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76001-23-31-000-2010-00173-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-07-06

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Inversiones Y Recuperaciones S.A.·Demandado: Municipio De Calima - El Darién

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE ASISTENCIA LEGAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La Sala confirmará la sentencia apelada, toda vez que no se acreditó el incumplimiento que la parte demandante imputó a la parte demandada. […] Para la Sala es claro que, de acuerdo con las estipulaciones 3 y 4, el contratista tenía la posibilidad de gestionar hasta su finalización los procesos que iniciara dentro del término de vigencia del contrato.

Revisado el informe de tesorería del 21 de diciembre de 2007, en el que se relacionan los expedientes de impuesto predial a cargo de abogados externos, la Sala encuentra que no se reportó a esa fecha la existencia de ningún proceso judicial. De otra parte, tanto la relación de procesos con demandas aportada por el demandante, como la certificación remitida al proceso por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién Valle, dan cuenta de la existencia de procesos iniciados en el año 2008, cuando ya había expirado el contrato de prestación de servicios que dio origen a la controversia.

En ese orden de ideas, no habiéndose acreditado que el contratista hubiera iniciado algún proceso dentro del término de vigencia del contrato, la Sala concluye que el contrato terminó el 31 de diciembre de 2007, sin que hubiera radicado en cabeza del municipio contratante la obligación que la parte demandante pretendió que se declarara incumplida.

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO El incumplimiento supone la preexistencia de una obligación, que puede estar contenida, entre otras fuentes, en la ley o en una convención determinada, que a tal efecto constituya ley para los contratantes. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00173-01(51791) Actor: INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.A. Demandado: MUNICIPIO DE CALIMA - EL DARIÉN Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: contrato de prestación de servicios de asesoría y representación legal – plazo contractual - incumplimiento - Síntesis: A la expiración del plazo de un contrato de prestación de servicios de asesoría y representación legal, el municipio consideró terminada la relación contractual.

El contratista estimó que debía gestionar los procesos que le fueron encomendados hasta su terminación, por lo que solicitó que se declarara el incumplimiento de la entidad. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 19 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión I.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante - 1.2. Posición de la demanda - 1.3. Sentencia recurrida - 1.4. Recurso de apelación 1. Posición de la parte demandante 1. El 17 de febrero de 2010, la sociedad Inversiones y Recuperaciones S.A., a través de apoderado judicial, interpuso demanda, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Municipio de Calima-El Darién, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)[1]: “1.1.

Que se declare que el Municipio de Calima El Darién, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, y morales causados por incumplimiento del contrato del 2 de agosto de 2007 suscrito con INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.A., por culpa de la administración Municipal, que condujo a la imposibilidad de continuar con la ejecución del contrato. 1.2.

Que condene al Municipio de Calima El Darién a pagar a la sociedad INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.A., el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00)[…].” 2. El actor basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones relevantes: 3. 1) El 2 de agosto de 2007, el municipio de Calima-El Darién celebró con Inversiones y Recuperaciones S.A. un contrato de prestación de servicios profesionales para el apoyo a la tesorería municipal en el cobro pre-jurídico y coactivo del impuesto predial. 4. 2) En el contrato se dispuso que el municipio “se obliga[ba] a pagar al contratista el valor […] del contrato de conformidad con la cláusula quinta del mismo, además se obliga a respetar todos los procesos que inic[iara] o promo[viera] el contratista dentro del tiempo del contrato, para que […] los pueda terminar sin importar que dicha finalización se de en un tiempo superior al contratado, para esto se elevara un informe en el que la tesorería describirá los procesos que adelanta el contratista y los que podrá seguir promoviendo hasta su culminación. Se debe entender como iniciar o promover, todo impulso que se le de a un proceso sin importar la etapa en que se encuentre” 5. 3) En desarrollo del contrato, el contratista interpuso 40 demandas ejecutivas que fueron admitidas y que al momento de iniciar el presente proceso se encontraban” en espera de iniciar las medidas cautelares”. 6. 4) El alcalde electo, al asumir su mandato, manifestó de manera verbal a Christiam Betancur Franco, quien realizaba las actuaciones jurídicas de ejecución del contrato, “que no continuaría con el contrato […] que él había contratado a dos abogados para continuar con este proceso.

De ahí en adelante se impidió continuar con la ejecución normal del contrato […]” 7. 5) El 29 de enero de 2008, la contratista presentó a la Tesorería Municipal un informe de la gestión realizada y solicitó nueva documentación [poderes actualizados y certificados de tradición de varios inmuebles para la solicitud de medidas cautelares] para continuar con los procesos de recaudo del impuesto predial iniciados.

A esta comunicación y a otras posteriores no se dio respuesta “ni se recibió documentación alguna”, “dejando en incertidumbre jurídica un contrato legalmente suscrito y en vigencia de ejecución”. 8. 6) Al momento de presentación de la presente demanda los procesos se encontraban inactivos, en atención a que la administración municipal omitió entregar los poderes actualizados con la firma del nuevo alcalde. 9. 7) El incumplimiento del municipio, al impedir la continuidad del contrato, le ocasionó perjuicios, por los siguientes conceptos: “1.1.

Valor […] póliza de cumplimiento, $ 56.728; 1.2 Costos y gastos no reembolsados, $ 40.000.000; Daño emergente futuro, $ 1.035.661.177.” 2. Posición de la demandada 10. El 23 de febrero de 2011 la entidad demandada contestó la demanda[2]. Sustentó su defensa, en lo esencial, en la consideración de que el contrato terminó el 31 de diciembre de 2007[3].

Propuso las siguientes excepciones: 11. 1) “[I]ndebida configuración de la acción contractual”, con fundamento en que “el municipio […] no le incumplió a la parte actora”. 12. 2) “Pago total de los servicios acordados”, con fundamento en que la asesoría fue pagada en la medida en que se presentaron las cuentas de cobro. 13. 3) “Inexistencia de la obligación”, porque no había ninguna deuda a cargo del municipio con la actora. 14. 4) “Terminación del contrato”, por haber expirado el 31 de diciembre de 2007 […]. 15. 5) “Caducidad”, toda vez que “el alcalde saliente no pudo entregar al alcalde entrante un informe de recuperación de la cartera del impuesto predial, no se pudo hacer una liquidación del contrato, ya que no había nada que liquidar. […] “ 16. 6) “Indebida acumulación de acciones”, con sustento en que “el demandante presenta esta demanda en aras de pescar un reconocimiento económico al cual no tiene derecho […]” 17. 7) “Falta de autorización del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras” […] Nulidad e inexistencia de contrato a partir del año 2008, con fundamento en que “El alcalde saliente […] no tenía [a]utorización […] para comprometer las vigencias futuras, como de comprometer la responsabilidad del municipio en un contrato en donde ya no era el representante legal.” 18. 8), “Falta de gestión y equivocado asesoramiento”, toda vez que “El contratante se obligó a asesorar a la alcaldía en labores de apoyo a la tesorería municipal realizando cobro prejurídico y coactivo del impuesto predial y complementarios, y no lo hizo, […]y según lo manifiesta en esta demanda inició […]unos procesos ejecutivos ante la jurisdicción ordinaria (Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-Darién), desconociendo que los procesos coactivos se tramitan a través de la misma alcaldía […]” 19. 9) “Falta de determinación de perjuicios”, con fundamento en que “La entidad accionante no sustenta en debida forma los presuntos perjuicios que le ha generado.” 20. 10) “Falta de las razones o argumentos de la acción”, “ineptitud sustantiva de la demanda”, porque” la [e]ntidad accionante no citó la normatividad que sustentaba la acción”. 21. 11) “Proceder de mutuo acuerdo” y “buena fe del demandado”; en virtud de que el municipio “[…]actúo de [b]uena [fe] al creer incialmente que estaba bien asesorado por parte del Contratista, [al] que le canceló las cuentas de cobro que le presentó […]pero al descubrir […]que la [a]sesoría no era idónea […] y al no presentarle los informes en las oportunidades legales, le tocó actuar en aras de que sus derechos sobre ese impuesto no fueran a prescribir o fueran objeto de múltiples demandas por errores de hecho en su cobro por parte del Contratista.” 22. 12) “Falta de legitimación pasiva en la causa por pasiva”, “con fundamento en los mismos hechos en que se sustentan la demanda, habida cuenta de que siendo inexistente el incumplimiento de mi representada en relación con el supuesto perjuicio alegado por la actora, la Acción que se ejerce en su contra resulta inane e improcedente, pues no es la llamada a responder por las pretensiones de la demanda, por cuanto ella no incurrió en hecho o acto alguno que la comprometa.” 23. 13) “Genérica, ecuménica o innminada”, en el sentido de que “se decrete la excepción susceptible de enervar cualquiera de las peticiones de la demanda, que resultare probada en el proceso.” 3.

Sentencia recurrida 24. El 19 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió Sentencia[4], en la que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en que la posibilidad que tenía el contratista de continuar con la gestión de los procesos iniciados en vigencia del contrato hasta su culminación se encontraba “condicionada a la presentación de un informe en el que la Tesorería del Municipio […]describiría los procesos que podría seguir promoviendo el contratista hasta su culminación.” 25.

El Tribunal sostuvo que, “una vez revisados los medios de prueba aportados […]se adv[irtió] que durante el término de vigencia del contrato, no se presentó ante la Tesorería Municipal el informe de gestión estipulado en la cláusula tercera, documento que condicionaba la facultad del contratista de continuar con la gestión de los procesos hasta su culminación.”consideró que la mencionada condición no acaeció porque la decisión de la tesorería municipal debía estar precedida de un informe de gestión que el contratista entregó tan solo el 29 de enero de 2008, cuando el contrato ya había finalizado. 4.

Recurso de apelación 26. La parte demandante apeló[5] la Sentencia de primera instancia, con el fin de que se revocara en todas sus partes. Su inconformidad se centró, en lo esencial, en que, en su sentir, el informe del cual dependía la continuidad de su gestión de los procesos no le correspondía rendirlo al contratista, sino a la tesorería, dependencia que lo presentó el 21 de diciembre de 2007, según podía verificarse a folios 115 a 119 del expediente. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Decisiones a adoptar - 2.2. Desestimación del incumplimiento - 2.3. Condena en costas 1. Decisiones a adoptar 27. La Sala confirmará la sentencia apelada, toda vez que no se acreditó el incumplimiento que la parte demandante imputó a la parte demandada. A continuación se exponen las razones que sirven de fundamento a esta determinación. 2.

Desestimación del incumplimiento. 28. El incumplimiento supone la preexistencia de una obligación, que puede estar contenida, entre otras fuentes, en la ley o en una convención determinada, que a tal efecto constituya ley para los contratantes. 29. El contrato celebrado entre las partes contiene las siguientes estipulaciones relevantes: 30. 1) Objeto [Cláusula primera]: “Prestación de servicios profesionales en labores de apoyo a la Tesorería Municipal realizando cobro prejuridico y coactivo del impuesto predial y complementarios, […] y proyectar los actos administrativos necesarios conforme a la ley.”. 31. 2) Derechos y Obligaciones del Municipio [Cláusula tercera]: “Este se reserva el derecho a ejercer el respectivo control de calidad e interventoría de los trabajos a través de LA TESORERIA MUNICIPAL y se obliga a pagar al Contratista el valor monetario del presente contrato de conformidad con la cláusula quinta del mismo, además se obliga a respetar todos los procesos que inicie o promueva el contratista dentro del tiempo del contrato, para que esta los pueda terminar sin importar que dicha finalización se de en un tiempo superior al contratado, para esto se elevara un informe en el que la tesorería describirá los procesos que adelanta el contratista y los que podrá seguir promoviendo hasta su culminación. Se debe entender como iniciar o promover, todo impulso que se le de a un proceso sin importar la etapa en que se encuentre.” 32. 3) Duración del Contrato [Cláusula cuarta]: “La duración del presente será de cinco (05) meses contados a partir del día de la aprobación de la garantía exigida y terminará el día 31 de diciembre del año 2007.”. 33. 4) Valor del contrato y forma de pago: [Cláusula quinta].

“El valor monetario del presente contrato se estipula de la siguiente manera: 1.- Si la recuperación efectiva de la cartera del impuesto predial y complementarios de cada contribuyente se hace en la etapa pre jurídica, el porcentaje de comisión que el MUNICIPIO pagará al CONTRATISTA será del diez por ciento del valor recaudado (10%). 2.- Si la recuperación efectiva de la cartera de cada contribuyente se hace en la etapa dentro del proceso coactivo administrativo, el porcentaje que el municipio pagara al CONTRATISTA será del del veinte por ciento (20%).

Si la recuperación efectiva de la cartera de cada contribuyente se hace en la etapa final del proceso administrativo coactivo ( se aclara, en el momento en que se efectué el remate del inmueble para su posterior pago), el porcentaje de comisión que el MUNICIPIO pagara al CONTRATISTA será del treinta por ciento (30%) […]” 34. En la demanda se invocó como fuente de la obligación incumplida las estipulaciones 3 y 4 del contrato, trascritas en precedencia. 35.

Para la Sala es claro que, de acuerdo con las estipulaciones 3 y 4, el contratista tenía la posibilidad de gestionar hasta su finalización los procesos que iniciara dentro del término de vigencia del contrato. 36. Revisado el informe de tesorería del 21 de diciembre de 2007[6], en el que se relacionan los expedientes de impuesto predial a cargo de abogados externos, la Sala encuentra que no se reportó a esa fecha la existencia de ningún proceso judicial. 37.

De otra parte, tanto la relación de procesos con demandas aportada por el demandante[7], como la certificación remitida al proceso por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién Valle[8], dan cuenta de la existencia de procesos iniciados en el año 2008, cuando ya había expirado el contrato de prestación de servicios que dio origen a la controversia. 38.

En ese orden de ideas, no habiéndose acreditado que el contratista hubiera iniciado algún proceso dentro del término de vigencia del contrato, la Sala concluye que el contrato terminó el 31 de diciembre de 2007, sin que hubiera radicado en cabeza del municipio contratante la obligación que la parte demandante pretendió que se declarara incumplida. 3. - Condena en costas. 39.

No habrá lugar a condenar en costas pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos. 3. DECISIÓN 1. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de19 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin costas. Por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folio 158, cuaderno 2. [2] Folio 158, cuaderno 2. [3] Folios 280-287 del cuaderno 2. [4] Folios 359 a 366 cuaderno principal. [5] Folio 8, cuaderno principal. [6] Folios 115 a 119 cuaderno principal. [7] Folios 153 cuaderno principal. [8] Folios 3 y 4 cuaderno 1.