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11001-03-15-000-2020-04686-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2020-12-15

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Luis Hernando Guerrero Santana·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Por haber sido radicada previamente en dicha Corporación El 30 de noviembre de 2020, por medio de correo electrónico, la Corte Suprema de Justicia informó que la acción de tutela que aquí se conoce también había sido asignada a esa Corporación, bajo el radicado 2020-00751- 00, para lo cual envío copia de los soportes que dan cuenta de dicha situación. Cotejados los documentos recibidos con los que obran en la presente demanda, se evidenció que efectivamente corresponden al mismo escrito, lo que permite inferir que, por error, la plataforma digital repartió la misma demanda a diferentes Corporaciones.

Posteriormente, el despacho de la Corte Suprema Justicia que tiene a cargo la misma demanda tutela, a través de una conversación telefónica, indicó que ya había elaborado proyecto de sentencia, razón por la cual el Despacho dispondrá el envío del expediente de la referencia, toda vez que no se ha dictado decisión de fondo sobre el asunto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04686-00(AC)A Actor: LUIS HERNANDO GUERRERO SANTANA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, Y OTRO Mediante la plataforma digital «tutelas en línea», el señor Jorge Enrique Peralta de Brigard interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el objeto de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que estimó vulnerados por las providencias del 30 de julio de 2019 y del 5 de agosto de 2020, proferidas en el proceso con radicado 11001- 11-02-000-2015-04915-01, mediante las cuales se le impuso sanción consistente en suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses.

Asimismo, solicitó como medida provisional que se suspendiera la ejecución de la referida sanción mientras se decidía de fondo la presente solicitud de amparo. Previo reparto, el conocimiento del asunto se le asignó a este Despacho, el que, en auto del 12 de noviembre de la presente anualidad, admitió la demanda y, entre otras cosas, denegó la medida provisional solicitada.

El 30 de noviembre de 2020, por medio de correo electrónico, la Corte Suprema de Justicia informó que la acción de tutela que aquí se conoce también había sido asignada a esa Corporación, bajo el radicado 2020-00751- 00, para lo cual envío copia de los soportes que dan cuenta de dicha situación. Cotejados los documentos recibidos con los que obran en la presente demanda, se evidenció que efectivamente corresponden al mismo escrito, lo que permite inferir que, por error, la plataforma digital repartió la misma demanda a diferentes Corporaciones.

Posteriormente, el despacho de la Corte Suprema Justicia que tiene a cargo la misma demanda tutela, a través de una conversación telefónica, indicó que ya había elaborado proyecto de sentencia, razón por la cual el Despacho dispondrá el envío del expediente de la referencia, toda vez que no se ha dictado decisión de fondo sobre el asunto.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación al señor Luis Hernando Guerrero Santana, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia. Para tal efecto, efectúense las anotaciones correspondientes en el Sistema de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN Nota: se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.