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11001-03-15-000-2020-04714-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-12-01

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Nataly Pachón Álvarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura- Unidad De Registro Nacional De Abogados

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO [L]a Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la correspondiente tarjeta profesional.

(…) [La Sala encuentra que,] la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la inscripción de la señora [N.P.A.] en el registro de abogados e indicó que una vez elaborado el “plástico de la tarjeta” sería enviada por medio de correo certificado al domicilio de la demandante. En aras de comprobar la veracidad de la información suministrada por la parte accionada, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula de la demandante, lo que permitió denotar que la inscripción aludida sí está registrada y que cuenta con número de tarjeta profesional.

Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que la accionante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados y cuenta con número de tarjeta profesional. Finalmente, advierta la Sala que si bien está pendiente la entrega de la tarjeta profesional lo cierto es que el objeto principal ya se cumplió; en consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine y por esta razón, se declarará terminada la acción por carencia actual del objeto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04714-00(AC) Actor: NATALY PACHÓN ÁLVAREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora Nataly Pachón Álvarez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

SÍNTESIS DEL CASO 1. La parte accionante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y libertad de escogencia de profesión u oficio.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 2. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2019, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, Derecho a la libertad de escogencia de profesión u oficio.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro Nacional de Abogados y/o quien corresponda, emita tarjeta profesional teniendo han cuenta que han pasado 4 meses desde la radicación del documento y no he sido notificada en tiempo y forma que exista alguna irregularidad en mi documentación o en el proceso con la universidad que se deba subsanar. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así: 3.

El día 1° de julio de 2020, la actora realizó el trámite de solicitud de su tarjeta profesional como abogado en la página web destinada por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello aportó todos los documentos allí señalados. 4. Dos meses después, a través de vía telefónica, se le informó que debía remitir la solicitud a un correo electrónico diferente y que esperara la respuesta; sin embargo, la actora indicó que “a la fecha no ha recibido respuesta alguna”. 5.

El 6 de octubre de 2020, radicó queja ante la entidad por el incumplimiento en la expedición de su tarjeta profesional; pero indicó que, a la fecha de interposición de la tutela, tampoco ha obtenido respuesta al respecto. 6. Para la actora, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales pues por la falta de la tarjeta profesional se ha visto afectado en su trabajo. c.- Trámite procesal 7.

Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción d.- Intervenciones 8.

La Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que mediante acta le fue otorgado número de tarjeta profesional, la cual, una vez elaborado el plástico, será remitida por medio de correo certificado al domicilio registrado por la accionante.

II. CONSIDERACIONES a.- Competencia 9. Esta Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico De conformidad con los argumentos del escrito de tutela, la Sala deberá determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a su solicitud para que se le expidiera la correspondiente tarjeta profesional. c.- Caso concreto 10.

La actora consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró su derecho fundamental al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, por no dar respuesta a las peticiones radicadas ante la entidad tendientes a obtener su tarjeta profesional como abogada. 11.

Por su parte, la autoridad accionada al momento de contestar esta acción informó que ya efectuó la inscripción de la señora Nataly Pachón Álvarez en el registro de abogados e indicó que una vez elaborado el “plástico de la tarjeta” sería enviada por medio de correo certificado al domicilio de la demandante. 12. En aras de comprobar la veracidad de la información suministrada por la parte accionada, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula de la demandante[1], lo que permitió denotar que la inscripción aludida sí está registrada y que cuenta con número de tarjeta profesional.

Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por la demandante fue satisfecha toda vez que la accionante se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Abogados y cuenta con número de tarjeta profesional. Finalmente, advierta la Sala que si bien está pendiente la entrega de la tarjeta profesional lo cierto es que el objeto principal ya se cumplió; en consecuencia, desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine y por esta razón, se declarará terminada la acción por carencia actual del objeto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Nataly Pachón Álvarez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada Una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado de forma electrónica Firmado de forma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado   Firmado de forma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección ----------------------- [1] https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx/1015401640.