ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE SUMINISTRO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRACTO / CADUCIDAD DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Improcedencia de solicitar la declaración judicial de incumplimiento contractual y el reconocimiento de perjuicios que ya fueron establecidos por la entidad mediante acto administrativo / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Improcedencia de solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales derivados del incumplimiento de un contrato después de haber sido liquidado unilateralmente sin que la entidad se haya reservado tal derecho SÍNTESIS DEL CASO: Una entidad celebró un contrato de suministro de munición. Posteriormente, la entidad declaró el incumplimiento del contrato, declaró su caducidad y, finalmente, lo liquidó unilateralmente.
En la demanda se solicita declarar que el contratista y su garante incumplieron el contrato de suministro y condenarlos a indemnizar perjuicios. COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Definición / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO – Vincula tanto a la entidad como al contratista / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / Declaración de paz y salvo recíproca con respecto a lo que allí no se incorpore / RECLAMACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO - No es posible acudir a la jurisdicción a solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales salvo que la entidad se reserve el derecho de efectuar reclamaciones posteriores [L]as anteriores pretensiones son improcedentes, en primer lugar, porque la entidad ya declaró que American Ammunition Inc. incumplió el contrato de suministro No. 2-207/2004 por entregar material de mala calidad, cuantificó varios de los perjuicios reclamados en la demanda e hizo efectiva la garantía de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A., al expedir las Resoluciones No. 11 de 27 de enero y 313 de 18 agosto de 2006 y No. 321 de 28 de agosto y 462 de 24 de noviembre de 2006, y esto fue posteriormente replicado en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2- 207/2004.
En segundo lugar porque, si bien se reclama un perjuicio adicional –$3.309.110.441,20 por concepto de lucro cesante–, en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2-207/2004, Indumil no se reservó el derecho de acudir a la jurisdicción para reclamar el reconocimiento de perjuicios adicionales a los allí incluidos. En efecto, el acto administrativo de liquidación unilateral de un contrato, que no es otra cosa distinta al cruce de cuentas final de la ejecución del negocio jurídico, vincula tanto a la entidad como al contratista y constituye una declaración de paz y salvo recíproca con respecto a lo que allí no se incorpore.
Así las cosas, salvo que la entidad se reserve el derecho a efectuar reclamaciones posteriores a la liquidación del contrato, no es posible acudir a la jurisdicción a solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Garantía de que la entidad no pretenderá reconocimiento de sumas dinerarias distintas a las incluidas en el acto de liquidación [E]l contratista debe tener la garantía de que la entidad, luego de liquidar unilateralmente el contrato, no pretenderá el reconocimiento de sumas de dinero diferentes a las allí incluidas –lo cual sólo será posible cuando esta conserve un derecho un derecho legal o contractual a realizar una reclamación posterior, que debe estar fundado en la imposibilidad de realizar tal declaración en sede administrativa, y se reserve dicha facultad–.
CONDENA EN COSTAS – Procedencia La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00682-01(56471) Actor: INDUSTRIA MILITAR (INDUMIL) Demandado: AMERICAN AMMUNITION INC. Y SEGUROS DEL ESTADO S.A. Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: controversias contractuales – liquidación unilateral del contrato – improcedencia de solicitar la declaración judicial de incumplimiento contractual y el reconocimiento de perjuicios que ya fueron establecidos por la entidad mediante actos administrativos – improcedencia de solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales derivados del incumplimiento de un contrato después de haber sido liquidado unilateralmente sin que la entidad se haya reservado tal derecho.
Síntesis: Una entidad celebró un contrato de suministro de munición. Posteriormente, la entidad declaró el incumplimiento del contrato, declaró su caducidad y, finalmente, lo liquidó unilateralmente. En la demanda se solicita declarar que el contratista y su garante incumplieron el contrato de suministro y condenarlos a indemnizar perjuicios.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[1].
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta por la Industria Militar (Indumil) el 4 de diciembre de 2007, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra de American Ammunition Inc. y Seguros del Estado S.A.[2] La parte demandante solicitó: (1) declarar que American Ammunition Inc. y Seguros del Estado S.A. incumplieron el contrato de suministro No. 2-207/2004 y;
(2) condenar a American Ammunition Inc. y a Seguros del Estado S.A. a indemnizar perjuicios. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: Que se declare que la Sociedad AMERICAN AMMUNITION INC (…) y en forma solidaria a la Compañía Seguros del Estado (…) incumplieron el contrato No. 2-207/2004 celebrado con la Industria Militar el 13 de agosto de 2004, para el suministro de 7.900 millares de Proyectil M855 (SS109) P/MUNICIÓN CAL. 5.56 MM y 7.900.oo millares vainilla fulminada p/munición cal. 5.56 MM por un valor de US $554.385 a US $3.900 el millar, por la mala calidad del material entregado y declaró la Caducidad del mismo.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a las mencionada sociedad a indemnizar los perjuicios materiales causados por el incumplimiento contractual a la Industria Militar por daño emergente y lucro cesante así: a) DAÑO EMERGENTE:
1. LA SUMA DE TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($39.245.388.oo), suma esta que deberá ser actualizada a la fecha en que efectivamente se realice el pago. |Concepto |Discriminaci|Valor |Cuenta de|Capital más | | |ón | |cobro |intereses | |Sobrecostos |Materia | |Cuenta de|Liquidado de | |adicionales |prima.
(por |$1.456.191.|cobro No.|conformidad con| |generados en |concepto de |oo |02604 del|el numeral 8 | |los diferentes|laca, | |13 de |del artpiculo 4| |procesos |diluidor, | |julio de |d e la ley 80 | |realizados a |pólvora y | |2005. |de 1993 a una | |1.780.000 de |proyectil) | | |tasa de 1.% por| |vainilla 5.56 | | | |mora mensual al| |mm | | | | | | | | | |$3.488.647.oo | | |Mano de | | | | | |obra. |$1.106.850.| | | | |(Empleado en|oo | | | | |los procesos| | | | | |de tacado, | | | | | |cargue y | | | | | |pruebas | | | | | |técnicas). | | | | |Gastos |Por Prórroga| $1.391.000|Cuenta de|Liquidado de | |generados por |en la carta | |cobro No.|conformidad con| |prórroga en la|de crédito | |02599 del|el numeral 8 | |carta de |de 3 meses. | |13 de |del artpiculo 4| |crédito No. | | |julio de |d e la ley 80 | |3101140005821 | | |2005 |de 1993 a una | | | | | |tasa de 1.% por| | | | | |mora mensual al| | | | | |29-06-07. | | | | | | | | | | | |$1893340.oo | |Mayores costos| | |Cuenta de|Liquidado de | |por | |$25.273.800|cobro No.|conformidad con| |interrupción | | |02620 del|el numeral 8 | |por fallas de | | |22 de |del artpiculo 4| |calidad | | |agosto de|d e la ley 80 | | | | |2005. |de 1993 a una | | | | | |tasa de 1.% por| | | | | |mora mensual al| | | | | |29-06-07. | | | | | | | | | | | |$33.863.401.oo | |TOTAL PESOS | | | | $39.245.388.oo|
2. LA SUMA DE SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($681.909.618.oo), suma esta que deberá ser actualizada la fecha en que efectivamente se realice el pago. |CONCEPTO |Valor cancelado por|CAPITAL |TOTAL Capital | |CUENTAS POR |la Industria | |más intereses | |PAGAR |Militar y fecha | | | |Reposición de |El Valor del | $22.340.419|Liquidado de | |89.620 unidades|material DDU |pesos |conformidad con | |de vainilla |$18.838.607 | |el numeral 8 del| |fulminada para |liquidado a la TRM | |artpiculo 4 d e | |munición cal |vigente el día 14 | |la ley 80 de | |5.56 (material |de febrero de 2005 | |1993 a una tasa | |chatarrizado) |($2.346.04) más | |de 1.% por mora | |de conformidad |gastos de | |mensual al | |con el Reporte |importación | |29-06-07. | |de No |$3.501.812 pesos, | | | |Conformidad No.|valor liquidado a | |$32.320.432.oo | |FJ 175E/2005 |la TRM vigente el 4| | | | |de febrero de 2005 | | | | |($2.365.08) fecha | | | | |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |Reposición de |Valor del material | |Liquidado de | |1.780.000 |DDU $378.699.471 |$461.091.419|conformidad con | |unidades de |liquidado a la TRM |pesos. |el numeral 8 del| |vainillas |vigente el día 5 de| |artpiculo 4 d e | |fulminada, para|abril de 2005 | |la ley 80 de | |munición cal |(2.374.47) más | |1993 a una tasa | |5.56 mm |gastos de | |de 1.% por mora | |(material |importación de | |mensual al | |reexportado), |$82.391.948 pesos, | |29-06-07. | |de conformidad |valor liquidado a | | | |con el Reporte |la TRM vigente el | |$649.589.186.oo | |de no |08 de abril de 2005| | | |conformidad No.|($2.353.16) fecha | | | |FJ 99E/2005 |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |TOTAL PESOS | | | $681.909.618 |
2. CLÁUSULA PENAL Como consecuencia del incumplimiento del contrato No. 2-207 de 2004, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (US$ 112.338.oo), a la tasa representativa del mercado de la fecha del pago. Los valores anteriores por concepto de daño emergente, serán actualizados, teniendo en cuenta la devaluación monetaria frente al dólar o el índice de precios al consumidor. b) LUCRO CESANTE De conformidad con la certificación de fecha 26 de noviembre de 2007, expedida por el Contador señor Arnulfo Pira Pira, Jefe de la División de Contabilidad, el incumplimiento de la entrega de las cantidades pactadas en la oportunidad contractual establecida, produce un lucro cesante para Indumil por valor de TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 20/100 ($3.309.110.441,20) discriminados así: 2004 1.869.620 Und X 528,96 = $988.954.195,20 2005 3.959.311 Und X 586,0 = $2.320.156.246,00 TOTAL 5.828.931 Und = $3.309.110.441,20 TERCERA: Que de no acogerse una de las anteriores, pretensiones el Honorable Tribunal, en ejercicio de la regla jura novit curia, decida a favor de la Industria Militar en el sentido que corresponda rigurosamente al mantenimiento de un orden justo en relación con sus derechos.
CUARTA: A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A”. 2. En el escrito de demanda, la parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 13 de agosto de 2004, Indumil y American Ammunition Inc. suscribieron el contrato de suministro importado No. 2-207/2004.
El objeto del contrato era “la adquisición de 7.900 millares de proyectil y 7.900 millares de vainilla fulminada”. 4. 2) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de American Ammunition Inc., Seguros del Estado S.A. expidió la póliza No. CU- 042106601. 5. 3) American Ammunition Inc. incumplió el contrato al no entregar de varias unidades de vainilla fulminada.
Adicionalmente, entregó 1.780.000 unidades de vainilla fulminada que fueron rechazadas por Indumil “por presentar no conformidades tales como boca abollada, golpes, vainillas sin fulminante y suciedad en el cuerpo de la vainilla”. 6. 4) Mediante Resolución No. 11 de 27 de enero de 2006, confirmada por medio de la Resolución No. 313 de 18 de agosto de 2006, Indumil declaró el incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal, ordenó a American Ammunition Inc. el pago de otras sumas de dinero, hizo efectiva la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato. 7. 5) Mediante Resolución No. 321 de 28 de agosto de 2006, confirmada por medio de la Resolución No. 462 de 24 de noviembre de 2006, Indumil declaró la caducidad del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal y la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato. 8. 6) Mediante Resolución No. 248 de 24 de julio de 2007, confirmada por medio de la Resolución No. 373 de 16 de octubre de 2007, Indumil liquidó unilateralmente el contrato de suministro importado No. 2-207/2004. 1.2.
Posición de la parte demandada 9. El 31 de agosto de 2010, por intermedio de curador ad-litem, American Ammunition Inc. contestó la demanda[3]. No propuso excepciones. 10. El 30 de mayo de 2011, Seguros del Estado S.A. contestó la demanda[4]. Propuso las excepciones que denominó “caducidad de la acción”, “nulidad de los actos administrativos aducidos en los hechos de la demanda” y “no cobertura de lucro cesante”. 1.3.
Sentencia de primera instancia 11. El 22 de octubre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió Sentencia de primera instancia[5], en la que negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal adoptó esta decisión por los siguientes motivos: 12. 1) Indumil no podía solicitar la declaratoria de incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, por cuanto ya lo había declarado mediante las Resoluciones No. 11 de 27 de enero de 2006 y No. 321 de 28 de agosto de 2006. 13. 2) En la liquidación unilateral del contrato de suministro importado No. 2-207/2004 ya se habían incluido los perjuicios adeudados por American Ammunition Inc. a Indumil. 14. 3) No se acreditó el valor de “los perjuicios adicionales por el incumplimiento del contrato después de ejecutar la cláusula penal”. 1.4.
Recurso de apelación 15. El 30 de noviembre de 2015, Indumil presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de 22 de octubre de 2015[6]. En el escrito de apelación, la parte demandante insistió en que debía declararse el incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, por estar debidamente acreditado. 2.- CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.
Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo 16. Está probado en el expediente que el 13 de agosto de 2004, Indumil y American Ammunition Inc. celebraron el contrato de suministro importado No. 2-207/2004[7], el cual fue modificado en las siguientes oportunidades: (1) mediante acta modificatoria de 8 de noviembre de 2004[8];
(2) mediante acta modificatoria de 30 de noviembre de 2004[9]; (3) mediante contrato adicional de 31 de enero de 2005[10]; (4) mediante contrato adicional de 10 de marzo de 2005[11]; (5) mediante contrato adicional de 4 de agosto de 2005[12] y; (6) mediante contrato adicional de 21 de noviembre de 2005[13]. 17. También está probado que el 20 de agosto de 2004, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato a cargo del contratista, Seguros del Estado S.A. expidió la póliza de seguro de cumplimiento No. CU-042106601[14], la cual fue posteriormente modificada mediante anexos No. 1 de 2 de marzo de 2005[15] y No. 2 de 12 de agosto de 2005[16]. 18.
Igualmente, está acreditado que, mediante Resolución No. 11 de 27 de enero de 2006[17], Indumil declaró el incumplimiento del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal, ordenó a American Ammunition Inc. el pago de otras sumas de dinero, hizo efectiva la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato.
En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL del Contrato No. 2- 207-04, por parte de la compañía AMERICAN AMMUNITION INC (…) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento del contrato la firma contrantista AMERICAN AMMUNITION INC. deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prórroga en la Carta de Crédito así: |Concepto |Discriminaci|Valor |Cuenta de| | |ón | |cobro | |Sobre costos |Materia | |Cuenta de| |adicionales |Prima.
(por |$1.456.191.|Cobro No.| |generados en |concepto de |oo |02604 del| |los diferentes |laca, | |13 de | |procesos |diluidor, | |julio de | |realizados a |pólvora y | |2005 | |1.780.000 de |proyectil ) | | | |vainilla 5.56mm| | | | | |Mano de | | | | |Obra. |$1.106.850.| | | |(Empleado en|oo | | | |los procesos| | | | |de tacado, | | | | |cargue y | | | | |pruebas | | | | |técnicas | | | |Gastos |Por Prórroga| $1.391.000|Cuenta de| |generados por |en la Carta | |cobro No.| |prórroga en la |de Crédito | |02599 del| |Carta de |de 3 meses | |13 de | |Crédito No. | | |julio de | |3101140005821 | | |2005 | |Mayores costos | | |Cuenta de| |por | |$25.273.800|cobro No.| |interrupción | | |02620 del| |por fallas de | | |22 de | |calidad | | |agosto de| | | | |2005 | |TOTAL PESOS | |$29.227.841| | | | |.oo | | PARA UN TOTAL DE VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($29.227.841.00).
ARTICULO TERCERO: Hacer efectiva la Cláusula Penal, como consecuencia de la declaratoria de Caducidad por el incumplimiento total de las obligaciones del contrato No. 2-207 de 2004, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC. deberá cancelar a la Industria Militar la suma de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (US$112.338.oo), a la tasa representativa del mercado de la fecha del pago.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar el reintegro y Cobro a la firma AMERICAN AMMUNITION INC, de las siguientes sumas: |Concepto cuenta|Valor cancelado por|Antecedente | |por pagar |la Industria | | | |Militar y fecha | | |Reposición de |El Valor DDU del | De acuerdo | |89.620 millares|material es de |a RNC No FJ | |de vainilla |$18.838.607 pesos, |175E/2005 | |fulminada para |liquidado a la TRM |presentado | |munición cal. |vigente el día 14 |por la | |5.56 mm |de febrero de 2005 |Fábrica. por| |(material |($2.346,04), más |89.620 | |chatarrizado) |gastos de |millares de | | |importación |vainilla | | |$3.501.812 pesos, |fulminada. | | |valor liquidado a | | | |la TRM vigente el 4| | | |de Febrero de 2005 | | | |($2.365,08), fecha | | | |en la que se | | | |realizó la | | | |nacionalización de | | | |la mercancía. Para | | | |un total de | | | |$22.340.419 pesos | | |Reposición de |El valor DDU del | De acuerdo | |1.780 millares |material es de |a RNC No FJ | |de vainilla |$378.699.471 pesos,|99E/2005 | |fulminada para |liquidado a la TRM |presentado | |munición cal |vigente el día 05 |por la | |5.56 mm |de Abril de 2005 |Fábrica. por| |(material |(2.374.47), más |1.780 | |reexportado) |gastos de |millares de | | |importación de |vainilla | | |$82.391.948 pesos, |fulminada. | | |valor liquidado a | | | |la TRM vigente el | | | |08 de Abril de 2005| | | |($2.353,16), fecha | | | |en la que se | | | |realizó la | | | |nacionalización de | | | |la mercancía. Para | | | |un total de | | | |$461.091.419 pesos | | PARA UN TOTAL GRAN TOTAL DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($483.431.838.oo).
A los anteriores valores se les cobrará un interés de mora del 1.5% mensual desde la fecha del pago hecho por la Industria Militar a la firma Contratista, hasta la fecha real en que el Contratista realice su cancelación en la tesorería de la Industrial Militar.
ARTICULO QUINTO: Declarar la ocurrencia del riesgo de cumplimiento amparado por la garantía única No. CU 042106601, expedida por la Compañía aseguradora Seguros del Estado, el día 20 de AGOSTO de 2004 y sus modificatorios, por la suma equivalente al valor de la Cláusula Penal y a los sobre costos ocasionados por la mala calidad del material entregado, impuesta en la presente resolución.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la Liquidación del Contrato No. 2-207 de 2004”. 19. Adicionalmente, está probado que, por medio de la Resolución No. 313 de 18 de agosto de 2006[18], al desatar los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 11 de 2006, Indumil modificó la decisión inicial en el siguiente sentido (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR los artículos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución No. 011 del 27 de enero de 2006, por la cual se declara el Incumplimiento del Contrato No. 2-207/04, por parte de la compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…) de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
ARTICULO SEGUNDO: Corregir el artículo Tercero de la Resolución No. 011 del 27 de enero de 2006, por la cual se declara el Incumplimiento del Contrato No. 2-207/04, por parte de la compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…) así: ‘ARTÍCULO TERCERO: Hacer efectiva la Cláusula Penal, como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de las obligaciones del contrato No. 2-207/04, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de equivale a la suma de US$112.338, es decir 254’333.232 (TRM $2.264) equivalente a la tasa Representativa del mercado vigente a la fecha de expedición de la Resolución No. 011 de 2006.’ ARTÍCULO CUARTO. Ordenar el reintegro y cobro a la firma AMERICAN AMMUNITION por concepto de perjuicios materiales adicionales no cubiertos por la cláusula penal, la suma de $327.680.230 y los intereses que se causen hasta la fecha de pago”. 20.
Así mismo, está acreditado que, mediante Resolución No. 321 de 28 de agosto de 2006[19], confirmada por medio de la Resolución No. 462 de 24 de noviembre de 2006[20], Indumil declaró la caducidad del contrato de suministro importado No. 2-207/2004, hizo efectiva la cláusula penal y la póliza No. CU-042106601 y ordenó la liquidación del contrato.
En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD del Contrato No. 2-207-04 de 13 de agosto de 2004 y sus 4 adicionales, relativo al suministro de 7.900 millares de proyectil SS109 y 7.900 unidades de vainilla fulminada calibre 5.56, con la compañía AMERICAN AMMUNITIÓN INC (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad hacer efectiva la Cláusula Penal, por lo que la firma fabricante AMERICAN AMMUNITION INC, deberá cancelar a la Industria Militar la suma de equivale a la suma de US$112.338, es decir $272.492.669,7 (TRM $2.425,65) equivalente a la tasa Representativa del mercado vigente a la fecha de expedición de la presente y ordenar a quien corresponda el inicio de las acciones legales para el cobro de los perjuicios no cubiertos con la anterior suma.
ARTICULO TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato y de la exigibilidad de la cláusula penal declarar el siniestro DE LA POLIZA DE CUMPLIMIENTO No. CU 042106601, expedida por la Compañía aseguradora Seguros del Estado, de fecha 20 de Agosto de 2004 y sus modificatorios, por la suma equivalente a CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS CON 20/100 ($421.447.911,20).
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la Liquidación del Contrato No. 2-207 de 2004, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución”. 20. De igual manera, está probado que, mediante Resolución No. 248 de 24 de julio de 2007[21], Indumil liquidó unilateralmente el contrato de suministro importado No. 2-207/2004. En la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar Unilateralmente el Contrato de Suministro Importado No. 2-207/2004. suscrito entre la Industria Militar y la sociedad AMERICAN AMMUNITION INC., para el suministro de vainilla y proyectil para munición calibre 5.56mm.
(…)
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad al Contrato de Suministro Importado No 2-207/04, la firma contratista AMERICAN AMMUNITION INC., deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prorroga en la Carta de Crédito así: |Concepto |Discriminac|Valor |Cuenta de |Capital más | | |ión | |cobro |intereses | |Sobres costos |Materia | |Cuenta de |A una tasa de | |adicionales |prima.
(por|$1.456.191.|cobro No. |1.50% por mora| |generados en |concepto de|oo |02604 del |mensual a | |los diferentes|laca, | |13 de julio|29-06-07. | |procesos |diluidor, | |de 2005. | | |realizados a |pólvora y | | |$3.656.608 | |1.780.000 de |proyectil) | |$2.563.041 | | |vainilla 5.56 | | | | | |mm | | | | | | |Mano de | | | | | |obra. |$1.106.850.| | | | |(Empleado |oo | | | | |en los | | | | | |procesos de| | | | | |tacado, | | | | | |cargue y | | | | | |pruebas | | | | | |técnicas). | | | | |Gastos |Por | $1.391.000|Cuenta de |A una tasa de | |generados por |Prórroga en| |cobro No. |1.50% por mora| |prórroga en la|la carta de| |02599 del |mensual a | |carta de |crédito de | |13 de julio|29-06-07. | |crédito No. |3 meses. | |de 2005 | | |3101140005821 | | | |$1.984.495.00 | | | | |$1.391.000.| | | | | |oo | | |Mayores costos| | |Cuenta de |A una tasa de | |por | |$25’273.800|cobro No. |1.50% por mora| |interrupción | | |02620 del |mensual a | |por fallas de | | |22 de |29-06-07. | |calidad | | |agosto de | | | | | |2005. |$25’990.362.00| | | | | | | | | | |$25’273.800| | |TOTAL PESOS | | | | | | | | | |$31.631.465.oo| PARA UN TOTAL DE TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($31.631.465.00), suma esta que deberá ser actualizada a la fecha en que efectivamente se realice el pago.
ARTICULO TERCERO: reintegrar la suma de: |CONCEPTO |Valor cancelado por|TOTAL LUCRO |Capital más | |CUENTAS POR |la Industria | |intereses | |PAGAR |Militar y fecha | | | |Reposición de |El Valor del | $22.340.419|A una tasa de | |89.620 unidades|material DDU |pesos |1.50% por mora | |de vainilla |$18.838.607 | |mensual a | |fulminada para |liquidado a la TRM | |29-06-07. | |munición cal |vigente el día 14 | | | |5.56 (material |de febrero de 2005 | |$26.505.892.oo | |chatarrizado) |($2.346.04) más | | | |de conformidad |gastos de | | | |con el Reporte |importación | | | |de No |$3.501.812 pesos, | | | |Conformidad No.|valor liquidado a | | | |FJ 175E/2005 |la TRM vigente el 4| | | | |de febrero de 2005 | | | | |($2.365.08) fecha | | | | |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |Reposición de |Valor del material | |A una tasa de | |1.780.000 |DDU $378.699.471 |$461.091.419|1.50% por mora | |unidades de |liquidado a la TRM |pesos. |mensual a | |vainillas |vigente el día 5 de| |29-06-07. | |fulminada, para|abril de 2005 | | | |munición cal |(2.374.47) más | |$540.620.534.oo | |5.56 mm |gastos de | | | |(material |importación de | | | |reexportado), |$82.391.948 pesos, | | | |de conformidad |valor liquidado a | | | |con el Reporte |la TRM vigente el | | | |de no |08 de abril de 2005| | | |conformidad No.|($2.353.16) fecha | | | |FJ 99E/2005 |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |TOTAL PESOS | | | $567.126.426.00| PARA UN TOTAL DE QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($567.126.426.00), suma esta que deberá ser actualizada la fecha en que efectivamente se realice el pago.
ARTICULO CUARTO: Adicionalmente el contratista deberá cancelar como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad del Contrato de Suministro Importado Nº 2-207/2004, la suma de US$ CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (US$112.338.00) a la TRM de la fecha de pago, valor que corresponde al de la Cláusula Penal Pecuniaria estipulada en el mismo”. 21.
Por último, está acreditado que, por medio de la Resolución No. 373 de 16 de octubre de 2007[22], al desatar los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 248 de 2007, Indumil modificó aclaró la decisión inicial en el siguiente sentido (se trascribe): “ARTÍCULO PRIMERO.- CONFIRMAR los Artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución No. 248 del 24 de Julio de 2007, por medio de la cual se liquida Unilateralmente el contrato de Suministro Importado No. 2-207/04, suscrito con (…) AMERICAN AMMUNITION INC.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ACLARAR el artículo Segundo y Tercero de la Resolución No. 248 de Julio de 207 así: Artículo Segundo: Como consecuencia del incumplimiento y declaratoria de caducidad al Contrato de Suministro Importado Nº 2-207/04, la firma contratista AMERICAN AMMUNITION INC., deberá cancelar las siguientes sumas por concepto de mayores costos generados por interrupción por fallas de calidad, sobrecostos adicionales y prorroga en la Carta de Crédito así: |Concepto |Discriminaci|Valor |Cuenta de|Capital más | | |ón | |cobro |intereses | |Sobres costos |Materia | |Cuenta de|Liquidado de | |adicionales |prima.
(por |$1.456.191.|cobro No.|conformidad con| |generados en |concepto de |oo |02604 del|el numeral 8 | |los diferentes|laca, | |13 de |del artpiculo 4| |procesos |diluidor, | |julio de |d e la ley 80 | |realizados a |pólvora y | |2005. |de 1993 a una | |1.780.000 de |proyectil) | | |tasa de 1.% por| |vainilla 5.56 | | | |mora mensual al| |mm | | | | | | | | | |$3.488.647.oo | | |Mano de | | | | | |obra. |$1.106.850.| | | | |(Empleado en|oo | | | | |los procesos| | | | | |de tacado, | | | | | |cargue y | | | | | |pruebas | | | | | |técnicas). | | | | |Gastos |Por Prórroga| $1.391.000|Cuenta de|Liquidado de | |generados por |en la carta | |cobro No.|conformidad con| |prórroga en la|de crédito | |02599 del|el numeral 8 | |carta de |de 3 meses. | |13 de |del artpiculo 4| |crédito No. | | |julio de |d e la ley 80 | |3101140005821 | | |2005 |de 1993 a una | | | | | |tasa de 1.% por| | | | | |mora mensual al| | | | | |29-06-07. | | | | | | | | | | | |$1893340.oo | |Mayores costos| | |Cuenta de|Liquidado de | |por | |$25.273.800|cobro No.|conformidad con| |interrupción | | |02620 del|el numeral 8 | |por fallas de | | |22 de |del artpiculo 4| |calidad | | |agosto de|d e la ley 80 | | | | |2005. |de 1993 a una | | | | | |tasa de 1.% por| | | | | |mora mensual al| | | | | |29-06-07. | | | | | | | | | | | |$33.863.401.oo | |TOTAL PESOS | | | | $39.245.388.oo| PARA UN TOTAL DE TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($39.245.388.oo), suma esta que deberá ser actualizada a la fecha en que efectivamente se realice el pago.
Artículo Tercero: reintegrar la suma de: |CONCEPTO |Valor cancelado por|CAPITAL |TOTAL Capital | |CUENTAS POR |la Industria | |más intereses | |PAGAR |Militar y fecha | | | |Reposición de |El Valor del | $22.340.419|Liquidado de | |89.620 unidades|material DDU |pesos |conformidad con | |de vainilla |$18.838.607 | |el numeral 8 del| |fulminada para |liquidado a la TRM | |artpiculo 4 d e | |munición cal |vigente el día 14 | |la ley 80 de | |5.56 (material |de febrero de 2005 | |1993 a una tasa | |chatarrizado) |($2.346.04) más | |de 1.% por mora | |de conformidad |gastos de | |mensual al | |con el Reporte |importación | |29-06-07. | |de No |$3.501.812 pesos, | | | |Conformidad No.|valor liquidado a | |$32.320.432.oo | |FJ 175E/2005 |la TRM vigente el 4| | | | |de febrero de 2005 | | | | |($2.365.08) fecha | | | | |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |Reposición de |Valor del material | |Liquidado de | |1.780.000 |DDU $378.699.471 |$461.091.419|conformidad con | |unidades de |liquidado a la TRM |pesos. |el numeral 8 del| |vainillas |vigente el día 5 de| |artpiculo 4 d e | |fulminada, para|abril de 2005 | |la ley 80 de | |munición cal |(2.374.47) más | |1993 a una tasa | |5.56 mm |gastos de | |de 1.% por mora | |(material |importación de | |mensual al | |reexportado), |$82.391.948 pesos, | |29-06-07. | |de conformidad |valor liquidado a | | | |con el Reporte |la TRM vigente el | |$649.589.186.oo | |de no |08 de abril de 2005| | | |conformidad No.|($2.353.16) fecha | | | |FJ 99E/2005 |en la que se | | | | |realizó la | | | | |nacionalización de | | | | |la mercancía. | | | |TOTAL PESOS | | | $681.909.618 | PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($681.909.618.oo), suma esta que deberá ser actualizada la fecha en que efectivamente se realice el pago”. 19.
La Sentencia de primera instancia será confirmada. Esta decisión será adoptada porque las pretensiones formuladas por Indumil son improcedentes, como pasa a exponerse: 20. A partir de una lectura integral de la demanda presentada por Indumil, se extrae que en la misma se solicitó declarar que American Ammunition Inc. y Seguros del Estado S.A. incumplieron el contrato de suministro No. 2- 207/2004 por entregar material de mala calidad y, en consecuencia, condenarlas a indemnizar perjuicios, así: (1) $3.488.647,oo, por concepto de “sobrecostos adicionales generados en los diferentes procesos realizados a 1.780.000 de vainilla 5.56 mm” e intereses moratorios hasta el 29 de junio de 2007, en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993;
(2) $1.893.340,oo por concepto de “gastos generados por prórroga en la carta de crédito No. 3101140005821” e intereses moratorios hasta el 29 de junio de 2007, en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993; (3) $33.863.401,oo por concepto de “mayores costos por interrupción por fallas de calidad” e intereses moratorios hasta el 29 de junio de 2007, en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993;
(4) $32.320.432,oo por concepto de “reposición de 89.620 unidades de vainilla fulminada para munición cal 5.56 (material chatarrizado)” e intereses moratorios hasta el 29 de junio de 2007, en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993; (5) $649.589.186,oo por concepto de “reposición de $1.780.000 unidades de vainillas fulminada, para munición cal 5.56 mm (material reexportado)” e intereses moratorios hasta el 29 de junio de 2007, en los términos del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993;
(6) US $111.338,oo a la TRM de la fecha de su pago, por concepto de cláusula penal y; (7) $3.309.110.441,20 por concepto de lucro cesante. 21. Ahora bien, las anteriores pretensiones son improcedentes, en primer lugar, porque la entidad ya declaró que American Ammunition Inc. incumplió el contrato de suministro No. 2-207/2004 por entregar material de mala calidad, cuantificó varios de los perjuicios reclamados en la demanda e hizo efectiva la garantía de cumplimiento expedida por Seguros del Estado S.A., al expedir las Resoluciones No. 11 de 27 de enero y 313 de 18 agosto de 2006 y No. 321 de 28 de agosto y 462 de 24 de noviembre de 2006, y esto fue posteriormente replicado en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2-207/2004. 22.
En segundo lugar porque, si bien se reclama un perjuicio adicional –$3.309.110.441,20 por concepto de lucro cesante–, en la liquidación unilateral del contrato de suministro No. 2-207/2004, Indumil no se reservó el derecho de acudir a la jurisdicción para reclamar el reconocimiento de perjuicios adicionales a los allí incluidos. 23. En efecto, el acto administrativo de liquidación unilateral de un contrato, que no es otra cosa distinta al cruce de cuentas final de la ejecución del negocio jurídico, vincula tanto a la entidad como al contratista y constituye una declaración de paz y salvo recíproca con respecto a lo que allí no se incorpore.
Así las cosas, salvo que la entidad se reserve el derecho a efectuar reclamaciones posteriores a la liquidación del contrato, no es posible acudir a la jurisdicción a solicitar el reconocimiento de perjuicios adicionales. 24. En ese mismo sentido, el contratista debe tener la garantía de que la entidad, luego de liquidar unilateralmente el contrato, no pretenderá el reconocimiento de sumas de dinero diferentes a las allí incluidas –lo cual sólo será posible cuando esta conserve un derecho un derecho legal o contractual a realizar una reclamación posterior, que debe estar fundado en la imposibilidad de realizar tal declaración en sede administrativa, y se reserve dicha facultad–. 25.
Por consiguiente, se confirmará la decisión de primera instancia. 2.2. Sobre la condena en costas 26. La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 3. DECISIÓN 27. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 22 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: sin condena en costas. Por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Artículo 129. “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos”. [2] Folios 2-25 del cuaderno 2. [3] Folios 100-101 del cuaderno 2. [4] Folios 133-140 del cuaderno 2. [5] Folios 313-332 del cuaderno principal. [6] Folios 339-341 del cuaderno principal. [7] Folios 13-17 del cuaderno 3. [8] Folio 26 del cuaderno 3. [9] Folios 25 y 27 del cuaderno 3. [10] Folios 29-30 del cuaderno 3. [11] Folio 39 del cuaderno 3. [12] Folio 43 del cuaderno 3. [13] Folio 50 del cuaderno 3. [14] Folios 21 del cuaderno 3. [15] Folio 34 del cuaderno 3. [16] Folio 45 del cuaderno 3. [17] Folios 73-78 del cuaderno 3. [18] Folios 79-95 del cuaderno 3. [19] Folios 96-102 del cuaderno 3. [20] Folios 103-113 del cuaderno 3. [21] Folios 114-122 del cuaderno 3. [22] Folios 123-162 del cuaderno 3.