- Síntesis
- Conforme a lo establecido en acápites anteriores, en esta instancia corresponde dar aplicación a las reglas fijadas por el precedente contenido en la sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -019-CE-S2-19 del 12 de diciembre de 2019, cuya aplicación es de obligatoria observancia en todos los casos pendientes de solución tanto en vía administrativa como en vía judicial, relativos al régimen salarial del personal civil de la Dirección General de Sanidad del Ministerio de Defensa Nacional. En esa medida, no está en discusión que el régimen pensional aplicable a la señora Nubia Estela Quintero Medina es el Decreto 1214 de 1990, toda vez que se vinculó a la entidad demandada desde el 15 de enero de 1990; es decir, con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1301 de 1994.(…) se encuentra probado que conforme a la certificación salarial expedida por el Ministerio de Defensa Nacional durante el último año de servicio, correspondiente del 1° de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013 percibió como factores salariales: (a) sueldo básico; (b) prima de servicios; (c) bonificación por servicios prestados; (d) prima de vacaciones; (e) bonificación especial de recreación y (f) prima de navidad y sobre los efectivamente devengados se le reconoció la pensión de jubilación con la inclusión del sueldo básico, la prima de servicios y 1/12 de la prima de navidad. De lo anterior se concluye que a la demandante no le asiste el derecho a la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de la prima de actividad, toda vez que si bien está incluida como un factor salarial para el reconocimiento de las prestaciones sociales en el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, lo cierto es que no la devengó durante el último año de servicio. NOTA DE RELATORÍA : Sobre las reglas a aplicar en relación al régimen salarial y prestacional del personal civil del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares incorporado a la planta global de empleados públicos del Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar Consejo de Estado, Sala Plena Contenciosa de la Sección Segunda, sentencia de unificación del 12 de diciembre de 2019, rad 25000-23-42-000-2016-04235-01 (0901-2018) SUJ-019-CE-S2-19, C.P. César Palomino Cortés.