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11001-03-15-000-2020-04334-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-12-01

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Daniela Torres Pérez

TUTELA CONTRA LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN EN EL QUE SE SOLICITÓ UN TRASLADO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la [accionante] por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada por la actora en la que solicitó su traslado como oficial mayor de Juzgados Administrativos, hacia la ciudad de Medellín. (…) [C]omo anexo al escrito de respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial aportó copia del oficio No. CJO20-3556 de 19 de octubre de 2020.

(…) Bajo ese contexto, la vulneración a los derechos que motivó la interposición de la demanda culminó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, por lo que la tutela ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04334-00(AC) Actor: DANIELA TORRES PÉREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por la señora Daniela Torres Pérez contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO 1. La actora consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había dado respuesta a la petición que radicó en la que solicitó su traslado como oficial mayor de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Manizales hacia la ciudad de Medellín. La Sala comprobó que durante el trámite de la acción de tutela la autoridad accionada emitió la respuesta de concepto favorable a la petición de traslado y notificó dicha respuesta al nominador, lo que resolvió la situación que la actora consideró trasgresora de sus derechos fundamentales, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Mediante escrito del 9 de octubre de 2019, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez TUTELAR en mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenando a la UNIDAD DE TRASLADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA responder de fondo la petición de traslado presentada el pasado 04 de agosto de 2020, y en caso de proferirse un concepto favorable de la misma, ordenar que se efectúen todas las gestiones necesarias para comunicarla al Consejo Seccional de Antioquia y al juez nominador. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así: 2.

La actora afirmó que se desempeña como oficial mayor en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y el 4 de agosto de 2020 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el que solicitó su traslado a la ciudad de Medellín, el cual sustentó en el delicado estado de salud de su padre.

Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela no obtuvo respuesta frente a su requerimiento. c.- Trámite procesal 3. Mediante auto de 14 de octubre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura y se vinculó, como tercero con interés, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Manizales. d.- Intervenciones 4.

La Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declare la carencia actual de objeto por cuanto el 19 de octubre del presente año dio respuesta favorable a la petición radicada por la actora y en la misma fecha se remitió oficio a la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para efectos de su correspondiente notificación al nominador.

Del mismo modo, las peticiones de consulta sobre el estado del trámite de la solicitud fueron contestadas mediante oficio de 16 de octubre de 2020 remitido al correo electrónico suministrado por la peticionaria. II. CONSIDERACIONES a.- Competencia 5. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, en virtud de lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico 6.

De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición de la señora Daniela Torres Pérez por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada por la actora en la que solicitó su traslado como oficial mayor de Juzgados Administrativos, hacia la ciudad de Medellín. c.- Caso concreto 7.

Sin mayores elucubraciones esta Sala debe afirmar que con las pruebas allegadas al expediente, se observó que la autoridad accionada ya dio respuesta efectiva al requerimiento elevado por la señora Daniela Torres Pérez. 8. En efecto, como anexo al escrito de respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Administración de Carrera Judicial aportó copia del oficio No. CJO20-3556 de 19 de octubre de 2020, en el que informó a la actora y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín lo siguiente: En ejercicio de la delegación conferida a esta Unidad por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, me permito emitir el siguiente concepto de traslado solicitado por la señora DANIELA TORRES PÉREZ, quien como oficial mayor del Juzgado Quinto Administrativo de Manizales (Caldas) en propiedad, quien aspira a ser trasladada al mismo cargo en el Juzgado Sexto Administrativo de Medellín (Antioquia).

(…) Verificada la información que reposa en la Corporación, se encuentra que la solicitante cumple los presupuestos esbozados (…) En consecuencia, de los documentos aportados por la solicitante se evidencia el estado de salud del señor LEOBARDO DE JESÚS TORRES ARBOLEDA y permiten concluir la necesidad del traslado de la servidora judicial DANIELA TORRES PÉREZ a la ciudad de Medellín. Así las cosas, al cumplirse los presupuestos fijados para la procedencia del traslado por razones de salud sus familiares, con destino al cargo de oficial mayor del Juzgado Sexto Administrativo de Medellín (Antioquia) que solicita la señora Daniela Torres Pérez, esta Unidad emite concepto favorable de traslado.

La determinación sobre la solicitud de traslado debe adoptarse dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de este concepto, mediante resolución, y su negativa sólo puede motivarse en razones objetivas, en los términos señalados por la Corte Constitucional en sentencia C-295 de 2002 y corroborado en la sentencia T-488 de 2004.

Se advierte que la decisión definitiva recae en el respectivo nominador, quien tendrá en cuenta los condicionamientos señalados en la sentencia C-295/02 y deberá dar estricto cumplimiento al artículo 22 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. En firme la decisión del traslado, debe reportarse de manera inmediata al Consejo Seccional de Antioquia, a fin de que realicen las anotaciones y controles correspondientes en el Registro Seccional de Escalafón. 9.

Bajo ese contexto, la vulneración a los derechos que motivó la interposición de la demanda culminó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, por lo que la tutela ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por la señora Daniela Torres Pérez contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Dentro del término legal, si la sentencia no fuera impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado   Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección