ACCIÓN DE TUTELA / DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA – Por alegarse mora por parte del Juzgado Veintidós Civil Municipal Oral de Bogotá / ORDENA EL ENVÍO DEL PROCESO A LOS JUZGADOS CIVILES [L]a autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Veintidós Civil Municipal Oral De Bogotá, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados civiles del circuito.
(…) En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” (…) Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Juzgado Veintidós Civil Municipal Oral de esa Ciudad.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05225-00(AC) Actor: CLAUDIA JANNETH RODRÍGUEZ DÍAZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BOGOTÁ, por presunta mora en el levantamiento de la medida cautelar decretada por dicho Despacho Judicial el 22 de agosto de 2017, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2017-00085- 00.
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al mencionado Juzgado levantar la medida cautelar decretada el 22 de agosto de 2017, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 1150c-1616781, ubicado en la Ciudad de Bogotá, en la Calle 89ª núm. 116-35, Torre 10, apto 202, por cuanto, a juicio de la actora, el bien ya se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados civiles del circuito.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Juzgado Veintidós Civil Municipal Oral de esa Ciudad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.