ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / INCIDENTE DE DESACATO DE LA SENTENCIA DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - En debida forma / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NO SE IMPONE SANCIÓN POR DESACATO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / CONVOCATORIA 27 [M]ediante Oficios núms.
( ), la Universidad Nacional de Colombia suministró al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba. ( ) La Universidad Nacional de Colombia, a través de Oficio núm. ( ), comunicó al actor que si bien se le había informado que el valor de la variable “z” era determinable y los valores necesarios para efectuar la operación aritmética que le permitía conocer el procedimiento de su calificación, lo cierto era que esos valores y la metodología de la evaluación habían variado por la recalificación de la prueba que fue publicada, a través de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019; razón por la cual, le informó el link para conocer el procedimiento para obtener el puntaje final de su prueba, el cual había sido explicado con un ejemplo, a través del comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019.
La Universidad Nacional de Colombia, en Oficio núm. ( ), indicó al actor la desviación estándar, el promedio, la fórmula de calificación de puntajes directos a puntajes estandarizados, el link para acceder al procedimiento para obtener el puntaje final, la escala normalizada derivada T como fundamento de la calificación y aclaró que el valor de la variable “z” dependería de la media y la desviación estándar de cada grupo de referencia o cargo al cual aspiró. La Universidad Nacional de Colombia publicó el Comunicado de aclaración a los aspirantes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2019, en el cual explicó, a través de un ejemplo, el procedimiento para obtener la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos publicadas mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019.
En consecuencia, las autoridades accionadas, mediante Oficios núms. ( ) y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, suministraron al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitía obtener el resultado definitivo de su prueba. Al respecto, se acreditó que la información referida fue puesta en conocimiento del peticionario, toda vez que [N.M.] aportó pantallazos de envío de los documentos referidos al correo electrónico señalado por el [actor].
En ese sentido, es preciso indicar que, [C.M.G.R.], en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y [N.M.], en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia, dieron cumplimiento a la orden de tutela proferida el 13 de junio de 2019, en la medida que, contrario a lo manifestado por el actor, suministraron los valores de la fórmula para obtener la calificación tanto de las pruebas que fueron publicadas, inicialmente, a través de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, como de las pruebas que fueron posteriormente corregidas, mediante la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01350-00(AC)A Actor: RAAD ANTONIO YIDIOS NASRA Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Asunto: Resuelve incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el incidente de desacato presentado por el señor Raad Antonio Yidios Nasra, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. El actor, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, al dar “[…] respuesta en forma extemporánea, mínima, parcial e incompleta […]” a la solicitud de 15 de febrero de 2019, vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. 2.
Como fundamento de la solicitud de amparo, manifestó que presentó petición ante la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, el 15 de febrero de 2019, por medio de la cual solicitó, entre otros: i) informe sobre la metodología de calificación de la prueba que presentó en el marco de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial; ii) informe sobre la aplicación de la fórmula matemática aplicada a su examen, en el cual se precisara el valor otorgado a cada pregunta y cómo lo determinaron en relación con cada una de las preguntas y las respuestas de los demás aspirantes al mismo cargo, y iii) suministrar los datos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos realizadas el 2 de diciembre de 2018 y el número de coincidencias entre las respuestas marcadas y las claves asignadas por la institución a cada una de las pruebas referidas.
La sentencia de tutela 3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2019, resolvió: “[…]
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Radd Antonio Yidios Nasra, y en consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre al accionante los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permita obtener el resultado definitivo de su prueba, conforme a la parte motiva de esta providencia. […]”. 4.
Como fundamento de la decisión, la Sala señaló que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición del actor, teniendo en cuenta que “[…] confrontada la petición presentada por la parte actora y la respuesta dada sobre la metodología aplicada, es evidente que la misma no contiene toda la información necesaria para calcular el puntaje obtenido, puesto que nada se dijo frente al valor de la variable “z”, dato sobre el cual ha dicho esta Sala no recae ningún tipo de reserva o confidencialidad […].
En vista de lo anterior, pese a que la respuesta contenida en el Oficio JURUNCSJ-1394 del 28 de marzo de 2019, fue notificada en debida forma, para la Sala, la misma no fue completa, vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Radd Antonio Yidios Nasra, y en ese orden de ideas, se dispondrá que ésta se complemente en este sentido […]”. 5.
La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio núm. JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, informó a este Despacho que le comunicó al actor: i) los procedimientos psicométricos válidos para la calificación de las pruebas escritas realizadas el 2 de diciembre de 2018; ii) el promedio y la desviación de la prueba de aptitudes y conocimientos; iii) la cantidad de preguntas acertadas en cada una de las pruebas, y iv) la metodología de aplicación de la fórmula utilizada para la calificación de las referidas pruebas y, en específico, para determinar el “[…] valor Z = puntaje directo del aspirante – promedio del cargo al que se inscribe)/ desviación estándar del cargo al que se inscribe […]”.
El incidente de desacato 6. El actor informó a este Despacho el presunto incumplimiento de la orden de tutela establecida en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 13 de junio de 2019, manifestando que “[…] la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la sentencia de tutela me suministró los datos o valores que aplicó en las fórmulas de calificación de las pruebas de conocimientos y aptitudes en la calificación anterior que revocó y es inexistente, pero no me suministró de ninguna manera los datos y los valores aplicados en la nueva fórmula totalizante […]”.
Trámite 7. Este Despacho requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que informara sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor. 8.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial[1] señaló que cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 13 de junio de 2019 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. Al respecto, indicó que la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio núm. JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, respondió todas las solicitudes de la actora y aportó la constancia de envío del documento a su correo electrónico.
Auto de apertura del incidente de desacato 9. El Despacho Sustanciador dio apertura al incidente de desacato contra Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – la Universidad Nacional de Colombia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 13 de junio de 2019 proferida por la Sección Primera de esta Corporación. 10.
Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informó que, mediante Oficio núm. JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, dio respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado por el actor en petición de 15 de febrero de 2019 y, en ese sentido, allegó las constancias de envío del documento referido al correo electrónico del actor. 1.
Adicionalmente, refirió que, a través de Oficio núm. CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019, reiteró los datos estadísticos del cargo al cual aspiró y explicó la fórmula de calificación y su fundamento técnico. 2. Sobre el particular, aclaró que el actor presentó petición respecto a los valores de la fórmula para obtener la calificación que fue publicada, a través de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, los cuales correspondían a los puntajes iniciales de la convocatoria y fueron corregidos con la expedición de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019. 3.
Al respecto, señaló que la Universidad Nacional de Colombia publicó un comunicado de aclaración respecto a la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, el 20 de junio de 2019, por medio del cual explicó a los aspirantes la forma de desarrollar y aplicar la fórmula de calificación y expuso el procedimiento para obtener el valor de la variable “z”; lo cual fue informado al actor, mediante Oficios núms.
CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019 y CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019, por medio del cual se dio cumplimiento a la orden de tutela. 10. Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – Universidad Nacional de Colombia, informó que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficios núms.
JURUNCSJ-1394A de 3 de julio de 2019 y JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, la cual fue comunicada al correo electrónico suministrado por el actor. 1. Asimismo, señaló que la Universidad Nacional de Colombia publicó comunicado de aclaración, el 20 de junio de 2019, por medio del cual expuso la fórmula de calificación paso a paso y el procedimiento para obtener el valor de la variable “z”, con fundamento en las múltiples peticiones presentadas por la recalificación efectuada a partir de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019.
II. CONSIDERACIONES Competencia 11. Vistos los artículos 27[2] y 52[3] del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[4] sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela y el desacato de las órdenes del juez de tutela, los cuales establecen que la sentencia que concede la tutela debe ser cumplida por la autoridad responsable, sin demora, y que el juez de tutela tiene el trámite de verificación de cumplimiento y el incidente de desacato como medios para hacer cumplir sus providencias. 12.
Atendiendo a que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante providencia de 8 de septiembre de 2017[5], señaló que el juez de tutela conserva la competencia para tomar las medidas que considere necesarias para el logro efectivo y real del amparo y que “[…] dependiendo de las circunstancias […] podrá adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela y ante la persistencia en su inobservancia, deberá iniciar el incidente de desacato e imponer la respectiva sanción, sin que nada impida que ambas figuras se tramiten de manera paralela […]”.
Problema jurídico 13. En el caso sub examine, corresponde al Despacho determinar si hay lugar o no a sancionar por desacato a Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y a Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 13 de junio de 2019 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. 14.
Para resolver el anterior interrogante el Despacho analizará los siguientes temas: i) el marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato; ii) el análisis del caso concreto y, iii) las conclusiones de la Sala. Marco normativo y jurisprudencial que regula el trámite incidental de desacato 15. Vistos los artículos 27 y 52 de Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[6], sobre i) el cumplimiento oportuno de la sentencia de tutela y las facultades del juez para lograr su cumplimiento y ii) las sanciones que pueden imponerse a quien incumpliere con una orden en sede de tutela. 16.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha señalado que se trata de un mecanismo por medio del cual se busca persuadir al responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela a acatar la orden allí impartida. 17. Asimismo, ha indicado que el incidente de desacato se erige como el ejercicio del poder disciplinario del juez de tutela, en la medida en que de encontrar comprobada la negligencia de la persona responsable del cumplimiento de la sentencia, corresponde la imposición de una sanción, de ahí la responsabilidad sea subjetiva.
Esto expuso la Corte[7]: “[…] Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar’.
Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. […]”. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento […].” 18.
Como consecuencia de lo anterior, al juez del desacato le corresponde la verificación de los siguientes aspectos[8]: i) ¿a quién se dirigió la orden? ii) ¿en qué término debía ejecutarse? iii) ¿cuál es el alcance de la misma? iv) si ¿efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia? y, de ser el caso, v) ¿cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso? Análisis del caso concreto 19.
Visto el marco normativo y los precedentes jurisprudenciales en la parte considerativa de esta providencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio, para posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 20. En consecuencia, la Sala procederá a apreciar y valorar la documentación aportada, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda, en relación con los problemas jurídicos planteados en la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por el señor Raad Antonio Yidios Nasra, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 13 de junio de 2019 por la Sección Primera del Consejo de Estado.
Acervo y análisis 21. Dentro del expediente que contiene el incidente de desacato se encuentran los siguientes documentos: 1. Copia de la petición presentada por el actor, el 15 de febrero de 2019, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. 2.
Copia del Oficio núm. JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019 y de su constancia de envío. 3. Copia del Oficio núm. CJO19-4827 de 2 de agosto de 2019. 4. Copia del Oficio núm. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019 y de su constancia de envío. 5. Copia del Oficio núm. CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y de su constancia de envío. 6.
Copia del Comunicado de aclaración de la fórmula de 20 de junio de 2019. Solución del caso concreto 22. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 13 de junio de 2019, resolvió “[…] AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Radd Antonio Yidios Nasra […]” y, en consecuencia, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura suministrar al accionante los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba, conforme a la parte motiva de la providencia. 23.
El actor solicitó en la petición presentada, el 15 de febrero de 2019, ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, lo siguiente[9]: “[…]
PRIMERO: Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre la metodología de calificación de la prueba realizada por el suscrito RAAD ANTONIO YIDIOS NASRA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.380436, explicando y precisando pregunta por pregunta y todas y cada una de las preguntas cómo fue calificada, y relacionando literalmente todas las opciones de respuesta que aparecen escritas en el examen para cada pregunta.
SEGUNDO: Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre cómo exactamente fue aplicada la fórmula matemática a mi examen concreto pregunta por pregunta precisando porque (sic) y cómo a cada pregunta de mi examen que valor le dieron, porque (sic) se lo dieron y cómo lo determinaron en relación con cada una de las preguntas y respuestas de los demás participantes que aspiraron al mismo cargo […].
CUARTO: Suministrarme o entregarme los siguientes datos en forma precisa, pormenorizada y detallada: Datos específicos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el pasado 2 de diciembre de 2018. Número de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la Institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada el pasado 2 de diciembre de 2018. […]”. 24.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia señalaron en sus informes que mediante Oficios núms. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, dieron respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al actor. 25.
La Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio núm. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, indicó: “[…] En atención a su petición, presentada en el marco de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, nos permitimos informar lo siguiente: Respecto a su solicitud en la cual requiere se le informe el número de coincidencias y datos estadísticos para el cargo al cual aplicó, se tiene que la cantidad de preguntas acertadas en la prueba de aptitud fueron 32; y en la prueba de conocimientos fue 61.
Es necesario indicar que la media corresponde a 62,2886, la desviación estándar es de 8,1060 y el valor de Z es 1,1690. Frente a lo cual se utiliza la fórmula T= 670 + (100*Z) para ubicar los puntajes en una escala de 1 a 1000 […]. Acerca del valor asignado a cada pregunta, se indica que el procedimiento de calificación no toma en consideración un valor para cada una, sino un conteo de respuestas correctas que posteriormente se estandariza de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo.
Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un máximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, según lo establecido en el Acuerdo de convocatoria; el cual puede ser consultado en la página del concurso mediante el siguiente link http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/De fault.aspx?I D=13422 Respecto a su inquietud frente al puntaje obtenido en el componente de conocimientos, se informa que con ocasión a la inconsistencia evidenciada en la calificación de las pruebas practicadas el 2 de diciembre de 2018, debido a que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificara el orden de las preguntas, fue necesario corregir la actuación administrativa calificando nuevamente la prueba, cuyo resultado fue publicado el 10 de junio del presente año, en consecuencia se modificó su puntaje final, tanto en el componente de aptitudes como en el de conocimientos, en razón al cambio de escala.
Así mismo, se pudo observar que el desempeño en la prueba de aptitudes cambió de un comportamiento atípico a un comportamiento esperado. Bajo este escenario, y atendiendo las diferentes solicitudes de hacer explícito el peso asignado a cada componente (30% para aptitudes y 70% para conocimientos), se realizó la estandarización de los resultados a partir de la sumatoria de los dos componentes, y no a partir de un cálculo con fórmulas interrelacionadas para cada uno de ellos, atendiendo con esto lo planteado en el Acuerdo de Convocatoria. […].
En relación a los pesos asignados a cada componente con ocasión de la nueva calificación, se debe aclarar que las reglas establecidas en el acuerdo de convocatoria no han variado. Los pesos para cada componente se mantuvieron y se estandarizó el puntaje a través de una transformación a una escala de 1 a 1.000 puntos, de los cuales el 30% corresponde al componente de aptitudes y el 70% al componente de conocimientos; esto en razón a la inconsistencia evidenciada frente a la calificación de las pruebas practicadas el 2 de diciembre de 2018, la cual surgió con ocasión a que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificara el orden de las preguntas […].
Respecto a sus solicitudes relativas a los puntajes estandarizados y demás cuestiones de calificación, se aclara que la fórmula inicial difiere de la fórmula de nueva calificación en dos sentidos: i) la ponderación que esta última otorga al puntaje directo de cada componente (30% para aptitudes y 70% para conocimientos) y ii) la estandarización con el puntaje ponderado sobre 100%.
Procedimiento que puede ser verificado atendiendo de una parte a la fórmula inicial, la cual indica que la consolidación de los resultados individuales se realiza a partir de la transformación de puntajes directos a puntajes estandarizados. Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018. En la calificación publicada en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre del 2018, el puntaje directo fue la suma de aciertos en cada componente evaluado y el puntaje estandarizado fue una transformación que se realizó a partir de las siguientes fórmulas, dependiendo del nivel del cargo al cual se presentó el aspirante, así: Fórmulas para aspirantes a Magistrado Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550+ (10 x Z) Fórmulas para aspirantes a Juez Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) El valor Z resulta del cálculo de la siguiente fórmula: Z = Puntaje directo del aspirante - Promedio del cargo al que se inscribe Desviación estándar del cargo al que se inscribe El puntaje total fue la sumatoria del puntaje estandarizado de aptitudes más el puntaje estandarizado de conocimientos.
Por otra parte, y en atención a sus solicitudes de indicar la fórmula de calificación y su correspondiente explicación, se debe indicar que los criterios de la nueva calificación se encuentran contenidos en el comunicado publicado el día 20 de junio de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia en el cual se aclara a los participantes de la convocatoria 27 la manera en que se realizó la nueva calificación de la prueba aplicada el día 2 de diciembre de 2018, así como dio a conocer el paso a paso de preguntas e la aplicación de la fórmula mediante un ejemplo, en aras de que los aspirantes que así lo deseen, puedan realizar el mencionado procedimiento, de acuerdo a sus resultados y datos particulares.
Esta información puede ser consulta mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/COMUNICADO+DE+ACL ARACIO%CC%81N.pdf/dde058b2-98ed-470d-9455-792b01ccd8dd. […]”. 26. La Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio núm. JURUNCSJ- 1394B de 15 de julio de 2019, señaló: “[…] En virtud de lo anterior mediante oficio CJO19-2078 de 15 de marzo de 2019, remitido al accionante y en cumplimiento a lo ordenado, se informó: Asi las cosas, se precisa que el valor Z era determinable por las variables ya mencionadas y que para el caso en concreto se dieron a conocer los valores necesarios a fin de efectuar la operación aritmética: Z = (Puntaje directo del aspirante - Promedio del cargo al que se inscribe)/Desviación estándar del cargo al que se inscribe.
APTITUDES CONOCIMIENTOS Z= (13 - 13,495) / 2,439 Z= (61 - 48,62)/ 6,941 Z= 0.20295203 Z=1.783604668 Sin embargo, se aclara que dichos valores y metodología de calificación han variado pues con ocasión de los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución CJR18-559, se revisaron los resultados de la prueba, encontrando que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó el orden de las preguntas, sin que se hubieren actualizado las claves de respuesta, lo que produjo imprecisión en la evaluación practicada el 2 de diciembre de 2018, por tanto se publicó en la página web de la Rama Judicial, comunicado del 17 de mayo del 2019, en el que se informó a la comunidad en general que se calificaría nuevamente la prueba.
Por lo anterior, mediante la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019 "Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos", se publicaron los resultados de todos los aspirantes dentro concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en la que se realizó una revisión integral de la prueba, actividad que permitió subsanar las inconsistencias presentadas, asignando así la calificación que verdaderamente correspondía a cada uno de los concursantes.
Así las cosas, para obtener el puntaje final puede remitirse al comunicado publicado en el siguiente link, en el cual se informa la metodología de aplicación de la fórmula utilizada https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/COMUNICADO+DE+ ACLARACIO%CC%81N.pdf/dde058b2-98ed-470d-9455-792b01ccd8dd […]”.[10] (Se resalta). 27.
La Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio núm. CONV27DP- 0287A de 23 de julio de 2019, explicó: “[…] En atención a su petición, presentada en el marco de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, nos permitimos informar lo siguiente: Para el Magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil – Familia, correspondiente al código 270006 al cual usted aplicó, la desviación estándar es de 8,1060 y el promedio es de 62,2886.
De otra parte, se informa que esto constituye valores únicos y por ello no existe una curva o media que incluya a toda la población evaluada. Estos valores dependen del desempeño de cada grupo evaluado […]. Frente a su petición relativa a la fórmula de calificación, se le informa que la consolidación de los resultados individuales se realiza a partir de la transformación de puntajes directos a puntajes estandarizados.
El puntaje directo es la suma de aciertos en cada componente evaluado y el puntaje estandarizado es el resultado de una transformación en una escala de 1 a 1.000, donde el componente de aptitudes tiene un peso del 30% y el de conocimientos del 70%. Así las cosas, para obtener el puntaje final puede remitirse al comunicado publicado en el siguiente link, en el cual se informa la metodología de aplicación de la fórmula utilizada https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/COMUNICADO+DE+ACL ARACIO%CC%81N.pdf/dde058b2-98ed-470d-9455-792b01ccd8dd.
Con relación a sus inquietudes con la obtención de la media y la desviación estándar, se debe aclarar que el promedio se obtiene de la sumatoria de los puntajes sobre 100 de los aspirantes a un mismo cargo, dividida entre el número de sumandos. Por otra parte, la desviación indica qué tan dispersos están los datos con respecto a la media y se utiliza para establecer un valor de referencia y para estimar la variación general de las respuestas dentro del grupo que aspira a un mismo cargo.
Ante su solicitud relacionada con los valores constantes de la fórmula, se indica que la calificación se basa en la escala normalizada derivada T, propuesta por McCall, la cual incluye en su fórmula un valor de 50 para la media y 10 para la desviación. Esta escala T transforma los valores normalizados de Z, de tal forma que las calificaciones finales solo contengan valores positivos y permitan identificar que tan distante se encuentra el puntaje de una persona en relación con los otros […].
En las escalas T elaboradas por la comunidad científica, la media y la desviación típica que asumen para expresar las puntuaciones estandarizadas derivadas son diversas, por ejemplo, el MMPI utiliza media 50 y desviación típica 10; el WAIS utiliza media 100 y desviación típica 15; el Stanford Binet 100 y 16; la escala SAT 100 y 20; y el CEEB media 500 y desviación 100.
Así las cosas, teniendo en cuenta la naturaleza de los atributos que se pretenden medir, este es el método más utilizado para normalizar los puntajes de las pruebas y garantizar que las puntuaciones se distribuyen normalmente con una media y una desviación estándar dadas. En la escala T que propone la Universidad Nacional y que avala el Consejo Superior de la Judicatura, se toman valores constantes de 670 para la media y 100 para la desviación típica; y valores z que dependerán de la media y la desviación estándar de cada grupo de referencia o cargo al que se aspira.
Estos valores constantes se utilizaron a partir del nivel de exigencia definido por la Sala del Consejo Superior de la Judicatura. Por otra parte, acerca de si la calificación respeta el desempeño obtenido por cada aspirante en la prueba, es menester aclarar que para obtener la calificación final en las pruebas escritas se siguen procedimientos psicométricos validados y que permiten comparar el desempeño en cada componente.
Es importante resaltar que este modelo no implica solo un conteo de respuestas correctas, sino que, partiendo de modelos estadísticos confiables, se logra asignar numéricamente un valor de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo.
Este valor se transforma posteriormente en una escala de calificación que tiene un máximo de 1.000 puntos y con un puntaje aprobatorio de 800, según lo establecido en el Acuerdo de convocatoria. […]” (Se resalta). 28. La Universidad Nacional de Colombia expidió el comunicado de aclaración a los aspirantes y las aspirantes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2019, en los siguientes términos: “[…] En el marco del concurso de méritos (Convocatoria 27) para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de contratista para el diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, de competencias y/o de aptitudes, se permite informar lo siguiente en relación con la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio 2019, mediante la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos: La calificación de la prueba escrita se realizó a partir de la transformación de puntajes directos a puntajes estandarizados, tal como lo establece el Acuerdo de la Convocatoria 27.
El puntaje directo es la suma de aciertos en cada componente evaluado y el puntaje estandarizado es el resultado de una transformación a una escala de 1 a 1.000 puntos, de los cuales el 30% corresponde al componente de aptitudes y el 70% al componente de conocimientos. El procedimiento para obtener el puntaje final es el siguiente: 1. Se contabiliza el número de aciertos para cada componente (Aptitudes sobre 50 y conocimientos sobre 80). 2.
Se determina la proporción establecida en el Acuerdo, por medio de una regla de tres, de tal manera que un aspirante que contesta correctamente 22 preguntas de 50 en el componente de Aptitudes y 45 de 80 en el componente de Conocimientos, obtendría 1 3,2 sobre 30 y 39,375 sobre 70, respectivamente. Al sumar los dos puntajes obtendría 52,575 sobre 100. 3.
Como se estableció en el Acuerdo de Convocatoria PCSJA 18-1 1077 del 16 de agosto del 2018 la calificación de las pruebas de Aptitudes y Conocimientos se hace a partir de una escala estándar entre 1 y 1.000 puntos. La escala estándar se expresa en puntaje T, el cual se calcula a partir de la siguiente fórmula: T= 670 + (100 * Z) El valor de 670 y de 100 es constante para todos los cargos; siendo Z= Puntaje_sobre_100 Puntaje Promedio del cargo Desviación estándar del cargo Si consideramos que el aspirante del caso ilustrado concursa para un cargo en el cual el promedio de todos los aspirantes fue 55,5458/100 y la desviación estándar fue 9,0698, al reemplazar los valores en la fórmula se tendría un valor z=-O,3275 y un valor T= 637,25, como se ilustra a continuación: Puntaje sobre 100 – Puntaje Promedio del cargo Desviación estándar del cargo tenemos: Z= 52,575 – 55,5458 = 0,3275 9,0698 Al reemplazar valores en la fórmula T= 670 + (100 * -0,3275) tenemos que T es igual a 637,25. 4.
El resultado total obtenido se discrimina proporcionalmente en dos valores: el 30% que corresponde a la calificación de la prueba de aptitudes, y el 70% a la calificación de la prueba de conocimientos. El puntaje aprobatorio será de 800 puntos sobre 1000, según lo establecido en la convocatoria. En el caso ilustrado la calificación de la prueba de aptitudes sería 1 91,1 75 y la de conocimientos sería: 446,075 […].
Esta forma de proceder, que se puede evidenciar en la mencionada Resolución CSRI 9-0679 del 7 de junio 2019, responde al principio de transparencia y a estrictos criterios técnicos que se aplican en la calificación de este tipo de pruebas. La metodología aplicada no busca afectar ni beneficiar a ningún aspirante, sino únicamente garantizar el principio del mérito y el derecho a la igualdad.[…]” (Se resalta). 29.
Conforme al marco normativo y los antecedentes jurisprudenciales citados, corresponde a la Sala establecer si se cumplió la orden de tutela de 13 de junio de 2019 y, de encontrar que no se ha acatado la decisión, determinar si existe o no una justificación lógica y razonable para la desatención de la misma. 30. La orden de amparo proferida en la sentencia de tutela de 13 de junio de 2019 se dirigió contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Autoridad que rindió informe en el presente trámite incidental y señaló que dio respuesta a la petición del actor mediante Oficios núms. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019. 31. De conformidad con lo ordenado en la providencia citada supra, las autoridades tenían cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para cumplir con la orden de amparo.
En efecto, la decisión se notificó el 13 de julio de 2019,[11] de forma que las cuarenta y ocho horas otorgadas vencían el 15 de julio de 2019, fecha en la cual se expide el Oficio núm. JURUNCSJ-1394B, con el que las autoridades responsables pretenden dar cumplimiento a la sentencia de 13 de junio de 2019. Al respecto, es preciso mencionar que las accionadas también allegaron los Oficios CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y el comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, para demostrar el cumplimiento de la orden de tutela. 32.
En la decisión proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que se afirma fue incumplida, se dispuso que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura debía suministrar al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba, conforme a la parte motiva de la providencia. 33.
En dicha oportunidad, la Sala consideró que las autoridades demandadas habían vulnerado el derecho fundamental de petición del actor, en la medida que, confrontada la petición presentada, el 15 de febrero de 2019, y la respuesta contenida en el Oficio núm. JURUNCSJ-1394 del 28 de marzo de 2019, sobre la metodología aplicada a la prueba presentada en el marco de la Convocatoria 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, se advirtió que esta última no contenía toda la información necesaria para calcular el puntaje obtenido por el actor, debido a que no se había hecho referencia al valor de la variable “z”, dato sobre el cual no recaía ningún tipo de reserva o confidencialidad. 34.
La Sala encuentra que sí se cumplió la sentencia de 13 de junio de 2019 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se exponen: 35. La orden proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura debía suministrar al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba, teniendo en cuenta que en la petición de 15 de febrero de 2019, el actor solicitó: 36.
Ordinal primero “[…] Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre la metodología de calificación de la prueba realizada por el suscrito RAAD ANTONIO YIDIOS NASRA identificado con cédula de ciudadanía No. 94.380436, explicando y precisando pregunta por pregunta y todas y cada una de las preguntas cómo fue calificada, y relacionando literalmente todas las opciones de respuesta que aparecen escritas en el examen para cada pregunta […]”. 37.
Ordinal segundo “[…] Me suministren o entreguen un informe detallado y pormenorizado sobre cómo exactamente fue aplicada la fórmula matemática a mi examen concreto pregunta por pregunta precisando porque (sic) y cómo a cada pregunta de mi examen que valor le dieron, porque (sic) se lo dieron y cómo lo determinaron en relación a cada una de las preguntas y respuestas de los demás participantes que aspiraron al mismo cargo. […]”. 38.
Ordinal cuarto “[…] Suministrarme o entregarme los siguientes datos en forma precisa, pormenorizada y detallada: Datos específicos que permitieron establecer la media estándar en las pruebas de aptitudes y conocimientos efectuadas el pasado 2 de diciembre de 2018. Número de coincidencias entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la Institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada el pasado 2 de diciembre de 2018. […]”. 39.
En efecto, mediante Oficios núms. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, la Universidad Nacional de Colombia suministró al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitiera obtener el resultado definitivo de su prueba, como se expone a continuación: 1.
La Universidad Nacional de Colombia, mediante Oficio núm. CONV27DP- 0287 de 3 de julio de 2019, informó al actor el número de coincidencias y los datos estadísticos para el cargo al cual aplicó, especificando la cantidad de preguntas acertadas en la prueba de aptitudes y conocimientos, el valor de la media, la desviación estándar, la fórmula para determinar el puntaje en una escala de 1 a 1000, el valor asignado a cada pregunta, los valores tomados en cuenta dentro del procedimiento de calificación y el valor de la variable z correspondiente a “[…] 1,1690 […]”. 1.
Asimismo, la autoridad explicó al actor que los valores asignados a cada componente variaron con ocasión a la recalificación de las pruebas practicadas el 2 de diciembre de 2018, que se generó debido a que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó el orden de las preguntas. 2. Sobre el particular, informó que la fórmula de calificación y su explicación fueron publicados en la comunicación de aclaración de 20 de junio de 2019, a través de un ejemplo, con el fin de que los aspirantes pudieran realizar el procedimiento de acuerdo con sus resultados y datos particulares. 2.
La Universidad Nacional de Colombia, a través de Oficio núm. JURUNCSJ- 1394B de 15 de julio de 2019, comunicó al actor que si bien se le había informado que el valor de la variable “z” era determinable y los valores necesarios para efectuar la operación aritmética que le permitía conocer el procedimiento de su calificación, lo cierto era que esos valores y la metodología de la evaluación habían variado por la recalificación de la prueba que fue publicada, a través de la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019; razón por la cual, le informó el link para conocer el procedimiento para obtener el puntaje final de su prueba, el cual había sido explicado con un ejemplo, a través del comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019. 3.
La Universidad Nacional de Colombia, en Oficio núm. CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019, indicó al actor la desviación estándar, el promedio, la fórmula de calificación de puntajes directos a puntajes estandarizados, el link para acceder al procedimiento para obtener el puntaje final, la escala normalizada derivada T como fundamento de la calificación y aclaró que el valor de la variable “z” dependería de la media y la desviación estándar de cada grupo de referencia o cargo al cual aspiró. 4.
La Universidad Nacional de Colombia publicó el Comunicado de aclaración a los aspirantes de la Convocatoria 27 del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2019, en el cual explicó, a través de un ejemplo, el procedimiento para obtener la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos publicadas mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019. 40.
En consecuencia, las autoridades accionadas, mediante Oficios núms. CONV27DP-0287 de 3 de julio de 2019, JURUNCSJ-1394B de 15 de julio de 2019, CONV27DP-0287A de 23 de julio de 2019 y comunicado de aclaración de 20 de junio de 2019, suministraron al actor los valores necesarios para aplicar la fórmula que le permitía obtener el resultado definitivo de su prueba.
Al respecto, se acreditó que la información referida fue puesta en conocimiento del peticionario, toda vez que Néstor Mejía aportó pantallazos de envío de los documentos referidos al correo electrónico señalado por el señor Raad Antonio Yidios Nasra. 41. En ese sentido, es preciso indicar que, Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia, dieron cumplimiento a la orden de tutela proferida el 13 de junio de 2019, en la medida que, contrario a lo manifestado por el actor, suministraron los valores de la fórmula para obtener la calificación tanto de las pruebas que fueron publicadas, inicialmente, a través de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, como de las pruebas que fueron posteriormente corregidas, mediante la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019.
Conclusiones de la Sala 42. Por las razones expuestas en esta decisión, la Sala declarará cumplida la sentencia de 13 de junio de 2019 y, en consecuencia, se abstendrá de imponer sanción por desacato a Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR cumplida la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 13 de junio de 2019, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN POR DESACATO a Claudia Marcela Granados Romero, en su calidad de Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a Néstor Mejía, en su calidad de Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ – Convocatoria 27 – Concurso Jueces y Magistrados – de la Universidad Nacional de Colombia, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Cfr. Folios 188 a 192. [2] “[…] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. […]El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. (Se resalta) [3] “[…] Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental […].” (Se resalta) [4] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [5] C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Nro.
Único de Radicado: 11001-03- 15-000-2014-04007-01 (AC). Actor: Octavio Segundo Vence Pisciotti. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”. [6] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” [7] Corte Constitucional, sentencia T-763 de 7 de diciembre de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero. [8] Corte Constitucional, Sentencia T-509 de 30 de julio de 2013, M.P.: Nilson Pinilla Pinilla [9] Cfr. Folios 15 a 19 [10] Cfr. Folios 28 a 30. [11] Información consultada en el Sistema de Información Judicial Colombiano dentro del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000201901350-00.