RECHAZO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por omisión en la corrección de la solicitud [S]i el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 25 de noviembre de 2020, se impone su rechazo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05227-00(AC)A Actor: JOSUÉ ADÁN LEMUS LARA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN El señor Josué Adán Lemus Lara presentó demanda de tutela para la protección sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Mediante auto del 25 de noviembre de 2020, el despacho requirió a la parte actora para que, en el término de 3 días, corrigiera la demanda y precisara: i) cuál o cuáles son las autoridades demandadas, ii) cuál es la acción u omisión que dio lugar a la interposición de la acción de tutela y iii) cuál o cuáles son las pretensiones del presente asunto.
La anterior decisión se notificó el 3 de diciembre de 2020 a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, frente a lo cual se guardó silencio. Pues bien, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé: Articulo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante (se destaca).
Según la anterior disposición, si el accionante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada de plano. En ese sentido, dado que en el presente asunto la parte actora no corrigió la demanda en el término fijado en la providencia del 25 de noviembre de 2020, se impone su rechazo. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.