- Síntesis
- Para el reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa que la regula, entre los que se encuentran, haber prestado los servicios como docente en planteles departamentales, distritales, municipales o nacionalizados por un término no menor de veinte (20) años y que estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; haber cumplido cincuenta (50) años de edad; y haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta. La pensión gracia debe ser liquidada con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados por el docente en el año anterior a la adquisición del estatus pensional, de conformidad con la Ley 4ª de 1966 y el Decreto 1743 de ese año, por cuanto expresamente el artículo 1º. (inciso 2º.) de la Ley 33 de 1985 excluyó las pensiones especiales del régimen ordinario allí previsto. La accionante satisfizo la condición de haberse vinculado a la docencia oficial antes del 31 de diciembre de 1980, dado que prestó sus servicios a Sevilla (Valle del Cauca) como docente del 19 de marzo de 1980 al 1º. de noviembre de 1984. A manera de corolario, se acreditaron plenamente por parte de la demandante los requisitos necesarios para acceder a la pensión gracia, como son el haber prestado los servicios como profesora territorial (municipal) y nacionalizada por veinte (20) años, vinculada antes del 31 de diciembre de 1980 (19 de marzo de 1980), contar con cincuenta (50) años de edad (pues los cumplió el 8 de noviembre de 2008) y observar una buena conducta en su desempeño como maestra, razón por la cual resulta dable acceder a las pretensiones de la demanda, contrario a lo determinado por el a quo, por lo que se revocará la sentencia apelada.