- Síntesis
- En el proceso ejecutivo, el término de caducidad tratándose de la ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción, será de cinco (5) años a partir del momento en que se haga exigible la obligación contenida en estos, conforme a lo previsto en el numeral 11 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, y en el literal K del numeral 2º del artículo 164 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En efecto, sí la providencia que presta mérito ejecutivo fue expedida en vigencia del Decreto 01 de 1984, el pago o devolución de dinero por parte de una entidad pública será exigible una vez hayan transcurrido dieciocho (18) meses a partir de la ejecutoria de la decisión judicial. Por el contrario, si el fallo fue dictado en vigor de la Ley 1437 de 2011, su cumplimiento dependerá de la condena impuesta, así pues, cuando consista en pagar o devolver una suma de dinero, será después de transcurridos 10 meses subsiguientes a la ejecutoria de la sentencia; en cambio, cualquier otro tipo de prestación logrará exigirse al término de 30 días siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión. Por tanto, en materia de exigibilidad de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, los términos descritos se imponen como verdaderos plazos suspensivos.(…) debido a la interrupción del término de caducidad con ocasión del proceso de liquidación de CAJANAL, esta Sala reitera la interpretación pacífica de la Sección Segunda del Consejo de Estado HYPERLINK "https://outlook.live.com/mail/0/inbox/id/AQMkADAwATYwMAItOGRlYS1hNWZjLTAwAi0wMAoARgAAA5IkgXYWL71Dkb2ppTJ9SPIHAL5Ho07Ak%2BpAlcDf2upNapkAAAIBDAAAAL5Ho07Ak%2BpAlcDf2upNapkAA4GgiK0AAAA%3D" \l "x__ftn2" , consistente en que el término de caducidad de las obligaciones a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social quedó suspendido durante el proceso de liquidación de la entidad, comprendido entre el 12 de junio de 2009 (fecha en que se ordenó la supresión y liquidación de Cajanal) y el 11 de junio de 2013 (día en que concluyó definitivamente el proceso liquidatorio). En consecuencia, los 18 meses para la exigibilidad de la sentencia se vieron interrumpidos con el proceso liquidatorio iniciado el 12 de junio de 2009, habiendo transcurrido 14 meses y 8 días; por lo que, una vez culminado el mismo, el 11 de junio de 2013, continuaría su cómputo de los 3 meses y 22 días restantes, que se entendían finalizados el 3 de octubre de 2013. De ahí que, a partir del 4 de octubre de 2013 la parte actora debía contar con cinco (5) años para reclamar judicialmente el pago del capital, los intereses moratorios y la indexación, oportunidad que feneció el 4 de octubre de 2018. La Sala encuentra que la demanda ejecutiva fue radicada el 12 de junio de 2018, es decir, dentro del término que la ley prevé para hacerlo.