ACCIONES DE TUTELA POR VIOLACIÓN DE LOS MISMOS DERECHOS FUNDAMENTALES POR UNA MISMA ENTIDAD / AUTO QUE REMITE - Al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento [E]n cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, que indica que a dicho despacho se remitirán las tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública que con posterioridad se presenten, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, integrante de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. FUENTE FORMAL: DECRETO 1834 de 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05189-00(AC)A Actor: PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Mediante escrito radicado el 14 de diciembre de 2020 ante la ventanilla virtual[1], el señor Pedro Alirio Quintero Sandoval, actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, así como los principios de buena fe y de confianza legítima.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la Resolución N° CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, a través de la cual se corrigió una actuación administrativa en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, así como por el procedimiento administrativo del concurso adelantado con la finalidad de conformar los registros de elegibles de los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial.
Así, la solicitud de la parte accionante consistió en lo siguiente: «PRIMERO. CON CARÁCTER URGENTE. Se ordene la suspensión del concurso de méritos para proveer a los cargos de la Rama Judicial – Convocatoria 27-.
SEGUNDO. Se declare la vulneración de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, BUENA FE y CONFIANZA LEGÍTIMA de PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL.
TERCERO. Se declare la cesación de efectos jurídicos de la Resolución N° CJR20-0202, de 27 de octubre de 2020, proferida por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL.» (subrayados fuera del texto original) En esta oportunidad, sería del caso entrar a decidir la admisibilidad de la solicitud de tutela, no obstante, se advierte que, conforme a lo manifestado por el actor, en esta Corporación se han presentado otras solicitudes con similitud en los fundamentos fácticos, así como en las autoridades demandadas y, en las pretensiones, la protección de los mismos derechos fundamentales y cuestionamientos frente al referido concurso y el mencionado acto administrativo.
Por tanto, corresponde establecer si se cumplen los parámetros establecidos para el trámite de las tutelas masivas contemplado en el Decreto 1834 de 2015, que adicionó el Decreto 1069 de 2015 y, reglamentó parcialmente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En lo particular, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 establece: «Reparto de acciones de tutela masivas.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.» Así las cosas, una vez verificado el aplicativo de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, entre otros, se consta que el magistrado Alberto Montaña Plata, integrante de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de noviembre de 2020 admitió la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000- 2020-04843-00[2], cuyas pretensiones consistieron en lo siguiente: «1.
Como petición principal, se me tutelen mis derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso administrativo y acceso a la administración de justicia, así como los principios constitucionales que gobiernan la carrera judicial, violados por la unidad de administración de la carrera judicial, la dirección ejecutiva de administración judicial y la universidad nacional (sic) de Colombia con efectos inter pares. 2.
Como petición consecuencial, se ordene revocar la resolución No CJR 20- 0202 del 27 de octubre de 2020, expedida por el honorable Consejo Superior de la Judicatura al no ser una decisión controlable debido a la omisión de cumplimiento de requisitos inciso 2 art 67 de la ley 1437 de 2011, además que la misma es violatoria de derechos fundamentales.
(DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO) 3. Como petición consecuencial, se ordene revocar la resolución No CJR 20- 0202 del 27 de octubre de 2020, expedida por el honorable Consejo Superior de la Judicatura al utilizar normas no aplicables como lo es el art 41 de la ley 1437 de 2011 en vez de revocar sus anteriores actos administrativos en firme tal como dispone el art 97 del C.P.A.C.A. (DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO) 4.
Como petición consecuencial, se ordene al honorable Consejo Superior de la judicatura en seguir el trámite de la convocatoria 27 con los resultados que aprobé en el examen de aptitudes y conocimientos. (DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN) (VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN) …» (subrayados fuera del texto original) En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, que indica que a dicho despacho se remitirán las tutelas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública que con posterioridad se presenten, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata, integrante de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081» ----------------------- [1] De conformidad con los datos registrados que se advierten en el aplicativo de consulta de procesos de la Rama Judicial, así: «14 Dec 2020 - DEMANDA POR VENTANILLA VIRTUAL - SE PRESENTÓ DEMANDA POR VENTANILLA VIRTUAL CON SOLICITUD NO 964, FECHA DE PRESENTACIÓN: 14/12/2020 14:06:30, ANEXOS REMITIDOS: 20 SECUENCIA DE REPARTO:…» [2] Radicación: 11001-03-15-000-2020-04843-00, demandante: Diego Mauricio Higuera Jiménez, demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.