MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPULSO DEL PROCESO / PRINCIPIO DE IMPULSO OFICIOSO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA - Improcedente / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA - No configuradas / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA [P]or medio de memorial, el apoderado de la parte demandante, solicitó: “(…) se le dé al proceso el impulso que le corresponda”.
En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo (…) y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar Sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-31-000-2000-00022-01(45716) Actor: JAIME PARRA SERRANO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI (SANTANDER) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Impulso procesal El 18 de agosto de 2020, por medio de memorial[1], el apoderado de la parte demandante, solicitó: “(…) se le dé al proceso el impulso que le corresponda”.
En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo el 20 de noviembre de 2018[2] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar Sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998[3].
El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR a la parte actora que el asunto se encuentra en el turno correspondiente para proferir Sentencia y la misma será expedida en su debida oportunidad.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Memorial allegado través de correo electrónico. [2] Folio 765 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] “Artículo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.