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68001-23-33-000-2016-00906-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-12-03

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Progym Sas·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS EN LAS PROVIDENCIAS – Alcance. Puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS EN LA SENTENCIA – Procedencia Mediante sentencia de segunda instancia, notificada electrónicamente el 16 de junio de 2020, esta Sala decidió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de la referencia. Sin embargo, en la providencia se incurrió en un error formal, toda vez que al indicar la fecha en la primera página se señaló el número del día, pero no el mes correspondiente, siendo que la sentencia había sido dictada el 28 de mayo de 2020.

Teniendo en cuenta que el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, habilita al juez para corregir de oficio sus providencias cuando se hayan omitido palabras, frente a la circunstancia presentada la Sala procederá a corregir de oficio el encabezado de la providencia, para precisar que la fecha en que se aprobó fue el 28 de mayo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00906-01(24040)A Actor: PROGYM SAS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Mediante sentencia de segunda instancia, notificada electrónicamente el 16 de junio de 20201, esta Sala decidió los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el fallo proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de la referencia. Sin embargo, en la providencia se incurrió en un error formal, toda vez que al indicar la fecha en la primera página se señaló el número del día, pero no el mes correspondiente, siendo que la sentencia había sido dictada el 28 de mayo de 20202.

Teniendo en cuenta que el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, habilita al juez para corregir de oficio sus providencias cuando se hayan omitido palabras, frente a la circunstancia presentada la Sala procederá a corregir de oficio el encabezado de la providencia, para precisar que la fecha en que se aprobó fue el 28 de mayo de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Resuelve: Corregir la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala dentro del proceso de la referencia, en los términos indicados en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidenta de la Sala | | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | [pic] 1 Según consta en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial. 2 Ibidem. ----------------------- 1