IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Por su cónyuge tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que concurre en calidad de parte / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante Atendiendo a que el Consejero de Estado, […], fundamentó su manifestación de impedimento en que su cónyuge, […], desempeña el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. […] En ese orden de ideas, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, […], por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica en Ecopetrol S.A., parte demandante en el proceso de la referencia. NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sección Primera de 11 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-24-000-2014-00433-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; y 11 de octubre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2019- 00351-00, C.P. Oswaldo Giraldo López.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00245-01 Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos: I.
ANTECEDENTES La manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés 1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2020, manifestó su impedimento en los siguientes términos: “[…] me permito manifestarle a la Sala de lo Contencioso Administrativo, que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Artículo 130.
Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.
(…)”. Lo anterior en razón a que mi cónyuge Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, entidad que a su vez es parte actora en este proceso. Con base en las anteriores razones es que solicito que, por su intermedio, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, me releve de participar en el trámite y decisión del proceso de la referencia, en tanto me considero impedido para conocer del mismo […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 2. Vistos los artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], sobre las causales y el trámite de los impedimentos de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República. 3. Atendiendo a las consideraciones expuestas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015[2]; esta Sala es competente para decidir sobre la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, en el caso sub examine.
Problema jurídico 4. Le corresponde a la Sala determinar si el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437. 5. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará: i) el marco normativo de la causal de impedimento indicada supra; y ii) el análisis del caso concreto.
Causal de impedimento 6. Vistos: i) el artículo 130 de la Ley 1437, sobre las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República; y ii) el artículo 131 ibidem, sobre el trámite de los impedimentos, que disponen lo siguiente: “[…] Artículo 130 Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables en los casos señalados Enel artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3.
Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” “[…] Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Destacado fuera de texto). 7. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Análisis del caso concreto 8.
Atendiendo a que el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, fundamentó su manifestación de impedimento en que su cónyuge, la señora Maciel María Osorio Madiedo, desempeña el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. 9. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado respecto a la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1564, lo siguiente[3]: “[…] La causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos: 1) Un elemento referido a que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil que podemos denominar genéricamente parentesco.
Y 2) Otro atinente a que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Esta causal, se repite, es absolutamente objetiva y en ella no cabe margen a la interpretación. En efecto, de la confrontación de las manifestaciones con los elementos que conforman la causal, resultará indefectiblemente si se estamos o no ante la causal de impedimento […]” (Destacado fuera de texto). 10.
La Sección Primera de esta Corporación ha reiterado lo siguiente[4]: “[…] En el presente asunto, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó que su cónyuge, Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL, entidad que a su vez es parte actora en el proceso de la referencia. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala declararlo fundado […]”. 11.
En ese orden de ideas, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica en Ecopetrol S.A., parte demandante en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundada la manifestación de impedimento del Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, comunicar esta providencia al Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejera de Estado Consejero de Estado Presidenta HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” [2] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos declarados dentro de los procesos identificados con los números únicos de radicación 2011-01530-00 (Consejera Ponente doctora Martha Teresa Briceño) y 2006-00821-00 (Consejero Ponente doctor Gustavo Arenas Monsalve), consideró que, en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos: i) en Sala Unitaria cuando se trate de demandas presentadas en vigencia del Decreto – Ley 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), conforme al artículo 164A, ibidem, adicionada por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y ii) en Sala de Sección, cuando se trate de demandas presentadas en vigencia de la Ley 1437 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicha normativa. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P Guillermo Vargas Ayala, auto de 11 de diciembre de 2015, expediente identificado con el número único de radicación 11001032400020140043300. [4] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P Oswaldo Giraldo López, auto de 11 de octubre de 2019, expediente identificado con el número único de radicación 11001032400020190035100.