ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA [L]a Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores por cambio de palabras (…) [L]a Sala encuentra que en la parte resolutiva de la sentencia (…) se incluyó el nombre del demandante (…) cuando en realidad su segundo apellido es (…) de acuerdo con el registro civil de nacimiento (…) Así mismo, como el presente caso se compone de una sentencia principal y otra complementaria, la Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia principal (…) también se denominó, de manera incorrecta, al demandante (…) con el segundo apellido (…) Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, de oficio y a solicitud de parte, la Sala procederá a corregir la sentencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00577-01(57246) Actor: OCTAVIO RAFAEL NÚÑEZ GÓMEZ Y OTRO Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 22 de junio del 2018, en el proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de en primera instancia. El 28 de junio del 2019, la apoderada de la parte actora solicitó la corrección de la sentencia, con el fin de que se cambie la denominación del demandante “Octavio Rafael Núñez Vásquez”, pues el segundo apellido del demandante no es “Vásquez” sino “Gómez”.
Al respecto, la Sala considera que, si bien las sentencias son inmutables por el juez que las profirió, en virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de corregir los errores por cambio de palabras, cuando “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella” (artículo 286 CGP.).
Ahora bien, la Sala encuentra que en la parte resolutiva de la sentencia del 22 de junio de 2018 se incluyó el nombre del demandante “Octavio Rafael Núñez Vásquez”, cuando en realidad su segundo apellido es “Gómez”, de acuerdo con el registro civil de nacimiento que obra a folio 19 del cuaderno 1. Así mismo, como el presente caso se compone de una sentencia principal y otra complementaria, la Sala advierte que en la parte resolutiva de la sentencia principal, proferida el 5 de diciembre de 2017, también se denominó, de manera incorrecta, al demandante Octavio Rafael Núñez Gómez con el segundo apellido “Vásquez”.
Como es posible subsanar dicho error, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 286 del CGP, de oficio y a solicitud de parte, la Sala procederá a corregir la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2017 y la sentencia complementaria proferida el 22 de junio del 2018, con el fin de modificar el segundo apellido del demandante Octavio Rafael Núñez Gómez, en la parte resolutiva, que quedará de la siguiente forma: MODIFICAR la sentencia proferida el 26 de junio del 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander, y en su lugar se dispone:
PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Octavio Rafael Núñez Gómez.
SEGUNDO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Nivel |Demandante |Indemnización | | |Octavio Rafael Núñez Gómez|15 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Marlene Mercedes Núñez |15 SMLMV | | |Gómez (madre) | | |1º |Royman Núñez Vásquez |15 SMLMV | | |(hijo) | | |1º |Yeison David Núñez Vásquez|15 SMLMV | | | | | | |(hijo) | | TERCERO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Octavio Rafael Núñez Gómez, la suma de doscientos dos mil setecientos veintinueve pesos M/cte ($202.729) como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
CUARTO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de David María Muñoz Ortiz, Sandra Patricia Orozco Meléndez e Ismelda Vásquez Pabuena.
QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia complementaria: “MODIFICAR la sentencia proferida el 26 de junio del 2015, por el Tribunal Administrativo de Santander y, en su lugar, adicionar las siguientes declaraciones complementarias, a la Sentencia del 5 de diciembre de 2017 antes aludida: PRIMERA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Octavio Rafael Núñez Gómez, ocurrida entre el 17 de febrero del 2008 y el 16 de abril del 2009.
SEGUNDA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Nivel |Demandante |Indemnizació| | | |n | | |Octavio Rafael Núñez Gómez |90 SMLMV | | |(víctima de la captura) | | |1º |Marlene Mercedes Núñez Gómez |90 SMLMV | | |(madre) | | |1º |Royman Núñez Vásquez |90 SMLMV | | |(hijo) | | |1º |Yeison David Núñez Vásquez |90 SMLMV | | |(hijo) | | TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a Octavio Rafael Núñez Gómez, la suma de once millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y un pesos ($11.256.861) como indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de David María Muñoz Ortiz, Sandra Patricia Orozco Meléndez e Ismelda Vásquez Pabuena. QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda. SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Aplicar lo establecido en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: En firme este fallo devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídase a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil”.
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR la presente providencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado