- Síntesis
- ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Daño causado con acto administrativo / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede para impugnar actos administrativos / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - ConfiguradaSÍNTESIS DEL CASO: La Dirección de Sanidad y el Tribunal Médico Laboral de las Fuerzas Militares declararon que […] no era apto para el servicio militar por pérdida de la capacidad laboral y, en consecuencia, la Escuela Militar de Cadetes “José María Córdova” le dio de baja. Aducen que la demandada, al emitir los actos administrativos, se extralimitó en la facultad discrecional.PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si la acción de reparación directa es la idónea para reclamar los perjuicios ocasionados por la expedición de unos actos administrativos y si operó la caducidad.PRESUPUESTO PROCESAL - De la acción de reparación directa / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Factor objetivo / COMPETENCIA FUNCIONALLa jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía pues, de conformidad con el artículo 157 del CPACA -aplicable según los dispuesto por el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011- el valor de la pretensión material mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6 del artículo 132 del CCA, esto es, $283.350.000.ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procede para controvertir actos administrativosLa acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto (art. 85 CCA). La acción de reparación directa y la de nulidad y restablecimiento del derecho comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad. Si el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa, la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa. La demanda afirmó que la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional causó daños por la expedición de la Resolución n°. 431 de 2008, que ordenó la pérdida de calidad de estudiante de Fabián Andrés Hurtado Pérez de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” y del Acta n°. 4147 de 2010, que confirmó que Fabián Andrés Hurtado Pérez no era apto para el servicio y aumentó su pérdida de capacidad laboral por enfermedad de origen común a 35.5%. Como la presunta ilegalidad de los actos administrativos es la fuente del daño reclamado, la acción idónea para obtener el reconocimiento de los perjuicios es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa.CADUCIDAD - Presupuestos / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuando son varios los actos administrativos controvertidos, la caducidad de estudia por separado para cada unoEl fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley. El término para formular la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el numeral 2 del artículo 136 del CCA es de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Por tratarse de pretensiones derivadas de actos administrativos diferentes, se estudiará la caducidad por separado para cada uno.CONDENA EN COSTAS - Procedencia[D]e conformidad con el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no habrá lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que la parte haya actuado con temeridad o mala fe.NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas.