CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO EN ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / ACREDITACIÓN DE LA RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN [C]corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura y/o la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor [R.V.S.] por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada por el actor en la que solicitó la terminación de un proceso de cobro coactivo que se adelantó en su contra.
Sin mayores elucubraciones esta Sala debe afirmar que con las pruebas allegadas al expediente, se observó que la autoridad accionada ya dio respuesta efectiva al requerimiento elevado por el señor [R.V.S.]. (…) De igual manera la parte accionada aportó al expediente la copia de la mencionada Resolución DESAJBOGCC20-8334 de 26 de agosto de 2020, que da cuenta de la solución definitiva a la problemática planteada por el demandante en su escrito de petición y las constancias de remisión de los anteriores documentos al correo electrónico del demandante, es decir, la respuesta a su petición fue notificada oportunamente.
Bajo ese contexto, la vulneración a los derechos que motivó la interposición de la demanda culminó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, por lo que la tutela ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04406-00(AC) Actor: RICHARD YESID VELANDIA SANABRIA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, CUNDINAMARCA Y AMAZONAS – DIVISIÓN DE COBRO COACTIVO Procede la Sala a decidir la acción de tutela presentada por el señor Richard Yesid Velandia Sanabria contra el Consejo Superior de la Judicatura y la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas.
SÍNTESIS DEL CASO 1. El actor consideró que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había dado respuesta a la petición que radicó el 8 de agosto de 2020 ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, en la que solicitó que se declarara la prescripción de una multa y se levantaran las medidas cautelares al interior de un proceso de cobro coactivo.
La Sala comprobó que durante el trámite de la acción de tutela la parte accionada emitió la respuesta a la petición y notificó la resolución que resolvió la situación que el actor consideró trasgresora de sus derechos fundamentales, razón por la cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Mediante escrito del 17 de octubre de 2020, la parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIVISION DE COBRO COACTIVO - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTA- CUNDINAMARCA que en un término perentorio que no supere las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de su fallo emita resolución en donde se decrete la prescripción de la acción de cobro y resolución en la que se indica se levanten las medidas cautelares. b.- Hechos y fundamentos de la vulneración Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así: 2.
El actor afirmó que el 8 de agosto de 2020 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, en el que solicitó se declare la prescripción de la multa y el levantamiento de una medida cautelar que le fue impuesta dentro del proceso de cobro coactivo No. 11001-12-90-002-2014-01609-00 adelantado en la oficina de cobro coactivo.
Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de tutela no obtuvo respuesta frente a su requerimiento. c.- Trámite procesal 3. Mediante auto de 23 de octubre de 2020, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Consejo Superior de la Judicatura y a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas y se vinculó, como tercero con interés, al Juzgado Sexto Penal del Circuito Judicial de Bogotá. d.- Intervenciones 4.
El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas solicitó que se declare la carencia actual de objeto por cuanto el 28 de octubre del presente año dio respuesta a la petición radicada por el actor y en la misma fecha la remitió al correo electrónico dispuesto por él para notificaciones.
A esa contestación se anexó la resolución DESAJBOGCC20-8334 de 26 de agosto de 2020 por medio de la cual se terminó el proceso de cobro coactivo en contra del señor Richard Yesid Velandia Sanabria porque operó el fenómeno de la prescripción. II. CONSIDERACIONES a.- Competencia 5. Esta Sala es competente para conocer de la impugnación del fallo de tutela, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, así como lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. b.- Problema jurídico 6.
De conformidad con los argumentos de la tutela, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura y/o la Dirección de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Richard Velandia Sanabria por la presunta falta de respuesta de fondo a la solicitud radicada por el actor en la que solicitó la terminación de un proceso de cobro coactivo que se adelantó en su contra. c.- Caso concreto 7.
Sin mayores elucubraciones esta Sala debe afirmar que con las pruebas allegadas al expediente, se observó que la autoridad accionada ya dio respuesta efectiva al requerimiento elevado por el señor Richard Yesid Velandia Sanabria. 8. En efecto, como anexo al escrito de respuesta a la acción de tutela, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, aportó copia del oficio No. DESAJBOGCC20-10909 de 28 de octubre de 2020, en el que informó: En atención al Derecho de Petición formulado vía correo electrónico, dentro del expediente administrativo de cobro coactivo de la referencia, le informo que mediante Resolución No DESAJBOGCC20-8334 del 26 de agosto de 2020, se dispuso la terminación del citado expediente por haber operado el fenómeno de la prescripción. De otra parte, le informo, que mediante oficio DESAJBOGCC20-10903 del 28 de octubre de 2020, se ofició a las diferentes Corporaciones Financieras y/o Bancarias a efectos de levantar las medidas cautelares decretadas.
Para su conocimiento adjunto en dos (2) folios copias de los citados actos administrativos. Quedo atento a cualquier aclaración o comentario al respecto Cordialmente, FREDI ANTONIO TEQUIA CORREA Abogado Ejecutor 9. De igual manera la parte accionada aportó al expediente la copia de la mencionada Resolución DESAJBOGCC20-8334 de 26 de agosto de 2020, que da cuenta de la solución definitiva a la problemática planteada por el demandante en su escrito de petición y las constancias de remisión de los anteriores documentos al correo electrónico del demandante, es decir, la respuesta a su petición fue notificada oportunamente. 10.
Bajo ese contexto, la vulneración a los derechos que motivó la interposición de la demanda culminó con posterioridad a la interposición de la acción de amparo frente a la respuesta al derecho de petición incoado, por lo que la tutela ha perdido razón de ser, motivo por el cual se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 11.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela presentada por el señor Richard Yesid Velandia Sanabria contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas – Dirección de Cobro Coactivo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes por el medio que resulte más expedito y eficaz, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de esta Corporación.
CUARTO: Dentro del término legal, si la sentencia no fuera impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y devolver el expediente en préstamos Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección