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11001-03-15-000-2020-04315-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-26

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Juan José Robles Julio·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros (…) configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el número de radicación 2019-00175-01, objeto de la presente acción de tutela.

Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento (…). FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991 / CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04315-00(AC)A Actor: JUAN JOSÉ ROBLES JULIO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA AUTO INTERLOCUTORIO Los señores consejeros de Estado, doctores LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, ROCÍO ARAUJO OÑATE, LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, integrantes de la Sección Quinta de esta Corporación, mediante escrito de 29 de octubre de 2020, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, por cuanto todos suscribieron el proveído de 6 de agosto de 2020, en el que se dispuso confirmar el auto de 9 de diciembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira[1], dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 44001-23-40-000-2019-00175- 01, en el que se ordenó la suspensión provisional del acto que declaró la elección del actor como Alcalde del Municipio de Manaure, La Guajira, que ahora es objeto de la presente acción de tutela.

Para resolver, SE CONSIDERA: En efecto, la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.

(Resaltado fuera del texto original). A juicio de la Sala, los hechos que soportan el impedimento manifestado por los consejeros LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, ROCÍO ARAUJO OÑATE, LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el número de radicación 2019-00175-01, objeto de la presente acción de tutela.

Por esta razón, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, ROCÍO ARAUJO OÑATE, LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ y CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de noviembre de 2020. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ----------------------- [1] En adelante el Tribunal.