ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Despacho considera procedente tal solicitud, comoquiera que el abogado de la parte actora se encuentra expresamente facultado para desistir de la acción de amparo de la referencia, en virtud del poder especial obrante en el expediente. (…) Como consecuencia de lo anterior, se estima innecesario que la Secretaría General de esta Corporación efectué la notificación del auto admisorio de 10 de diciembre de 2020 y, en ese entendido, tal decisión no surtirá sus efectos, dado que se aceptará el desistimiento solicitado.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05082-00(AC) Actor: JUAN MANUEL NAVAS SERRANO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte actora.
Previamente a resolver lo pertinente, el despacho realiza las siguientes: I. CONSIDERACIONES Mediante auto de 10 de diciembre de 2020, este Despacho admitió la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Juan Manuel Navas Serrano, en nombre propio y en representación de su hijo menor de 18 años de edad;
Neylis Janieth Barahona Suárez, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Ana Maoli Medrano Navas, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Ena Patricia Moreno Navas, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años de edad; Martha Alidis Navas Serrano, actuando en nombre propio;
José Manuel Barahona Serrano, actuando en nombre propio y Alidis Diomar Hernández Navas, actuando en nombre propio, en contra de las sentencias de 6 de julio de 2018 y de 9 de julio de 2020, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Valledupar y por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 20001-33-40-008-2016- 00557-01.
Tal decisión, actualmente, se encuentra pendiente de notificación. Ahora bien, en escrito de 15 de diciembre de este año, el apoderado judicial del extremo accionante advirtió que, por error involuntario, radicó dos veces la misma solicitud de amparo, siendo la primera tramitada bajo el radicado número 11001-03-15-000-2020-05034-00, la cual fue admitida por auto de 9 de diciembre de 2020 y que fue notificada el día 15 del mismo mes y año, por el Despacho a cargo del doctor Alberto Montaña Plata, magistrado de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Por lo anterior, el apoderado judicial solicitó el desistimiento de la presente acción de tutela, dado que los dos mecanismos de amparo versan sobre el mismo objeto y se fundamentan en los mismos hechos. El Despacho considera procedente tal solicitud, comoquiera que el abogado de la parte actora se encuentra expresamente facultado para desistir de la acción de amparo de la referencia, en virtud del poder especial obrante en el expediente.
Como consecuencia de lo anterior, se estima innecesario que la Secretaría General de esta Corporación efectué la notificación del auto admisorio de 10 de diciembre de 2020 y, en ese entendido, tal decisión no surtirá sus efectos, dado que se aceptará el desistimiento solicitado. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que se abstenga de notificar el auto admisorio de 10 de diciembre de 2020, como consecuencia de ello, dejar sin efectos la referida providencia.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias y, por secretaría general, se realizarán las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)