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25000-23-36-000-2014-01392-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-10-30

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Lds Ingeniería Y Gestión Inmobiliaria Ltda·Demandado: Empresa Colombiana De Petroleos – Ecopetrol S.A.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Juan Carlos Rozo Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.964 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 48.330 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, conforme al memorial del veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020), toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01392-02(62370)A Actor: LDS INGENIERÍA Y GESTIÓN INMOBILIARIA LTDA Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS – ECOPETROL S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Juan Carlos Rozo Romero, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.964 de Bogotá D.C. y portador de la tarjeta profesional No. 48.330 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, conforme al memorial del veintidós (22) de junio de dos mil veinte (2020)[1], toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)[2].

En consecuencia, por Secretaría, REQUERIR a la parte demandada para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 806 de 2020[3] y en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020[4].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado ----------------------- [1] Folios 1174 al 1176 del cuaderno principal. [2] “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” [3] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.” [4] “Artículo 9. Notificación por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal. De la misma forma podrán surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia. Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado”.