PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Decreta acumulación Conforme al artículo 148 y siguientes del CGP, es procedente la acumulación de los procesos siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Se tramiten por el mismo procedimiento y cursen en la misma instancia. 2. Las pretensiones sean susceptibles de haber sido acumuladas. 3.
Identidad en el extremo pasivo y que las excepciones de mérito formuladas correspondan a los mismos hechos. Por cuanto se cuestiona la legalidad de unos actos expedidos por el Dane, se advierte que los expedientes 24863 y 24877: (i) son de única instancia; (ii) se encuentran en el mismo despacho, en razón a la solicitud de acumulación presentada por el Dane;
(iii) los dos procesos son de nulidad simple; (iv) en ambos casos se corrió traslado de las excepciones, luego están en la misma etapa procesal; (v) si bien en el expediente 24863 se demandó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que coinciden en haber demandado al Dane; (vi) las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda.
Pues aun cuando en el proceso 24863 se pretenda la nulidad de las resoluciones 3098 de 26 de diciembre de 2018, 0950 del 15 de junio de 2019, 0951 del 15 de junio de 2019, y del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019, y en el proceso 24877 se solicitara la nulidad de las resoluciones 3099 del 26 de diciembre de 2018, 0985 del 21 de junio de 2019, y 1022 del 28 de junio de 2019, lo cierto es que en ambas se pretende la nulidad de las resoluciones 2769 del 1 de noviembre de 2018, 0952 y 0953 del 15 de junio de 2019, así que, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente acumular ambos procesos y emitir una única sentencia. En este evento, el despacho dará prevalencia a los principios de la sustancia sobre la forma, celeridad, economía procesal y concentración, dado que se pretende definir sobre la legalidad de los actos acusados en ambos procesos, de forma eficiente; es decir, con el menor uso de los recursos disponibles.
Por consiguiente, toda vez que se encuentran configurados los requisitos previstos, es del caso decretar la acumulación del proceso más reciente 24877, demandante: Golox S.A. y RU&DA S.A.S, al proceso más antiguo 24863, actor: Andrea Ospina García y otro. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00298-00(24863) Actor: ANDREA OSPINA GARCÍA Y OTRO Demandado: DANE Y OTRO AUTO Mediante auto del 25 de septiembre de 2019, este despacho admitió la demanda de nulidad simple, promovida por los ciudadanos Andrea Ospina García y David Andrés Riascos Vargas, a fin de obtener la nulidad de las resoluciones nro. 2769 del 1 de noviembre de 2018, 3098 del 26 de diciembre de 2018, 0950 del 15 de junio de 2019, 0951 del 15 de junio de 2019, 0952 del 15 de junio de 2019 y 0953 del 15 de junio de 2019; así, como del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019.
Al efecto, los demandantes citaron la Ley 1816 de 2016, para indicar que el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares tendrá una tarifa con un componente específico y uno ad valorem y que, para este último, la base gravable será el precio de venta al público por unidad de 750 c.c. certificados por el Dane, sin incluir los impuestos, y garantizando la individualidad de cada producto; en cumplimiento de la Ley, el Dane adoptó la metodología denominada, precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares, mediante las resoluciones nro. 2769 del 1 de noviembre de 2018, 0950 del 15 de junio de 2019 y 0951 del 15 de junio del mismo año; y certificó el precio de venta al público de los licores mediante las resoluciones 3098 del 26 de diciembre de 2018, 0952 del 15 de junio de 2019 y 0953 del 15 de junio del mismo año. La metodología para certificar el valor de los licores fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto nro. 952 del 31 de mayo de 2019.
Según los actores, el Dane aprobó dos metodologías, a saber: la primera denominada - precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación (PVPLVA) -, y la segunda denominada – imputación de precios de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares por unidad de 750 cc, sin incluir el impuesto al consumo o la participación (PVPLVA); por lo que, cada una de ellas da como resultado un precio de venta al público diferente para cada producto, lo que demuestra que la metodología aprobada en las resoluciones acusadas no atiende la realidad económica.
Por otra parte, mediante autos de 6 de noviembre y 9 de diciembre de 2019, el despacho del Consejero Milton Chaves García, admitió la demanda de nulidad simple presentada por las sociedades GOLOX S.A. y RU&DA S.A.S, contra las resoluciones nro. 2769 del 1 de noviembre de 2018, 3099 del 26 de diciembre de 2018, 0952 del 15 de junio de 2019, 0953 del 15 de junio de 2019, 0985 del 21 de junio de 2019 y 1022 de 28 de junio de 2019.
A este proceso, le correspondió el número de radicación 11001-03-27-000-2019-00044- 00 (24877). Tanto en el proceso 24863, como en el 24877, los demandantes cuestionan el actuar del Dane al momento de expedir los actos acusados, de acuerdo a las facultades que le dio el la Ley 1816 de 2016, para determinar la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y la tarifa que se calcula sobre la base gravable.
Conforme al artículo 148 y siguientes del CGP, es procedente la acumulación de los procesos siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Se tramiten por el mismo procedimiento y cursen en la misma instancia. 2. Las pretensiones sean susceptibles de haber sido acumuladas. 3. Identidad en el extremo pasivo y que las excepciones de mérito formuladas correspondan a los mismos hechos.
Por cuanto se cuestiona la legalidad de unos actos expedidos por el Dane, se advierte que los expedientes 24863 y 24877: (i) son de única instancia; (ii) se encuentran en el mismo despacho, en razón a la solicitud de acumulación presentada por el Dane; (iii) los dos procesos son de nulidad simple; (iv) en ambos casos se corrió traslado de las excepciones, luego están en la misma etapa procesal;
(v) si bien en el expediente 24863 se demandó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que coinciden en haber demandado al Dane; (vi) las pretensiones habrían podido acumularse en la misma demanda. Pues aun cuando en el proceso 24863 se pretenda la nulidad de las resoluciones 3098 de 26 de diciembre de 2018, 0950 del 15 de junio de 2019, 0951 del 15 de junio de 2019, y del Decreto 952 del 31 de mayo de 2019, y en el proceso 24877 se solicitara la nulidad de las resoluciones 3099 del 26 de diciembre de 2018, 0985 del 21 de junio de 2019, y 1022 del 28 de junio de 2019, lo cierto es que en ambas se pretende la nulidad de las resoluciones 2769 del 1 de noviembre de 2018, 0952 y 0953 del 15 de junio de 2019, así que, en prevalencia de los principios de seguridad jurídica y economía procesal y para evitar decisiones contradictorias, resulta pertinente acumular ambos procesos y emitir una única sentencia. En este evento, el despacho dará prevalencia a los principios de la sustancia sobre la forma, celeridad, economía procesal y concentración, dado que se pretende definir sobre la legalidad de los actos acusados en ambos procesos, de forma eficiente; es decir, con el menor uso de los recursos disponibles.
Por consiguiente, toda vez que se encuentran configurados los requisitos previstos, es del caso decretar la acumulación del proceso más reciente 24877, demandante: Golox S.A. y RU&DA S.A.S, al proceso más antiguo 24863, actor: Andrea Ospina García y otro. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Decretar la acumulación del proceso nro. 11001-03-27-000-2019-00044-00 (24877), demandante: Golox S.A. y RU&DA S.A.S., al proceso nro. 11001-03-24- 000-2019-00298-00 (24863), actor: Andrea Ospina García y otro. 2. Comunicar a las partes y al Ministerio Público, la presente decisión. 3. En firme esta providencia, por Secretaría, dejar constancia en cada uno de los expedientes, y en el aplicativo Samai, de la acumulación decretada.
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ