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68001-23-33-000-2018-00301-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-11-13

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Omaira Porras Ortega·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social – Ugpp

ACCIÓN DE RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – No es asunto de naturaleza laboral / ACCIÓN DE RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – Competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado En fallo de tutela de 9 de diciembre de 2016, la Sección Primera recordó el precedente jurisprudencial que existe respecto de la competencia para conocer demandas encaminadas a examinar los actos administrativos que determinan las contribuciones parafiscales y de la seguridad social proferidos por la UGPP.

En dicha providencia, no solo indicó que la competencia recae en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, sino que por reparto interno de especialidades corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, recordando que las pretensiones de la demanda están encaminadas a declarar la nulidad del proceso de fiscalización iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP en contra de Omaira Porras Ortega, este despacho declara la falta de competencia para conocer del recurso de apelación presentado en contra auto de 20 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y ordenará la remisión a la secretaría de la sección correspondiente para su reparto.

FUENTE FORMAL: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 68001-23-33-000-2018-00301-01(0042-19) Actor: OMAIRA PORRAS ORTEGA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Tema: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. / Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales la protección social. / Competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. / Reglamento interno del Consejo de Estado. / Distribución de procesos entre las secciones. / Artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019.

APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 20 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que dispuso el rechazo de la demanda, el despacho sustanciador se dispone a estudiar la competencia para ello. Pretensiones de la demanda.[1] Omaira Porras Ortega, a través de apoderado y en ejercicio del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los actos 20161039752721 de 15 de noviembre de 2016, el requerimiento para declarar y/o corregir 2788 de 13 de diciembre de 2016 y la Liquidación RDO-2017-03275 de 19 de septiembre de 2017, todos ellos proferidos por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – ugpp dentro del proceso de fiscalización a que fue sometida.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se ordene a la ugpp revocar todas las sanciones impuestas mediante la liquidación previamente señalada, así como realizar la notificación de la Acción Persuasiva 20161039752721 de 15 de noviembre de 2016, del requerimiento de información RQI-M-3791 de 27 de octubre de 2016, del requerimiento para declarar y/o corregir 2788 de 13 de diciembre de 2016 y la ya mencionada liquidación, así mismo, cesar cualquier trámite administrativo o judicial tendiente a hacerla efectiva.

Todo lo anterior, aseguró que se ocasionó como consecuencia de la investigación adelantada por no realizar las correcciones en la liquidación y pago de los aportes a seguridad social como trabajadora independiente. Competencia para conocer del asunto. Una vez revisado el escrito de demanda, se observa que la competencia para conocer de la misma recae en la Sección Cuarta, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, reglamento interno del Consejo de Estado, que establece: «Artículo 13.

Distribución de procesos entre las secciones: Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo3 y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.

Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.

Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. […]» (negrilla fuera de texto) En igual sentido, en fallo de tutela de 9 de diciembre de 2016, la Sección Primera[2] recordó el precedente jurisprudencial que existe respecto de la competencia para conocer demandas encaminadas a examinar los actos administrativos que determinan las contribuciones parafiscales y de la seguridad social proferidos por la ugpp.

En dicha providencia, no solo indicó que la competencia recae en la jurisdicción Contenciosa Administrativa, sino que por reparto interno de especialidades corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, recordando que las pretensiones de la demanda están encaminadas a declarar la nulidad del proceso de fiscalización iniciado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – ugpp en contra de Omaira Porras Ortega, este despacho declara la falta de competencia para conocer del recurso de apelación presentado en contra auto de 20 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y ordenará la remisión a la secretaría de la sección correspondiente para su reparto.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir el proceso de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero Ponente NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] Folios 1 al 10 del expediente. [2] Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2016-03016-00(AC)