ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Superó los seis meses a partir de la ejecutoria de la providencia tutelada El 23 de febrero de 2017 el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga, previo a dar apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 31 de octubre de 2013, confirmada por el fallo de segunda instancia del 17 de junio de 2014, requirió a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que diera cumplimiento a lo dispuesto en las providencias reprochadas, decisión que fue notificada el 27 de febrero de 2017, de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 28 de agosto de 2017.
Como la solicitud de tutela se interpuso el 24 de septiembre de 2019, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04239-01(AC) Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo. La Sala decide la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 15 de noviembre de 2019, proferido por el Consejo de Estado- Sección Tercera-Subsección B, que declaró improcedente la tutela.
SÍNTESIS DEL CASO Se impugnan unos fallos del Tribunal Administrativo de Santander y de un juez administrativo de Bucaramanga, que accedieron a las pretensiones en el trámite de una acción popular y ordenaron a la solicitante dar cumplimiento a una serie de acciones en materia ambiental. Se afirma que las providencias reprochadas vulneraron los derechos al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en defecto procedimental absoluto.
ANTECEDENTES El 24 de septiembre de 2019, La Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juez Sexto Administrativo de Bucaramanga para que se infirmara la sentencia del 31 de octubre de 2013 y el fallo que la confirmó, proferido el 17 de junio de 2014 que, accedieron a las pretensiones en el trámite de una acción popular y ordenaron a la solicitante dar cumplimiento a una serie de acciones en materia ambiental.
Adujo que las providencias reprochadas vulneraron sus derechos al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, pues incurrieron en defecto procedimental absoluto porque no fue vinculada al proceso y, en consecuencia, no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción. El 27 de septiembre de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Administrativo de Bucaramanga adujo que la solicitante busca eludir el cumplimiento de una orden judicial ejecutoriada a través del mecanismo de la acción de tutela.
La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga esgrimió que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados por la solicitante. La Corporación Autónoma Regional de Santander señaló que la tutela es improcedente, porque no cumple los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad. La Secretaría de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga, al oponerse al amparo, advirtió que las providencias impugnadas hicieron tránsito a cosa juzgada.
Finalmente, la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio. El 15 de noviembre de 2019, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B profirió la sentencia que declaró improcedente la solicitud, por falta de cumplimiento del requisito de inmediatez.
La solicitante impugnó la sentencia y reiteró los argumentos de la tutela. El 16 de enero de 2020 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 15 de noviembre de 2019 proferido por el Consejo de Estado-Sección Tercera- Subsección B que declaró improcedente el amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental[1].
De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que esta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela[2].
Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. 4.
La acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente. Si el amparo se dirige contra una providencia judicial, en cumplimiento del requisito de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha considerado que se debe interponer dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia que se impugna en tutela[3].
El 23 de febrero de 2017 el Juez Quince Administrativo de Bucaramanga, previo a dar apertura al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 31 de octubre de 2013, confirmada por el fallo de segunda instancia del 17 de junio de 2014, requirió a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que diera cumplimiento a lo dispuesto en las providencias reprochadas, decisión que fue notificada el 27 de febrero de 2017 (fls. 641-644 c.3.), de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 28 de agosto de 2017.
Como la solicitud de tutela se interpuso el 24 de septiembre de 2019 (f.1 c.p.), el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 15 de noviembre de 2019 proferida por la Sección Tercera-Subsección B del Consejo de Estado, que declaró improcedente la tutela de la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juez Sexto Administrativo de Bucaramanga.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 20 a 23]. El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue este criterio. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 7 de febrero de 2019, Rad. n°. 11001-03-15-000-2019-00022-00. [2] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 [fundamento jurídico 24 a 25]. [3] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-422 del 16 de octubre de 2018 [fundamento jurídico 49].