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25000-23-26-000-2012-00003-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN ASentencia2020-07-06

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Asesoría En Sistematización De Datos Asd. S.A.·Demandado: Servicios Postales Nacionales S. A.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE / COMPUTADOR / INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO [L]a Sala interpreta la demanda en el sentido de que el demandante efectivamente pretende el reconocimiento y pago de compensaciones que tasa en la suma de $ 290.000.000 y que habrían tenido origen en el incumplimiento de la entidad demandada, consistente en la omisión de devolver los equipos al vencimiento del término contractual.

A la luz de este entendimiento, encuentra reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser el de controversias contractuales el medio de control procedente para resolver las pretensiones incoadas. […] Al expediente fueron aportadas 10 actas de devolución de equipos, fechadas entre el 6 de marzo y el 11 de noviembre de 2008. No existen en el expediente, sin embargo, las actas de entrega de los equipos del arrendador al arrendatario, lo que impide a la Sala confrontar lo que se entregó con lo que se reintegró. Esta circunstancia imposibilita la determinación del incumplimiento que el actor imputó a la parte demandada, consistente en la omisión de restituir los equipos al vencimiento del término contractual […].

En consecuencia, la Sala denegará en forma parcial las pretensiones de la demanda, y reconocerá, respecto de la factura presentada por el arrendador, el valor actualizado de los servicios correspondientes a servicios no pagados dentro de la ejecución del contrato 100, por un valor de $ 28.034.600. ACTUALIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FORMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA Para el cálculo de la actualización monetaria de los servicios no pagados, se empleará la fórmula: Va = Vh (I final / I inicial).

En donde: Va corresponde al valor actualizado; Vh es el valor histórico (equivalente al valor pendiente de pago, al final de período correspondiente); I final es el índice de la variación de precios correspondiente al último reporte conocido a la fecha de la presente providencia (mayo de 2020); I inicial corresponde al índice de la variación de precios de la fecha correspondiente al final de cada período adeudado.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00003-01(53214) Actor: ASESORÍA EN SISTEMATIZACIÓN DE DATOS ASD.

S.A. Demandado: SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A. Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento contractual Síntesis del caso: El actor considera que la parte demandada incumplió la obligación de restituir los equipos de cómputo arrendados una vez que finalizó el arrendamiento. Solicitó, a título de indemnización, que se condene al arrendador al pago del canon pactado, por el tiempo de la demora en devolver los equipos.

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 27 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada por un Tribunal Administrativo en primera instancia, conforme con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones - 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante - 1.2 Posición de la parte demandada - 1.3 Sentencia recurrida - 1.4 Recurso de apelación y trámite en segunda instancia 1. Posición de la parte demandante 1. El 1 de septiembre de 2011, Asesoría en Sistematización de Datos ASD. S.A. (ASD) presentó demanda,[1] en ejercicio de la acción contractual, en contra de Servicios Postales Nacionales S.A. (Servicios Postales), con el siguiente objeto (se trascribe): “[…] Conden[e]se [a] SERVICIOS POSTALES NACIONALES a pagar a SISTEMATIZACION DE DATOS ASD S.A., el valor de […] $290.000.000 referente al pago de la factura No 13106 de 9 de febrero de 2010 emitida por ASD S.A. correspondientes al valor del arrendamiento dejado de pagar por SERVICIOS POSTALES NACIONALES. […]” 2.

El actor basó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 3. 1) ASD puso al servicio de Servicios Postales equipos de cómputo e impresoras, en cumplimiento de los contratos No. 12 de 15 de septiembre de 2006; No. 7 de 7 de febrero de 2007; No. 57 de 18 de marzo de 2007 y; No. 134 de 31 de diciembre de 2007. 4. 2) Luego de la terminación de los contratos No. 57, No. 100 y No. 134, quedaron saldos por pagar, correspondientes a un número de días durante los cuales Servicios Postales tuvo el uso, goce y disposición de los equipos, sin cancelar arrendamiento. 5. 3) El 9 de febrero de 2010, ASD radicó ante Servicios Postales la factura No. 13106, por el valor de los servicios no pagados, por la suma de $ 290.000.000. 6. 4) El 19 de febrero de 2010, ASD convocó a Servicios Postales a una conciliación que culminó con un acuerdo mediante el cual la última pagaría a la primera la suma de $290.000.000 por concepto de arrendamiento de equipos, por el período comprendido entre julio de 2007 y noviembre de 2008. 7. 5) El 13 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca improbó el acuerdo de conciliación, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado el 24 de enero de 2011. 2.

Posición de la parte demandada 8. En la contestación de la demanda,[2] Servicios Postales admitió como ciertos algunos hechos y sostuvo que otros no le constaban. Se opuso a las pretensiones, con fundamento en que “la []demandante no c[ontaba] con los soportes necesarios que dem[ostraran] la cantidad de equipos que habrían sido entregados […], ni la fecha de entrega de los mismos.” Para tal efecto, indicó que “no se p[odían] desconocer los argumentos esgrimidos por el Magistrado Dr. Ramiro Pazos Guerrero del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subseccion B, al momento de improbar la conciliación.” 9.

Admitió que dentro del periodo de terminación del contrato No. 57 y el inicio del contrato No 100 “se presentó un periodo de […](124) días sin contrato en los que fue imposible el reconocimiento económico correspondiente”, y que, entre el 23 de diciembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008, se presentó un periodo de […]47 días en los que Servicios Postales disfrutó de los equipos suministrados por ADS.

También admitió que la entidad devolvió paulatinamente los equipos de cómputo que en su momento fueron objeto de arrendamiento. 3. Sentencia recurrida 10. El 27 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió Sentencia de primera instancia[3], en la que declaró la “[…] indebida escogencia de la acción”. 11. El a quo consideró que el actor pretendía una condena a favor de Servicios Postales con base en un título ejecutivo [factura 13016], para cuyo efecto la acción contractual dirigida al cobro de arriendos no resultaba idónea, por ser procedente la acción ejecutiva. 1.4 Recurso de apelación y trámite en segunda instancia 12.

La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia[4], para que fuera revocada y, en su lugar, se dictara “la que en derecho deba remplazarla.” Al expresar su inconformidad, sostuvo: “No compartimos la decisión […] por cuanto la pretensión se dirige al reconocimiento de los mayores valores causados con la retención y uso de los equipos […] por parte de la demandada, por lo que al ser una pretensión de reconocimiento y pago de dichos valores la principal en este asunto, la acción procedente es la ordinaria contractual, ya que de haber sido incoada la acción ejecutiva la demandada hubiera excepcionado la ausencia de obligación” 13.

En la oportunidad para alegar de conclusión la parte demandante[5] sostuvo que la acción contractual se encontraba bien tipificada, por haberse configurado un incumplimiento por parte de la entidad demandada, consistente en la omisión de devolver los equipos al vencimiento del término contractual, “lo que caus[ó] un perjuicio equivalente al valor mensual de cada equipo.” 14.

El Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero se declaró impedido para conocer del presente asunto[6], señalando que participó en la primera instancia de este litigio, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar - 2.1.1.

Impedimento manifestado por el consejero de Estado Dr. Ramiro Pazos Guerrero - 2.1.2. Consideraciones sobre la pretensión de incumplimiento - 2.2 Condena en costas 2.1. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 15. La parte demandante solicitó que se condenara a Servicios Postales al pago de $ 290.000.000, “referente al pago de la factura No 13106 de 9 de febrero de 2010, remitida por ASD S.A correspondientes al valor del arrendamiento dejado de pagar por SERVICIOS POSTALES NACIONALES.” 16.

La sentencia de primera instancia consideró que la obligación cuya satisfacción pretendía ASD provenía de la factura presentada, “predicándose la existencia de un título ejecutivo, que no tiene nada que ver con los contratos de arrendamiento ya aludidos tantas veces; lo cual significa que, para el caso concreto, la acción contractual para el cobro del arrendamiento de unos equipos de cómputo e impresoras no es la idónea” 17.

La apelante manifestó su inconformidad con la decisión, con fundamento en que la pretensión se dirigía al reconocimiento de los mayores valores causados con la retención y uso de los equipos, por la que la acción ejecutiva no resultaba procedente, toda vez que en ese evento cabría la excepción de ausencia de obligación. 18. La Sala no comparte la apreciación del Tribunal, a partir de una lectura integral de la demanda.

En ella se afirmó que, entre la terminación e inicio de algunos contratos [57 /100; 100/134] quedó un periodo pendiente por pagar, durante el cual Servicios Postales tuvo el uso, goce y disposición de los equipos, sin cancelar arrendamiento. Idéntica aseveración se hizo en relación con la terminación del contrato No 134. 19. La demanda contiene, adicionalmente, las siguientes afirmaciones: “9.

En diversas reuniones celebradas a efectos de resolver conciliatoriamente este asunto, las partes han establecido los periodos de uso de equipos y el valor de los alquileres no pagados. 10. En consecuencia la demandante radica factura No 13106 de 9 de febrero de 201O por un valor de […] (290.000.000) ante la demandada. 11. Viendo el incumplimiento de SERVICIOS APOSTALES en el no pago de la factura No 13106 nos vimos en la obligación, necesidad y requisito procesal de convocar a conciliación prejudicial de conformidad con lo establecido en la ley a SERVICIOS POSTALES para que reconociere los perjuicios causados a mi poderdante por su conducta.[…] […] baso mi demanda […] en la amplia doctrina y Jurisprudencia sobre la responsabilidad contractual.” (negrillas añadidas) 20.

A partir de las anteriores aseveraciones, la Sala interpreta la demanda en el sentido de que el demandante efectivamente pretende el reconocimiento y pago de compensaciones que tasa en la suma de $ 290.000.000 y que habrían tenido origen en el incumplimiento de la entidad demandada, consistente en la omisión de devolver los equipos al vencimiento del término contractual. 21.

A la luz de este entendimiento, encuentra reunidos los presupuestos para dictar Sentencia, al ser el de controversias contractuales el medio de control procedente para resolver las pretensiones incoadas. 22. Para adelantar el estudio de los distintos temas que constituyen materia del litigio, se avanzará en el siguiente orden: La Sala aceptará el impedimento presentado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero.

Seguidamente modificará la Sentencia apelada para, en su lugar, denegar parcialmente las pretensiones de la demanda, toda vez que no encuentra acreditado el incumplimiento que ASD le imputa a Servicios Postales, consistente en no restituir los equipos arrendados a la finalización del contrato, en relación con los contratos 57 y 134 de 2007.

A continuación, se exponen las razones que constituyen el fundamento de la decisión. 2.1.1 Impedimento manifestado por el consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero 23. El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó impedimento para conocer de este asunto, por estar incurso en la causal 2 del artículo 141 del Código General del Proceso[7], toda vez que participó en la primera instancia de este litigio. 24.

En efecto, el consejero Ramiro Pazos Guerrero improbó, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 13 de agosto de 2010[8], la conciliación a que se refiere el párrafo 7, lo que acredita el supuesto de hecho que da lugar a que se configure la causal de impedimento invocada, por lo que el impedimento será aceptado. 2.1.2.

Consideraciones sobre la pretensión de incumplimiento 25. La Sala encuentra acreditadas las siguientes circunstancias, a partir de las pruebas documentales aportadas: 26. 1) El 18 de mayo de 2007, las partes suscribieron el contrato No. 57 de 2007[9], por un valor de $ 60.000.000 y un término de ejecución de “dos (2) meses y/o hasta el agotamiento de los recursos, contados a partir de la aprobación de la garantía”, que tenía por objeto “el arrendamiento de equipos de cómputo e impresoras en las cantidades requeridas por la entidad”, “para remplazar los equipos y las impresoras [de] la Central de Clasificación y en las Oficinas administrativas de Bogotá”. 27.

En la cláusula décima quinta, se expresó que formaba parte integrante del contrato, entre otros documentos, “las actas de entrega y recibo de los equipos”. Tales actas, sin embargo, no fueron allegadas al expediente. Tampoco el acta de su devolución. 28. El 19 de diciembre de 2007 la entidad arrendataria y el arrendador liquidaron de mutuo acuerdo el contrato 57[10].

Se indicó que los “requisitos de perfeccionamiento y ejecución” se cumplieron el 4 de junio de 2007; que no existía saldo a favor del contratista; que se declaraban “a paz y salvo por todo concepto y renuncia[ban] a cualquier reclamación por la vía jurisdiccional”. 29. 2) El 17 de octubre de 2007, las partes suscribieron el contrato No. 100 de 2007[11], con idéntico objeto, por un valor de $ 65.000.000, por un término de 1 mes.

El 16 de noviembre de 2007 se pactó una adición por $ 32.500.000 y una prórroga por “(15) días, y/o hasta el agotamiento del valor pactado”. En la estipulación 15 se acordó que “las actas de entrega y recibo de los equipos” formaban parte integrante del contrato”, pero no fueron allegadas al expediente. 30. 5) El 31 de diciembre de 2007, las mismas partes celebraron el contrato No. 134 de 2007[12], con idéntico objeto, precio y término inicial que el contrato 100.

En la estipulación 1 se indicó que los equipos de cómputo y las impresoras correspondían a los relacionados en la cotización presentada, “documento que forma[ba] parte del contrato.” La cláusula 5 indicó que la referida propuesta fue presentada el 17 de diciembre de 2007 y la 18 reafirmó que ella tenía el carácter de documento contractual.

Esa oferta no fue allegada al proceso. 31. La Sala observa que los contratos 57, 100 y 134 fueron pactados en la modalidad de precios unitarios, toda vez que las cantidades de equipos de cómputo e impresoras estaban sujetos a las necesidades del arrendatario y el término del contrato se extinguía cuando se agotara el valor acordado. 32.

El momento de iniciación de los contratos 57 y 100 es conocido, a partir de las referencias que hacen los documentos del expediente a las fechas de aprobación de las garantías: 4 de junio de 2007, el primero, y 24 de octubre de 2007, el segundo. No ocurre los mismo en relación con el contrato 134, toda vez que no existe noticia de la fecha en que se cumplieron los “requisitos de perfeccionamiento” que, conforme a lo acordado, constituían el punto de partida. 33.

Obra en el expediente certificación[13] expedida por la directora nacional de IT de Servicios Postales Nacionales S.A., en la que certifica “la entrega de los equipos de cómputo arrendados a la empresa Asesoría en Sistematización de datos – ASD, de conformidad con las actas de entrega firmadas por las partes el 06 de marzo y el 11 de noviembre de 2008, por valor de Doscientos Noventa Millones de Pesos M/cte ($ 290.000.000).” 34.

La certificación incluyó el siguiente cuadro: |Períodos de Prestación de |Costo del |Valor adeudado respecto| |Servicios |servicio |al valor definido por | | | |mes (40.356.400) | |1 |18/07/07 al 17/08/07 |40.356.400 |17.145.400 | |2 |18/08/07 al 17/09/07 |40.356.400 |17.145.400 | |3 |18/09/07 al 16/10/07 |40.356.400 |41.789.000 | |4 |16/11/07 al 15/12/07 |40.356.400 |7.856.400 | | |(quedó saldo pendiente | | | | |de la adición de $ | | | | |32.500 para cubrir el | | | | |mes completo) | | | |5 |16/12/07 al 30/12/07 |20.178.200 |20.178.200 | |6 |01/02/08 al 28/02/08 |40.356.400 |40.356.400 | |7 |Equipos Medellín sin |11.588.400 |11.588.400 | | |facturar | | | | |06/03/08 al 10/11/08 |134.364.478. |134.364.478. | | |corresponde a los | | | | |equipos que | | | | |permanecieron en | | | | |nuestras instalaciones | | | | |por la entrega gradual | | | | |de los mismos. | | | | |Total por pagar | |290.423.678 | 35.

Los períodos anteriores al 24 de octubre de 2007 [fecha de iniciación del contrato 100], relacionados en los numerales 1 a 3 de la certificación, no pueden ser reconocidos al contratista, toda vez que corresponden a la ejecución del contrato 57 de 2007, respecto del cual existe una liquidación bilateral sin salvedades. 36. Se infiere que los ítems 4 y 5 de la certificación, por un valor total de $ 28.034.600, corresponden a servicios prestados dentro del contrato 100, por ser anteriores a la celebración del contrato 134. 37.

Se infiere así mismo que los ítems 6 a 8 corresponden a servicios prestados dentro del contrato 134, por ser posteriores a su celebración. Respecto de este contrato, las partes coinciden en que la devolución de los equipos se hizo mediante entregas parciales, razón por la cual el reconocimiento de saldos pendientes de pago exige la confrontación de las actas de entrega con las actas de devolución. 38.

Al expediente fueron aportadas 10 actas de devolución de equipos, fechadas entre el 6 de marzo y el 11 de noviembre de 2008. No existen en el expediente, sin embargo, las actas de entrega de los equipos del arrendador al arrendatario, lo que impide a la Sala confrontar lo que se entregó con lo que se reintegró. Esta circunstancia imposibilita la determinación del incumplimiento que el actor imputó a la parte demandada, consistente en la omisión de restituir los equipos al vencimiento del término contractual, por lo que los ítems 6 a 8 de la certificación no podrán ser reconocidos. 39.

En consecuencia, la Sala denegará en forma parcial las pretensiones de la demanda, y reconocerá, respecto de la factura presentada por el arrendador, el valor actualizado de los servicios correspondientes a servicios no pagados dentro de la ejecución del contrato 100, por un valor de $ 28.034.600. 40. Para el cálculo de la actualización monetaria de los servicios no pagados, se empleará la fórmula: Va = Vh (I final / I inicial).

En donde: Va corresponde al valor actualizado; Vh es el valor histórico (equivalente al valor pendiente de pago, al final de período correspondiente); I final es el índice de la variación de precios correspondiente al último reporte conocido a la fecha de la presente providencia (mayo de 2020); I inicial corresponde al índice de la variación de precios de la fecha correspondiente al final de cada período adeudado. 41.

Despejada la fórmula, se obtienen los siguientes valores: |Cap histórico|Indice |Indice |Cap. | | |inicial |final |Actualizado | | |diciembre |mayo de | | | |2007 |2020 | | |28.034.600,00|64,82 |105,36 |45.568.118,73| 42. En consecuencia, se reconocerá el valor de servicios adeudados por un valor total de 45.568.118,73. 2.2. Sobre la condena en costas 43.

No habrá lugar a condenar en costas toda vez que no se configuran los supuestos requeridos en el artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN 44. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

MODIFICAR la Sentencia de 27 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia, la cual, en su parte resolutiva, quedará así:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero Ramiro Pazos Guerrero y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. 45.

SEGUNDO: CONDENAR a Servicios Postales Nacionales S.A al pago a favor de Asesoría en Sistematización de Datos ASD. S.A. de la suma de $ 45.568.118,73, en los términos de la parte considerativa de esta Sentencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin costas.

QUINTO: Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMUDEZ MUÑÓZ ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 20-24 del cuaderno 1. [2] Folios 45 a 50 del cuaderno 1. [3] Folios 140-144 del cuaderno del Consejo de Estado. [4] Folios 145-146 del cuaderno del Consejo de Estado. [5] Folios 158-162 del cuaderno del Consejo de Estado. [6] Folio 268 del cuaderno del Consejo de Estado. [7] “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. [8] Folios 93 a 96, cuaderno 1. [9] Folios 71 a 75, cuaderno 1. [10] Folios 76 a 78, cuaderno 1. [11] Folios 79 a 83, cuaderno 1. [12] Folios 87 a 90 del cuaderno 1 [13] Folios 91 y 92 del cuaderno 1