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05001-23-31-000-2012-00145-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-09-07

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jaime Emilio Salazar Zuluaga·Demandado: Municipio De Medellín

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN / NULIDAD DEL ACTO DE DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN La Sala modificará la decisión de primera instancia, y declarará probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Municipio.

(…) está acreditado que el demandante tuvo conocimiento suficiente del acto enjuiciado desde el día en que se profirió, pero consideró, de manera equivocada, que el término de caducidad aplicable era de 4 meses y no de 30 días, entendimiento que se rectifica a continuación. (…) De tiempo atrás y de manera uniforme, en vigencia del CCA, la jurisprudencia del Consejo de Estado determinó que incluso para demandar aquellos actos previos que impiden la celebración del contrato —como es el caso del acto administrativo de declaratoria de desierta— el término es el de 30 días previsto en el artículo 87 de dicha codificación. (…) En el presente asunto el acto que declaró desierta la licitación fue publicado el 3 de agosto de 2011, por lo que el actor tenía como fecha límite para demandar el 15 de septiembre de 2011.

Así, puesto que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 1 de diciembre de 2011, no suspendió el cómputo de la caducidad, y la demanda presentada el 26 de enero de 2012 fue extemporánea. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 87 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Al respecto: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera: Auto de 24 de enero de 2007, exp. 32865;

Sentencia de 7 de julio de 2012, exp. 22341; Sentencia de 13 de marzo de 2013, exp. 24059; Sentencia de 24 de julio de 2013, exp. 28041; Sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 23651; Sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 32721; Sentencia de 25 de marzo de 2015, exp. 32808; Sentencia de 26 de junio de 2015, exp. 32494; Sentencia de 30 de julio de 2015, exp. 25296;

Sentencia de 31 de agosto de 2015, exp. 33368; Sentencia de 3 de septiembre de 2015, exp. 31754; Sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32749; Sentencia de 2 de mayo de 2017, exp. 38693; Sentencia de 3 de abril de 2020, exp. 40366. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 2 de agosto de 2006, exp. 30141.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00145-01(55204) Actor: JAIME EMILIO SALAZAR ZULUAGA Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: nulidad y restablecimiento del derecho — actos precontractuales – caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Síntesis del caso: se demanda el acto administrativo que declaró desierta una licitación. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 20 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes – 2.

Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación – 1.5. Trámite relevante en segunda instancia 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 26 de enero de 2012, Jaime Emilio Salazar Zuluaga (Jaime Salazar) presentó demanda[1], en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del municipio de Medellín (el Municipio), con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: Que se decrete la nulidad de la Resolución No 0259, proferida el día 2 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró desierta la licitación 0070004480 de 2011, en lo concerniente al ítem 2 complementación alimentación (almuerzo, víveres y desayunos sencillos zonas 2, 4 y 6).

SEGUNDA: que como consecuencia de la anterior declaración se restablezca a mi mandante JAIME EMILIO SALAZAR ZULUAGA, su derecho representado en el reconocimiento de los gastos y costos en que incurrió para participar en la licitación que fue declarada ilegalmente desierta, además para que reconozca a mi mandante las sumas de dinero que hubiere percibido en caso de haberle sido adjudicado el contrato, y que ascienden a la suma de TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($325’476.800), sumas discriminadas de la siguiente manera (…) TERCERA: Sírvanse reconocerme personería para actuar”[2] (énfasis en el original). 2.

La parte demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3. 1) La Secretaría de Bienestar Social del municipio de Medellín abrió la licitación pública No. 70004480 de 2011 (la licitación), con la finalidad de contratar la alimentación escolar en algunos barrios de la ciudad. 4. 2) El 10 de junio de 2011 la entidad publicó el proyecto de pliego de condiciones, documento en el que se indicaron las especialidades y grupos del Registro Único de Proponentes (RUP) en los que los futuros oferentes debían estar inscritos para participar.

Jaime Salazar cumplía el anterior requisito. 5. 3) El 1 de julio de 2011, al publicar el pliego de condiciones, la entidad agregó, en lo relativo al RUP, que los proponentes debían estar inscritos en la actividad 3, especialidad 23 (servicio), grupo 30 (servicios de gestión social). Según afirmó el actor, la anterior decisión pretendía beneficiar a algunos participantes, pues solo dos de ellos cumplían esta exigencia de “última hora”.

El 8 de julio de 2011, Jaime Salazar realizó la inscripción requerida por el pliego en la respectiva Cámara de Comercio. 6. 4) El 15 de julio de julio de 2011 la entidad excluyó de la licitación a Jaime Salazar, puesto que, si bien había realizado la inscripción referida, la actualización del RUP solo estaría en firme pasados 30 días hábiles.

A juicio del demandante, el pliego había exigido la inscripción y no la firmeza del registro. 7. 5) El 2 de agosto de 2011, tras comprobarse por gestiones del demandante que la oferta del único proponente habilitado tenía información falsa, mediante Resolución No. 259 de la misma fecha, el Municipio declaró desierta la licitación. 1.2.

Posición de la parte demandada 8. El Municipio contestó la demanda[3] y se opuso a las pretensiones. Sostuvo que el demandante no cumplió con lo exigido por el pliego de condiciones en lo relativo al RUP, pues la actualización que hizo no se encontraba en firme al momento del cierre de la licitación. 9. Propuso las excepciones de “cumplimiento del pliego de condiciones y el estatuto de contratación y normas complementarias”, “presunción de legalidad del acto administrativo expedido por la administración”, “inepta demanda”, “inexistencia de la obligación” y “caducidad”. 1.3.

Sentencia recurrida 10. El 20 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió[4] (se trascribe): “PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. SIN COSTAS en esta instancia (…)”[5] (énfasis en el original). 11. Respecto de la caducidad, el Tribunal indicó que no existía certeza del momento en el que la parte actora tuvo conocimiento del acto administrativo demandado, motivo por el cual desestimó la excepción de caducidad. 12. En relación con el requisito relativo al RUP, el juzgador de primera instancia encontró acreditado que la actualización hecha por Jaime Salazar no estaba en firme al momento de cierre de la licitación, por lo que “era necesaria su exclusión por no cumplir con los requisitos estipulados en el pliego de condiciones”. 4.

Recurso de apelación 13. Inconforme con la anterior decisión, Jaime Salazar interpuso recurso de apelación[6], en el que insistió en los argumentos de la demanda. Añadió que, los testimonios practicados en primera instancia probaban que la Administración pretendió beneficiar a un proponente, al agregar un requisito al pliego de condiciones que no había sido incluido en el proyecto de pliego de condiciones. 5.

Trámite relevante en segunda instancia 14. En la oportunidad para alegar de conclusión, la parte demandada insistió en la excepción de caducidad pues, a su juicio, “la fecha de presentación de la demanda superaba con creces el término de los 30 días”[7]. 15. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. 2. CONSIDERACIONES 2.1.

Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 16. La Sala modificará la decisión de primera instancia, y declarará probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Municipio. 17. Según afirmación de la parte actora en la demanda, la solicitud de conciliación formulada el 1 de diciembre de 2011 ante la Procuraduría “interrumpió igualmente el término de caducidad de la acción correspondiente a 4 meses, contados a partir del 2 de agosto, fecha en la cual se expidió la resolución que declaró desierta la licitación y objeto de esta demanda”[8].

De este modo, el actor manifestó haber conocido el acto enjuiciado el 2 de agosto de 2011, lo que se acompasa con la información publicada en el Servicio Electrónico de Contratación Pública (SECOP), portal público en el cual el acto de declaratoria de desierta fue publicado el 3 de agosto de 2011[9]. 1. En este contexto, contrario a lo afirmado por el Tribunal, está acreditado que el demandante tuvo conocimiento suficiente del acto enjuiciado desde el día en que se profirió, pero consideró, de manera equivocada, que el término de caducidad aplicable era de 4 meses y no de 30 días, entendimiento que se rectifica a continuación. 2.

De tiempo atrás y de manera uniforme[10], en vigencia del CCA, la jurisprudencia del Consejo de Estado determinó que incluso para demandar aquellos actos previos que impiden la celebración del contrato —como es el caso del acto administrativo de declaratoria de desierta— el término es el de 30 días previsto en el artículo 87 de dicha codificación. Al respecto sostuvo esta Corporación: “Teniendo en cuenta lo anterior, resulta aplicable el artículo 87 del C. C. A., modificado por el artículo 32 de la ley 446 de 1998, según el cual TODOS los actos proferidos antes de la celebración del contrato o con ocasión de la actividad contractual, son demandables a través del ejercicio de las acciones de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. (…).

Por lo tanto para la Sala no resulta acertada la interpretación del recurrente debido a que, como en reiteradas oportunidades se ha establecido, la ley es clara en señalar que todos los actos precontractuales, que se expidan con ocasión de la actividad contractual, son susceptibles de ser atacados a través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 87 del C. C. A. cuyo término de caducidad es de 30 días.

Por consiguiente, el acto administrativo que declara desierta la licitación también es de aquellos expedidos con ocasión de la actividad contractual, pues por su naturaleza, uno de los efectos de esa decisión es truncar el proceso contractual iniciado con anterioridad y por lo tanto sí es aplicable el inciso 2 del artículo 87 del C. C. A. (…)”[11] (énfasis en el original). 18.

En el presente asunto el acto que declaró desierta la licitación fue publicado el 3 de agosto de 2011, por lo que el actor tenía como fecha límite para demandar el 15 de septiembre de 2011. Así, puesto que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 1 de diciembre de 2011[12], no suspendió el cómputo de la caducidad, y la demanda presentada el 26 de enero de 2012 fue extemporánea. 2.2.

Condena en costas 3. La Sala se abstendrá de condenar en costas pues no se cumple ninguno de los supuestos del artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 20 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Municipio de Medellín. Por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 1-7 del cuaderno principal. [2] Folios 4-5 del cuaderno principal. [3] Folios 142-145 del cuaderno principal. [4] Folios 440-454 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folio 454 del cuaderno del Consejo de Estado. [6] Folios 380-393 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] Folio 474 del cuaderno del Consejo de Estado. [8] Folio 4 del cuaderno principal. [9] SECOP I, detalle del proceso número: 0070004480.

Consultado por última vez el 30 de julio de 2020: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=11-1- 67918 [10] Al respecto: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera: Auto de 24 de enero de 2007, exp. 32865; Sentencia de 7 de julio de 2012, exp. 22341; Sentencia de 13 de marzo de 2013, exp. 24059;

Sentencia de 24 de julio de 2013, exp. 28041; Sentencia de 21 de noviembre de 2013, exp. 23651; Sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. 32721; Sentencia de 25 de marzo de 2015, exp. 32808; Sentencia de 26 de junio de 2015, exp. 32494; Sentencia de 30 de julio de 2015, exp. 25296; Sentencia de 31 de agosto de 2015, exp. 33368; Sentencia de 3 de septiembre de 2015, exp. 31754;

Sentencia de 28 de septiembre de 2015, exp. 32749; Sentencia de 2 de mayo de 2017, exp. 38693; Sentencia de 3 de abril de 2020, exp. 40366. [11] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto de 2 de agosto de 2006, exp. 30141. [12] Folio 125 del cuaderno principal.