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25000-23-41-000-2015-00663-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-30

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: American Port Company Inc·Demandado: Nación – Ministerio De Transporte – Mintransporte Y Superintendencia De Transporte – Supertransporte

RECURSO DE APELACIÓN - Frente a decisión tomada en audiencia inicial que declara no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Carecía de facultades de representación judicial y personería jurídica al momento de presentación de la demanda y su admisión / MINISTERIO DE TRANSPORTE – Al momento de su vinculación al proceso la Superintendencia de Transporte ya contaba con personería jurídica / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – Le fue otorgada personería jurídica en la Ley 1753 de 2015 / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE - Al contar con personería jurídica puede ejercer su propia representación judicial / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Probada respecto del Ministerio de Transporte por no ser necesaria su concurrencia al proceso En audiencia inicial celebrada el 5 de octubre de 2018, el Magistrado ponente en el Tribunal, declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Mintransporte, argumentando que para el momento en que se instauró la demanda la Supertransporte no tenía personería jurídica y, en consecuencia, resultaba necesario vincular al referido Ministerio.

Frente a la decisión del a quo la apoderada del Mintransporte interpuso recurso de apelación por cuanto, a su juicio, no existía un nexo causal entre los hechos de la demanda y las funciones y competencias de esa cartera ministerial. [ ]. [E]s de resaltar que si bien es cierto que para la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 23 de enero de 2015, la Supertransporte no tenía personería jurídica, también lo es que al momento de proferirse el auto que ordenó la vinculación al proceso del Mintransporte, dicha superintendencia ya contaba con tal personería, en virtud del parágrafo 5° del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, norma que entró en vigencia el 9 de junio de ese mismo año. Cabe advertir que el Tribunal declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Mintransporte, bajo el argumento de que el estudio de la admisión de la demanda se hace con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación. Sin embargo, dicha fundamentación omite que la vinculación del referido Ministerio se ordenó con posterioridad al auto admisorio, esto es, el 20 de junio de 2016, cuando ya la Supertransporte había adquirido personería jurídica, por lo que podía ejercer su propia representación judicial y actuar directamente como parte demandada en la presente litis, en aras de defender la legalidad de sus actos administrativos.

Por lo precedente, se concluye que para la fecha en que se vinculó al Mintransporte al proceso, la Supertransporte contaba con personería jurídica y, en consecuencia, podía ejercer su propia representación judicial, por lo tanto no le asistió razón al Tribunal al declarar no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del referido Ministerio, pues es claro que una vez expedida la Ley 1753 de 2015 no resultaba necesaria su concurrencia al proceso en representación de la mencionada Superintendencia. En virtud de lo anterior, esta Sala unitaria revocará el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal en audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 36 PARÁGRAFO 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00663-01 Actor: AMERICAN PORT COMPANY INC Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Resuelve recurso de apelación contra auto que decidió excepciones previas AUTO INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada del MINISTERIO DE TRANSPORTE[1], parte demandada, contra el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Magistrado conductor del proceso de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], dentro de la audiencia inicial establecida en el artículo 180 de la Ley 1431 de 18 de enero de 2011[3], por medio del cual, entre otras, declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa cartera ministerial.

I.

ANTECEDENTES La sociedad AMERICAN PORT COMPANY INC, a través de apoderado especial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda contra Mintransporte y la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE[4], tendiente a obtener las siguientes pretensiones: “[…] 1. Que se declare la Nulidad de las Resoluciones No. 060 de 8 de enero 2014, 6713 de 16 de abril de 2014 y 11141 del 17 de julio de 2014 expedidas por la Superintendencia Delegada de Puertos y el Superintendente de Puertos y Transporte de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por las razones expuestas en los hechos fundamentos de la presente demanda. 2.

Que se restablezca el derecho que le fue violado a mi representada en virtud de la expedición de las Resoluciones No. 060 de 8 de enero de 2014, 6713 de 16 de abril de 2014 y 11141 del 17 de julio de 2014, en el sentido de que se ordene la devolución de las sumas consignadas el día 28 de julio de 2014 ante el Banco Popular por concepto de multa, esto es, la suma de tres mil seiscientos noventa y seis millones de pesos ($3.696.000.000) m/cte., con la respectiva actualización monetaria o indexación desde el día de la consignación hasta que se verifique su devolución […]”.

II.

FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante auto de 5 de octubre de 2018, proferido en el trámite de la audiencia inicial, prevista en el artículo 180 del CPACA, celebrada en la misma fecha, el Magistrado conductor del proceso declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Mintransporte, propuesta tanto por esa cartera ministerial como por la Supertransporte.

El a quo sostuvo que no se encontraba probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Mintransporte, por cuanto si bien era cierto que dicha entidad no profirió los actos cuestionados, no era menos cierto que para el momento en que se instauró la demanda la Supertransporte no contaba con personería jurídica, la cual le fue otorgada mediante la Ley 1753 de 9 de junio de 2015[5], por lo cual se hizo necesario ordenar la vinculación del referido Ministerio como parte demandada al proceso de la referencia. El Tribunal precisó que era del caso vincular a esa cartera ministerial al proceso para que ejerciera la defensa en nombre de la Nación - Supertransporte, por cuanto para efectos del estudio de la admisión de la demanda se tuvo en consideración las normas vigentes al momento de su radicación, independientemente de que con posterioridad se haya dotado de personería jurídica a la Superintendencia mencionada.

Finalmente, expuso que independientemente de que el Mintransporte no haya proferido los actos administrativos cuestionados, resultaba necesaria su comparecencia a la litis, dado que se encuentra dotado de la capacidad jurídica-procesal para concurrir, aunado a que la Supertransporte, en últimas, es una entidad adscrita a aquél. III.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO En la audiencia inicial precitada, la apoderada judicial del Mintransporte interpuso recurso de apelación[6] contra la decisión de declarar no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva de su representado. Para sustentar lo anterior, básicamente alegó que no existía un nexo causal entre los hechos que fundamentaban la demanda y las funciones y competencias del Mintransporte, dado que dicha entidad no tiene responsabilidad alguna en la expedición de los actos administrativos controvertidos.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA En audiencia inicial celebrada el 5 de octubre de 2018, el Magistrado ponente en el Tribunal, declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Mintransporte, argumentando que para el momento en que se instauró la demanda la Supertransporte no tenía personería jurídica y, en consecuencia, resultaba necesario vincular al referido Ministerio.

Frente a la decisión del a quo la apoderada del Mintransporte interpuso recurso de apelación por cuanto, a su juicio, no existía un nexo causal entre los hechos de la demanda y las funciones y competencias de esa cartera ministerial. Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala Unitaria determinar si le asistió razón al a quo al declarar no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Mintransporte en el proceso de la referencia. Revisado el expediente, se observa que la demanda fue radicada el 23 de enero de 2015[7] y admitida mediante proveído de 31 de julio de esa misma anualidad[8] en el que se tuvo como demandada a la Supertransporte.

No obstante, a través de auto de 20 de junio de 2016[9] el Magistrado conductor del proceso advirtió que en la admisión de la demanda se omitió vincular al Mintransporte como parte pasiva, por lo cual ordenó su notificación. Teniendo en cuenta lo anterior, es de resaltar que si bien es cierto que para la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 23 de enero de 2015, la Supertransporte no tenía personería jurídica, también lo es que al momento de proferirse el auto que ordenó la vinculación al proceso del Mintransporte[10], dicha superintendencia ya contaba con tal personería, en virtud del parágrafo 5° del artículo 36 de la Ley 1753 de 2015[11], norma que entró en vigencia el 9 de junio de ese mismo año. Cabe advertir que el Tribunal declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del Mintransporte, bajo el argumento de que el estudio de la admisión de la demanda se hace con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación. Sin embargo, dicha fundamentación omite que la vinculación del referido Ministerio se ordenó con posterioridad al auto admisorio, esto es, el 20 de junio de 2016, cuando ya la Supertransporte había adquirido personería jurídica, por lo que podía ejercer su propia representación judicial y actuar directamente como parte demandada en la presente litis, en aras de defender la legalidad de sus actos administrativos.

Por lo precedente, se concluye que para la fecha en que se vinculó al Mintransporte al proceso, la Supertransporte contaba con personería jurídica y, en consecuencia, podía ejercer su propia representación judicial, por lo tanto no le asistió razón al Tribunal al declarar no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva del referido Ministerio, pues es claro que una vez expedida la Ley 1753 de 2015 no resultaba necesaria su concurrencia al proceso en representación de la mencionada Superintendencia. En virtud de lo anterior, esta Sala unitaria revocará el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal en audiencia inicial, por medio del cual declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Mintransporte y, en su lugar, se ordenará su desvinculación del proceso de la referencia, teniendo en cuenta lo señalado en la parte motiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 5 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal, en cuanto declaró no probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Mintransporte, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, se declara probada la referida excepción y se ORDENA la desvinculación de dicho Ministerio del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante Mintransporte. [2] En adelante el Tribunal. [3] En adelante CPACA. [4] En adelante Supertransporte. [5] Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. [6] Intervención que fue grabada en audio y video y que consta en el disco compacto que reposa en el folio 331 del cuaderno principal. [7] De conformidad con el sello de recibido del Tribunal visible a fl. 45 del expediente. [8] Cfr. fls. 135 a 137 ibídem. [9] Cfr. fls. 263 a 265 ibíd. [10] 20 de junio de 2016. [11] “[…]

PARÁGRAFO 5 o. Dótese de personería jurídica a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual para todos sus efectos tendrá el régimen presupuestal y financiero aplicable a los establecimientos públicos […]”.