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25000-23-41-000-2017-00646-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-12-16

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Gaseosas Lux S.A·Demandado: Nación – Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible – Minambiente, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales – Anla Y Agencia Nacional De Infraestructura – Ani

RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO – Consecuencia / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Reglas / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Improcedente por no haber oposición al desistimiento El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos […] Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, coadyuvado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA y por la sociedad GASEOSAS LUX S.A., por ser procedente.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta, esto es, por la parte actora, las demandadas y la sociedad llamada en garantía, conforme se advierte del memorial visible a folio 12 del cuaderno principal, lo que también da lugar a no condenar en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00646-01 Actor: GASEOSAS LUX S.A Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento de recurso AUTO INTERLOCUTORIO Los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, en escrito obrante a folio 12 del cuaderno principal, manifiestan que desisten de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 12 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” en audiencia inicial celebrada en la misma fecha, por medio del cual, entre otras, se denegaron las excepciones previas.

Igualmente, solicitan que no se condene en costas a las recurrentes por el desistimiento, toda vez que el mismo fue coadyuvado por las partes, tal como consta en el escrito contentivo de este, el cual fue suscrito por los apoderados de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI, la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y la sociedad GASEOSAS LUX S.A., actora en el presente proceso.

Para resolver, se Considera: El artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “Articulo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación solicitado por los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, coadyuvado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA y por la sociedad GASEOSAS LUX S.A., por ser procedente.

Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, pues la solicitud de desistimiento se presentó de manera conjunta, esto es, por la parte actora, las demandadas y la sociedad llamada en garantía, conforme se advierte del memorial visible a folio 12 del cuaderno principal, lo que también da lugar a no condenar en costas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1º. ACÉPTASE el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la CONCESIONARIA VIAL ANDINA S.A.S. COVIANDINA S.A.S., de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI y de la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra el auto de 12 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio del cual, entre otras, denegó las excepciones previas.

En consecuencia, declárase en firme la providencia apelada. 2º. Sin condena en costas. Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia frente a la solicitud de desistimiento de la demanda visible a folio 8 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera