque y en consideración a la pésima situación del mercado de la madera.
En virtud de que el IDEA nada resolvía, emitió orden de no pago a los cheques que aún no habían sido cobrados. 2 Posición de la parte demandada 8. En la contestación de la demanda,[3] el IDEA manifestó que no le constaban las afirmaciones hechas por la parte demandante, por lo que debían probarse, y se opuso a las pretensiones, con fundamento en que carecían de fundamento legal. 9.
Argumentó que “CORFORESTAL era una SOCIEDAD ANONIMA que se liquidó el 30 de junio de 1999, allí se dio una separación de capitales en relación [con el] monto de los aportes de cada uno de los socios, que fueron debidamente liquidados […]”. Indicó que “los socios en la sociedad anónima responden […] hasta el monto de su participación proporcionalmente, para pagar el pasivo externo al momento de la liquidación, si allí no se hace valer ese pasivo, los socios no tienen porqué responder posteriormente por él, ni individual (porque no se compromete el patrimonio más allá de la liquidación), ni solidariamente (porque no existe), hacia una sociedad disuelta y liquidada”. 10.
Propuso las siguientes excepciones: 11. 1) Caducidad, con fundamento en que el supuesto incumplimiento de CORFORESTAL se había producido en junio de 1999, que nada indicaba que el plazo de 22 meses inicialmente pactado en el contrato se cumpliría, y que para la fecha de presentación de la demanda habían pasado más de 3 años desde el incumplimiento alegado; 12. 2) Falta de legitimación pasiva en la causa e inexistencia de la obligación, al sostener que el IDEA no suscribió contrato alguno con APROVECHAMIENTOS FORESTALES; 13. 3) Culpa de la demandante y contrato no cumplido, toda vez que APROVECHAMIENTOS FORESTALES giró cheques posfechados que resultaron impagados, por lo que se había configurado un incumplimiento del contrato. 14. 4) Mala fe de APROVECHAMIENTOS FORESTALES, que se probaba con la explotación intensiva del “vuelo forestal”. 15. 5) Petición de lo no debido, en tanto la pretensión de indemnización de perjuicios equivalía al total de lo que hubiera recibido, lo cual resultaba absurdo, dado que el perjuicio sufrido por la parte demandante sólo equivaldría a la utilidad neta. 3 Sentencia recurrida 16.
El 23 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió Sentencia de primera instancia[4], en la que se resolvió (se trascribe): “PRIMERO. SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO del Contrato Nº 450 de 1999 por parte de CORFORESTAL S.A. - LIQUIDADA - hoy INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA – IDEA […]
SEGUNDO. En consecuencia, se CONDENA IN GENERE al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA […]a reconocer y pagar a favor de APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y AGRÍCOLAS LTDA, los conceptos indicados previamente. Para la concreción de la condena, se deberá adelantar el incidente respectivo y se tendrán en cuenta los parámetros fijados con antelación. […]” 17.
El a quo definió, en primer lugar, que el problema jurídico a resolver consistía en determinar “si se había configurado un incumplimiento de las obligaciones del contrato Nº 450 de 1999, por parte del IDEA, como el ente cesionario de CORFORESTAL”, o, si, por el contrario, la primera no estaba legitimada para responder por los incumplimientos de la última, “y que en cualquier caso la contratista había incumplido el pago de las cuotas al ser impagados 2 cheques”.
Adicionalmente, se ocupó de establecer si había operado la caducidad de la acción. 18. Concluyó que CORFORESTAL cedió el contrato No. 450 de 1999 al IDEA. En relación con las particularidades de la cesión, expuso las siguientes consideraciones: 19. 1) La facultad de ceder se había previsto en la cláusula 12 del contrato, en cuyo parágrafo se indicó que “CORFORESTAL S.A. podría ceder el contrato al accionista adjudicatario que resultare de su liquidación definitiva, en este caso el IDEA”. 20. 2) “[E]n el numeral 8 del acta de liquidación definitiva (…) se señ[aló] como parte de los créditos: ‘[c]rédito representado en cheques post fechados a cargo de APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y AGRÍCOLAS LTDA. girados contra la cuenta corriente Bancoop. [ ] se adjudica en la suma de $207.308.240’”. 21. 3) En acta firmada por el liquidador de CORFORESTAL, el contratista y un funcionario del IDEA, se señaló: "( ) Las partes que suscribimos la presente acta, manifestamos expresamente que todas las demás cláusulas del contrato de compraventa Nº 450 del 1º de marzo de 1999 incluyendo el acta de aclaración del 12 de marzo de 1999, continúan vigentes y que este documento hace parte integral del citado contrato”. 22. 4) La comunicación de 22 de julio de 1999 de CORFORESTAL, en la que se indicó (se trascribe): "[…] Comedidamente le informo que CORFORESTAL S.A. ha desaparecido jurídicamente desde el 30 de junio de 1999, de acuerdo con lo aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según consta en el acta Nº 50.
Por lo anterior, las obligaciones de CORFORESTAL, como interventoría, suministro de permisos y salvoconductos para el aprovechamiento forestal, etc. Pasaron a ser asumidos por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para lo cual, debe usted ponerse en contacto con su gerente, Doctor Bernardo posada Vera […]". 23. 5) La comunicación No. 2074 del gerente del IDEA, en la que informaba a CORPAUL de la problemática presentada con los volúmenes de madera y en la cual se afirmó: "[…] Como es de su conocimiento, al liquidarse la Sociedad Forestal de Antioquia S.A. –CORFORESTAL–, la mayoría de sus bienes y derechos adquiridos se le adjudicaron al Instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA”. 24. 6) La respuesta del IDEA a la comunicación del contratista de 18 de agosto de 2000, en la que solicitó la terminación del contrato, en la que se manifestó que “estaba en la búsqueda de nuevos lotes para cubrir el faltante”. 25. 7) Las afirmaciones que se hicieran en un concepto jurídico del IDEA en el que se indicó (se trascribe): "[…]Se concluye entonces, que contractual, civil y comercialmente, el IDEA, adquirió los derechos y obligaciones que se derivaron del contrato 450 del 01 de marzo de 1999, pero debe anotarse, que una cosa es la responsabilidad del IDEA como cesionario y otra es la posibilidad de que eventualmente se repita vía judicial, en contra de quienes no previnieron o desconocieron, las implicaciones patrimoniales que esta cesión generaría " 26.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el fallador de primera instancia concluyó que el IDEA tenía legitimación pasiva en la causa en el presente proceso. 4 Recurso de apelación y trámite en segunda instancia 27. La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia[5], para que fuera revocada, teniendo en consideración que se desconocía el carácter de persona jurídica independiente de CORFORESTAL, y que se había dejado de valorar la excepción de contrato no cumplido.
Al expresar su inconformidad, sostuvo (se trascribe): “debió analizarse a fondo […] la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, […] que en este caso no se cumplió […] pues si bien el IDEA acredita la calidad de socio, también lo es que la misma entidad al ser constituida como una sociedad aparte, formó una persona jurídica independiente de los socios individualmente considerados, de conformidad con lo regulado por el Art. 98 del Código de comercio […] 28.
El señor agente del Ministerio Público emitió concepto[6], en el sentido de que era posible concluir que, luego de la liquidación de CORFORESTAL, el IDEA asumió los derechos y obligaciones derivados del contrato No. 450 de 1999, por lo que sí tenía legitimación pasiva en la causa. También encontró acreditado el incumplimiento del contrato de compraventa No. 450 de 1 de marzo de 1999 por causas atribuibles a CORFORESTAL y en perjuicio de APROVECHAMIENTOS FORESTALES.
CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar – 2.2. Desestimación de la condición de cesionario de CORFORESTAL que se atribuyó al IDEA – 2.3 Condena en costas. 1 Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 29. A partir de una lectura integral de las pretensiones de la demanda se vislumbra que APROVECHAMIENTOS FORESTALES pretende la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa 450 de 1999 y la consiguiente condena a pagar perjuicios.
La reclamación se dirigió en contra de CORFORESTAL, que ya había sido disuelta y liquidada, y del IDEA. Este último debería responder, en sentir del actor, porque había pasado a ocupar la posición contractual del vendedor, por efecto de una subrogación o cesión de derechos. 30. Desde una fase temprana del proceso CORFORESTAL fue excluido como sujeto procesal, por decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, contenida en Auto aclaratorio de la admisión de la demanda, de 9 de Junio de 2003[7], con fundamento en que había dejado de tener existencia, en virtud de su liquidación. 31.
El IDEA argumentó que no fue parte del contrato 450 de 1999, que en ningún momento se obligó para con el accionante y que su condición de accionista mayoritario no le trasladaba la responsabilidad derivada de los actos de CORFORESTAL.[8] 32. La Sala revocará la Sentencia apelada y, por tanto, concederá razón al apelante, con fundamento en el efecto relativo de los contratos [por regla general, sólo vincula a las partes -artículo 1602 del Código Civil-[9]] y en consideración a que no se encuentra acreditado que el IDEA hubiera sustituido a CORFORESTAL en la posición contractual que esta tenía en el contrato No. 450 de 1999, por lo que no se satisface el presupuesto de legitimación pasiva en la causa de la parte demandada. 2.
Desestimación de la condición de cesionario de CORFORESTAL que se atribuyó al IDEA 33. A continuación se explicarán las razones por las cuales la Sala desestima la condición de cesionario de los derechos y obligaciones de CORFORESTAL que se atribuyó al IDEA en la decisión de primera instancia. 2.2.1 Adjudicación de créditos representados en cheques 34.
El a quo consideró que en la liquidación se adjudicó al IDEA, como parte de los créditos, cheques posfechados girados por APROVECHAMIENTOS FORESTALES, por la suma de $207.308.240. Esta circunstancia, aunada a la facultad de ceder estipulada en la cláusula 12 del contrato, le llevó, entre otras razones, a afirmar que “e[ra] claro que CORFORESTAL S.A. cedió el contrato al IDEA, que en ese momento significaba un crédito, quien pasaría a ser el acreedor del mismo”. 35.
Se precisa que la adjudicación de un crédito no tiene como efecto la transmisión de la posición contractual del acreedor, toda vez que esta última comprende, no sólo los créditos, sino también las deudas y todo el complejo de derechos y deberes principales y accesorios que se derivan de la posición jurídica de parte de un contrato[10], lo cual no aparece acreditado en el expediente. 2.2.2 El “acta de aclaración sobre valor y forma de pago” 36.
También consideró el Tribunal, como elemento a favor de la hipótesis de la cesión, el hecho de que un asesor externo del IDEA hubiese intervenido como suscriptor de un acuerdo de modificación del contrato[11]. 37. La Sala no comparte esa motivación. En primer lugar, porque la circunstancia de que se hubiera acordado una modificación del contrato entre el Liquidador y CORFORESTAL, con posterioridad al acto de liquidación, conduciría a la conclusión contraria: que las partes del contrato continuaban siendo las que originalmente lo celebraron.
En segundo lugar, porque tal modificación contractual es ineficaz, toda vez que para la época en que fue celebrada[12] CORFORESTAL ya se encontraba extinguida, siendo absolutamente incapaz para contratar[13]. 2.2.3 Comunicación del liquidador en la que se anuncia la extinción de CORFORESTAL 38. Tampoco comparte la Sala el alcance que dio el Tribunal a la comunicación de 22 de julio de 1999[14], mediante la cual el liquidador informó al contratista que CORFORESTAL se había extinguido y que “las obligaciones de CORFORESTAL, como interventoría, suministro de permisos y salvoconductos para el aprovechamiento forestal, etc.
Pasaron a ser asumidos por el […] IDEA”. 39. Es claro que el ejercicio de la interventoría y el suministro de permisos y salvoconductos no supone la cesión de todo el sistema de derechos y deberes que se derivan de la posición de parte de un contrato, para cuyo configuración haría falta el consentimiento expreso del IDEA, que no aparece manifestado en ese documento ni en ningún otro arribado al expediente. 2.2.4 La comunicación No. 2074 del gerente del IDEA, dirigida a CORPAUL y la solicitud de terminación del contrato dirigida al IDEA 40.
Para el fallador de primera instancia, también contribuía al entendimiento de la cesión de la posición contractual la comunicación dirigida por el gerente del IDEA al director de CORPAUL, en la que informó que "[…] al liquidarse […] CORFORESTAL-, la mayoría de sus bienes y derechos adquiridos se le adjudicaron al Instituto para el desarrollo de Antioquia - IDEA” [15]. 41.
Por otra parte, el a quo dio crédito a una afirmación del actor según la cual, ante una solicitud de terminación del contrato dirigida al IDEA el 18 de agosto de 2000, ésta aceptó que faltaba el área vendida y que “estaba tratando de solucionar el problema con CORPAUL para encontrar las toneladas de madera que se echan de menos según el contrato”. 42.
No se comparte la apreciación del Tribunal, toda vez que la primera comunicación refleja con exactitud lo sucedido en la liquidación, mientras en la segunda el IDEA manifiesta su disposición a verificar la pretendida diferencia en las medidas del terreno, sin aceptarla. De las anteriores comunicaciones no se deduce una transferencia al IDEA de la posición contractual que tenía CORFORESTAL dentro del contrato. 2.2.5 Concepto Jurídico de Santiago Ortega Mateos 43.
Consideró el Tribunal que un informe suscrito el 20 de diciembre de 2001 por un funcionario del area jurídica del IDEA[16], en el que se afirmó que éste se convirtió en cesionario del contrato No. 450 de 1999 por virtud del acto de liquidación, también reforzaba la tesis de la cesión de la posición contractual. 44. La Sala considera que la interpretación referenciada es errada, por las razones ya expresadas en relación con los alcances de la adjudicación efectuada al IDEA.
También advierte que esa posición contrasta con el análisis del “Estado de los bienes adjudicados por CORFORESTAL al IDEA” que efectuara el 29 de junio de 2000 el auditor de la Subgerencia de Control Interno del IDEA, quien, afirmó: “Siendo consecuente con el acta de liquidación numero 50 del 30 de junio de 1999, solo se le adjudico al IDEA un crédito representado en cheques posfechados, depositados en la tesorería por valor de $ 207.308.240”.[17] 45.
En síntesis, la Sala no comparte las consideraciones que expuso el juzgador de primer grado para arribar a la conclusión de que el IDEA sustituyó a CORFORESTAL en la posición que esta ocupaba en el contrato No. 450 de 1999, por lo que revocará la decisión apelada y en su lugar negará las pretensiones de la demanda. 3 Sobre la condena en costas 46.
La Sala se abstendrá de condenar en costas pues no se configuran los supuestos requeridos en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
REVOCAR la Sentencia de 23 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, y, en su lugar, dispone:
PRIMERO: DECLARAR no acreditado el presupuesto de legitimación activa en la causa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA, en los términos de la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin costas.
CUARTO: Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMUDEZ MUÑÓZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Salvo el Voto RAMIRO PAZOS GUERRERO ----------------------- [1] Folios 32 a 69, cuaderno 1. [2] Sociedad anónima descentralizada, indirecta, del orden departamental, constituida por Escritura Pública No. 3609 de 9 de agosto de 1967, de la Notaría Quinta del Círculo de Medellín y disuelta anticipadamente por Escritura Pública No. 222 de 2 de diciembre de 1996 de la misma Notaría, registrada el 6 del mismo mes y año en la Cámara de Comercio de Medellín, bajo el No. 10598. [3] Folios 167-174 cuaderno 1 [4] Folios 616 a 628, cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folios 629 a 632, cuaderno Consejo de Estado. [6] Folios 655 a 665, cuaderno Consejo de Estado. [7] Folio 163 del cuaderno 1. [8] Folio 630, cuaderno 1. [9] El artículo 1602 del Código Civil consagra la regla legal de los efectos relativos del contrato, de acuerdo con la cual este solo produce efectos para quienes tienen la condición de parte en el mismo y las obligaciones en él pactadas solo pueden exigirse respecto de quienes tienen tal condición. (Cfr: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de octubre de 2019, radicación 39339) [10] Conforme al artículo 895 del Código de Comercio, la cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato. [11] Folios 80 y 81 del cuaderno 1. [12] A pesar de que el documento aportado en original a folios 80 y 81 carece de fecha y le falta la primera hoja, se observa que en la consideración b) se referencia el acta mediante el cual se liquidó CORFORESTAL. [13] El artículo 899 del Código de Comercios establece: “Será nulo absolutamente el negocio jurídico en los siguientes casos: […] 3) Cuando se haya celebrado por persona absolutamente incapaz.” [14] Folio 54 del cuaderno 1. [15] Folios 381 y 382 del cuaderno 1. [16] Folios 419 a 448, cuaderno 1 [17] Folios a 306 a 331, cuaderno 1