COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los procesos de nulidad relacionados con actos administrativos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección El ciudadano […] presenta demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos de las resoluciones núm. 1137 de 4 de septiembre de 2018, «Por medio del cual se impone un llamado de atención al señor […], en su calidad de Vicepresidente de Riesgos y de Vicepresidente de Crédito y Cartera (E) del Banco Agrario de Colombia S.A., para la época de los hechos», y 1070 de 13 de agosto de 2019, «Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el señor MOISÉS MAHECHA PARRA contra la Resolución No. 1137 del 4 de septiembre de 2018», expedidas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
En relación con la competencia para conocer de los actos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, el reglamento interno de la Corporación establece: [artículo 13 numeral 3]. En cumplimiento de lo anterior, remítase el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00044-00 Actor: MOISÉS MAHECHA PARRA Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA – SUPERFINANCIERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento Asunto: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El ciudadano MOISÉS MAHECHA PARRA, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, presenta demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de los efectos de las resoluciones núm. 1137 de 4 de septiembre de 2018, «Por medio del cual se impone un llamado de atención al señor MOISÉS MAHECHA PARRA, en su calidad de Vicepresidente de Riesgos y de Vicepresidente de Crédito y Cartera (E) del Banco Agrario de Colombia S.A., para la época de los hechos», y 1070 de 13 de agosto de 2019, «Por medio del cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto por el señor MOISÉS MAHECHA PARRA contra la Resolución No. 1137 del 4 de septiembre de 2018», expedidas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
En relación con la competencia para conocer de los actos expedidos por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, el reglamento interno de la Corporación establece: «[…] Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta (…) 3.
Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social (Conpes), Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras […]».
En cumplimiento de lo anterior, remítase el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, previas las anotaciones de rigor, para lo de su competencia. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera