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05001-23-31-000-2008-01594-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-11-03

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Jaime Alberto Rojas Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación Y Otro

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / FECHA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

(…) Revisado el expediente se observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida (…) por esta Subsección se relacionó equivocadamente la fecha de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso (…) Así pues, se procederá a corregir el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia (…). FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01594-01(40871) acumulado con 05001- 23-31-000-2009-01150-01(43390), 05001-23-31-000-2009-00879-01(40951), 05001- 23-31-000-2009-00423-01(45845), 05001-23-31-000-2006-03247-01(48771) Actor: JAIME ALBERTO ROJAS Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Corrección de sentencia AUTO Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida por esta Subsección el 26 de marzo de 2020 por encontrar un error de cambio de palabras en la parte resolutiva, en los siguientes términos: I.- Antecedentes 1.- El expediente de la referencia (40871) acumuló cuatro procesos más, los cuales correspondían a los números internos radicados 43390, 40951, 45845 y 48771. 2.- Mediante sentencia dictada por esta Subsección el 26 de marzo del 2020, notificada por edicto electrónico el 27 de mayo de 2020, se revocaron las sentencias de primera instancia y en su lugar se accedió a las pretensiones de la demanda. 3.- A través de informe secretarial del 3 de septiembre de 2020, la secretaría de la Sección puso de presente lo siguiente: <<Se informa al despacho que al revisar la sentencia mencionada, se encontró que la fecha de la providencia de primera instancia proferida dentro del proceso No. 40871, quedó errada, siendo la correcta el 10 de diciembre de 2010>>.

II.- Consideraciones 4.- De conformidad con el artículo 310 del CPC[1] la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 5.- Revisado el expediente se observa que, en efecto, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de marzo del 2020 por esta Subsección se relacionó equivocadamente la fecha de la sentencia de primera instancia proferida en el proceso No. 40871[2], toda vez que se afirmó que había sido proferida el 10 de agosto de 2010, cuando la fecha real corresponde al 10 de diciembre de 2010. 6.- Así pues, se procederá a corregir el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de marzo de 2020 en lo referente a que la fecha correcta en que se profirió la sentencia de primera instancia en el proceso 40871 es el 10 de diciembre de 2010.

En atención a lo expuesto la Sala, RESUELVE:

PRIMERO: CORRÍJASE el primer inciso de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2020 por la Subsección B de esta Corporación el cual quedará así (se resalta la fecha objeto de corrección): REVÓQUENSE las sentencias proferidas el 10 de diciembre de 2010 y el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión en los procesos 40871 y 43390, y MODIFÍQUENSE las sentencias dictadas el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión en el proceso 40951, el 1° de agosto de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso 45845 y el 27 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión en el proceso 48771, así:

PRIMERO: Declárese patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad de JAIME ALBERTO ROJAS, GENOVEVA AGUDELO, HUGO DE JESÚS SALAZAR QUIROZ, LUIS FERNANDO QUINTANA BARRIENTOS Y FERNANDO ARLEY ZEA CARDONA.

SEGUNDO: Condénese a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Demandante |Cuantía | |Jaime Alberto Rojas |50 SMLMV | |Nelly de la Cruz Rojas |50 SMLMV | |Aurelio de Jesús Cuartas Agudelo |50 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Genoveva Agudelo |50 SMLMV | |Berta Oliva Agudelo |50 SMLMV | |Luis Alberto Prisco Agudelo |50 SMLMV | |Elizabeth Arboleda Agudelo |50 SMLMV | |Dania Carolina Agudelo |50 SMLMV | |Ledys Farney Agudelo |50 SMLMV | |Didiana Maricela Agudelo |50 SMLMV | |Fernando Esteban Agudelo |50 SMLMV | |Carrasquilla | | |Nury Amparo Agudelo Carrasquilla |50 SMLMV | |Karen Michelle Carrasquilla Muñoz |25 SMLMV | |Juan Camilo Barrientos Carrasquilla |25 SMLMV | |Hary Valentina Barrientos |25 SMLMV | |Carrasquilla | | |Raquel Villegas Agudelo |25 SMLMV | |Marta Irela Agudelo |25 SMLMV | |Beatriz Elena Agudelo |25 SMLMV | |Luz Emérita Agudelo |25 SMLMV | |Mónica María Agudelo |25 SMLMV | |Guillermina Agudelo |25 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Hugo de Jesús Salazar Quiroz |35 SMLMV | |Luz Nilbia Espinosa Rúa |35 SMLMV | |Mónica Viviancy Salazar Espinosa |35 SMLMV | |Víctor Hugo Salazar Espinosa |35 SMLMV | |Jorge Andrés Salazar Espinosa |35 SMLMV | |Julio Ernesto Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |María Georgina Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Guillermo Hernán Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Sor María Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Fanny Emilse Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Luz Marina Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Edilma del Socorro Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |María Ofelia Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Yuvan Nonato Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Fredy Antonio Salazar Quiroz |17,5 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Luis Fernando Quintana Barrientos |50 SMLMV | |Sor María Salazar Quiroz |30 SMLMV | |Yann Esteban Quintana Salazar |25 SMLMV | |Harlerson Fernedy Quintana Salazar |25 SMLMV | |Consuelo de Jesús Barrientos |25 SMLMV | |Hernán Didacio Quintana Barrientos |15 SMLMV | |Demandante |Cuantía | |Fernando Arley Zea |40 SMLMV | |Claudia Patricia Prisco Cárdenas |20 SMLMV | |Jimena Zea Prisco |20 SMLMV | |Eleany Zea Prisco |20 SMLMV | TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de lucro cesante: |Demandante |Cuantía | |Jaime Alberto Rojas |$4.638.415 | |Genoveva Agudelo |$3.541.161 | |Hugo de Jesús Salazar |$2.344.378 | |Quiroz | | |Luis Fernando Quintana |$4.568.126 | |Barrientos | | |Fernando Arley Zea |$3.211.561 | CUARTO: ORDÉNESE al Fiscal General de la Nación emitir un comunicado en el cual pida perdón a los señores Jaime Alberto Rojas, Genoveva Agudelo, Hugo de Jesús Salazar Quiroz, Luis Fernando Quintana Barrientos y Fernando Arley Zea Cardona por el daño antijurídico que padecieron con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: SIN CONDENA en costas.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su Tribunal de origen SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Con firma electrónica Con firma electrónica |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. [2] Ver a folio 396 del cuaderno 1.