CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error puramente aritmético, o por omisión, o cambio de palabras / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedente La corrección es procedente cuando en la sentencia se haya incurrido en un error puramente aritmético, o por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, solo si se hallan contenidas en la parte decisoria de la sentencia o influyan en esta.
En el presente caso, en la sentencia de 6 de febrero de 2020 por un lapsus calami se identificó al actor como «José Fernando Alonso Pérez», a pesar de que su nombre correcto es José Fernando Alfonso Pérez, tal como consta en la copia de su cédula de ciudadanía. Así las cosas, se corregirá el aludido fallo, en el sentido de identificar al accionante como José Fernando Alfonso Pérez y no de la manera en que se dejó allí consignado, esto es, José Fernando Alonso Pérez.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01894-01(0077-16) Actor: JOSÉ FERNANDO ALFONSO PÉREZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
CORRECCIÓN DE SENTENCIA. Procede la Sala a pronunciarse respecto del error advertido por el demandante[1], relativo a su nombre, puesto que en la sentencia de 6 de febrero de 2020 se le identificó como José Fernando «Alonso» Pérez, pese a que se llama José Fernando Alfonso Pérez (f. 184). Al respecto, cabe anotar que en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), el legislador reguló lo concerniente a la corrección de providencias judiciales, así: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En los términos de la citada disposición, la corrección es procedente cuando en la sentencia se haya incurrido en un error puramente aritmético, o por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, solo si se hallan contenidas en la parte decisoria de la sentencia o influyan en esta.
En el presente caso, en la sentencia de 6 de febrero de 2020 por un lapsus calami se identificó al actor como «José Fernando Alonso Pérez» (se destaca) [ff. 171 a 179], a pesar de que su nombre correcto es José Fernando Alfonso Pérez, tal como consta en la copia de su cédula de ciudadanía (f. 3). Así las cosas, se corregirá el aludido fallo, en el sentido de identificar al accionante como José Fernando Alfonso Pérez y no de la manera en que se dejó allí consignado, esto es, José Fernando Alonso Pérez.
En consecuencia, se DISPONE: 1.º Corríjese la sentencia de 6 de febrero de 2020, en el sentido de que el nombre del accionante es José Fernando Alfonso Pérez y no el allí consignado, conforme a lo indicado en la motiva. 2.º Ejecutoriada esta providencia, por secretaría de sección dése cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3.º de la parte decisoria del fallo de 6 de febrero de 2020.
Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] Mediante escrito de 28 de febrero de 2020, recibido en este despacho el 13 de marzo siguiente (f. 185). ----------------------- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B