Micelio
05001-23-31-000-2011-00253-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-08-03

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Oscar Darío García Granda Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa Nación – Ejército Nacional

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Falso positivo / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / FALLA EN EL SERVICIO - Configurada SÍNTESIS DEL CASO: El 1 de abril de 2010, el campesino […] fue presuntamente asesinado en una finca en la zona rural de Taraza, Antioquia, por miembros del Ejército Nacional, quienes al percatarse del crimen que habían cometido procedieron a colocarle un arma de fuego junto a su cuerpo y lo reportaron como una baja en combate.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA – Factor objetivo Por ser la demandada una entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo.

La Sala es competente para resolver el presente asunto iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón del recurso de apelación presentado por la parte demandada, en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por la suma total de las pretensiones, supera la exigida por la norma para tal efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Procedencia La acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo es la procedente en este caso, por cuanto la producción o fuente del daño alegado se atribuye a las acciones u omisiones presuntamente cometidas por una entidad estatal del orden nacional, que según la parte actora, le provocaron perjuicios morales y materiales que deben ser indemnizados integralmente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 86 LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Es suficiente con analizar la legitimación de hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Presupuesto procesal En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada.

En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis.

En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Concerniente a la caducidad, el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya No sérá posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado.

Como en el presente caso la muerte del señor […] acaeció el 1 de abril de 2010, el lapso para presentar la acción vencería el 2 de abril de 2012. De este modo, como la demanda se presentó el 14 de diciembre de 2010 […], se concluye que el libelo se presentó dentro del término bienal que establece para tal efecto el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 PRUEBA TRASLADADA – Valor probatoria En relación las pruebas trasladadas, referente a los procesos penal y disciplinarios, seguidos por el asesinato de las víctima, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 COPIA SIMPLE – Valor probatorio / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO – Aplicación de unificación jurisprudencial Con la demanda y la contestación de la demanda se allegaron algunos documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, en aras de darle aplicación al criterio de unificación jurisprudencial en lo concerniente a las copias simples, la Sala considera que los sujetos procesales han conocido el contenido de los documentos allegados, lo que permite tenerlos en cuenta para fallar el fondo del sub lite.

DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO En el presente caso, la Sala advierte que el daño alegado por la parte actora se encuentra acreditado con la muerte del señor […] [E]s importante resaltar que el daño en este caso comporta graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, esto es, infracción directa, principalmente, a la Convección Americana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Tratado de Roma y al Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y, en consecuencia, tendrá relevantes implicaciones en el juicio de imputación y en el resarcimiento de cara a garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas.

FUENTE FORMAL: CONVECCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS / TRATADO DE ROMA / PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Falso positivo / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN En el presente caso la Sala considera que el daño antijurídico es imputable a la acción del Ejército Nacional a título de falla del servicio, ya que se encuentra probado que en el operativo militar en donde murió el señor […] No sé observó el principio de distinción pues al parecer fue asesinado inerme y pretendido ser reportado como un miembro de un grupo organizado al margen de la ley dado de baja en combate, cuando, por el contrario, lo que está acreditado es que era un campesino miembro de la población civil que trabajaba como moto taxista y administrador de una finca, quien murió en el fuego cruzado en un posible enfrentamiento.

Lo anterior, a todas luces comporta un daño consistente en la infracción al derecho humano a la vida tutelado por el derecho internacional público, constitucional y administrativo, el cual la víctima directa y las víctimas indirectas no están en la obligación jurídica de soportar. Y, por otro lado, la flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario en lo que respecta a las normas que regulan conflicto armado interno, pues resultó afectado un miembro de la población civil que no hacía parte de las hostilidades. […] Se encuentra acreditado en el presente caso que el señor […] le fue privado su derecho a la vida y, posteriormente, se pretendió que fuera reportado como un guerrillero dado de baja en combate pues la escena del crimen fue manipulada por los militares en la medida que el civil ejecutado tenía un arma que nunca disparó […] y el material incautado fue manipulado por el personal castrense […].

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Falso positivo / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL – Casos reiterativos de falsos positivos Con preocupación resalta la Sala que no es la primera vez que se pone a consideración suya un caso como el presente en el que se encubren bajo la apariencia de muertos en combate, homicidios en personas de la población civil protegidas por el DIH que inermes perecen frente a la arbitrariedad estatal.

Así por ejemplo, en sentencia del 22 de junio del 2011, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado por la muerte de un ciudadano, que fue retenido por miembros del Ejército Nacional y, horas después, dado de baja bajo la justificación de un supuesto enfrentamiento guerrillero. […] En otra decisión, fechada a 29 de marzo del 2012, la Subsección B de la Sección Tercera declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por cuanto en la noche del 30 de marzo de 1998, en el corregimiento La Aurora, del municipio de Chiriguaná (Cesar), un joven campesino fue secuestrado por desconocidos y trasladado hasta un lugar despoblado, en donde integrantes del Ejército Nacional lo ejecutaron, luego de haberlo obligado a vestir prendas de uso privativo de las fuerzas armadas.

Al día siguiente, su cadáver fue presentado ante los medios de comunicación como un guerrillero muerto en combate. […] Así mismo, en decisión del 13 de marzo del 2013, la Subsección A condenó patrimonialmente al Estado por haber dado muerte el Ejército Nacional a tres personas dedicadas a labores del campo, desarmadas, vestidas de civil, sin nexos con grupos subversivos, uno de ellos ultimado a corta distancia, a lo que se agregó una serie de irregularidades en el manejo de los cuerpos tendientes a encubrir la verdad de lo acontecido. […] Finalmente, la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia del 11 de septiembre del 2013 condenó al Estado por la muerte de un campesino ocasionada por integrantes del Ejército Nacional, quienes presentaron al occiso como un guerrillero dado de baja durante un combate librado con la guerrilla en el municipio de Tello, Huila.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de mayo de 1992, exp. 6557, sentencia de 22 de junio de 2011, exp. 20706, sentencia de 29 de marzo de 2012, exp. 21380, sentencia de 13 de marzo de 2013, exp. 21359 y sentencia de 11 de septiembre de 20113, exp. 20601. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Falso positivo / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA [C]oncluye la Sala que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al perpetrar la muerte de una persona que se dedicaban a labores de mototaxismo y agricultura, ajenas al conflicto armado interno, el cual estaba en estado de indefensión o inferioridad, lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución sumaria o extrajudicial.

Aunado a lo anterior, siendo la víctima una persona de la población civil la entidad demandada violó los principios de distinción proporcionalidad y necesidad propios del derecho internacional humanitario. En el ordenamiento jurídico colombiano esta conducta punible —conocida con el nombre de homicidio en persona protegida— ha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.

Luego, en el caso concreto, el daño es imputable a la acción del Ejercito Nacional y, en consecuencia, el Estado infringió deberes convencionales, constitucionales y legales que le asistían en relación con la víctima, pues, esta ejecución extrajudicial fue un acto de reprochable actuación que ilegalmente se apoyó en las atribuciones que el Estado mismo le confirió al Ejército Nacional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 135 INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL Concerniente al daño moral, se resalta que este se entiende como el dolor y aflicción que una situación nociva genera y se presume en relación de los familiares cercanos de quien ha sufrido una grave afectación en sus derechos fundamentales. De esta forma, ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral, la jurisprudencia ha establecido un tope monetario para la indemnización de dicho perjuicio, que se ha tasado, como regla general, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales cuando el daño cobra su mayor intensidad, caso correspondiente al padecimiento sufrido por las propias víctimas o por quienes acrediten relaciones afectivas propias de las relaciones conyugales y paterno-filiales (primer grado de consanguinidad) con la víctima que ha perdido la vida.

En cuanto a los demás ordenes de parentesco, se ha establecido que la cuantía de la indemnización debe corresponder a un porcentaje de ese límite. PERJUICIO MORAL – No se reconoce a favor del occiso Respecto a la pretensión de 150 SMLMV a favor del occiso para ser entregado a su compañera permanente, la Sala confirma su negación, por cuanto acoge las razones expuestas por el tribunal de primera instancia. Aunado a lo anterior, este punto no fue objeto del recurso de apelación y, por lo tanto, la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre aquella.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE – Aplicación de la presunción del salario mínimo En la demanda se solicitó lucro cesante a favor de la compañera permanente de la víctima. Ahora bien, pese a que en el proceso obran algunos testimonios que dan cuenta de que la víctima se desempeña esporádicamente como mototaxista […], lo cierto es que No sé demostró cuáles eran sus ingresos al momento de su muerte o que estuviese vinculado alguna empresa o recibiendo honorarios por la prestación de sus servicios.

Luego, para la liquidación de este perjuicio se tendrá como parámetro el criterio aceptado jurisprudencialmente según el cual, la víctima fallecida devengaba, por lo menos, un salario mínimo. Debido a que el causante no tenía contrato laboral, No sé aumentará al valor del salario mínimo (que para 2020 corresponde a $877.803) suma alguna por concepto de prestaciones sociales; se deducirá de ese valor el 25% que se presume que destinaba para sus gastos personales.

La base para liquidar el perjuicio queda en $658.353,25. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES / DAÑO EMERGENTE – No probado Por este concepto No sé solicitó suma alguna y, por tal razón, No sé reconoce. DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS Al respecto la Sala estima necesario precisar que esta Corporación se ha apartado de los conceptos de daño a la vida de relación, perjuicio fisiológico y alteración grave de las condiciones de existencia, para establecer dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, diferentes al daño moral, a saber: el daño a la salud, cuando se trate de una lesión a la integridad psicofísica de la persona, y la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, perjuicio este que debe estar plenamente acreditado en el proceso y ameritar su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos.

De conformidad con lo anterior, aunque los demandantes deprecan daño de la vida de relación, su caso podría enmarcarse dentro del perjuicio denominado afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. No obstante, la Sala considera que en el presente asunto no hay lugar a condenar por el perjuicio a la vida de relación, pues No sé observa ninguna fundamentación o argumentación probatoria que diera lugar a una condena.

Por el contrario, los argumentos para su reconocimiento, son similares a los esgrimidos para la indemnización de los perjuicios morales y materiales. Aunado a lo anterior, coincide la Sala en lo expreso por el juez de primera instancia quien señaló razonadamente que no cumplió con la carga de probar tal perjuicio. DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS – Se puede reconocer la indemnización de oficio por ser una violación sistemática a los DDHH y al DIH / REPARACIÓN INTEGRAL / ALCANCE DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – Prevalencia sobre el derecho interno/ DERECHO HUMANOS Y BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – Criterio auxiliar de interpretación En primer lugar, es relevante señalar que las sentencias de unificación de 14 de septiembre de 2011 y 28 de agosto de 2014, sostuvieron que las afectaciones a bienes o derechos constitucional o convencionalmente protegidos constituyen una tercera categoría de perjuicios inmateriales autónomos y precisaron sus características como una nueva categoría autónoma de daño inmaterial.

Ahora bien, pese a que en el presente caso no sé solicitó la indemnización de otro tipo de perjuicios, la Sala reconocerá de oficio el perjuicio a bienes convencional y constitucionalmente protegidos privilegiando medidas de reparación integral de carácter no pecuniaria, pues se constata que en el presente caso la muerte del señor […] podría estar en el marco de violaciones sistemáticas a los DDHH y al DIH por tratarse de ejecuciones extrajudiciales y, por lo tanto, el Estado no ha respetado y garantizado los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

Lo anterior, procede, porque se constató en el juicio de responsabilidad del Estado la ocurrencia de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes constitucionales y convencionales constitutivas de daños en relación los derechos humanos a la vida (por cuanto la víctima fue asesinada), y al buen nombre, ( en tanto que fue reportado como una baja guerrillera y era miembro de la población civil), tal como quedó acreditado; en estos casos, surge la obligación de reparar integralmente el daño en virtud de las obligaciones internacionales que tienen justificación jurídica en los diferentes instrumentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que prevalecen en el orden interno, y también de otros instrumentos de derecho internacional que, aunque no tienen carácter estrictamente vinculante –razón por la cual se los denomina “derecho blando” o “softlaw”–, gozan de cierta relevancia jurídica y práctica en el ámbito internacional y nacional en tanto exhiben “una clara e inequívoca vocación axiológica o normativa general” y sirven como “criterios auxiliares de interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos”.

De conformidad con lo anterior, la Sala teniendo en cuenta que la indemnización por afectación relevante a derechos constitucionales y convencionales exige imperativamente que se especifique las medidas de reparación integral, se ordenará algunas de estas que son oportunas, pertinentes y eficaces para contribuir a la reparación del daño producido por violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de que trata este fallo.

REPARACIÓN INTEGRAL / GARANTÍA DE NO REPETICIÓN – Remisión a la JEP A título de garantías de no repetición: se ordenará con el fin de garantizar los derechos humanos a las garantías judiciales y el recurso judicial efectivo, cuya consecuencia lógica es cumplir con la obligación de investigar sería, eficaz, rápida, completa e imparcialmente, enviar copias auténticas de la totalidad del expediente en el que conste el presente trámite contencioso administrativo con destino a la JEP para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos, a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la muerte de la víctima.

REPARACIÓN INTEGRAL / GARANTÍA DE SATISFACCIÓN - Dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación de la víctima y su familia A título de garantías de satisfacción: por otro lado, comoquiera que la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional se le imputó la responsabilidad en el presente caso por la muerte del señor […] y los efectivos del Ejército trataron de hacer pasar por guerrillero a la víctima, se ordenará como una medida de satisfacción dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación de la familia, que el Ministerio de Defensa Nacional publique en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Antioquia una disculpa y perdón público por los hechos y en donde se reconozca que la institución estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima.

CONDENA EN COSTAS – Procedencia No hay lugar a la imposición de costas, en razón a que No sé evidencia en el caso concreto una actuación temeraria de las partes o de los intervinientes procesales, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se profiera una condena por este concepto. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz y aclaración de voto del magistrado Alberto Montaña Plata.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00253-01(53030) Actor: OSCAR DARÍO GARCÍA GRANDA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓN – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Acción de reparación directa.

Valoración de prueba trasladada. Responsabilidad estatal por ejecución extrajudicial o “falso positivo”, prospera por falla en el servicio. Hecho exclusivo de la víctima como causal eximente de responsabilidad, no prospera. Violación al Derecho Internacional Humanitario. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 1. Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO 2. El 1 de abril de 2010, el campesino Carlos Alberto García Suárez fue presuntamente asesinado en una finca en la zona rural de Taraza, Antioquia, por miembros del Ejército Nacional, quienes al percatarse del crimen que habían cometido procedieron a colocarle un arma de fuego junto a su cuerpo y lo reportaron como una baja en combate.

I ANTECEDENTES I. Lo que se demanda 3. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2010 ante la jurisdicción administrativa los señores Oscar Darío García, Maria Rocío García Suarez, Catalina García Suarez, Yurany Lisney Valencia Mazo, Oscar Darío García Suarez, María Magali García Suarez y Nelson García Suarez, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a raíz de la muerte del señor Carlos Alberto García Suárez. 4.

De este modo, dichos demandantes solicitaron: 2.1 Que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO NACIONAL), es administrativamente responsable de los perjuicios causados a: OSCAR DARÍO GARCÍA GRANDA y MARÍA Rocío SUÁREZ GUTIÉRREZ (padres del fallecido), quienes, además, actúan en nombre y representación de su hija menor de edad CATALINA GARCÍA SUÁRERZ;

YURANI LISNEY VALENCIA MAZO (compañera permanente del fallecido), OSCAR OVIDIO GARCÍA SUÁREZ, MARÍA MAGALY GARCÍA SUÁREZ y NELSÓN GARCÍA SUÁREZ (hermanos del fallecido), por la muerte del señor CARLOS ALBERTO GARCÍA SUÁREZ, como consecuencia de las heridas causadas con arma de fuego de dotación oficial, por miembros del Ejército Nacional, en servicio activo y en cumplimiento de una operación y/o misión oficial, en hechos sucedidos el día 1 de abril del año 2010 en zona rural del Municipio de Tarazá - (Antioquia). 2.2 Que como consecuencia de lo anterior se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJÉRCITO NACIONAL), a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios morales, materiales y/o alteraciones de las condiciones de existencia y perjuicios a la vida de relación así, o los demás que resulten de las pruebas aportadas: 2.2.1 Por concepto de perjuicios morales subjetivos (Premium dolores), las siguientes cantidades de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, y que deberán ser canceladas por su valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, además de los intereses moratorios que se causen a partir de esa fecha, correspondientes a: |NOMBRE |LEGITIMACIÓN |CANTIDAD | |OSCAR DARIO |PADRE |1O0 SMLMV | |GARCIA GRANDA | | | |MARIA ROCIO |MADRE |1O0 SMLMV | |SUAREZ | | | |GUTIÉRREZ | | | |YURANI LISNEY |COMPANERA |1O0 SMLMV | |VALENCIA MAZO |PERMANENTE | | |CATALINA GARCIA|HERMANA |100 SMLMV | |SUÁREZ | | | |OSCAR OVIDIO |HERMANO |100 SMLMV | |GARCIA SUÁREZ | | | |MARIA MAGALY |HERMANA |100 SMLMV | |GARCIA SUÁREZ | | | |NELSON GARCIA |HERMANO |100 SMLMV | |SUÁREZ | | | 2.2.2.

Por concepto de perjuicios morales subjetivos (Premium dolores (sic)), las siguientes cantidades de dinero expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado, y que deberán ser canceladas por su valor vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, además de los intereses moratorios que se causen a partir de esa fecha, correspondientes a: |NOMBRE |LEGITIMACION |CANTIDAD | |CARLOS ALBERTO |VÍCTIMA DIRECTA |150 SMLMV | |GARCIA SUAREZ | | | La anterior suma de dinero se le entregara a su compañera permanente supérstite, YURANI LISNEY VALENCIA MAZO.

Baso la anterior solicitud en lo estipulado y aceptado en la providencia del 28 de septiembre del año 2.007, C.P. DR. MAURICIO FAJARDO GOMEZ, proferida dentro del proceso radicado con el No. 05 001 23 31 000 2000 00925 01, actor MARÍA MAGDALENA VALLE JARAMILLO, del Honorable Consejo de Estado, donde se aprobó la conciliación celebrada entre las partes y, consecuentemente, se acordó conceder al fallecido, DR. JESUS MARIA VALLE JARAMILLO, la cantidad de 100 salario mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. 2.2.3.

Por concepto de perjuicios por daño a la vida de relación y/o perjuicios por alteración a las condiciones normales de existencia la siguiente cantidad de dinero expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que deberá ser cancelada por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, así como los intereses comerciales que se causen a partir de esa fecha.

Para efectos de la presente demanda se estima de la siguiente manera: |NOMBRE |LEGITIMACION |CANTIDAD | |OSCAR DARIO |PADRE |150 SMLMV | |GARCIA GRANDA | | | |MARIA ROCIO |MADRE |150 SMLMV | |SUAREZ | | | |GUTIÉRREZ | | | |YURANI LISNEY |COMPANERA |150 SMLMV | |VALENCIA MAZO |PERMANENTE | | |CATALINA GARCIA|HERMANA |150 SMLMV | |SUÁRERZ | | | |OSCAR OVIDIO |HERMANO |150 SMLMV | |GARCIA SUÁREZ | | | |MARIA MAGALY |HERMANA |150 SMLMV | |GARCIA SUÁREZ | | | |NELSON GARCIA |HERMANO |150 SMLMV | |SUÁREZ | | | 2.2.4.

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de Lucro Cesante Consolidado y Futuro a las siguientes cantidades de dinero, que deberán ser canceladas por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al presente proceso, junto con los intereses moratorios que se causen a partir de esa fecha; así: |DEMANDANTE |LUCRO CESANTE |LUCRO | | | |CESANTE | | | |FUTURO | |YURANY LISNEY |$2. 932.355 |$93. 350.585 | |VALENCIA MAZO | | | 2.3 LA NACIÓN COLOMBIANA- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (EJERCITO NACIONAL) será condenada a pagar las costas y demás gastos que cause este proceso, especialmente los honorarios de abogado.

Se tendrán en cuenta para la tasación de los honorarios de abogado el 35% del monto total de las pretensiones de la demanda, según el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1.998 y teniendo en cuenta, como es lógico, las tarifas profesionales de abogado.

2.4. LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - (EJÉRCITO NACIONAL), dará cumplimiento a la sentencia o al auto que apruebe el acuerdo conciliatorio, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., manifestando que cualquier pago inicial parcial, que se realice, se compensará por concepto de intereses y además, aclarando, que los intereses serán moratorios desde el mismo momento en que el auto o fallo que ponga fin al proceso quede debidamente ejecutoriado.

Lo anterior según sentencia de la Corte constitucional No. C-188 de 1.999, M.P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO, que declara inexequible el aparte del artículo 177 del C.C.A., que establece que los intereses serán moratorios sólo después de trascurridos 6 meses de la ejecutoria del auto o sentencia que pongan fin al proceso. 5. Los hechos en que se fundaron las pretensiones se resumen así: 6.

El señor Carlos Alberto García Suárez y Yurani Lisney Valencia Mazo, formaron una unión marital de hecho y trabajaban juntos en labores de agricultura en una finca ubicada en la vereda San Julián del municipio de Tarazá (Antioquia). 7. El señor Carlos Alberto García Suárez era agricultor y devengaba un promedio mensual de $600.000, los cuales destinaba para el sostenimiento propio, de su compañera permanente, padres y hermanos. 8.

El 1 de abril de 2010, el señor Carlos Alberto García Suárez fue asesinado, por miembros del Ejército Nacional en Tarazá (Antioquia), quienes de forma desmedida e imprudente dispararon sus armas de dotación oficial cuando realizaban una persecución a unos subversivos. 9. Cuando los miembros del Ejército se percataron que habían asesinado al señor Carlos Alberto García Suárez, procedieron a ponerle un arma de fuego a lado de su cuerpo con el fin de reportarlo como una baja en combate.

II. Trámite procesal 10. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, presentó contestación en los siguientes términos: 11. Se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto de las pruebas aportadas al proceso no podía estructurarse la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a título de falla del servicio por la muerte del señor García Suarez.

Luego, al no existir responsabilidad no es viable la reparación de perjuicios, máxime cuando no está probado que actividad desempeñaba la víctima. 12. Consideró que desconoce los hechos de la demanda y que, por lo tanto, deben probarse. Aseguró que en el proceso se demostrará la ausencia de responsabilidad, porque se configuró la causal eximente de culpa de la víctima. 13.

Finalmente, planteó las excepciones de: i) culpa exclusiva de la víctima, ii) inexistencia de los presupuestos procesales para configurar el daño y iii) la innominada. La primera, porque la víctima se encontraba en un estado de ilegalidad flagrante lo que justificaba el uso de la fuerza por razones de seguridad y de orden público. La segunda, porque no está probada la responsabilidad de la entidad en la medida que el daño no es cierto y resulta hipotético o eventual y, la tercera, lo que resulte probado en el proceso, según el artículo 306 del C.P.C. (fl. 42 -54, c.1). 14.

Vencido el periodo probatorio, el Tribunal Administrativo del Antioquia, Sala de Descongestión, mediante auto del 12 de marzo de 2014 corrió traslado a las partes por el término de diez días para presentar alegatos de conclusión en primera instancia y al agente del Ministerio Público para que emitiera concepto previa solicitud (fl. 128, c.1), los cuales intervinieron así: 15.

La parte demandante manifestó que valoradas de manera conjunta las pruebas se debe concluir, con certeza, que la muerte de Carlos Alberto García Suárez no ocurrió en combate, razón por la cual se materializaron los supuestos fácticos y legales que acreditan la responsabilidad de la administración, es decir, el daño, la falla y el nexo causal o, en su defecto, los elementos necesarios de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional por el ejercicio de actividades peligrosas como lo es el uso y el manejo de armas de fuego. 16.

En lo que respecta a los perjuicios es claro, que de acuerdo a los testimonios recibidos en el proceso el grupo familiar se ha visto gravemente afectado en el aspecto psicológico, afectivo, emocional, económico y social, razón por la cual solicitó conceder las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda (fl. 144 a 158, c.1). 17. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio 18.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primer grado el 28 de agosto de 2014, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así:

PRIMERO: DECLÁRESE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS DEMANDANTES CON OCASIÓN A LA MUERTE DEL SEÑOR CARLOS ALBERTO GARCÍA SUAREZ EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2010 EN EL MUNICIPIO DE TARAZÁ ANTIOQUIA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR CONDÉNESE A LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL RECONOCER A LOS DEMANDANTES LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES.  |NOMBRE |  |PARENTESCO  |DOCUMENTO  |INDEMNIZACION| | | | | |  | |OSCAR  |DARIO|Padre  |8036335  |100 SMLMV  | |GARCÍA |  | | | | |MARIA  |ROCIO|Madre  |42870352  |100 SMLMV  | |SUAREZ |  | | | | |YURANI |Compañera  |32376102  |100 SMLMV  | |LISNEY  |Permanente  | | | |VALENCIA | | | | |MAZO  | | | | |OSCAR OVIDIO |Hermano  |70542933  |50 SMLMV  | |GARCÍA | | | | |SUAREZ  | | | | |  |Hermana  |1045425535  |50 SMLMV  | |MARIA MAGALY | |  | | |GARCÍA | | | | |SUAREZ  | | | | |NELSON |Hermano   |1.045.421.456 |50 SMLMV  | |GARCIA  | |  | | |SUAREZ  | | | | |CATALINA |Hermana  |Menor de edad |50 SMLMV  | |GARCIA | | | | |SUAREZ  | | | | TERCERO CONDÉNESE A LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, RECONOCER PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO A FAVOR DE LA SEÑORA YURANI LISNEY VALENCIA MAZO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 32376102 LA SUMA DE CIENTO CUARENTA CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 144.685.775.64.

CUARTO QUE EL SALARIO MÍNIMO LEGAL A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CANCELAR LA CONDENA IMPUESTA ES EL VIGENTE A LA FECHA DE EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA.

QUINTO: NIEGA LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SEXTO RECONOCER PERSONERÍA A LA DOCTORA MILENA LLANOS OBANDO PORTADORA DE LA TARJETA PROFESIONAL No. 179.657, COMO APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS DEL PODER CONFERIDO OBRANTE A FOLIOS 129 A 143 DEL EXPEDIENTE.

SÉPTIMO. CÚMPLASE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 176, 177 178 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OCTAVO EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, LA PARTE INTERESADA DEBERÁ SOLICITAR MEDIANTE MEMORIAL QUE SE EXPIDA LA COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO, LA QUE SE AUTORIZARÁ MEDIANTE AUTO.

NOVENO. SIN COSTAS, ATENDIENDO LA CONDUCTA DE LAS PARTES DÉCIMO ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ EN FIRME LA DECISIÓN. 19. El Tribunal consideró que el daño consistente en la muerte del señor Carlos Alberto García Suarez sucedida el 1 de abril de 2010 se encuentra plenamente demostrado en el proceso con diferentes pruebas documentales[1]. 20.

En relación, a la imputación señaló que el daño resulta atribuible al Ejército Nacional en aplicación del título de imputación objetiva de daño especial como quiera que esté fue originada en un enfrentamiento entre la fuerza pública con delincuentes que se encontraban dentro y fuera de la vivienda donde residía el occiso identificados como integrantes del grupo al margen de la ley, en cumplimiento de la función legítima de proteger la vida y demás derechos de las personas que habitaban ese lugar, al repeler este tipo de ataques provocados por los grupos al margen de la ley, rompe el principio de las cargas públicas de quien lo padece y no estaban en la obligación de soportarlo, dado que el ordenamiento jurídico no establece el deber de soportar la afectación a derechos bienes o intereses legítimos que se esté que este tipo de confrontaciones lleva aparejado. 21.

En efecto, está probado que el Ejército excedió sus funciones y su actuación fue desproporcionada e indiscriminada frente al cruce de disparos con grupos al margen de la ley, ya que No sé tomaron las medidas necesarias para preservar y proteger los derechos de la población civil (mujeres y niños) que se hallaban dentro de la vivienda, razón por la cual se infringieron principios de distinción y proporcionalidad. 22.

Por otro lado, No sé configuró la culpa exclusiva de la víctima, en la medida que No sé demostró que Carlos Alberto García Suárez era guerrillero y su condición era ajena al conflicto, puesto que se encontraba en la vivienda que residía junto con tres personas incluyendo su compañera permanente 23. Finalmente se reconocieron perjuicios morales a sus padres, hermanos y compañera permanente; materiales (lucro cesante) a su compañera permanente y se negó el daño a la vida de relación. 24.

El 10 de septiembre la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación (fls. 179-180, c.1). Solicitó se revoque el no reconocimiento de perjuicios por daño en la vida de relación y/o alteración de las condiciones de existencia, pues dada la relación existente entre los demandantes y el occiso, es lógico concluir que la cotidianidad del núcleo familiar se vio gravemente alterada por la pérdida de su compañero permanente hijo y hermano. A juicio del apelante, el perjuicio está aprobado en relación a Yurani Disney Valencia Mazo con los testimonios obrantes a folios 78- 99 y en relación al grupo familiar con los testimonios obrantes a folios 80- 81. 25.

Concluyó que es claro que estas personas se les causó un daño de carácter extra patrimonial e inmaterial que afecta aspectos externos de sus vidas, sean estos familiares sociales o incluso individuales y, además, su relación en general con las cosas del mundo; muy distinto del daño moral pues este último se refiere a un fuero interno relacionado con el sufrimiento, depresión y desánimo. 26.

Por su parte, el Ministerio de Defensa- Ejército Nacional (fls. 181- 190, c ppal) apeló la decisión con base en los siguientes argumentos. 27. El haz probatorio es insuficiente para proferir una condena en contra de la entidad demandada, ya que gran parte de este sólo contiene quejas y documentación que no sirve de sustento para proferir una sentencia adversa a la entidad. 28.

La operación fue legítima conforme al informe de operaciones, en la medida que los miembros de las fuerzas militares se encontraban en dicho sector en cumplimiento del deber legal de proveer seguridad a la población civil y en defensa de la soberanía del Estado. Luego, su presencia en el lugar de los hechos tiene pleno soporte en la misión táctica que realizaba el momento del ataque y en los informes de inteligencia del sector. 29.Los militares que participaron en la operación fueron testigos presenciales de los hechos, ya que ellos fueron los únicos presentes al momento de los hechos y pueden dar a conocer cómo se dio la muerte del señor Carlos Alberto García Suárez.

En efecto, todos coinciden en que fueron atacados y que tuvieron que accionar sus armas en defensa de sus vidas. 30.La conducta de los militares se realizó en legítima defensa, ante la agresión actual injusta por parte de los miembros del grupo armado del cual hacía parte del occiso. En efecto, la muerte del señor Carlos Alberto García Suárez se presentó en un enfrentamiento armado con miembros de la fuerza pública y su conducta fue legítima ante la agresión actual injusta que recibieron por parte de los subversivos configurándose así el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima.

Además, sus actos guardan coherencia con la misión legal y constitucional. 31. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que si la víctima participó en la forma eficiente en la producción del daño y que su intervención fue tan determinante que la ausencia de dicha conducta muy seguramente hubiera descartado por completo la presencia del hecho dañoso, este elemento da plena cuenta de la existencia de la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima 32.

Se obró conforme a los principios de distinción y humanidad, ya que es responsabilidad de las partes en conflicto distinguir entre los combatientes y los no combatientes. 33. La señora Yurani Lisney Valencia no probó en debida forma su calidad de compañera permanente, por lo tanto no tiene legitimidad para demandar en el presente proceso y menos para ser reconocida como víctima indirecta o tercera damnificada, toda vez que no acreditó tal calidad como lo establece la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, es decir, con escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial. 34.

El 9 de julio de 2015, el Consejo de Estado corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión en segunda instancia y a la Procuraduría General de la Nación para que rindiera concepto (fl. 202, c.ppal). Empero, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 203, c.ppal). CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales de la acción 35.

Por ser la demandada una entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. 36. La Sala es competente para resolver el presente asunto iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón del recurso de apelación presentado por la parte demandada, en un proceso con vocación de segunda instancia, dado que la cuantía de la demanda, determinada por la suma total de las pretensiones[2], supera la exigida por la norma para tal efecto[3]. 37.

La acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo es la procedente en este caso, por cuanto la producción o fuente del daño alegado se atribuye a las acciones u omisiones presuntamente cometidas por una entidad estatal del orden nacional, que según la parte actora, le provocaron perjuicios morales y materiales que deben ser indemnizados integralmente. 38.

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños y perjuicios irrogados, a su juicio, por la parte demandada. 39. En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. 40.

Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción[4] ( y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. 41.

Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, entidad a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por acción de sus agentes, quienes presuntamente habrían dado muerte de manera injustificada al señor Carlos Alberto García Suarez el 1 de abril de 2010. 42.

Concerniente a la caducidad, el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya No sérá posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. 43.

Como en el presente caso la muerte del señor Carlos Alberto García Suarez acaeció el 1 de abril de 2010, el lapso para presentar la acción vencería el 2 de abril de 2012. De este modo, como la demanda se presentó el 14 de diciembre de 2010 (fl. 33, c1), se concluye que el libelo se presentó dentro del término bienal que establece para tal efecto el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

III. Validez de los medios de prueba 44. En relación con algunos medios de prueba que se relacionarán en el acápite de hechos probados, la sala los valorará conforme a las siguientes consideraciones: 45. En relación las pruebas trasladadas, referente a los procesos penal y disciplinarios[5], seguidos por el asesinato de las víctima, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. 46.

Teniendo en cuenta lo anterior, se avizora que las pruebas trasladas testimoniales y documentos de los procesos disciplinarios y penal antes referidos son susceptibles de valoración en este proceso, porque fueron solicitadas por las partes[6] en la demanda (folios 26 y 27,.c.1) y en la contestación (folio 53,c.1) y, en consecuencia, fueron debidamente decretadas y aportadas al sub lite, y por lo tanto, se respetó y garantizó las garantías procesales de defensa y contradicción. 47.

Validez de los documentos aportados en copia simple. Con la demanda y la contestación de la demanda se allegaron algunos documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la Sala se sujetará al criterio de unificación establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación[7] en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 48.

Por lo anterior, en aras de darle aplicación al criterio de unificación jurisprudencial en lo concerniente a las copias simples, la Sala considera que los sujetos procesales han conocido el contenido de los documentos allegados, lo que permite tenerlos en cuenta para fallar el fondo del sub lite. V. Relación probatoria 49. En el proceso fueron aportados, decretados y allegados los siguientes medios de prueba: 50.

El señor Carlos Alberto García Suarez (occiso) nació el 4 de julio de 1982 en Taraza, Antioquia; era hijo de los señores María Rocio Suarez Gutierrez y Oscar Darío García Granda[8]; compañero permanente de la señora Yurany Lisney Valencia Mazo[9] y hermano de Catalina, Oscar Ovidio, María Magaly y Nelson García Suárez[10] 51. El señor Carlos Alberto García Suarez era compañero permanente de la señora Yurany Lisney Valencia Mazo con quien trabajaba en actividades de agricultura como administrador de una finca ubicada en el municipio de Tarazá, Antioquia y no tenía relación alguna con grupos organizados al margen de la ley cuando fue asesinado en el marco de un operativo militar.

Esto se desprende de la ausencia de antecedentes penales de la víctima y las declaraciones rendidas en el curso de este proceso por Nuris de Jesús Ramírez, Leidy Tatiana Lopera Mejía y Sandra Yamile Pérez quienes fueron contestes en señalar que la víctima era administrador de una finca en Tarazá, Antioquia (folios 78-81, c. ppal). 52. Al respecto, Nuris de Jesús Ramírez Arias, señaló: PREGUNTA.

Diga al despacho, si conoce a los demandantes (se le nombran por el despacho), desde cuándo y en razón de qué. CONTESTÓ. Claro, es toda la familia de CARLOS, los conozco hace aproximadamente diez años por amistad con la familia. PREGUNTA. Sírvase hacer un relato sobre lo que sepa con respecto a los hechos de la demanda. CONTESTÓ. Me enteré que estaba en una finca con su esposa, y el ejército llegó y sin ninguna• razón lo mataron, la finca queda en Tarazá, él trabajaba en esa finca la agricultura.

PREGUNTA. Con quién convivía al momento de su fallecimiento, el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA SUAREZ, qué personas dependían de él y cuáles eran sus obligaciones patrimoniales. CONTESTÓ. Él convivía con si esposa YURANI LISNEY VALENCIA, no tenían hijos, vivían con él sus papás y sus cuatro hermanos, son dos hermanas y dos hermanos. El veía pos su esposa Y les colaboraba económicamente a sus papás, él les daba a sus padres y hermanos dinero para la alimentación. No recuerdo exactamente, pero CARLOS y su esposa estaban como. administradores de esa Finca allá en Tarazá. PREGUNTA.

Sabe si a raíz del fallecimiento de CARLOS GARCÍA SURAÉZ, tuvieron afectaciones tanto morales como materiales, los demandantes. CONTESTÓ. Sí, claro, en lo económico porque él les colaboraba muchísimo. En 10 moral, la familia ya no es la misma, él era una excelente persona como esposo, hijo y hermano. Por ejemplo, su esposa que no trabajaba se quedó sin quien le colaborara económicamente, pues era ama de casa, se mantenía con él y dependía totalmente de CARLOS, y los padres y sus hermanos se vieron afectados en cuanto a la alimentación porque CARLOS era el que les ayudaba en esa parte.

YURI LISNEY su compañera se tuvo que ir para donde sus padres, y al resto de familia les tocó como empezar a depender de ellos mismos. En este momento de la diligencia, se le otorga el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante, solicitante de la prueba. PREGUNTA. Teniendo en cuenta que en respuestas anteriores manifestó conocer al grupo familiar de CARLOS ALBERTO, descríbale al despacho cómo eran las relaciones de afecto entre éstos.

CONTESTÓ. Era excelente, tenían muy bonito vínculo familiar. PREGUNTA Sabe usted a cuánto ascendían los ingresos que por su trabajo devengaba CARLOS ILBERTO y a qué los destinaba. CONTESTÓ. Era más o menos un mínimo mensual vigente, lo destinaba a alimentación y a sus gastos personales. PREGUNTA. Diga durante cuánto tiempo convivieron juntos CARLOS ALBERTO y YURANI LISNEY.

CONTESTÓ. Aproximadamente ocho años. PREGUNTA. Durante el tiempo en que usted conoció a CARLOS ALBERTO GARCÍA, lo observó alguna vez portando armas de fuego o de uso privativo de las fuerzas militares. CONTESTÓ. Nunca. PREGUNTA. Sabe usted si el señor CARLOS ALBERTO tenía antecedentes penales o algún problema con la justicia. CONTESTÓ. Nunca tuvo antecedentes, siempre era una persona muy íntegra.

PREGUNTA. Informe al despacho si lo sabe, si para la fecha de la muerte de CARLOS ALBERTO GARCÍA, éste pertenecía o estaba vinculado con algún grupo delincuencial al margen de la Ley o banda criminal. CONTESTÓ. Ni al momento de la muerte, ni nunca estuvo vinculado con este tipo de personas. PREGUNTA. Hágale al despacho una descripción del comportamiento social del señor CARLOS ALBERTO GARCÍA. CONTESTÓ. Era una persona amable, respetuosa, buen hijo, buen esposo, buen hermano, buen amigo, que siempre se preocupó por el bienestar de las personas a su alrededor.

PREGUNTA. Se enteró usted en algún momento si CARLOS ALBERTO para la fecha de su muerte tenía alguna clase de amenaza en su contra de su vida o integridad física por parte de algún miembro de las fuerzas militares o de alguna otra persona. CONTESTÓ. Ni en el momento de su muerte, ni en ningún otro tuvo amenazas. PREGUNTA. Diga al despacho, si después de la muerte de CARLOS ALBERTO, ha percibido o ha notado usted cambios en la vida social y en las relaciones de la señora YURANI LISNEY con sus familiares y amigos, de saberlo, especifique cuáles.

CONTESTÓ. Sí, ya no es la misma, se mantiene triste, ya casi No sé relaciona mucho con las personas y habla mucho de 10 sucedido. PREGUNTA sabe usted si CARLOS ALBERTO y YURANI LISNEY tenían algún proyecto o plan hacia el futuro y si éste se vio afectado o alterado por la muerte del primero de los mencionados. CONTESTÓ. Sí, tengo entendido que querían comprar una casa, pero igual ya YURANI se quedó sin quién le ayudé. PREGUNTA.

Indique al despacho si la señora YURANI LISNEY después de la muerte de CARLOS ALBERTO, se vio en la obligación de conseguir un trabajo o si por el contrario depende de alguna otra persona. CONTESTÓ. Sí le tocó conseguir un trabajo, que incluso le pagan muy mal, hace aseo en una casa de familia por allá en Tarazá, le pagan cómo CIENTO CINCUENTA MIL PESOS mensuales y vive con sus padres.

PREGUNTA. Ha notado cambios en el comportamiento social y en las relaciones del grupo familiar del señor CARLOS ALBERTO, específicamente padres y hermanos, con sus amigos y personas que los rodean. CONTESTÓ. La verdad sí, siempre se encuentran tristes, no han podido superar la muerte de CARLOS. Están siempre callados y hablando de lo que sucedió con CARLOS, a sus hermanas siempre las ve uno con tristeza.

PREGUNTA. Conoce usted el Municipio donde tuvo lugar la muerte del señor CARLOS ALBERTO GARCÍA, indique si es de influencia guerrillera, o de orden público alterado y si el ejército transita por dicho municipio. CONTESTÓ. Sí, conozco el municipio porque viví varios años allá, hasta hace cinco años, es un municipio que no tiene influencia guerrillera en el área urbana, ya en la rural no tengo conocimiento, el orden público es normal, normalmente hay ejército en la zona urbana y rural.

PREGUNTADO. (Por el despacho). Algo que agregar o aclarar. CONTESTÓ. No. La testigo se expresó con claridad y seguridad. En este estado suscribe a la diligencia, después de leída y aprobada como aparece (subraya fuera de texto). 53. Por su parte, Leidy Tatiana Lopera Mejía, afirmó: PREGUNTA. Diga al despacho, si conoce a los demandantes (se le nombran por el despacho), desde cuándo y en razón de qué. CONTESTÓ. Sí, los conozco hace seis años porque yo convivo con un hermano de la muchacha que es viuda, de YURANI, y también es de allá de Tarazá, por eso.

PREGUNTA. Sírvase hacer un relato sobre lo que sepa con respecto a los hechos de la demanda. CONTESTÓ. Se que estaban administrando en una finca en Tarazá, y en las horas de la tarde, llegó dizque el ejército y lo mataron a él ahí, estaba dizque picando leña, creo que lo tuvieron tres días al sol y al agua, que no lo dejaban• mover hasta que le hicieron el levantamiento.

PREGUNTA. Con quién convivía al momento de su fallecimiento, el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA SUÁREZ, qué personas dependían de él y cuáles eran sus obligaciones patrimoniales. CONTESTÓ. Él convivía con YURANI, era la compañera, convivieron mucho tiempo, que conozca durante los seis años que los conocí, los• papás y los hermanos también vivían con él, todos dependían de él, les daba alimentación y les pagaba los servicios, en la finca no pagaban arriendo, ellos eran los administradores.

PREGUNTA. Sabe si a raíz del fallecimiento de CARLOS GARCÍA SURAÉZ, tuvieron afectaciones tanto morales como materiales, los demandantes. CONTESTÓ. Sí, muchas, morales, la esposa lo recuerda mucho, y aún llora demasiado, se mantiene deprimida, no le gusta ir a la casa donde convivían. En lo económico mucho porque era él el que la mantenía, y ella estaba' estudiando el bachillerato, no alcanzó a terminarlo porque era él quien le daba el estudio, y lo de la alimentación y todos sus gastos.

La familia sé que la mamá y el papá se mantienen muy deprimidos, y económicamente también mucho porque era CARLOS el que los alimentaba. PREGUNTA. Cuánto hace que no vive en TARAZÁ, y cuándo fue la última vez que estuvo allí, igualmente cuánto hace que no tiene contacto con la familia del fallecido. CONTESTÓ. Hace tres años, yo fui por última vez el 31 de diciembre del año pasado 2010, y todavía tengo contacto con la familia de CARLOS y su compañera, porque además es mi cuñada.

En este momento de la diligencia, se le otorga el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante, solicitante de la prueba y, PREGUNTA. Teniendo en cuenta que en respuestas anteriores manifestó conocer al grupo familiar de CARLOS ALBERTO, descríbale al despacho cómo eran las relaciones de afecto entre éstos. CONTESTÓ. Con el papá y la mamá muy bien, con los hermanos bien y con la compañera excelente.

PREGUNTA. Sabe usted a cuánto ascendían los ingresos que por su trabajo devengaba CARLOS ALBERTO y a qué los destinaba. CONTESTÓ. Él se ganaba el mínimo y con la plata sostenía a la familia. PREGUNTA. Durante el tiempo en que usted conoció a CARLOS ALBERTO GARCÍA, lo observó alguna vez portando armas de fuego o de uso privativo de las fuerzas militares.

CONTESTÓ. Absolutamente nada. PREGUNTA. Sabe usted si el señor CARLOS ALBERTO tenía antecedentes penales o algún Problema con la justicia. CONTESTÓ. Nunca, con nadie. PREGUNTA. Informe al despacho si 10 sabe, si para la fecha de la muerte de CARLOS ALBERTO GARCÍA, éste pertenecía o estaba Vinculado con algún grupo delincuencial al margen de la Ley o banda criminal.

CONTESTÓ. Para nada, nunca. PREGUNTA. Hágale al despacho una descripción del comportamiento social del señor CARLOS ALBERTO GARCÍA. CONTESTÓ. Era colaborador, amable, respetuoso, muy responsable y una gran persona para todos. PREGUNTA. Se enteró usted en algún momento si CARLOS ALBERTO para la fecha de su muerte, tenía alguna clase de amenaza en contra de su vida 0 integridad física por parte de algún miembro de las fuerzas militares o de alguna otra Persona.

CONTESTÓ. No, de nadie. PREGUNTA. Diga al despacho, si después de la muerte de CARLOS ALBERTO, ha percibido o ha notado usted cambios en la vida social y en las relaciones de la señora YURANI LISNEY con sus familiares y amigos, de saberlo, especifique cuáles. CONTESTÓ. Sí, está más sola, muy triste, más callada, ella era más animada, desanimada Y no le veo como con muchas ganas de seguir adelante.

PREGUNTA. Sabe usted si CARLOSALBERTO y YURANI LISNEY tenían algún proyecto o plan hacia el futuro, y si éste se vio afectado o alterado por la muerte del primero de los mencionados. CONTESTÓ. Sí, se iban poner en tratamiento para tener hijos, que sepa eso era lo principal para ellos. PREGUNTA. Indique al despacho si la señora YURANI LISNEY después de la muerte de CARLOS ALBERTO, se vio en la obligación de conseguir un trabajo, o si por el contrario depende de alguna otra persona.

CONTESTÓ. Sí, le tocó salir a buscar empleo, trabaja en una casa de familia, nadie le colabora, ella vive con sus padres, hermanos y sobrinos, y le toca ayudar allá mucho porque son muy humildes, se gana DOSCIENTOS MIL PESOS MENSUALES. PREGUNTA. Ha notado cambios en el comportamiento social y en las relaciones del grupo familiar del señor CARLOS ALBERTO, específicamente padres y hermanos, con sus amigos y personas que los rodean.

CONTESTÓ. De pronto he visto que el papá y la mamá se mantienen deprimidos, hablan mucho de él y lo recuerdan mucho. PREGUNTA. Díganos si el Municipio donde tuvo lugar la muerte del señor CARLOS ALBERTO GARCÍA, es de influencia guerrillera, o de orden público alterado, y si el ejército transita por dicho municipio. CONTESTÓ. Se que el ejército si transita por allá, del resto no sé. PREGUNTA.

Diga al despacho si CARLOS ALBERTO y su grupo familiar acostumbraban o no, realizar actividades recreativas y de esparcimiento, y si éstas a raíz del fallecimiento de CARLOS se han visto alteradas o no. CONTESTÓ. Sí, sé que cuando CARLOS estaba vivo frecuentaban mucho el río a hacer sancocho en familia, y algunas veces en la noche a hacer chocolatadas, y desde que él falleció [pic]jamás Io volvieron a hacer.

PREGUNTADO. (Por el despacho). Algo que agregar o aclarar. [pic]CONTESTÓ. No. La testigo fue clara al dar sus respuestas y se expresó con seguridad. En consecuencia, se da por terminada la diligencia siendo las 10:00 de la mañana, se declara cerrada y se firma por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada como aparece (subraya fuera de texto). 54.

Finalmente, Sandra Yamile Pérez, afirmó:   PREGUNTA. PRESENTADA POR EL DEMANDANTE EN CUESTIONARIO QUE SE ENCUENTRA A FOLIOS 28, 29 y 30. [pic]PRIMERO: Desde cuándo y el razón de que conoce al señor Carlos Alberto García Suarez. RESPONDE: Desde hace seis años, lo conozco por medio de un hermano, dado que él le hacia las carreras a mi hermano, luego CARLOS ALBERTO GARCÍA, dejó el mototaxi y se puso a trabajar conmigo en la finca en el cargo de administrador.

PREGUNTA 2: Como está conformada la familia del señor Carlos Alberto García Suarez, en cuanto a la compañera permanente, padres y hermanos. CONTESTÓ: Si él vivía con la mujer de nombre Yurani de quien no recuerdo en apellido, el papá de nombre don Oscar, la mamá de quien no recuerdo el nombre, y los hermanos de nombre Ovidio, Magaly, Catalina y no recuerdo de más nombres, se me el sobrenombre de otro hermano a quien le dicen "Coneja".

PREGUNTA 3. Cómo era la relación del señor Carlos Alberto García Suarez con Yurani Lisnei Valencia Mazo, compañera permanente, especificando si lo sabe, el tiempo que llevaban viviendo juntos como familia. CONTESTÓ: La relación era bien, se llevaban bien, ellos llevaban 10 años. PREGUNTA 4. Cómo era las relaciones familiares y de afecto entre el señor Carlos Alberto García Suarez con sus padres y hermanos. De detalles de ella.

CONTESTÓ: Ellos se llevaban bien, Carlos Alberto era muy querido con ellos y les colaboraba mucho, económicamente. Ellos todos, Carlos Alberto García Suarez y sus hermanos y padres viven cerquita, en el mismo barrio, eso es pegado por ahí a dos casas, los papas viven al frente, y Carlos Alberto García Suarez vivía pendiente de ellos.

Los visitaba mucho, le daba a la mamá dinero para que comprara la carne, le llevaba mercadito, eran muy unidos. PREGUNTA 5. En qué trabajaba el señor Carlos Alberto García Suarez, cuánto ganaba y a qué destinaba sus ingresos mensuales. CONTESTÓ: él trabajaba en el campo, él me ayudaba a jornalear, yo le pagaba veinte mil ($20. 000..oo) pesos diarios, los cuales destinabas para la mujer y la familia en los gastos de ellos, el trabajaba todos los días, a excepción de los domingos, día que no trabaje No sé le paga, el domingo No sé le pagaba.

PREGUNTA 6. sabe usted si la señora YURANI LISNEY VALENCIA MAZO, compañera permanente de Carlos Alberto García Suarez, dependía económicamente de éste. CONTESTÓ. Si, ella no trabajaba, solo lo que él le diera. PREGUNTA 7. Sabe usted si el señor Carlos Alberto García Suarez, tenía antecedentes penales o problemas con la justicia, y si éste usaba o portaba armas de fuego.

CONTESTÓ. No, no tenía antecedentes, ni portaba armas. PREGUNTA 8. Presenció usted las circunstancias en que se produjo la muerte de Carlos Alberto García Suarez, de saberlo, dígale al Despacho quién o quienes la ocasionaron y si ésta o estas personas pertenecían al ejército Nacional de Colombia. CONTESTÓ: No, no estuve presente al momento de la muerte, pero entré al otro día a la finca en dónde lo mataron, el ejército no me dejó pasar, la finca es mía, yo vivo en la finca, yo salí el día jueves santo, primero de abril de 2010, a eso de las 5:30 de la mañana, rumbo al pueblo de Tarazá a entrar un mercado, allá en la finca se quedó Carlos Alberto García Suarez, Yurani Lisney Valencia Mazo, Ana María Mendoza Guají (ésta es una amiga que vivía allí), María del Pilar Torres Pérez (Hermana mía), Yuran Andrés Pérez (Sobrino mío hijo de Nidia Pérez, mi hermana, Duván Gutiérrez Macías (Hermano de una cuñada mía), ellos debieron ver qué pasó allá. La muerte la produjeron los militares del Ejército Nacional de colombiano. PREGUNTA 9: Dígale al Despacho qué se encontraba haciendo Carlos Alberto García Suarez, el día en que fue asesinado por miembros del Ejército Nacional de colombiano. CONTESTÓ. Él estaba partiendo leña en la parte trasera de la casa, eso fue a las cuatro de la tarde, estaba haciendo sol, había buena visibilidad, me dicen que Carlos Alberto García Suarez estaba charlando con mi hermana María del Pilar, porque ella estaba lavando y eso es de frente con el que raja leña y estaban hablando de cosas, cuando me dicen que ahí empezó el tiroteo.

PREGUNTA 10. A Qué distancia se encontraba usted cuando presenció las circunstancias en que se produjo la muerte de Carlos Alberto García Suarez ?. CONTESTÓ. Como dije yo no estaba presente, a mi me los contaron todo. PREGUNTA 11. ¿Sabe usted si Carlos Alberto García Suarez, el día de su muerte, portaba alguna clase de arma de fuego y si éste se enfrentó a los miembros del Ejército Nacional que cegaron su vida? CONTESTÓ. No Carlos Alberto García Suarez no tenía armas ni se enfrentó con ellos, como le digo él estaba rajando leña, tenía el hacha en la mano. PREGUNTA 12.

Sabe usted si los soldados del Ejército Nacional que asesinaron a Carlos Alberto García Suarez procedieron a colocar junto al cuerpo sin vida de éste, armas de fuego o alguna clase de material de guerra. De detalles en lo posible. CONTESTÓ. Si, le pusieron un arma de fuego, se que fue un fusil pero No sé cual exactamente, porque él no tenía ninguna clase se armas y apareció con una, y creo que ellos, es decir el Ejército regaron otras cosas ahí, como balas o cartuchos, en el patio, eso fue lo que me contaron porque no estuve presente.

PREGUNTA 13. Tiene usted conocimiento de la existencia de amenazas por parte de miembros del Ejército Nacional a la familia del señor Carlos Alberto García Suarez. CONTESTÓ. No sé, no tengo conocimiento porque no hace mucho vine de Medellín de estar seis meses y no sé cómo va. PREGUNTA 14. Dígale al Despacho, si lo recuerda, qué explicaciones dieron los soldados a las personas y a la compañera permanente de Carlos Alberto García Suarez momentos después que Io asesinaron con sus armas de dotación oficial.

CONTESTÓ: Pues lo que sé y me contaron es que las trataron mal y les decían a ellas que ellas eran las mujeres de esos guerrilleros, que ellas también eran guerrilleras, no les dieron explicaciones lo que fue es que se portaron groseros, se portaron altaneros. Cuando llegaron las trataron de perras y las guardaron, los encerraron a todos en una pieza, y ellas escucharon que ellos por halla se pedían los "guantes", porque antes de encerrarlas ellas vieron a Carlos Alberto García Suarez tirado en el piso sin arma, y cuando ya las dejaron salir al baño, ya le habían puesto el arma, y después los sacaron de la pieza y los pusieron a cada uno solos, cada uno solo en la pieza, otro en la cocina, en la sala y ahí pasaron la noche hasta el otro día y no les daba de comer ni de beber.

PREGUNTA15. Recuerda usted a qué compañía o tropa militar pertenecían los soldados que asesinaron a Carlos Alberto García Suarez, indicando, si lo recuerda, el número de soldados que llegaron al lugar dónde éste se encontraba trabajando?.CONTESTÓ: Si, brigada móvil veinticinco 25. A mí me dijeron que había llegado primero un pelotón y luego se iba y luego llegaba otro, y así se la pasaron, desconozco el número de miembros exacto.

PREGUNTA 16. Cómo se han visto afectados los padres y hermanos del señor Carlos Alberto García Suarez, a raíz de su muerte. De detalles en cuándo a si los ve tristes o acongojados. CONTESTÓ. Si la mamá y el papá han sufrido mucho, la señora mantiene muy triste, lo recuerda llorando aún, y el papá y los hermanos también lo extrañan porque Carlos Alberto García Suarez era muy buen hermano; además mantienen con miedo de que les hagan algo pues por el caso que están llevando, por la demanda que le interpusieron al Estado.

PREGUNTA 17. Cómo se ha visto afectada emocionalmente la señora YURANI LISNEY VALENCIA MAZO, como consecuencia de la muerte de su compañero permanente?. CONTESTÓ: Ella se ve triste, ella era gorda y ahora es delgada va de para atrás por consecuencia de que lo extraña, ella está trabajando, ahora le toca trabajar como empleada doméstica en Tarazá. Se ve muy triste por todo lo ocurrido y desesperada y asustada igualmente.

PREGUNTA 18. Sabe usted si las condiciones normales de existencia y el proyecto de vida de YURANI LISNEY VALENCIA MAZO, se alteraron o cambiaron notablemente a raíz de la muerte de su compañero permanente, especificando si tuvo que abandonar la región y dejar a un lado los planes y proyectos que tenía para el futuro. De detalles en Io posible.

CONTESTÓ. Si porque ella le dio miedo volver a entrar a la finca; más que todo porque quería ahorrar Carlos Alberto García Suarez para hacerle un tratamiento a la mujer para que ésta pudiera tener un hijo se fue a trabajar conmigo, Carlos Alberto García Suarez se fue a trabajar a mi finca para que cultiváramos juntos e ir haciendo plata para sus cosas, con su mujer, y en fin todo lo que uno quiere hacer en pareja.

PREGUNTA 19. Cómo se vio afectada la vida de relación de los padres, hermanos y compañeros permanentes del señor Carlos Alberto García Suarez, entre estos, y con las demás personas de la región, especificando si se han alterado las actividades, paseos y fiestas que como familia acostumbraban a realizar?. CONTESTÓ. Sí, porque Carlos Alberto García Suarez ya no está presente en las reuniones y por eso ya no s las hacen; la gente sabe que no es verdad que su hijo fuera guerrillero, pero no falta el que los señale y eso es muy incómodo para ellos; entre la familia no volvieron a ser las cosas como antes, ya no pasean, ya No sé reúnen igual, han sufrido mucho y todo cambió eso se les ve.

PREGUNTADO POR EL DESPACHO. Desea agregar, aclarar o corregir algo a esta declaración. CONTESTÓ. Sí, que mi nombre para ser citada está mal escrito, yo me llamo SANDRA YAMILE PÉREZ y no SANDRA YAMILE GUAJÍ, como figura a folio 27, en el numeral 5.3.3, y el nombre de mi hermana es MARÍA DEL PILAR TORRES PÉREZ y no MARÍA DEL PILAR PÉREZ, como figura a folio 27, numeral 5.3.1.

Tanto mi hermana como la otras declarantes ANA MARÍA MENDOZA GUAJÍ No sé encuentran en este municipio, mi hermana y la otra señora están en Medellín, ubicables a través del abogado demandante. No siendo otro el objeto de la presente, se firma por los que en ella intervinieron luego d ser leída y aprobada (subraya fuera de texto).  55.

El 1 de abril de 2010, aproximadamente a las 16:20 miembros del Ejército Nacional sostuvieron un posible enfrentamiento con miembros de un grupo organizado al margen de la ley en la vereda San Julián del municipio de Tarazá. En este operativo falleció el señor Carlos Alberto Garcia Suarez quien fue impactado en la cabeza con un proyectil de arma de fuego (Registro civil de defunción del señor Carlos Alberto García donde consta que falleció el 1 de abril de 2010 en el municipio de Tarazona Antioquía, acta de inspección de cadáver realizada por policía judicial el 2 de abril de 2010 a las 15 15 horas practicada en la vereda San Julián del municipio de Tarazá y protocolo de necropsia practicada el 3 de abril de 2010 a las 13:45 horas en el Instituto de medicina legal y ciencias forenses unidad básica Caucasia en el cual se concluyó que la muerte fue causada por una laceración cerebral y fracturas múltiples de cráneo por una herida de proyectil de arma de fuego, folios 14, c.1, folios 13-17 y 70 -74 cuaderno proceso penal). 56.

A raíz de la muerte del señor Carlos Alberto García Suárez se presentaron múltiples quejas disciplinarias y denuncias penales: i) por la señora Yuranis Disney Valencia Mazo ante la Procuraduría Regional de Antioquía contra el Ejército de la Brigada móvil 25 por la muerte de su compañero permanente (folio 3, cuaderno proceso disciplinario Procuraduría Yarumal); ii) por la defensora del Pueblo Regional de Antioquía, Sandra María Rojas Manrique con el fin de que se realicen las investigaciones penales disciplinarias y administrativas por la muerte del señor Carlos Alberto García Suárez (folio 51 a 52 cuaderno penal) y iii) denuncia pública instaurada por la asociación campesina del Bajo Cauca Asocbac por la ejecución extrajudicial cometida por tropas de la brigada 25 del ejército nacional el día 1 de abril de 2010 contra la vida del campesino jornalero de 25 años de edad ( folio 83, cuaderno penal).

Pruebas trasladas de los procesos disciplinarios 57. Pese a que se desconoce el desenlace de los procesos disciplinarios que obran en el proceso, sí obran los siguientes medios probatorios, los cuales fueron traslados con pleno respeto a las garantías de defensa y contradicción de las partes. 58. Según el libro diario operacional se reseñó que el 1 de abril de 2010 a las 16:31 horas el segundo pelotón de la compañía Arabia 2 del BCG 131 al mando del señor ST Reyes Vargas Johan Manuel en cumplimiento de la misión táctica atenea sostuvo combate contra tres (03) terroristas, aproximadamente, de la Compañía "Alberto Martínez Frente 18 ONT FARC" 22 (Folios 117-121, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010). 59.

En relación a lo ocurrido el 1 de abril de 2010, obra el informe de hechos suscrito por el St Jhan Manuel Reyes Vargas - Comandante Arabia 2 de ese Brigada Móvil No. 25- Batallón de Contraguerrillas No. 131, quien  afirmó que la muerte del señor Carlos Alberto García Suarez, sucedió en los siguientes términos: El 1 de abril de 2010 en cumplimiento de las orden de operaciones "MOISES" Misión táctica "Atenea", la contraguerrilla Arabia 2 de/ BCG 131 a mi mando desarrolla maniobras de búsqueda y provocación en el sector de las veredas "E/ Carmen", "Cienaga", "E/ Retiro", "San Ju/ian" dividida en tres equipos de combates, e/ primero bajo mi mando, e/ segundo bajo e/ mando de/ señor SS Collazos y e/ tercero bajo e/ mando de/ CS Vega Siendo las 14:00 horas aproximadamente e/ equipo de/ SS Collazos observa la presencia de terroristas en una vivienda, se organizó la maniobra de ta/ forma que el equipo de/ SS Collazos mantuviera su ubicación, e/ equipo de/ CS se ubica e/ sector oriental de esa vivienda como cierre y mi equipo avanza hacia la vivienda.

Estando a una distancia de 200 mts aproximadamente divido mi equipo, e/ de los punteros a mi mando y otro e/ de la ametralladora a mando del SLP Ramirez (sic) Felizzola Ramón con dos soldados más, el SLP Melendez (sic) Manjarres Jaime y SLP Diaz (sic) Rivaldo, este equipó envuelve la parte alta de la vivienda y e/ otro avanza de frente hacia la vivienda, en este movimiento e/ equipo de la ametralladora entra en contacto con los terroristas, donde se produce la muerte en combate ( ) ( folio 1, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010) (subraya fuera de texto). 60.

Igualmente, obra en el proceso el Informe Periódico de Operaciones del Segundo Pelotón Compañía Arabia Comandante Arabia 2 de ese Brigada Móvil No. 25- Batallón de Contraguerrillas No. 131, al mando del St Johan Manuel Reyes Vargas quien en relación a lo sucedido el 1 de abril de 2010, señaló:   ( )Siendo las 14:00 horas aproximadamente por radio me informa el SS Collazos que desde su punto observa la presencia de 4 bandidos aproximadamente en una vivienda hacia el norte de su posición. ( ) (subraya fuera de texto).

Encontrándome aproximadamente a 200 mts de la vivienda parto mi equipo en dos la ametralladora, ayudante de la ametralladora y un fusilero envuelven por parte alta de la vivienda y yo con e/ puntero y contrapuntero avanzamos hacia la vivienda, e/ equipo de la ametralladora realizando este movimiento entra en contacto con los bandidos transcurren dos a tres minutos en este tiempo se da muerte en combate a un bandido y los otros inician la huida hacia el oriente a/ llegar con los punteros sobrepasamos la vivienda para perseguir a los otros bandidos pero de un cerro de más altura hacia la parte norte de la vivienda abren fuego contra nosotros, ordeno un registro a fuego con mi equipo hacia ese cerro trascurren de 5 a 6 minutos donde se sostiene el combate ( folios 66-69, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010) (subraya fuera de texto).

En este mismo documento se relacionó como resultado de la operación militar el siguiente:  |RESULTADOS OPERACIONALES  | |Enemigo |  | |Muertos  |01 | |Material de guerra  |  | | |Fusiles  |  |01  | |Proveedores Metálicos  |  |08  | |Proveedores Plásticos para |NORINCO |04 | |fusil | | | |Cartuchos 556 mm  | |343 | |Minas en envase de vidrio de| |06  | |jugo vital por presión  | | | |Minas plásticas con pólvora |  |02  | |mecha lenta  |  |30 mts  | |Cordón Detonante color azul |  |10 mts  | |Carga explosiva armada  |  |01  | |Detonadores Inelectricos  |  |70  | |Granadas de Mano  |  |02  | |Caja de Aseo Armamento  |  |01  | |Material de Intendencia  |  |  | |Chalecos Porta proveedores  |  |02  | |Bolso de Asalto Militar  |  |01  | |Bolso Civil  |  |01  | |Guerreras Camufladas  |  |02  | |Guerrera Pixelada  |  |01  | |Gorra Pixelada  |  |01  | |Brazalete de las FARC  |  |01  | |Cintelita  |  |02  | 61.

Como se aprecia, la entidad demanda reportó en los informes de operativo militar suscrito por el St Johan Manuel Reyes Vargas Comandante del pelotón de Compañía Arabia 2 del Batallón de Contraguerrillas N° 131 varios elementos de guerra incautados en el momento de los hechos, tales como fusil, proveedores, cartuchos, vainillas, mecha lenta, granadas, detonadores, carga explosiva, cordón detonante, entre otro (folios 66-69, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010) 62.

Empero, No sé practicó estudio técnico con el fin de analizar su estado de funcionamiento ni se demostró dentro del proceso que todo ese material le perteneciera al señor Carlos Alberto García. 63. Obra en el proceso la relación de la organización Arabia Dos que participó en el operativo militar, presentada por el Comandante de Arabia Dos ST Johan Reyes Vargas del Batallón de Contraguerrillas No. 13119.  |EQUIPO DE COMBATE 01  | |S.T. Reyes Vargas Johan  | |PF Higuita Torres Iván  | |PF Velásquez Achila Dorter  | |PF.

Ramírez Felizzola Ramón  | |PF Meléndez Manjarrez J  | |PF. Diaz Rivaldo Valdir  | |EQUIPO DE COMBATE 02  | |SS. Collazos Huila Oscar  | |PF vega Flórez Edgar  | |PF. casa Espitia M  | |PF. Hernández Barros  | |PF. Manjarrez Macias | |PF. Rivera Bravo Rubén  | |EQUIPO DE COMBATE 03  | |CS. Ve a Torres Giovani | |PF Gutiérrez Perdomo  | |PF Díaz Roas Ferney | |PF Camilo Parra Kevin  | |PF Benítez Estrella P  | ( folio 70, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010) 64.

Obra el radiograma 575 del 3 de abril de 2010 suscrito por el Comandante Brigada Móvil No. 25 el Coronel Rubén Alonso Mogollón Araque, en el cual, en relación a los hechos del 1 de abril de 2010, señaló: (…) COMO RESULTADO 1 MUERTO EN COMBATE X MATERIAL GASTADO X MUNICION CAL 5.56 MM (157) PF MELENDEZ MANJARREZ (52) - PF DIAZ RIVALDO (35) PF HIGUITA TORRES (35) FELISOLA (289) X MUNICION CAL 7.62 MM ESLABONADA (120) GUTIERREZ CARDONA (120) X MUNICION CAL 7.62 MM SUBSONICA (02) PF VEGA, FLORES (02) X CR RUBEN MOGOLLON ARAQUE COBRIM 25 (folios 115 y 166 c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010). 65.

La orden de operaciones "MOISES" tenía por objeto que bajo el mando directo de la fuerza de tarea Conjunta Nudo de Paramillo, la Brigada Móvil No.25 desarrolla operaciones militares ofensivas sostenidas y contundentes en la jurisdicción asignada contra la Cuadrilla 18 de la ONT- FARC que delinquen en el área general del Nudo de Paramillo, para desarticularla, acelerar su derrota militar, disminuir su voluntad de lucha y capacidad de daño, restablecer los niveles de seguridad, orden interno y la estabilidad institucional y garantizar la integridad territorial (folios 3-30, c.1 investigación disciplinaria No. 003 de 2010) 66.

Dentro del proceso obran los análisis y estudios técnicos sobre los elementos incautados al momento de ser abatido el señor Carlos Alberto García Suarez. En efecto, según el Informe técnico del Investigador del Laboratorio, una vez practicadas las pruebas técnicas a los cartuchos, vainillas y proveedores, recolectadas en el lugar donde fue abatido el señor Carlos Alberto García, se concluyó que dicho material bélico era apto para su uso en arma de fuego tipo fusil 5.56 (folios 198- 201, c.2, proceso de procuraduría Yarumal). 67.

No obra dentro del proceso informe de inspección o prueba del arma de fuego encontrada junto al cadáver del señor Carlos Alberto García Suarez, razón por la cual no existen elementos probatorios que acrediten que dicha arma de fuego era apta para disparar y si ésta fue accionada por el occiso en contra de los uniformados.  68. En relación al operativo militar realizado el 1 de abril de 2010 obran las declaraciones de los militares que participaron del operativo, en el cual resultó asesinado el señor Carlos Alberto García Suarez.

Al respecto señalaron: 69. El Sargento Teniente Johan Manuel Reyes Vargas, el uniformado al mando del pelotón, respecto a los hechos sucedidos el 1 de abril de 2010 señaló: ( …) Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica.

PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma. CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de realizar maniobras ofensivas contra la compañía Alberto Martínez de las comisiones de terroristas alias Jaider del Frente 18 de las ONT.FARC, a través de búsqueda y provocación para cerrar corredores de movilidad de los terroristas.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, las informaciones suministradas por la sección de inteligencia de la BRIM25 y las informaciones técnicas, acerca de la presencia de la comisión de Jaider en el sector y el cobro de vacunas por la producción y venta de la pasta base de coca.

PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se éncontraba al mando. CONTESTÓ: Yo me encontraba al mando del pelotón, estábamos divididos en tres equipos de combate como lo indique anteriormente, el equipo que entró en contacto directo fue el mío, pero específicamente la ametralladora del SLP.

Ramírez Felizzola Ramos y el SLR Meléndez Manjarrez Jaime, pero un tercer soldado Díaz Rivaldo Valdir procede de inmediato a asegurar la parte alta y apoyar de inmediato. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas. CONTESTÓ: Los SLP. Ramírez Felizzola Ramos y el SLP.

Meléndez Manjarrez Jaime. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reaccionó CONTESTÓ: Porque les estaban disparando, PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Aproximadamente 10 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Debajo de la vivienda, iba de tercer hombre.

PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No, sé que cuando realizaron el levantamiento al parecer se logra identificar, pero no recuerdo el nombre. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa bajo su mando lanzó la proclama.

CONTESTÓ: No, no hubo tiempo, fue un combate de encuentro y a la tropa nos detectaron. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Aproximadamente cuatro, pero no sé cuántos se encontraban en el cerro de seguridad de los terroristas.

PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar. CONTESTÓ: Si, después de los hechos, el tenía un fusil galil 5.56 con su respectivo proveedor y solamente tenía una pantaloneta color negro. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente.

CONTESTÓ: Yo. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No, pero si había personal civil en la vivienda, había tres mujeres y dos menos de edad. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado. CONTESTÓ: Maniobrar hacia la vivienda y reaccionar.

PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: Aproximadamente a unos 30 a 35 metros. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: Fue acción, reacción. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Llevábamos los que entramos en contacto una ametralladora, el equipo del CS.

Vega apoya con otra ametralladora y el equipo del SS. Collazos nos apoyó con el fusil rémington, PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo. CONTESTÓ: No, la reacción fue de mis primeros hombres.

PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentaron. CONTESTÓ: Muchos, porque estaban disparando del cerro detrás de la casa y de los costados de la vivienda. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabia Usted si los sujetos tenían antecedentes judiciales.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: Aproximadamente a las 16:20 horas y la visibilidad a pesar de que estaba despejado, la maraña no nos dejaba ver a los terroristas. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTÓ: Es montañoso, quebrado, con muchas estribaciones, vegetación espesa, el clima estaba despejado. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos,3 de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Si, el personal civil que se encontraba en la vivienda. PREGUNTADO: Indique a este despacho si conoce Usted la identificación de los mismos. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado.

CONTESTÓ: Si, los hechos fueron prácticamente en una vivienda. PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: Los civiles permanecieron en la vivienda. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil 5.56 con su respectivo proveedor, proveedores 8, cuatro proveedores plásticos para fusil lorinco, 346 cartuchos calibre 5.56 mm, 6 minas en embase de vidrio, dos minas plásticas con pólvora, 30 metros de mecha lenta, 10 metros de cordón detonante, una carga explosiva armada, 70 detonadores ineléctricos, dos granadas de mano, una caja de ase de armamento, dos chalecos porta proveedores, un bolso de asalto militar, un bolso civil, tres guerreras camufladas, una gorras piscelada, un brazalete de las FARC y dos cintelas.

PREGUNTADO: cómo iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias. CONTESTÓ: No, No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte a los sujetos muertos en combate. CONTESTÓ: El equipo de la ametralladora. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo.

CONTESTÓ: El CTI de Caucasia. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: Si, primero durante el diligenciamiento del formato de primer respondiente que desarrollé en el lugar de los hechos escribí que el SLP. Ramírez Felizola Ramos disparó 280 cartuchos 5.56 eslabonados, lo cual me informó el soldado en el momento de los hechos, posteriormente cuando el soldado en el puesto de mando atrasado verifica el material me informa que fueron 289 cartchos de 5.56, Así mismo, debido a la necesidad de hacer el helipuerto en día dos de abril de 2010 para la entrada del CTI ordené tomar el hacha que se encontraba en el lugar de los hechos para realizar el helipuerto, ya que solamente teníamos machetes y habían arboles muy gruesos que cortar (subraya fuera de texto) (folios 161- 165, c.1). 70.

El Cabo Segundo Giovanni Alexander Vega Torres expuso con relación a los hechos que: ( …) PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de esta.

CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de realizar maniobras de búsqueda y provocación, por las informaciones de la presencia de la compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC. PREGUNTADO: Existían informaciones de [pic]inteligencias previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, acerca de la presencia de la compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC, cobrando vacunas por el sector conocido como San Julián. PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando de mi SS. Collazos y otro al mando mío, yo me encontraba con cuatro soldados y en el momento de los hechos me encontraba de seguridad en el cerro del frente de la vivienda. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas.

CONTESTÓ: No sé, pero fue el equipo de mi ST. Reyes, de mi equipo reaccionó el SLR Gutiérrez, quien era el operador de la M-60 y reaccionó como apoyo al equipo que se encontraba en la vivienda y también reacciono al cerro de al lado de donde nos encontrábamos porque de allí atacaban también al equipo de mi ST. Reyes. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reaccionó. CONTESTÓ: El equipo de mi teniente supongo que porque los estaban disparando y mi SLP.

Gutiérrez reaccionó como apoyo. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Como unos 8 a IO minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba de apoyo en el cerro del frente de la vivienda, me encontraba como de cuarto. PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Yo alcance a ver dos de mi posición en el cerro, pero se me dificultaba la visibilidad por la maraña, así que supongo que como el fuego era tan nutrido había más, además del cerro de al lado también disparaban.

PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar. CONTESTÓ: Si, después de los hechos, el tenía un fusil y tenía una pantaloneta, pero no recuerdo el color, PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé, porque yo estaba de seguridad.

PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No sé, porque yo estaba de seguridad. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado, CONTESTÓ: Espere ordenes, luego cumplí la ordenes que me dieron y que indique anteriormente. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa.

CONTESTÓ: Del equipo de mi teniente no sé, de donde yo estaba había como unos 500 metros. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: Reaccionar y mi SL2 Gutiérrez reaccionar como apoyo con la M-60. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, en mi equipo teníamos una M-60, el equipo de mi ST.

Reyes llevaba una M-60 neguet y el equipo de mi SS. Collazos tenía un fusil rémington. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentaron.

CONTESTÓ: Yo muchos disparos en la vivienda, además había terroristas disparando del cerro de al lado de donde me encontraba con mi equipo. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabía Usted si los sujetos tenían antecedentes judiciales. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar.

CONTESTÓ: A eso de las 16:20 al 16:30 horas y la visibilidad de donde yo me encontraba era moderada, porque la maraña no nos permitía ver bien. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos. CONTESTÓ: Era quebrado, marañoso, los hechos ocurrieron en una vivienda que se encontraba en un hueco, porque alrededor había cerros, el clima estaba despejado, caliente.

PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: Si, cuando estaba en el cerro alcance a ver a dos solamente. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No, se PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Si, había personal civil en la vivienda. PREGUNTADO: Indique a este despacho si conoce Usted la identificación de los mismos. CONTESTÓ: No, pero habían mujeres y dos menores. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado.

CONTESTÓ: Si, los hechos fueron como quien dice en una vivienda. PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil 5.56 con su respectivo proveedor, habían unos chalecos, unas minas, unos bolsos, unos guerreras de camuflados, un bolso de asalto, no sé qué más. PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos.

CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto 0 lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé, porque yo no estuve en el contacto. ( …)(subraya fuera de texto) (folios 174- 178, c.1 investigación disciplinaria 003/ 2010). 71.

El Soldado Profesional Baldir Antonio Díaz Rivaldo manifestó con relación a los hechos, lo siguiente: PREGUNTADO: Diga a este despacho todo cuanto sepa y le conste en relación con los hechos sucedidos el día primero (01) de abril de 2010 en el sector conocido como Vereda San Julián, jurisdicción del municipio de Taraza - Antioquia, cuando en desarrollo de la orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, se presentara presuntamente la muerte de un sujetos masculino al parecer identificado como Carlos Alberto García Suarez, al parecer integrante del Frente 18 de las FARC Compañía Alberto Martínez, precisando circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los mismos.

CONTESTÓ: El día 31 de marzo de 2010 se reunió mi ST. Reyes con mi CT. Ariza y mi SS, Collazos a organizar una orden del comando de la Unidad para hacer al día siguiente 01 de abril de 2010 un registro a profundidad en búsqueda de provocación del enemigo, mi ST. Reyes organizo por la mañana a la salida y nos dividió en tres equipos de combate, uno al mando de mi ST.

Reyes, otro al mando del SS. Collazos y otro al mando de mi CS. Vega, salimos a hacer el registro y la orden que mi ST. Reyes le dio a mi SS. Collazos fue que se quedara en la parte alta mientras nosotros avanzábamos con el equipo de mi CS. Vega para realizar una pista de engaño, al llegar al punto donde íbamos a llegar como a las 2:00 pm le timbra por radio mi SS.

Collazos a mi ST. Reyes y le dijo que había visto enemigo por el fusil rémington, entonces procedimos a regresarnos, al llegar a donde estaba mi SS. Collazos y mi sargento le dijo que la guerrilla estaba en el cerro de al frente en una casa, entonces mi ST. Reyes comenzamos a bajar, pasamos la quebrada y empezamos a subir y como el terreno estaba complicado y la maraña espesa mi ST.

Reyes dio la orden de dividirnos en dos equipos, uno al mando de él y otro al mando de mi SLP. Ramírez, nosotros debíamos bordear la parte de arriba de la vivienda y el equipo de mi ST. Reyes por la parte de al frente, entonces nosotros empezamos a avanzar y nos encontramos con una cocina de coca y el SLP. Ramírez le dijo al puntero que era el SLP.

Meléndez que avanzara al caminar como de 100 a 200 metros ahí es cuando los terroristas nos atacan con fuego, yo al ver que nos estaban atacando yo salí a buscar la parte alta para darle seguridad a mis compañeros, de ahí ellos siguieron avanzando mientras yo seguía prestando seguridad arriba. PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de ustedes.

CONTESTÓ: No, no lo alcance a ver, yo solo escuche que nos atacaban. PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: Cuando ya transcurrió todo vi que quedo en la parte de atrás de la casa, por donde entraron mis compañeros. PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando.

CONTESTÓ: Me imagino que sí, porque por el lado que entramos era que nos estaban disparando. PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma.

CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de búsqueda y provocación del enemigo, sobre la presencia de la compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC. PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, acerca de la presencia de la compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC, cobrando vacunas por el sector conocido como San Julián. PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando de mi SS. Collazos y otro al mando de mi CS. Vega, yo me encontraba con en el equipo de mi ST. Reyes. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas.

CONTESTÓ: Los SLP. Ramírez Felizzola y Melendes Manjarres, yo iba con ellos de cierre, pero el SLP. Ramírez me ordenó que me fuera de seguridad en la parte alta. [pic]PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: Porque nos atacaron primero. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado.

CONTESTÓ: Como unos 8 a 10 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba de cierre en el equipo del SLP, Ramírez y luego me fui a prestar seguridad en la parte alta. PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama.

CONTESTÓ: No, porque ellos nos atacaron de una. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Según la información que dio el equipo del rémington eran cuatro subversivos. PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar.

CONTESTÓ: Si, después de los hechos, el tenía un fusil y tenía una pantaloneta negra. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé, porque estaba de seguridad. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No sé, pero escuche que había civiles en la casa. PREGUNTADO: sabe Usted la identificación de los civiles.

CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado. CONTESTÓ: Maniobrar para asegurar la parte alta. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de I tropa en el momento del enfrentamiento.

CONTESTÓ: Maniobrar y reaccionar, PREGUNTADO: ¿Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, en mi equipo teníamos una ametralladora 5.56 que carga el SLP. Ramírez, en el equipo de mi CS. Vega había una M- 60 y el equipo de mi SS. Collazos tenía un fusil rémington. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo.

CONTESTÓ: Si yo disparé, gasté 35 cartuchos, disparé hacia el cerro del frente, porque desde allí nos estaban atacando nutridamente, pero no puedo determinar si le di algún objetivo. PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentaron. CONTESTÓ: Muchos, porque disparaban de varios lados.

PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabia Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: A eso de las 4:30 pm y la visibilidad era limitada por el terreno y la maraña espesa.

PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos. CONTESTÓ: Era como una media falda, quebrado, marañoso, los hechos ocurrieron en una vivienda que se encontraba en un hueco, porque alrededor había cerros, el clima estaba despejado. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego, CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas, PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado. CONTESTÓ: Si, los hechos fueron como quien dice en una vivienda. PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil y otras cosas, unas minas, unos bolsos, pero no sé qué más. PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos.

CONTESTÓ: con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según la información a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé, porque en el momento del encuentro yo me fui de seguridad a una parte alta. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo.

CONTESTÓ: El CTI de Caucasia. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto) (folios 179- 182, c.1 investigación disciplinaria 003/ 2010).   72. El soldado Profesional Ramón Arturo Ramírez Felizzola indicó con relación a los hechos que: ( …) Nos encontrábamos realizando una operación llamada Atenea, nos encontrábamos por el sitio cerca al Retiro, Vereda San Julián, lo cual como a tres kilómetros de nuestra posición escuchamos enfrentamientos de la Compañía Araña del BCG-132 y la guerrilla, mi CT.

Ariza, mi ST. Reyes y mi SS. Collazos se reunieron para ver cuál era la situación que estaba pasando, nos informaron que había caído un soldado en un campo minado y otro había salido lesionado, como a los cinco días se reunieron y nos formaron y nos dijeron que iba hacer una búsqueda y provocación del enemigo, nos informaron, reunieron la gente, mi CT.

Ariza ordenó hacer búsqueda y provocación del enemigo, mi ST. [pic]Reyes organizó tres equipos de combate, uno al mando de él, otro al mando del SS. [pic]Collazos y otro al mando de mi CS. Vega, el día primero de abril de 2010 realizamos la maniobra y nos dirigimos a dos kilómetros y medio del sector, mi ST. Reyes le ordeno a mi SS. Collazos que se quedara en la parte alta mientras nosotros avanzábamos con mi CS.

Vega hacia la parte más alta, mi ST. Reyes y mi CS. Vega seguimos el desplazamiento y lo dejo en un punto más delante de donde quedó mi SS. Collazos a fin de que nos asegurara el camino, mi ST, Reyes nos ordenó seguir al cerro más alto e hicimos alto, al orden era de quedar mi ST. Reyes en puestos de observación y mi SS. Collazos y mi CS.

Vega se regresaran para hacer una pista de engaño, como a eso de las 2:00 pm mi SS. Collazos le informa a mi ST, Reyes de que hay presencia del enemigo en una vivienda, empezamos a bajar para llegar a donde estaba mi SS, Collazos, mi sargento y mi ST. Reyes se pusieron de [pic]acuerdo y organizaron los equipos, uno al mando de mi CS.

Vega envolviendo por la parte derecha, mi SS. Collazos en la parte alta asegurándonos el sitio y mi ST. Reyes maniobrando hacia la izquierda y hacia el objetivo que estaba el objetivo, es decir, la casa, bajamos todo a la quebrada e iniciamos a subir el cerro que nos quedaba al frente hacia la casa, empezamos a subir el cerro y allí escuchábamos unas voces y alguien picando leña como a 300 a 400 metros de la vivienda mi ST, Reyes ordenó dividirnos en dos grupos de a tres, uno al mando de el y otro al mando mío, empezamos a avanzar, pero si escuchar el ruido del hacha, íbamos avanzando y yo le dije a mi compañero SLP.

Meléndez que estaba de puntero que avanzáramos con cuidado, seguimos avanzando y nos encontramos con una cocina pequeña, pensábamos que era el enemigo pero no, entonces le dije que siguiéramos avanzando cuando de pronto iniciaron fuego contra nosotros, nos tendimos y reaccionamos de inmediato, pase hacia adelante y seguimos avanzando, cuando de repente me encuentro con la parte de atrás de la casa, seguí avanzando cuando de repente sale un guerrillero y [pic]pasa corriendo por encima de un sujeto que estaba tendido, seguí avanzando hacia la casa detrás del guerrillero que iba corriendo con un arma, lo seguí persiguiendo, en ese momento entró mi ST.

Reyes apoyándonos por la parte del frente de la casa, quisimos avanzar más para perseguirlos pero nos disparaban del cerro del frente, replegamos hacia atrás un poco y mi ST. Reyes ordenó hacer registro a fuego hacia el cerro donde estaba el enemigo, mi ST. [pic]Reyes ordenó hacer alto al fuego y me ordenó tomar seguridad en la parte de atrás del cerro, tome mi seguridad y estuve allí hasta que llegaron a realizar el levantamiento.

PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de ustedes. CONTESTÓ: No, no lo vi, porque en el momento del enfrentamiento el sitio estaba muy marañoso. PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: En la de atrás de la casa.

PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedó el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando. CONTESTÓ: A nosotros por lo que escuche nos estaban disparando de varios sitios, creo que de la parte alta de la vivienda, a los lados y de la parte de atrás. PREGUNTADO: Indique a este despacho como identifica Usted al sujeto que presuntamente dice es un guerrillero que iba corriendo con un arma.

CONTESTÓ: Porque iba en camuflado, suéter negro, botas campaneras y un fusil. PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma.

CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era búsqueda y provocación del enemigo del Frente 18 de las ONT.FARC, de la comisión Alberto Martínez. PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, las informaciones suministradas por la sección de inteligencia de la BRIM25, acerca de la presencia de la comisión de Jaider de la Compañía Alberto Martínez.

REGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando. CONTESTÓ: Se encontraba al mando mi ST. Reyes Johan, en el momento de los hechos estábamos divididos en tres equipos de combate, el equipo que entró en contacto directo con los subversivos fue el mío, yo me encontraba con el SLP.

Meléndez Manjarrez Jaime, y un tercer SLP. Díaz Rivaldo Valdir, pero como la venia de cierre en mi equipo yo le ordené que me asegura la parte alta. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas. CONTESTÓ: Mi equipo, yo junto el SLP. Meléndez Manjarrez Jaime.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: Porque nos estaban disparando. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: como de 8 a 10 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba en el equipo que entró en contacto, inicialmente iba de contra puntero y en la mitad de la maniobra me pase de puntero para reforzar la maniobra.

PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No, no hubo tiempo, porque ellos nos dispararon. PREGUNTADO:» Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa.

CONTESTÓ: Yo alcancé a ver tres sujetos, uno que nos atacaba de un limón cerca la vivienda, el que vi corriendo, otro que nos atacaba del lugar de donde estaba el muerto en combate y no sé cuántos había en el cerro de la parte derecha de donde nos atacaban. PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar.

CONTESTÓ: Si, después de los hechos, el tenía un fusil y tenía una pantaloneta negra. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: Mi ST. Reyes. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No, pero en la casa había civiles, tres mujeres y dos menores, PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado.

CONTESTÓ: Maniobrar y reaccionar. PREGUNTADO: A qué distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: Como de unos 30 a 40 metros. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: Maniobrar y reaccionar y luego llegó el apoyo del equipo de mi ST.

Reyes y los otros dos equipos también nos apoyaron. PREGUNTADO: ¿Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, yo cargaba la ametralladora, el equipo del CS. Vega apoya con otra ametralladora y el equipo del SS. Collazos nos apoyó con el fusil rémington. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo.

CONTESTÓ: Si, gaste durante todo el combate 289 cartuchos, pero inicialmente le reporte a mi ST. Reyes 280 cartuchos porque no tenía el cálculo exacto de la munición, al constatar material confirme que eran 289 cartuchos y de inmediato procedí a informarle, yo disparaba de donde sentía que me estaban disparando, pero no puedo determinar si le di a algún objetivo.

PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentaron. CONTESTÓ: Bastantes, nos atacaban de diferentes lugares. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabia Usted si los sujetos tenían antecedentes judiciales. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar.

CONTESTÓ: A eso de las 4:15 pm y la visibilidad era muy limitada, por las condiciones del terreno y por la maraña espesa. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos. CONTESTÓ: Es montañoso, quebrado, con muchas estribaciones, vegetación espesa, el clima estaba despejado, claro.

PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: Si, alcance a ver de tres a cuatro sujetos. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares, En caso afirmativo, precise cuales eran.

CONTESTÓ: Si, yo escuchaba cuando gritaban "pilas se nos metieron" (sic). PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Si, el personal civil que se encontraba en la vivienda. PREGUNTADO: Indique a este despacho si conoce Usted la identificación de los mismos. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado.

CONTESTÓ: Si, los hechos fueron prácticamente en una vivienda. PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil 5.56 con su respectivo proveedor, chalecos, bolsos de asalto, no vi mucho porque yo procedi a tomar la seguridad a la parte alta del cerro.

PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso, CONTESTÓ: Según la información a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC, PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo alias.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé por qué reaccionamos varios. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo. CONTESTÓ: El CTI de Caucasia. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto) (folios 183- 187, c.1 investigación disciplinaria) 73. El Soldado Profesional Jaime Manuel Meléndez Manjarres expuso que: Mi ST. Reyes y mi SS.

Collazos nos formaron el 01 de abril de 2010 y nos dijeron que íbamos a una operación en las partes altas en búsqueda y provocación del enemigo, cuando íbamos en el eje de avance hacia la parte alta mi ST. Reyes ordenó dejar a mi SS, Collazos en la parte alta y nosotros seguimos avanzando hacia otras partes altas, por ahí tipo 2:00 pm mi SS.

Collazos le informa a mi ST. Reyes sobre la presencia de terroristas en una vivienda que observa desde la parte alta en un observatorio que tenia, entonces con mi ST: Reyes empezamos de devolvernos y llegamos al punto donde estaba mi SS. Collazos, nosotros estábamos en tres equipos, uno al mando de mi ST, Reyes, otro al [pic]mando de mi SS.

Collazos y otro al mando de mi CS. Vega, mi SS. Collazos informa la presencia de subversivos en la casa, comenzamos a maniobrar al mando de mi ST Reyes bajando por la maraña, atravesamos una quebrada hacia la parte alta, cuando íbamos subiendo mi ST. Reyes nos divide en dos equipos, uno al mando de él y otro [pic]al mando de mi SLP. Ramírez, mi ST.

Reyes empieza a maniobrar por la parte del [pic] frente de la casa, pero No sé veía bien por la maraña y nosotros empezamos a maniobrar sobre la parte alta de la casa, cuando íbamos avanzando nos encontramos con una cocina, hay hicimos un alto verificamos y no había nada, mi SLR Ramírez me ordena que siga avanzando hacia la vivienda cuando íbamos llegando a la vivienda nos abren fuego, nosotros nos tendimos y les respondimos también, cuando estamos respondiendo observamos correr a un terrorista que iba vestido de camuflado y que paso por encima del terrorista muerto en combate, entonces mi SLP.

Ramírez lo persigue, en ese momento nos apoya el equipo de mi ST. Reyes y yo también iba atrás de Ramírez reaccionando, porque nos seguían atacando de la parte derecha de la casa donde habían unas matas de limón y también nos atacaban de un cerro que estaba al lado de la casa, en ese momento también nos apoyaba el equipo de mi CS. Vega y de mi SS.

Collazos, cuando íbamos en la persecución del terrorista nos disparaban del cerro y no pudimos seguir avanzando, entonces de ahí mi ST. Reyes me dio la orden de tomar la seguridad al cerro. PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de ustedes. CONTESTÓ: No, no lo vi, lo enfocamos cuando ya [pic] estaba tendido, si vi al otro terrorista el del camuflado correr.

PREGUNTADO: Sírvase [pic] manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: En la parte de atrás de la casa. PREGUNTADO: Informe a este despacho sí el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando. [pic]CONTESTÓ: Si, nos atacaban de allí, de los palos de limón y del cerro.

PREGUNTADO: Indique a este despacho como identifica Usted al sujeto que presuntamente dice es un guerrillero que iba corriendo con un arma. CONTESTÓ: Porque iba en camuflado con un fusil. PREGUNTADO: Manifieste que actividades se [pic]encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica.

PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma. CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era búsqueda y provocación del enemigo y buscar caletas de fabricación de coca.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, teníamos informaciones por parte de la población civil acerca de la presencia de terroristas que habían dormido hacia como cinco días en una vivienda del sector y el cobro de vacunas también. REGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los [pic]hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Se encontraba al mando mi ST. [pic] Reyes Johan, en el momento de los hechos estábamos divididos en tres equipos de combate, el equipo que entró en contacto directo con los subversivos fue el mío, yo [pic]me encontraba con el SLP. Ramírez Felizzola, y un tercer SLP. Díaz Rivaldo Valdir, pero como el venia de cierre en mi equipo mi SLP, Ramírez le ordenó que me asegurara la parte alta.

PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas. CONTESTÓ: Yo, junto con el SLP. Ramírez Felizzola. PREGUNTADO: Sírvase [pic] manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: Porque nos disparaban de la casa y entonces nosotros reaccionando.

PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Como de 5 a 10 [pic] minutos. PREGUNTADO: Indique cual era su posición. CONTESTÓ: Yo inicialmente iba de puntero, pero hubo un momento en que quede de segundo, porque mi SLP. Ramírez me sobre pasó. PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No, no hubo tiempo de nada. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Eran aproximadamente de tres a cuatro, pero no puedo determinar cuántos había en el cerro.

PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar, CONTESTÓ: Si, al momento de pasar en la persecución de terroristas, el muerto en combate tenía un fusil y tenía una pantaloneta negra. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: Mi ST.

Reyes. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No, pero en la casa había civiles, tres mujeres y dos menores. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado. CONTESTÓ: Maniobrar y reaccionar. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos PREGUNTADO: de la ubicación Manifieste de la a tropa. esta oficina CONTESTÓ: cual fue Como la reacción de unos de 30 la a tropa 35 metros.

En el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: Maniobrar y reaccionar y en la mitad del enfrentamiento llegó el apoyo del equipo de mi ST. Reyes y los otros dos equipos también nos apoyaron. PREGUNTADO: ¿Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, mi SLP. Ramírez cargaba la ametralladora, el equipo del CS.

Vega apoya con otra ametralladora y el equipo del SS. Collazos nos apoyó con el fusil rémington. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo. CONTESTÓ: Si, gaste 52 cartuchos, yo disparaba de donde me estaban disparando, pero no puedo determinar si le di a algún objetivo.

PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentaron. CONTESTÓ: Bastantes, nos atacaban de diferentes lugares, de al lado de la casa y del cerro. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabía Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: A eso de las 4:20 pm y la visibilidad era muy limitada, porque la maraña era muy espesa, pero al frente de la casa había claros. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTÓ: Era una hondonada, montañoso, quebrado, habían quebradas en las partes bajas, maraña espesa, el clima estaba despejado. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: Si, alcance a ver tres sujetos. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Si, el personal civil que se encontraba en la vivienda. PREGUNTADO: Indique a este despacho si conoce Usted la identificación de los mismos. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado.

CONTESTÓ: Si, los hechos fueron prácticamente en una vivienda. PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil 5.56 con su respectivo proveedor, minas, proveedores al lado del palo del limón y en el camino chalecos, una guerrera y gorra, no sé qué más. PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos.

CONTESTÓ. Con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según la información a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé porque reaccionamos varios. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo. CONTESTÓ: El CTI de Caucasia PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto) (folios 193- 197, c.2 Procuraduria Yarumal)  74. El sargento Segundo OSCAR YAMIR COLLAZOS HUILA señaló que ( ….) el día 01 de abril de 2010 a eso de las 6:00 a 7:00 am salimos tres equipos de combates a efectuar el registro en búsqueda y provocación del enemigo, registrando cañadas y partes altas para verificar la presencia del enemigo en el sector, efectivamente me dejaron en una parte alta para garantizar comunicaciones, ya que el señor ST.

Reyes inicia movimiento con el CS. Vega a registrar las partes bajas, la misión mía era la de hacer una pista de engaño y en realizar puestos de observación y escucha, aproximadamente a la 1:30 pm hago el movimiento hacia donde se encontraba el resto de la patrulla y escuche cantar un gallo y encontré un rastro como de dos personas que subían de la parte baja a la parte alta, los otros dos equipos siguieron avanzando, posteriormente se regresó el equipo del CS, Vega entonces iniciamos movimiento los dos equipos, se escuchó nuevamente el cantar de un gallo y encontré un rastro y me baje a la parte media del cerro y observe una casa, aproximadamente le monté a la casa como 10 minutos de observatorio, cuando me informa el operador del fusil rémington el SLP.

Vega Flores Edgar que habían aproximadamente habían de 3 a 4 terroristas, inmediatamente ordene al CS. Vega que baja a mi posición y ubicara la casa y le ordene que empezara movimiento e infiltración y me tomara la seguridad del frente de la casa y procedí a informarle a mi ST. Reyes lo que estábamos observando y realizando, él llegó al sitio donde me encontraba y el y su equipo empezaron a hacer infiltración hacia la parte baja, yo les servía de comunicación a los dos equipos, ellos realizaron la maniobra y yo me quede de seguridad en la parte alta, antes del enfrentamiento observaba a los terroristas en la vivienda, había uno que se bajaba mucho a un palo, se veía una mujer vestida de camisa negra y pantalón piscelado y se miraba un sujeto en camisilla negra con pantalón piscelada, yo escuchaba de mi ubicación el sonido de un hacha pero no tenía visibilidad de la misma, la persona que estaba hachando dejo de hacerlo supongo porque deje de escuchar el sonido, a mi posición llego mientras la tropa se iba infiltrando llegó el comandante de la compañía CT.

Ariza, ya después escuchamos los disparos y el SLP. Vega el operador del fusil rémington observó cuando las dos personas que estaban en pantalón piscelado se tiraron por el balcón y el disparó, pero No sé q que dirección porque en ese momento me encontraba de seguridad, ya después de los hechos baje reuní la gente y me devolví para donde se encontraban los equipos.

PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de la tropa. CONTESTÓ: No, yo no tenía visibilidad completa de la casa, PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando, CONTESTÓ: No sé, como indique no visibilidad de ese sector.

PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma, CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de búsqueda y provocación del enemigo compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, días anteriores por inteligencia humana acerca de la presencia de tres a cuatro sujetos armados escoltando unas mulas y acerca de la [pic]presencia de terroristas cobrando vacunas por el sector conocido como San Julián. PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando de mío y otro al mando del CS. Vega, yo me encontraba con en el equipo en la parte alta garantizando comunicaciones. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Todo el contacto como unos 10 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición, CONTESTÓ: Yo me encontraba con mi equipo de seguridad, y en el equipo me encontraba en la parte derecha de seguridad.

PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa.

CONTESTÓ: Yo alcance a ver de tres a cuatro que se encontraban en el balcón de la vivienda. PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en [pic]qué lugar. CONTESTÓ: Si, después de los hechos, él tenía un fusil y tenía una pantaloneta no recuerdo el color.

PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé, porque estaba de seguridad. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No sé, pero en la vivienda alcance a observar como a tres mujeres. PREGUNTADO: Sabe Usted la identificación de los civiles. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado.

CONTESTÓ: Como estaba garantizando comunicaciones verificaba que la tropa estuviera bien. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, en mi equipo teníamos un fusil rémington y los otros dos equipos cargaban una ametralladora 5.56 que carga el SLP.

Ramírez, en el equipo de mi CS. Vega había una ametralladora M-60 que cargaba el SLP. Gutiérrez. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación, En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo, CONTESTÓ: No, porque no tenía visibilidad, porque donde nos encontrábamos solo había posición para el francotirador y además estaba muy lejos.

PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentó la tropa. CONTESTÓ: No sé, pero fue un combate con fuego nutrido por los que escuche. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabia Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales, CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar CONTESTÓ: A eso de las 4:20 a 4:30 pm y la visibilidad era muy poca, porque la casa estaba lejos, pero de la casa tenia visibilidad por el fusil rémington, específicamente del balcón. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTÓ: Era montañoso, quebrado, la vivienda estaba en un alto, donde estaba la vivienda estaba despejado, donde yo estaba si había mucha maraña, el clima estaba despejado. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: Si, de tres a cuatro en el balcón de la vivienda. c PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Si, las tres mujeres que observe en la vivienda. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado. CONTESTÓ: Si, los hechos fueron como quien dice en una vivienda.

PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil y otras cosas, pero no sé qué eran.

PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto 0 lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según la información a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé, porque yo me quede con mi equipo de seguridad. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo, CONTESTÓ: No sé, PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto) (folios 198- 201, c.2 Procuraduria Yarumal) 75. El Soldado Profesional EDUARDO GUTIÉRREZ PERDOMO señaló: ( …) Nosotros íbamos en desplazamiento, la orden era realizar un registro hasta cierto punto, llegamos hasta punto indicado, que era una cocina de coca, posteriormente nos regresamos.

Mi ST. Reyes se quedó realizando puestos de observación y escucha, la orden de nosotros era llegar hacia donde estaba mi SS. Collazos, de ahí la orden era llegar al lugar [pic] donde estábamos cambuchando, comenzamos al eje de avance hacia donde estaban los cambuches y en una parte baja canto un gallo y se observaba que habían pasado como dos personas, por los trillos, de ahí mismo mi SS.

Collazos se fue a hacer un puesto de [pic] observación y vio una casa y colocaron el punto de observación y posteriormente informo que había visto a unos terroristas, nos dijo que bajáramos hacia donde estaba el, posteriormente empezamos a cerrar las vías de aproximación, luego realizamos puestos de [pic]observación, de ahí donde estábamos veíamos a los terroristas de las FARC en la vivienda, habían como de 3 a 4, el equipo de mi ST.

Reyes fue el que envolvió la vivienda y nosotros nos quedamos de seguridad, cuando escuchamos unos disparos, en ese momento yo veo que los pelaos llegaron a la vivienda y veo dos guerrilleros disparándoles a ellos, en la huida de los terroristas reacciono y posteriormente vuelvo a reaccionar para el cerro del frente de [pic] donde también estaban atacando a la tropa.

PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra [pic] de la tropa. CONTESTÓ: No, yo tenía visibilidad de ese sector de la vivienda, en donde cayó el sujeto muerto en combate. PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate.

CONTESTÓ: El quedó detrás de la cocina de la vivienda. PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando. CONTESTÓ: No sé, ese sector de la vivienda yo no tenía visibilidad. PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos.

CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma. CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era realizar control militar de área.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, días antes los campesinos del sector nos dijeron que habían pasado como 12 guerrilleros. PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando del SS, Collazos y otro al mando del CS, Vega, yo me encontraba con en el equipo de CS. Vega, nosotros nos encontrábamos de cierre, cerrando las vías de [pic]aproximación del enemigo. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal [pic]relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas. [pic]CONTESTÓ: El equipo de mi SLP.

Ramírez. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque [pic]motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: Porque los estaban atacando. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado, CONTESTÓ: [pic]Todo el combate duro como unos 8 a 10 minutos. PREGUNTADO: Indique cual era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba con el equipo de mi CS.

Vega, yo me encontraba de contra puntero. PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No sé. [pic]PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa.

CONTESTÓ: Yo no alcance a ver de tres a cuatro terroristas. PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba [pic]impactos de disparos y en que lugar. CONTESTÓ: Si, después de los hechos, él tenía un fusil 5.56 mm y tenía una pantaloneta negra. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted la identificación de los civiles que se encontraban en la vivienda. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la " actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado. CONTESTÓ: Reaccionar a la huida de los terroristas y luego reaccionar al cerro.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este funcionario porque manifiesta Usted haber visto a terroristas atacar a la tropa. CONTESTÓ: Ellos estaban pantalón camuflado y suerte negro y ellos atacaban a la B tropa con armas largas. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual [pic]fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento.

CONTESTÓ: Reaccionar y maniobrar. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, en mi equipo teníamos una ametralladora M- 60, el equipo del ST. Reyes llevaba una ametralladora 5.56 que carga el SLP. Ramírez y en el equipo de mi SS. Collazos cargaban un fusil rémington. PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo.

CONTESTÓ: Si, gaste 120 cartuchos, disparé inicialmente hacia el sector donde estaban huyendo los terroristas que iban en camuflado y luego hacia el cerro de donde atacaban a la tropa, no puedo determinar si le di a algún objetivo, PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentó la tropa. [pic] CONTESTÓ: Bastantes, del cerro el ataque era nutrido.

PREGUNTADO: Sabia Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: Como a las 4:00 a 5:00 pm y la visibilidad del lugar de donde yo estaba hacia la vivienda era claro, despejado, diagonal a la vivienda.

PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos. CONTESTÓ: Era hueco, la casa estaba en un plan, [pic]alrededor de la casa eran cerros, el clima estaba despejado. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego.

CONTESTÓ: Si, alcance a ver de tres a cuatro terroristas. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares. En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo, CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente, PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: Después de los hechos vi a civiles en la vivienda. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado. CONTESTÓ: Si, los hechos fueron como quien dice en una vivienda, los terroristas se encontraban en ella.

PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil y otras cosas, pero no sé qué eran.

PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: El equipo de mi SLP. Ramírez. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo. CONTESTÓ: El CTI de Caucasia.

PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, [pic] suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto).   76. El Soldado Profesional Edgar Adel Vega Flórez, expresó: (…) Se inició un desplazamiento por orden de mi teniente reyes, mi sección esta va al mando de mi SS collazos en un punto, nos dislocamos la sección de mi teniente empezó a enhuecarse y nosotros tomamos posición de seguridad en esa parte predominante en ese punto duramos aproximadamente tres horas, en ese momento llego mi cabo vega de ahí iniciamos movimiento y encontramos una trocha y la verificamos bajando unos 50 mtrs aproximadamente y escuchamos unos ruidos de gallos que cantaban lo cual nos indicaba que había una vivienda entonces realizamos [pic]c un observatorio y yo con mi fusil remigton por medio de su mira verifique la vivienda observando de 3 a 4 hombres con camiseta negra y pantalón camuflado, le informe a mi sargento y el mismo con mi arma verifico que si fuera lo que le había reportado en se momento el subió al cerro donde estaba mi teniente y le informo después el volvió y nosotros quedamos en esa posición para asegurar la parte alta y continuamos [pic] observando por hora y media aproximadamente hasta el momento del combate donde vi como los terrorista huían disparando del sector PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de la tropa, CONTESTÓ: No, estaba en la parte alta asegurando.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: no sé. PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando. CONTESTÓ: No sé porque yo estaba en la parte alta PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos.

CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma. CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de búsqueda y provocación del enemigo compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación, En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, los civiles nos decían que los extorsionaban terroristas de las FARC y que en días anteriores estos se habían abastecido en el sector con 6 mulas llenas de comida PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando del SS collazos que era en el cual yo me encontraba y otro al mando del CS. Vega PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas.

CONTESTÓ: No sé [pic]PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. [pic]CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Todo el contacto como de 7 a 9 minutos aproximadamente. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: yo estaba de seguridad en la parte alta en el equipo del mi sargento collazos PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo, CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Yo alcance a ver con la mira de mi fusil rémington de tres a cuatro personas PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar.

CONTESTÓ: no lo vi porque estaba de seguridad en la parte alta PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No sé PREGUNTADO: Sabe Usted la identificación de los civiles. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado.

CONTESTÓ: yo reaccione hacia el sector que estaban huyendo. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ si yo llevaba un fusil de alta precisión rémington PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo.

CONTESTÓ: si dispare s 02 cartuchos hacia donde huyeron los terroristas PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentó la tropa. CONTESTÓ: No sé, pero fueron bastantes PREGUNTADO: Conocía Usted [pic] al sujeto muerto en combate, CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabía Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: A eso de las 4:30 pm aproximadamente y el terreno era bastante marañoso y de poca visibilidad, PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTÓ: Era montañoso, quebrado, la vivienda estaba en la media falda del cerro y el tiempo atmosférico era bueno soleado PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: si los vi cuando salieron huyendo PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: No sé PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado. CONTESTÓ: Si, por que los hechos fueron cerca de una vivienda PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No, PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil y otro material de explosivos y unos camuflados PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado.

PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC. PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias.

CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber [pic]causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé por qué yo estaba de seguridad de la parte alta PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. 77.

El Soldado Profesional Iván Darío Higuita Torres afirmó lo siguiente: (…) Nosotros salimos el 01 de abril de 2010, mi ST, Reyes dio la orden para hacer un registro, nos fuimos hacer el registro y dejamos al SS. Collazos en un cerro y nosotros seguimos más adelante, cuando estábamos más adelante nos llamaron por radio que habían visto al enemigo, cuando llegamos a donde mi SS.

Collazos nos dijo que nos había visto al enemigo en una casa, entonces nosotros empezamos a maniobrar con mi ST. Reyes y llegamos a un punto que nos dividimos en dos grupos de a tres, uno al mando de mi ST. Reyes y otro al mando del SLP. Ramírez, nosotros seguimos maniobrando y el equipo de Ramírez maniobró hacia la izquierda y nosotros hacia la derecha, cuando nosotros quisimos llegar a la casa ya el equipo de Ramírez había entrado en combate, nosotros llegamos y sobrepasamos la casa y del cerro del frente de la vivienda nos hostigaron, yo reaccioné con fuego y de ahí me fui de seguridad.

PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de la tropa. CONTESTÓ: No, nosotros cuando ya llegamos el estaba tendido y nosotros lo sobrepasamos para seguir en la persecución del resto de los terroristas. PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde quedó el sujeto muerto en combate.

CONTESTÓ: El quedó detrás de la cocina de la vivienda. PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaban atacando. CONTESTÓ: Cuando nosotros llegamos nos atacaban del cerro del frente. PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban realizando en el lugar que ocurrieron los hechos.

CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma, CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era confirmar o desvirtuar las informaciones de presencia del enemigo en ese sector.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, sobre la presencia de terroristas de las FRAC por el sector conocido como San Julián, PREGUNTADO: Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando del SS. Collazos y otro al mando del CS. Vega, yo me encontraba con en el equipo de mi ST. Reyes, nosotros estábamos maniobrando por la parte derecha de la casa. PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los • presuntos terroristas.

CONTESTÓ: El equipo de mi SLP. Ramírez. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto armado. CONTESTÓ: Todo el combate Duero como unos 10 a 15 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba con el equipo de mi ST.

Reyes, yo me encontraba de puntero. PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa.

CONTESTÓ: yo no alcance a verlos, según lo informado por mi SS. Collazos en la casa habían de 3 a 4 terroristas. PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en que lugar. CONTESTÓ: Si, después de los hechos, él tenía un fusil y tenía una pantaloneta no recuerdo el color.

PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé, porque estaba de seguridad. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles. CONTESTÓ: No sé, pero en la casa habían civiles, según lo que escuche. PREGUNTADO: sabe Usted la identificación de los civiles. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado.

CONTESTÓ: Yo seguí avanzando con el ST Reyes para verificar haber que se veía más adelante y reaccione hacia el cerro de donde nos disparaban. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento d enfrentamiento.

CONTESTÓ: Me imagino que reaccionar. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ: Si, en mi equipo teníamos una ametralladora 5.56 que carga el SLP. Ramírez, en el equipo de mi CS. Vega había una ametralladora M-60 que cargaba el SLP. Gutiérrez y en el equipo de mi SS. Collazos cargaban un fusil remignton, PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún objetivo.

CONTESTÓ: Si, gaste cartuchos, disparé hacia el cerro de donde nos atacaban. PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuantos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrento la tropa. CONTESTÓ: Muchos, era fuego nutrido. PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabia Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a que hora se desarrollaron los hechos y cual era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: Aproximadamente de 4:00 a 4:30 pm y la visibilidad antes del entrar al sector de la casa era muy difusa por la maraña, el sector de la casa estaba despejado, pero para donde seguimos en la persecución había nuevamente maraña. PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al  momento de los hechos.

CONTESTÓ: Era marañoso, el sector donde se encontraba la casa estaba despejado, el terreno era montañoso, semi-quebrado, la vivienda estaba en un alto, el clima estaba despejado, PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: [pic]Supongo que si, los que estaban en la casa. PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar habitado. CONTESTÓ: Si, los hechos fueron como quien dice en una vivienda, los terroristas se encontraban en ella.

PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil y otras cosas, pero No sé que eran, porque yo seguí de seguridad.

PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos. CONTESTÓ: Con el uniforme camuflado, PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. [pic]CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: Sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo o alias. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto).  78. El Soldado Profesional DOLIER SEGUNDO VELÁSQUEZ ANCHILA indicó: (…) 01 de abril del 2010 el ST reyes comandante de mi pelotón nos ordenó un registro con mi Sgto. collazos y mi cabo vega y dejamos en la parte alta a mi sargento collazos, y continuamos con mi teniente hacia la parte baja aproximadamente 1 kilómetro donde efectúanos observatorio por 2 horas aproximadamente, en ese momento mi sargento collazos nos timbro por radio y nos informó que desde su punto estaba observando un personal extraño en una vivienda a un 01 kilómetro aproximadamente, Iniciamos movimiento hacia la parte baja donde se encontraba la vivienda dividiéndonos en dos 02 equipos uno al mando del SLP RAMIRES FELIZOLA y otro al mando de mi ST REYES el de SLP RAMIRES a mano izquierda y yo con el equipo de mi teniente en el cual yo me encontraba de segundo nos dirigimos por el sector derecho, cuando empezamos a subir entro en combate el equipo de combate que estaba en la parte baja envolviendo, entonces bajamos a apoyar y nos atacaron con armas largas de la parte alta continuamos y sobrepasamos la casa y tomamos posición de seguridad hacia una maraña enfrente de la casa PREGUNTADO: Indique a este despacho si en algún momento vio Usted al sujeto [pic]presuntamente muerto en combate reaccionar en contra de la tropa.

CONTESTÓ: No, estaba en la parte alta. PREGUNTADO: Sírvase manifestar el lugar exacto en donde Que el sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: si detrás de la casa.' PREGUNTADO: Informe a este despacho si el lugar en donde quedo el sujeto presuntamente en combate los estaba atacando. CONTESTÓ: No sé porque yo estaba en la parte alta PREGUNTADO: Manifieste que actividades se encontraban [pic]realizando en el lugar que ocurrieron los hechos.

CONTESTÓ: Nosotros nos encontrábamos en desarrollo de una misión táctica. PREGUNTADO: Indique si para desarrollar los anteriores hechos contaban con la respectiva orden de operaciones y misión táctica, en caso afirmativo indique el nombre y objetivo de la misma. CONTESTÓ: Si, orden de operaciones Moisés, misión táctica Atenea, el objetivo de la misión era de búsqueda y provocación del enemigo compañía Alberto Martínez de la comisión de terroristas de alias "Jaider" del Frente 18 de las ONT.FARC.

PREGUNTADO: Existían informaciones de inteligencia previas al desarrollo de la operación. En el evento de ser positivo indique quien se las suministró. CONTESTÓ: Si, algunos civiles del sector nos informaron de la presencia de un personal armado [pic]en el sector los cuales estaban vacunando de vivienda en vivienda PREGUNTADO. Diga a esta oficina de instrucción, como se encontraban organizados en el momento [pic]de los hechos y quien se encontraba al mando.

CONTESTÓ: Al mando se encontraba mi ST. Reyes Johan, estábamos organizados en tres equipos de combate, uno al mando de mi teniente, otro al mando del SS collazos y otro al mando del CS. Vega, yo me encontraba en el de mi teniente reyes PREGUNTADO: Sírvase especificar quien del personal relacionado anteriormente entró en contacto directo con los presuntos terroristas.

CONTESTÓ: los que se fueron con mi dragoneante Ramírez felizola. PREGUNTADO: Sírvase manifestar porque motivo el anterior personal reacciono. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, cuanto tiempo duró el contacto e armado. CONTESTÓ: Todo el contacto como de 8 a10 minutos. PREGUNTADO: Indique cuál era su posición. CONTESTÓ: Yo me encontraba con mi equipo de mi c teniente reyes en la parte alta de la casa PREGUNTADO: Manifieste si en el momento en que fue hallado el cuerpo muerto en combate se logró la identificación inmediata del mismo.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Indique a este despacho si alguien integrante de la tropa lanzó la proclama. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga a esta oficina si Usted puede determinar por cuantas personas estaba conformado el grupo armado que abrió fuego contra la tropa. CONTESTÓ: Yo alcance a ver de tres a cuatro que se encontraban en el balcón de la vivienda.

PREGUNTADO: Vio Usted al sujeto muerto en combate, en caso afirmativo indique como estaba vestido, si presentaba impactos de disparos y en qué lugar. CONTESTÓ: Si, lo vi después de los hechos, él tenía un fusil galil 5.56 y estaba vestido en una pantaloneta. PREGUNTADO: Quien actuó como primer respondiente. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Durante los hechos la tropa retuvo a civiles.

CONTESTÓ: si en la casa unas mujeres no recuerdo cuantas PREGUNTADO: Sabe Usted la identificación de los civiles. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga al Despacho, cual fue la actitud que asumió usted una vez que dio inicio el enfrentamiento armado. CONTESTÓ: yo reaccione hacia el cerro de donde nos estaban atacando. PREGUNTADO: A que distancia fueron sorprendidos los sujetos de la ubicación de la tropa.

CONTESTÓ: No sé, PREGUNTADO: Manifieste a esta oficina cual fue la reacción de la tropa en el momento del enfrentamiento. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Ustedes llevaban armas de apoyo, de acompañamiento, especiales, ¿cuáles? CONTESTÓ En el equipo de mi teniente había armas de acompañamiento, pero al dividirnos la ametralladora 5.56 se fue por la parte baja con mi dragoneante SLP Ramírez.

PREGUNTADO: Diga usted si accionó su arma individual de dotación. En caso afirmativo precise hacia donde dirigió su fuego, cuanta munición gastó y si logró determinar si dio en algún •objetivo. CONTESTÓ: si dispare 35 cartuchos al cerro de atrás de nosotros donde nos atacaban PREGUNTADO: Manifieste si Usted puede determinar cuántos disparos les hicieron los sujetos con los cuales se enfrentó la tropa.

CONTESTÓ: No sé, pero el ataque por parte de ellos fue fuerte PREGUNTADO: Conocía Usted al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabía Usted si el sujeto tenía antecedentes judiciales. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Sírvase informar, a qué hora se desarrollaron los hechos y cuál era la visibilidad reinante en el lugar. CONTESTÓ: A eso de las 4:30 pm aproximadamente y la visibilidad era muy poca, porque la casa estaba lejos PREGUNTADO: Sírvase hacer al Despacho, una descripción de las condiciones de terreno y atmosféricas que reinaban en el lugar al momento de los hechos.

CONTESTÓ: Era montañoso, quebrado, la vivienda estaba en un alto, donde estaba la vivienda estaba despejado, nosotros hibamos por la maraña por la parte de arriba de la casa. PREGUNTADO: Informe al Despacho, si desde su posición lograba usted visualizar a algún miembro del grupo que los atacaba con fuego. CONTESTÓ: No PREGUNTADO: Diga usted, si los hombres que conformaban el grupo que los atacó con fuego vociferaban arengas, oraciones, gritos y similares.

En caso afirmativo, precise cuales eran. CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Que clase de armamento portaba la patrulla o personal que participo en este operativo. CONTESTÓ: Fusiles de asalto de dotación calibre 5.56 galil, y las armas que relacione anteriormente. PREGUNTADO: Diga a esta oficina, según su [pic]propia experiencia y sonidos emitidos, de que tipo eran las armas que usó el grupo que atacó con fuego a la tropa.

CONTESTÓ: Con armas largas. PREGUNTADO: Diga usted, que personas diferentes de la tropa pudieron haber sido testigos de los hechos. CONTESTÓ: No sé de pronto las mujeres que estaban en la casa PREGUNTADO: Cerca al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba alguna casa o lugar • habitado. CONTESTÓ: Si, el combate fue cerca de una casa PREGUNTADO: Alguna persona se acercó para preguntar por la acción de la Tropa.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Diga si con posterioridad a los hechos se presentó algún otro [pic]enfrentamiento. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: sabe Usted si al sujeto se le incautó material de guerra e intendencia. CONTESTÓ: Si, un fusil galil y otras cosas, pero recuerdo que eran PREGUNTADO: Como iba vestida la tropa el día de los hechos.

CONTESTÓ: con el uniforme camuflado. PREGUNTADO: Manifieste si durante los hechos algún miembro de la patrulla resultó muerto o lesionado. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Sabe Usted a que grupo armado ilegal pertenecía el occiso. CONTESTÓ: Según las informaciones a la comisión de alias Jaider, de la Compañía Alberto Martínez, Frente 18 de las FARC.

PREGUNTADO: sabe Usted si el sujeto tenía algún apodo alias. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Diga a este funcionario que integrantes de la patrulla pudieron haber causado la muerte al sujeto muerto en combate. CONTESTÓ: No sé porque yo iba por la parte de arriba de la vivienda. PREGUNTADO: Indique que autoridad realizó la diligencia de levantamiento de cuerpo.

CONTESTÓ: No sé. PREGUNTADO: Tiene algo más que agregar, suprimir o enmendar a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: No. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se le solicita al [pic]declarante hacer un croquis describiendo el lugar en el cual se presentaron los hechos, la ubicación de la tropa y de los sujetos fallecidos.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y se firma por los que en ella intervinieran una vez leída y aprobada en todas y cada una de sus partes (subraya fuera de texto). Pruebas del proceso penal[11] 79. Oficio T. 0480-2010 del 19 de mayo de 2010, suscrito por la Doctora Rosario Mendoza Guevara del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en este estudio morfológico y químico practicado a las muestras tomadas a la víctima señor Carlos Alberto García Suárez se concluyó que: “NO SÉ ENCONTRARON PARTICULAS DE RESIDUOS DE DISPARO” Resultados: Del estudio morfológico y químico practicado con el microscopio electrónico de barrido, M E B. y la microsonda de dispersión energética de rayos X D.E.X. sobre las partículas presentes en las muestras evidenciadas a este laboratorio se conceptúa que: NO SÉ ENCONTRARON PARTÍCULAS DE RESIDUOS DE DISPARO EN LAS MUESTRAS TOMADAS CON EL KIT DAS 0644 LÍNEA 08 (folio 58. 59, cuaderno proceso penal). 80.

Informe del 15 de julio de 2010 realizado por el investigador de campo de la Policía Judicial Edilson de Bocha Guerrero en el cual hace una descripción de las diligencias adelantadas en la investigación penal y cuyo objeto era inspeccionar el expediente judicial con el fin de emitir un informe evaluativo sobre la posibilidad o no de solicitar una variación de la asignación de dicha investigación con destino a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.

En dicho se informé se señaló: En ese orden de ideas sin el ánimo de invadir su competencia, respetuoso de otra decisión en contrario, me permito sugerir, de la lectura y el análisis efectuado dicha investigación que amerita su asignación a la unidad Nacional de derechos humanos y el de y H, no sólo porque se vislumbra duda respecto al procedimiento militar, pues la víctima fue presentada como guerrillero de las FARC, siendo en realidad un campesino que esporádicamente trabajaba como como Mototaxista interesa y se encontraba en su lugar de residencia al momento de los hechos; sino también por las versiones de los testigos presenciales la información obrante en el protocolo de necropsia el acta de inspección a cadáver, el dictamen del Das Bogotá y el álbum fotográfico (subraya fuera de texto) ( folios 91- 95, c. penal). 81.

Informe ejecutivo del 5 de abril de 2010, en el cual se hace un resumen de cómo sucedieron los hechos y se describe las labores del levantamiento. En este documento se alude a que el occiso quedó tendido con un fusil aferrado levemente en su mano derecha, dicha arma tenía los mecanismos de disparo duros y trabados, con mucha resistencia para su manipulación, en el lugar de los hechos se encontró material de guerra y explosivos.

En el posible combate de las tropas oficiales con tres guerrilleros, los uniformados dieron de baja al señor Carlos Alberto García, quien era un mototaxista. Los testigos del hecho señalaron que el fusil no era de él ni los que tenía la guerrila (folios 4 y ss). 82. Inspección técnica a cadáver FPJ 10, en el cual se describen las actividades de Policía Judicial del CTI Caucasia en el lugar de los hechos el cual da cuenta del cadáver, un fusil encontrado a su lado y múltiple material de guerra incautado.

Empero, se dejó constancia que el material fue manipulado por los militares (folios 13 y ss): evidencia 6, un bolso o morral verde con 4 proveedores con 30 cartuchos cada uno material explosivo asi: 4minas antipersonal, 55 estopines, 2tarros de polvora, 3 cordones detonantes, material de intendencia y aseo, de deja constancia que este bolso fue manipulado por personal militar” (subraya fuera de texto) (folio 15 proceso penal). 83.

Ahora bien en el marco del levantamiento del cadáver se realizaron las siguientes entrevistas in situ 84. Entrevista a María Magaly García Suárez, hermana del hoy occiso que afirma que Carlos Alberto era moto taxista en Tarazá y vivía en dicha finca junto con su compañera permanente. Dice que, por comentarios de la gente, el Ejército lo mató y le puso cerca un camuflado y un arma (folio 22 y ss). 85.

Entrevista a Yurany Lisney Valencia Mazo, compañera sentimental del hoy occiso y testigo presencial de lo sucedido, dice que en el lugar estaban tres (3) guerrilleros, que su esposo no tenía ninguna clase de arma y que todos esos elementos que hallaron en la finca, al principio no estaban ahí que ella nunca había visto todo eso (folio 24 y ss). 86.

Entrevista de Ana María Mendoza Gua amiga de la víctima y testigo de los hechos, quien afirma que en el lugar había tres (3) guerrilleros y que después de la balacera observó a Carlos Alberto tirado en el suelo (folio 27). 87. Informe fotográfico No. 029 en el cual se observa fotografías del lugar de los hechos y la inspección técnica a cadáver.

Es relevante señalar que en las fotos 11 a la 16, se observa el cadáver en pantaloneta de Carlos Alberto García tendido boca abajo y un fusil ligeramente sostenido por su mano derecha. De igual forma, en la imagen No. 16 se puede observar que el disparo que recibió en la cabeza la víctima no corresponde a un proyectil de arma de fuego de carga única y alta velocidad (fusil), pues si así hubiera sido, le hubiera destrozado gran parte del cráneo (folio 28 y ss). 88.

Oficio No. 05001-42279 mediante el cual la Defensoría Regional del Pueblo de Antioquia, informa que la señora Ana Cano afirma que la víctima fue asesinada de un disparo en la cabeza, fue desvestido y le colocaron cerca de su cuerpo un uniforme camuflado y un fusil (folio 51 y ss). 89. Oficio sin número de la Brigada Móvil 25, en el cual su el Coronel Rubén Mogollon Araque, pone en presencia del Frente 18 de las FARC, los pormenores del presunto combate y solicita investigación penal.

(folio 61 y ss). En mi calidad de comandante de la brigada móvil número 25 y atendiendo los presupuestos establecidos en el artículo 67 de nuevo código de procedimiento penal ley 906 de 2004 me permito denunciar la instalación de artefacto explosivo improvisado confine terroristas, evento por los cuales han sido víctima soldados profesionales orgánicos de los batallones de contraguerrilla número 129 130 131 132 en desarrollo de la operación hoy seis pertenecientes a la brigada móvil número 25 y en contra de la población civil en hechos ocurridos en la jurisdicción del municipio de Tarrasa Antioquía en el sitio conocido como avenida San Julián por terroristas integrantes de la comisión de (a Jeider) cuarto cabecilla de la compañía Alberto Martínez del frente 18 de las ONT FARC esta compañía stá bajo la dirección del terrorista Germán Silva Hernández (Ariel o la frita) primer cabecilla de la mencionada compañía En la vereda San Julián del municipio de Tarazá, Antioquía el día 1 de abril de 2010 el pelotón Arabia dos del batallón contraguerrilla número 131 de la brigada móvil número 25 en desarrollo de la operación hoy seis misión Atenea táctica tenía al mando del señor Subteniente Reyes Vargas Johann Manuel en coordenadas 072722752602 se estuvo combate con cuatro terroristas aproximadamente pertenecientes a la compañía Alberto Martínez de la comisión de a Jaider produciendo un muerto en combate que se encontraba cerca una vivienda donde se encontró seis minas anti personales en envase de vidrio, dos minas en envase de plástico rojo, 30 mts de mecha lenta, un multímetro iniciador de baterías, 10 m de cordón detonante, 70 detonadores ineléctricos, los cuales fueron puestos a disposición del CTI y del municipio de Caucasia, ordenando este su destrucción a la brigada móvil 25, dicho hallazgo corresponde al SPOA número 051546000361201000149, en mencionada vivienda se encontraron dos adultos y tres menores de edad. 90.

Protocolo de Necropsia, en este se informe se concluyó que la muerte fue causada por una laceración cerebral y fracturas múltiples de cráneo por una herida de proyectil de arma de fuego y se describen las lesiones sufridas a causa del disparó que cegó la vida de la víctima. Al respecto se señaló: Información disponible al momento de iniciar la necropsia.

Datos del acta de inspección. Resumen de hechos: la información aportada de las diversas fuentes permite resumir el caso antes de iniciar el procedimiento de necropsia médico legal en los siguientes términos: la diligencia de inspección de cadáver se realiza el día 2 de abril de 2010 a las 15 15 horas en la vereda San Julian perteneciente al municipio de Tarazá lugar donde se encuentra un cuerpo de género masculiNo ségún el acta de cadáver se encuentra, según el acta de cadáver se encuentra identificado. hipótesis de manera aportada por la autoridad: violenta homicidio hipótesis de causa aportada por la autoridad: proyectil arma de fuego.

Resumen hallazgos Se trata de un hombre de 27 años que según la información aportada por la autoridad el día 2 de abril de 2010 es hallada impiden la vereda San Julián perteneciente al municipio de Taraza el cual sufrió heridas de proyectil de arma de fuego no aportan más datos de los hechos. No recibió atención médica. En la necropsia se encuentra el cuerpo de un hombre de mediana edad de aspecto cuidado sin signos de intervención médica en quien se evidencian lesiones por proyectil de arma de fuego en: 1 En la cabeza se produce las siguientes lesiones: Ematoma subgaleal Fractura de hueso frontal temporal y parietal derecho Laceración de dura madre laceración encefálica Descripción especial de lesiones Descripción de las lesiones por arma de fuego (carga única) 1.1 Orificio de entrada: se observa herida redondeada de bordes regulares e invertidos en la región infraorbitaria derecha la cual miré uno por 1.2 centímetros de diámetro la cual dista a 18 cm del vértice y a 6 cm de la línea media anterior. 1.2 Orificio de salida: herida semilunar de bordes irregulares en la región Periana curricular derecha la cual mide 6 × 1 cm de diámetro y dista a 14 cm del vértice y a 12 cm de la línea media anterior 1.3 Lesiones: el proyectil de arma de juego ingresa en la región intra orbitaría derecha ocasionando fractura de piso de órbita derecha más protrusión de globo ocular derecho y sigue su recorrido fracturando el hueso frontal temporal y parietal derecho y sigue su recorrido ingresando en la región periaculiar y derecha. 1.4 Trayectoria plano horizontal superior inferior.

Plano coronal antero posterior plano sagital en el plano. Opinión pericial Se trata de un hombre adulto joven de aspecto cuidado quien según la información aportada por la autoridad muere el 2 de abril de 2010 en hechos desconocidos por la autoridad competente del caso en el cadáver se evidenció una herida por proyectil de arma de fuego en cabeza en el orificio donde el proyectil impactó directamente la piel no hay tatuaje macroscópico se disecaron extremidades y parcialmente dorso sin huellas de trauma o señales de tórtura La muerte se produce por la acción de laceración cerebral más fracturas múltiples a nivel de herida en cabeza por proyectil de arma de fuego confines de corroborar la identidad del occiso se hizo durante el procedimiento de necropsia se tomó una cruz de Atilio y muestra de sangre seca en tarjeta F.T. a para posible cotejo genético la identificación de realizarán los familiares Causa básica de la muerte: herida proyectil arma de fuego en cabeza manera de muerte: homicidio 91.

El 30 de septiembre de 2010, la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito, Fiscal 69 especializado de conformidad con lo solicitado por la Unidad de Derechos Humanos y DIH rindió concepto sobre la viabilidad o no para que esta unidad asuma el conocimiento de las investigaciones que llevan a cabo en la Justicia penal Militar por el presunto homicidio del Señor Carlos Alberto García Suarez, dado de baja al parecer por hechos derivados de un presunto enfrentamiento armado el día 1 de abril de 2010 en el sitio denominado la vereda de San Julian, Jurisdicción del municipio de Tarazá-Antioquia.

Despues de analizar el material probatorio disponible, concluyó: La afirmación que pone de presente el comandante de la brigada móvil 25 coronel Rubén Mogollón Araque, de que estos sujetos integraban o hacían parte del frente 18 de las FARC, no con lleva crear certidumbre de la conducta del señor Carlos Alberto García Suárez caído al parecer en combate por el ejército nacional para este despacho este es un típico evento de homicilio en persona protegida.

Pudo haber ocurrido y es otra hipótesis. El campesino al ver el intercambio de disparos salir a correr y en ese momento se hubiera presentado un fuego cruzado. Duda es el común denominador de esta investigación, y por tanto cuando existe debemos hacer prevalecer la competencia dentro de la justicia ordinaria. ( …) Por lo tanto el evidenciarse que la conducta denunciada tiene adecuación típica en el artículo 135 del código penal toda vez que el presunto punible domicilio en persona protegida con ocasión del enfrentamiento con personal del Ejército Nacional donde resultó dado de baja el señor Carlos Alberto García Suárez, por intercambio de disparos con algunos miembros del ejército nacional Y al parecer dentro de un conflicto armado no queda otro camino que promover la asignación de un fiscal de la unidad de derechos humanos (subraya fuera de texto) ( folios 116 – 125).

IV. Análisis de la Sala El daño 92. En el presente caso, la Sala advierte que el daño alegado por la parte actora se encuentra acreditado con la muerte del señor Carlos Alberto García, ya que obran en el plenario su registro civil de defunción donde consta que falleció el 1 de abril de 2010 en el municipio de Tarazona Antioquía, acta de inspección de cadáver realizada por policía judicial el 2 de abril de 2010 a las 15 15 horas practicada en la vereda San Julián del municipio de Tarazá y necropsia número practicada el 3 de abril de 2010 a las 13:45 horas en el cual se concluyó que la muerte fue causada por una laceración cerebral y fracturas múltiples al cráneo por una herida de proyectil de arma de fuego, folios 14, c.1, folios 13-17 y 70 -74 cuaderno proceso penal).

Aunado a lo anterior, el daño se concreta también en la afectación al buen nombre de la víctima, ya que pese a ser miembro de la población civil fue estigmatizado y fue hecho pasar como un guerrillero en clara inobservancia al principio de distinción. 93.Ahora bien, es importante resaltar que el daño en este caso comporta graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, esto es, infracción directa, principalmente, a la Convección Americana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Tratado de Roma y al Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra y, en consecuencia, tendrá relevantes implicaciones en el juicio de imputación y en el resarcimiento de cara a garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas.

La imputación 94. En el presente caso la Sala considera que el daño antijurídico es imputable a la acción del Ejército Nacional a título de falla del servicio, ya que se encuentra probado que en el operativo militar en donde murió el señor Carlos Alberto Garcia No sé observó el principio de distinción[12] pues al parecer fue asesinado inerme y pretendido ser reportado como un miembro de un grupo organizado al margen de la ley dado de baja en combate, cuando, por el contrario, lo que está acreditado es que era un campesino miembro de la población civil que trabajaba como moto taxista y administrador de una finca, quien murió en el fuego cruzado en un posible enfrentamiento. 95.

Lo anterior, a todas luces comporta un daño consistente en la infracción al derecho humano a la vida tutelado por el derecho internacional público, constitucional y administrativo, el cual la víctima directa y las víctimas indirectas no están en la obligación jurídica de soportar. Y, por otro lado, la flagrante violación del Derecho Internacional Humanitario en lo que respecta a las normas que regulan conflicto armado interno[13], pues resultó afectado un miembro de la población civil que no hacía parte de las hostilidades. 96.

Ahora bien, del haz probatorio relacionado anteriormente se puede tener por acreditado lo siguiente: i) La muerte del joven Carlos Alberto García fue producida por miembros del Ejército Nacional 97. De conformidad con el acta de levantamiento de cadáver (párrafo 82), protocolo de necropsia de Carlos Alberto García (párrafo 90) los múltiples informes de la entidad demandada (párrafos 59, 60, 64), se tiene que la víctima falleció el 1 de abril de 2010 como consecuencia del impacto de un proyectil de arma de fuego en su cabeza en el marco de un posible combate. 98.

En cuanto a los responsables y a las circunstancias que rodearon el hecho, se tiene las múltiples declaraciones de los uniformados (párrafos 68- 78) que participaron de la operación “Atenea” que fueron contestes en señalar que en la referida fecha y operativo, aproximadamente a las 16:00 horas, en la vereda San Julián municipio de Tarazá Antioquia se presentó un cruce de disparos entre tres unidades militares y un grupo de 3 a 4 subversivos, resultando, como consecuencia de ello, muerto el joven Carlos Alberto García. 99.

Al día siguiente de los hechos, se realizó el levantamiento e inspección técnica del cadáver, diferentes entrevistas a los testigos de los hechos, informe fotográfico y el protocolo de necropsia (párrafos 81 a 87 y 90) diligencias que fueron apoyadas por la entidad demanda, cuyos miembros sostuvieron insistentemente que el señor Carlos Alberto Garcia fue una baja en combate, pues así fue reportado desde un inicio. ii) El señor Carlos Alberto García no era miembro de grupos organizados al margen de la ley, ni tenía antecedente penal alguno. Era una persona que trabajaba como motoxista y administrador de una finca 100.

Al respecto es de relevancia señalar quien la víctima era miembro de la población civil y por lo tanto gozaba de la protección del derecho internacional humanitario Empero, la tesis de la entidad demandada apunta a señalar que se trataba de un miembro de un grupo organizado al margen de la ley y que en el momento de su muerte estaría participando de un ataque a los miembros del Ejército en Tarazá Antioquia. 101.

Pues bien, la Sala pone de presente categóricamente que según la prueba recaudada el joven Carlos Alberto García era administrador de una finca y que durante mucho tiempo trabajó como moto taxista (entrevistas folios 84- 86). 102. De hecho, los testimonios de las personas que conocieron al señor Carlos Alberto García, son contestes en señalar que era una persona que se dedicaba a actividades de mototaxismo y agricultura (párrafos 52-54); asimismo, la Sala resalta que en contra de la citada persona no figuran antecedentes penales que dieran cuenta de la comisión de actividades delictivas, razón por la cual la Sala debe reconocer en su favor el derecho fundamental de la presunción de inocencia que lo ampara (art. 29 C.P.) y su calidad de miembro de la población civil y persona protegida por el DIH (art 3 Común a la convenios de Ginebra y Protocolo II). iii) La operación militar donde resultó asesinado el civil Carlos Alberto García no respetó el principio de distinción y, por ende, constituye una falla del servicio por violación al derecho internacional humanitario 103.En el presente caso la entidad demandada violó el principio de distinción contenido en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el articulo 4[14] del Protocolo ii Adicional, ya que la operación militar se realizó en un lugar donde estaban fácilmente comprometidos bienes y vidas civiles y, pese a ello, No sé tomaron medidas para diferenciar y proteger las vidas de quienes no hacían parte de las hostilidades. 104.De hecho, uno de los pilares del derecho internacional humanitario es el principio de distinción, según el cual, las partes en conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes, puesto que estos últimos no pueden ser nunca un objetivo de la acción bélica.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, el principio de distinción informa que “las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares.

Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles” 105.Ahora bien, en el presente caso se encuentra probado que los militares dispararon sus armas indiscriminadamente (testimonios de los uniformados párrafos 68- 78) pese a que en lugar de los hechos había población ajena las hostilidades (el occiso, mujeres y niños) que estaba en un bien protegido por el DIH y, por lo tanto, merecía una acción cuidadosa de la vida y bienes de la población civil. 106.Luego, la Sala concluye que el irrespeto al principio de distinción comporta una falla del servicio, ya que en el marco de estas operaciones se debe diferenciar cuidadosamente la población civil de los combatientes, pues esta máxima del DIH es un estándar funcional exigible que compromete la responsabilidad del Estado, máxime cuando a la luz del artículo 93 constitucional estas normas prevalecen en el orden interno. iv) Pese a que según las versiones de los militares existió combate o enfrentamiento contra miembros de grupos armados al margen de la ley en el marco de una operación militar, no sé encuentra probado que la víctima era un miembro de un grupo organizado al margen de la ley ni que haya disparado el arma encontrada a su lado.

Luego no puede sostenerse que su muerte se haya producido por legítima defensa, ni por razón de su propio hecho o “culpa”. 107. La entidad demandada ha sostenido a lo largo del trámite de la presente acción que la muerte del joven Carlos Alberto Garcia se produjo en combate por su propia culpa y que los militares obraron en el marco de legítima defensa. 108.

Empero, advierte la Sala que el hecho de la víctima, como causa extraña y exclusiva, impone para quien la alega la prueba de que se trató de un acontecimiento que le era imprevisible e irresistible, pues de No sér así se revela –respecto de la Administración, que es la que en este caso la aduce- una falla del servicio en el entendido de que, teniendo un deber legal de hacerlo, no previno o resistió el suceso, pues, como lo advierte la doctrina, “sólo cuando el acontecimiento sobrevenido ha constituido un obstáculo insuperable para la ejecución de la obligación, deja la inejecución de comprometer la responsabilidad del deudor”[15]. 109.

El hecho de la víctima, al decir de los hermanos Mazeaud, sólo lleva “consigo la absolución completa” cuando “el presunto responsable pruebe la imprevisibilidad y la irresistibilidad del hecho de la víctima. Si No sé realiza esa prueba, el hecho de la víctima, cuando sea culposo y posea un vínculo de causalidad con el daño, produce una simple exoneración parcial: división de responsabilidad que se efectúa teniendo en cuenta la gravedad de la culpa de la víctima”[16]. 110.

Hace hincapié la Sala que del análisis conjunto de las pruebas obrantes en el proceso es posible afirmar que no existe medio de prueba que permita tener por demostrado que la muerte de la víctima a la que se viene haciendo referencia hubiere obedecido o hubiere sido determinada por razón de su propia y exclusiva culpa, tal como lo sostiene la parte demandada. 111.

Lo anterior, por la sencilla razón que en el curso del proceso: i) No sé demostró que la víctima hubiera hecho parte de las hostilidades; ii) la víctima no tiene antecedentes penales, iii) no disparó ninguna arma según el informe técnico obrante en el proceso (párrafo 79) iv) no obra prueba de que la arma haya sido disparada. Por lo tanto, permanece incólume su condición de población civil y sujeto de protección en el marco del derecho internacional humanitario, esto es, en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional a dichos convenios. 112.

Acerca de la legítima defensa como causal de exoneración de responsabilidad extracontractual del Estado, el Consejo de Estado, tras reconocer su procedencia, ha sido rigurosa en resaltar que no puede constituirse en una explicación de última hora que encubra o legitime el abuso de la fuerza por parte de los agentes del Estado. Así lo ha precisado: … si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad sólo puede ser utilizada como último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas’[17]. 113.

De acuerdo con lo anterior, se tiene que la procedencia de tal causal de exoneración debe ajustarse a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la respuesta frente a la agresión. El examen de la necesidad y proporcionalidad de la respuesta de los miembros de la Fuerza Pública debe someterse a un control estricto que el que pudiera hacerse en el común de los casos.

Efectivamente, los elementos que configuran la legítima defensa deben estar acreditados de manera indubitable, de modo tal que aparezca claro que el uso de las armas era el único medio posible para repeler ese momento la agresión o que no existía otro medio o procedimiento viable para la defensa; que, además, la respuesta armada se dirija exclusivamente a repeler el peligro, y que no constituya una reacción indiscriminada, en tanto debe existir coherencia de la defensa con la misión que legal y constitucionalmente se ha encomendado a la Fuerza Pública. 114.

A la luz de los referidos parámetros en el sub lite surgen serias dudas sobre la real configuración de la legítima defensa alegada por la demandada en el recurso de apelación. 115. En efecto, tal y como lo afirmaron sospechosamente, al unísono, los militares que participaron en la operación Atenea y en el operativo donde resultó muerto el señor Carlos Alberto García (declaraciones párrafos 68-78 ) los hechos, en resumen, sucedieron de la siguiente forma: cuando ellos se encontraban en el marco de la referida operación recibieron información que en la vivienda donde residía la víctima se encontraban tres o cuatro posibles guerrilleros de la cuadrilla del frente 18 de las Farc, razón por la cual rodearon esa morada con 3 equipos de combate de 17 hombres aproximadamente ( párrafo 63) y al tratarse de acercar a la misma fueron atacados, razón por la cual dispararon sus armas dando de baja a la víctima. 116.

Empero, debe señalar la Sala que ninguna de las razones que esgrimen los uniformados declarantes, habrían llevado a la utilización de las armas de fuego en contra del hoy occiso en ejercicio de una legítima defensa, ya que; i) todos los militares implicados reconocieron que en la casa había civiles y, por lo tanto, debían obrar a la luz del principio de distinción y no atacar de manera indiscriminada, máxime cuando había presencia de niños (entrevistas de testigos de los hechos párrafos 84- 86); ii) No sé encuentra probado que la víctima haya disparado el arma que sospechosamente fue encontrada a su lado (párrafo 79) iii) no es proporcional ni se compadece con la legitima defensa que tal eximente se configure en relación a una persona que pertenece a la población civil y que no disparó arma alguna iv) no obra prueba alguna respecto de que alguno de los miembros de la fuerza pública haya sido herido, ni se recolectó ninguna vainilla o proyectil de los disparos de la posible arma agresora. 117.

Adicional a lo anterior, para la Sala ofrece serias dudas la cadena de custodia que habría podido tener el fusil encontrado cerca de la víctima y el material de guerra incautado, más aún cuando en el levantamiento hubo manipulación de la escena[18] y No sé practicó prueba de balística sobre su uso reciente. Sin duda, era menester verificar, como mínimo, sí el fusil había sido disparado últimamente, máxime cuando en el levantamiento se manipuló el arma esta presentaba signos de que estaba atorada (párrafos 81 y 82).

Lo anterior contrasta con la prueba de absorción atómica que determinó que la víctima no disparó el arma que fue encontrada sospechosamente a su lado (párrafo 79) 118. El conjunto de las referidas inconsistencias respecto de las afirmaciones plasmadas en las declaraciones de los militares, contrastadas con la ausencia de pruebas que determinen que la víctima haya sido parte de las hostilidades impide que se pueda llegar a deducir razonablemente que el hoy occiso pertenecía a un grupo armado al margen de la ley ni que hubiera planeado, junto con otros individuos un ataque a la fuerza pública. 119.

Todo lo considerado anteriormente, lleva a concluir a la Sala que no están probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la muerte del joven Carlos Alberto García en la forma que ha sostenido la entidad demandada, lo que lleva a concluir -también- que resulta ausente de prueba la causa extraña y legítima defensa alegada por la demandada para oponerse a las pretensiones de la demanda a pesar de aceptar que de manos de sus agentes se produjo la muerte de la víctima, comoquiera que no es posible afirmar que la víctima hubiese pertenecido a un grupo armado ilegal como lo afirma la parte demandada, y, menos aún, que tal persona hubiera disparado contra los militares, como vienen a ser los fundamentos de la excepción propuesta. 120.

De hecho, era a la entidad demandada a quien correspondía la carga de probar en los términos del artículo 177 del CPC, la existencia de la causal de exoneración que adujo al dar contestación a la demanda y ocurre que ninguna prueba tendiente a tal propósito se trajo al proceso, ni se pidió o buscó aportar. Luego, se circunscribió a la afirmación de unos hechos carentes de sustento probatorio. v) Se hizo pasar al señor Carlos Alberto García como un subversivo dado de baja en combate por el Ejército Nacional 121.

Se encuentra acreditado en el presente caso que el señor Carlos Alberto García le fue privado su derecho a la vida y, posteriormente, se pretendió que fuera reportado como un guerrillero dado de baja en combate pues la escena del crimen fue manipulada por los militares en la medida que el civil ejecutado tenía un arma que nunca disparó (párrafo 78) y el material incautado fue manipulado por el personal castrense (párrafos 81 y 82). 122.

Al respecto es importante tener en cuenta los importantes análisis que hizo la Fiscalía para efectos que los hechos sean conocidos por la jurisdicción ordinaria, específicamente por la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario. En efecto, los dos coinciden, tras analizar el expediente penal, que el señor Carlos Alberto García era un civil que fue reportado como una baja en combate sin que se pueda afirmar que hiciera parte del conflicto armado interno (párrafos 80 y 91) 123.

Lo anterior, a todas luces, mancilla, su honra y la dignidad de la persona fallecida y su familia, al hacerla pasar ante la comunidad, como delincuente, con lo cual se afecta su buen nombre y el derecho a la verdad de los hechos. Al respecto, esta Corporación, ha señalado: Al trato inhumano que algunos miembros de la fuerza pública le suelen dar a las personas que caen en sus manos se agrega un vicio reprochable que es el que se orienta a rendirle culto a LA MENTIRA.

El delincuente no resulta ser el agresor, sino la víctima, a la cual se le presenta, en sociedad, post-morten, como el peor delincuente, atentando así contra el patrimonio espiritual que el finado le ha dejado a su familia, a su esposa, a sus hijos. De la MENTIRA ha dicho el escritor JEAN FRANCOIS REVEL, que es la primera de todas las fuerzas que dirigen el mundo.

Por ello se impone una tarea educativa que forme a los integrantes de la policía nacional en el culto a la verdad, pues sólo así será posible predicar que sus miembros PIENSAN BIEN Y ACTUAN BIEN. “Para casos con el temperamento del que se deja estudiado vienen bien las enseñanzas de BALMES: ‘Ciertos hombres tienen el talento de ver mucho en todo; pero les cabe la desgracia de ver todo lo que no hay, nada de lo que hay’ (El Criterio).

Quede, pues, en claro que LA MENTIRA no es vía amplia para lograr la exoneración de responsabilidad del Estado, siNo sémilla fructífera sobre la cual se consolida con más fuerza de convicción la falla del servicio o el daño antijurídico.” (Mayúsculas en original)[19]. “Es una lástima, y también una tragedia nacional, que ciertas autoridades No sé preocupen por rendirle culto a la verdad sino a la mentira, pues transitando por esta senda el país pierde confianza en sus instituciones.

Las verdades a medias también perturban la recta administración de justicia, pues como lo recordaba Balmes, ellas se parecen a " un espejo mal azogado, o colocado en tal disposición que, si bien nos muestra objetos reales, sin embargo, nos los ofrece demudados, alterando los tamaños y figuras". (El Criterio. Diferentes modos de conocer la verdad).[20] 124.

Con preocupación resalta la Sala que no es la primera vez que se pone a consideración suya un caso como el presente en el que se encubren bajo la apariencia de muertos en combate, homicidios en personas de la población civil protegidas por el DIH que inermes perecen frente a la arbitrariedad estatal. 125. Así por ejemplo, en sentencia del 22 de junio del 2011[21], la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado por la muerte de un ciudadano, que fue retenido por miembros del Ejército Nacional y, horas después, dado de baja bajo la justificación de un supuesto enfrentamiento guerrillero.

En esta decisión se precisó: En cuanto a las declaraciones de los soldados que participaron en el operativo contraguerrilla y en los retenes que se realizaron en el sector, éstos sólo se limitaron a señalar que luego del enfrentamiento armado encontraron un cadáver que al parecer era de un subversivo, sin embargo, esto no es prueba suficiente que permita concluir que la entidad demandada no estuviera implicada directamente en los hechos.

Es así como, los miembros de las autoridades públicas que detuvieron a Jesús Antonio Higuita Larrea, tenían el deber constitucional y legal de devolverlo en las mismas condiciones en las que fue retenido, o entregarlo a las autoridades correspondientes, si era requerido por la justicia. Del acervo probatorio, No sé puede desconocer que en desarrollo de un operativo contraguerrilla se ordenó la instalación de retenes para monitorear el sector, en donde se detuvo a Jesús Antonio Higuita Larrea, quien posteriormente apareció muerto, y aún cuando se le quería hacer pasar como subversivo dado de baja en combate, del acta de levantamiento de cadáver y de la declaración del inspector que realizó esta diligencia, es fácil concluir que esta afirmación no es cierta, pues el occiso vestía de civil y No sé le encontró armamento alguno. 126.

En otra decisión, fechada a 29 de marzo del 2012[22], la Subsección B de la Sección Tercera declaró la responsabilidad patrimonial del Estado y condenó a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por cuanto en la noche del 30 de marzo de 1998, en el corregimiento La Aurora, del municipio de Chiriguaná (Cesar), un joven campesino fue secuestrado por desconocidos y trasladado hasta un lugar despoblado, en donde integrantes del Ejército Nacional lo ejecutaron, luego de haberlo obligado a vestir prendas de uso privativo de las fuerzas armadas.

Al día siguiente, su cadáver fue presentado ante los medios de comunicación como un guerrillero muerto en combate. En aquella oportunidad se dijo: En el presente caso se encuentra demostrado (i) que Juan Carlos Misat fue secuestrado por desconocidos la noche del 30 de marzo de 1998 en el corregimiento La Aurora del municipio de Chiriguaná;

(ii) que su cadáver apareció al día siguiente en las instalaciones del batallón La Popa de Valledupar con varios disparos de arma de fuego y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas armadas; (iii) que los informes oficiales indicaron que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento armado con miembros del batallón de contraguerrillas n.º 40 adscrito al Comando Operativo n.º 7 de la Segunda Brigada del Ejército y;

(iv) que sus familiares recibieron presiones y amenazas para que se abstuvieran de denunciar lo sucedido. // 22. La valoración conjunta de estos hechos permite concluir que Juan Carlos Misat Camargo fue víctima de una ejecución extrajudicial, perpetrada por integrantes del Ejército Nacional, que lo presentaron fraudulentamente como un guerrillero muerto en combate. 127.

Así mismo, en decisión del 13 de marzo del 2013[23], la Subsección A condenó patrimonialmente al Estado por haber dado muerte el Ejército Nacional a tres personas dedicadas a labores del campo, desarmadas, vestidas de civil, sin nexos con grupos subversivos, uno de ellos ultimado a corta distancia, a lo que se agregó una serie de irregularidades en el manejo de los cuerpos tendientes a encubrir la verdad de lo acontecido.

Entonces se discurrió como sigue: La Corporación ha establecido que es posible inferir la responsabilidad del Estado en aquellos casos en los cuales el detallado análisis del acervo probatorio demuestra la existencia de un hecho previo (en este caso concretado en el último avistamiento de los jóvenes en la vereda La Arroyuela) y uno posterior (aparecimiento de los cuerpos sin vida en la vereda Monteredondo), sin que exista ningún otro elemento probatorio que indique que dichos decesos fueron ocasionados por terceros ajenos al proceso, sino que, por el contrario, existen elementos que señalan que la muerte de los jóvenes obedeció a un comportamiento anómalo y altamente irregular por parte de los miembros de la demandada. 128.

Finalmente, la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia del 11 de septiembre del 2013[24] condenó al Estado por la muerte de un campesino ocasionada por integrantes del Ejército Nacional, quienes presentaron al occiso como un guerrillero dado de baja durante un combate librado con la guerrilla en el municipio de Tello, Huila. Al respecto, se afirmó: Para la Sala es claro que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al propinar la muerte a personas no combatientes que se encontraban en estado de indefensión, hecho que además encuadra con lo que el derecho penal, el D.I.H. y el derecho internacional de los derechos humanos tienen señalado como un comportamiento totalmente proscrito y reprochable, que lo es la ejecución extrajudicial y sumaria de personas para hacerlas aparecer como combatientes “dados de baja”.

En el caso concreto, el Estado colombiano no cumplió con la obligación que le asistía en relación con el caso del señor Italo Adelmo Cubides Chacón pues, además de que se le quitó la vida, No sé adelantó una investigación seria y dedicada para efectos de establecer la verdad sobre las circunstancias en que se produjo su muerte, falencia que a su vez implicó que no fuera posible la reparación adecuada de los familiares del fallecido y la imposición de sanciones y castigos para los agentes estatales involucrados en el hecho, según pasa a explicarse. 129.

Regresando al sub lite, concluye la Sala que el Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio al perpetrar la muerte de una persona que se dedicaban a labores de mototaxismo y agricultura, ajenas al conflicto armado interno, el cual estaba en estado de indefensión o inferioridad, lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución sumaria o extrajudicial.

Aunado a lo anterior, siendo la víctima una persona de la población civil la entidad demandada violó los principios de distinción proporcionalidad y necesidad propios del derecho internacional humanitario. 130. En el ordenamiento jurídico colombiano esta conducta punible —conocida con el nombre de homicidio en persona protegida— ha sido tipificada por el artículo 135 del Código Penal, y pertenece al género de los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. 131.

Luego, en el caso concreto, el daño es imputable a la acción del Ejercito Nacional y, en consecuencia, el Estado infringió deberes convencionales, constitucionales y legales que le asistían en relación con la víctima, pues, esta ejecución extrajudicial fue un acto de reprochable actuación que ilegalmente se apoyó en las atribuciones que el Estado mismo le confirió al Ejército Nacional.

F. Liquidación de perjuicios 132. En el presente caso los demandantes solicitaron declarar la responsabilidad de la entidad demanda y, en consecuencia, reconocer: i) perjuicios morales (100 SMLMV a cada demandante y 150 SMLMV para el occiso para ser entregado a su compañera permanente), ii) perjuicios materiales (lucro cesante $2.932.355 y lucro cesante futuro $ 93.350.585), iii) perjuicios a la vida de relación y/o alteraciones de las condiciones de existencia (150 SMLSMV para cada demandante), iv) costas y demás gastos que cause este proceso. 133.

Ahora bien, se encuentra acreditado que los demandantes, son los directamente afectados por la muerte de su ser querido y haber padecido los daños respecto de los cuales hoy reclaman reparación. Aunado a lo anterior, se encuentra demostrada su relación filial con la víctima de la siguiente manera: |Nombre |Relación con la |Prueba que lo | | |víctima |acredita y folio | | | |Registro Civil de | |Óscar Darío García |Padre |Nacimiento, folios| |Granda | |6 y 13, c.1. | | | |Registro Civil de | |María Rocío Suarez |Madre |Nacimiento, folios| |Gutiérrez | |7 y 13, c.1. | |Yurani Lisney Valencia |Compañera permanente |Registro Civil de | |Mazo | |Nacimiento, folio | | | |8, c.1. | | | |Declaraciones de | | | |Nuris de Jesús | | | |Ramírez y Leidy | | | |Tatiana Lopera | | | |Mejía (folios | | | |78-81, c. ppal). | | | |Entrevistas en la | | | |investigación | | | |penal a Maria | | | |Magali García | | | |Suarez y Ana Maria| | | |Mendoza Guaji | | | |(folios 24- 27 | | | |Cuaderno Penal). | |Catalina García Suárez |Hermana |Registro Civil de | | | |Nacimiento, folios| | | |9 y 13 c.1. | |Oscar Ovidio García |Hermano |Registro Civil de | |Suárez | |Nacimiento, folio | | | |10 y 13, c.1. | |María Magaly García |Hermana |Registro Civil de | |Suárez | |Nacimiento, folio | | | |11 y 13, c.1. | |Nelson García Suárez |Hermano |Registro Civil de | | | |Nacimiento, folio | | | |12 y 13, c.1. | 134.

Al respecto es importante señalar que uno de los cargos de apelación es que la señora Yurany Lisney Valencia Mazo no tiene la acreditación como compañera permanente de la víctima, pues no aportó escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial tal como lo establece la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. 135. Empero, la Sala constata que tal calidad se encuentra acreditada con la prueba testimonial referenciada sin que sea necesario probar tal condición con los documentos aludidos, habida cuenta que para tal efecto no existe tarifa legal.

Perjuicios morales 136. Concerniente al daño moral, se resalta que este se entiende como el dolor y aflicción que una situación nociva genera y se presume en relación de los familiares cercanos de quien ha sufrido una grave afectación en sus derechos fundamentales. 137. De esta forma, ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral, la jurisprudencia ha establecido un tope monetario para la indemnización de dicho perjuicio, que se ha tasado, como regla general, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales cuando el daño cobra su mayor intensidad, caso correspondiente al padecimiento sufrido por las propias víctimas o por quienes acrediten relaciones afectivas propias de las relaciones conyugales y paterno-filiales (primer grado de consanguinidad) con la víctima que ha perdido la vida.

En cuanto a los demás ordenes de parentesco, se ha establecido que la cuantía de la indemnización debe corresponder a un porcentaje de ese límite. Así se estableció en sentencia de unificación de esta Sección[25]: A fin de que en lo sucesivo, se indemnicen de manera semejante los perjuicios morales reclamados por la muerte de una persona, como en el presente caso, la Sala, a manera de complemento de lo decidido en la sentencia mencionada en el párrafo que antecede, decide unificar su jurisprudencia sobre el particular, a partir del establecimiento de cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa del daño o causante y quienes acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas; así: Nivel 1.

Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno - filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 smlmv. Nivel 2. Se refiere a la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (hermanos, abuelos y nietos).

A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. Nivel 3. Abarca la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil.

A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados). A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. 138. Así, la indemnización que se pagará a los demandantes, familiares de por el daño moral padecido debido a su muerte y será la siguiente: |Nombre |Relación con la |SMLMV | | |víctima | | | | |100 | |Óscar Darío García |Padre | | |Granda | | | | | |100 | |María Rocío Suarez |Madre | | |Gutiérrez | | | |Yurani Lisney Valencia |Compañera permanente |100 | |Mazo | | | |Catalina García Suárez |Hermana |50 | |Oscar Ovidio García |Hermano |50 | |Suárez | | | |María Magaly García |Hermana |50 | |Suárez | | | |Nelson García Suárez |Hermano |50 | 139.

Respecto a la pretensión de 150 SMLMV a favor del occiso para ser entregado a su compañera permanente, la Sala confirma su negación, por cuanto acoge las razones expuestas por el tribunal de primera instancia. Aunado a lo anterior, este punto no fue objeto del recurso de apelación y, por lo tanto, la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre aquella.

Perjuicios materiales Daño emergente 140. Por este concepto No sé solicitó suma alguna y, por tal razón, No sé reconoce. Lucro cesante 141. En la demanda se solicitó lucro cesante a favor de la compañera permanente de la víctima. Ahora bien, pese a que en el proceso obran algunos testimonios que dan cuenta de que la víctima se desempeña esporádicamente como mototaxista (párrafos 52-54), lo cierto es que No sé demostró cuáles eran sus ingresos al momento de su muerte o que estuviese vinculado alguna empresa o recibiendo honorarios por la prestación de sus servicios.

Luego, para la liquidación de este perjuicio se tendrá como parámetro el criterio aceptado jurisprudencialmente según el cual, la víctima fallecida devengaba, por lo menos, un salario mínimo. 142. Debido a que el causante no tenía contrato laboral, No sé aumentará al valor del salario mínimo (que para 2020 corresponde a $877.803) suma alguna por concepto de prestaciones sociales; se deducirá de ese valor el 25% que se presume que destinaba para sus gastos personales.

La base para liquidar el perjuicio queda en $658.353,25. 143.Para establecer el lucro cesante debido o consolidado se aplica la siguiente fórmula: S = Ra x (1+ i)n - 1 i En donde: S = Es la indemnización a obtener. Ra = $658.353,25. N = Número de meses trascurridos entre la fecha de la muerte de la víctima (1 de abril de 2010) y la de esta providencia (3 de agosto 2020) (124,06).

I = Interés puro o técnico: 0.004867 Entonces: S = $658.353,25 x (1+ 0.004867)124,06 - 1 0.004867 S = $ 111.783.321,61 144.El lucro cesante futuro corresponde a los meses que hay entre el día siguiente a la fecha de esta sentencia y el cumplimiento de la vida probable que tenía la víctima directa. Se toma en cuenta la expectativa de vida de 145.

De conformidad al registro civil de nacimiento allegado, el señor Jaime Amaya Anaya, nació el 4 de julio de 1982, conforme al registro civil de nacimiento obrante a folio 13 del cuaderno principal, es decir al momento de los hechos (1 abril de 2010) tenía la edad de 24. Así, la vida probable del lesionado, conforme a la Resolución 0497 de 1997, era de 52,01 años, es decir, 624.12 meses.

A los 624,12 meses deberán restarse los 124,06 que fueron considerados para la indemnización consolidada, para un total de 500,06 meses, que se liquidarán de acuerdo con la siguiente fórmula: S = $658.353,25 x (1+ 0.004867)500,06 - 1 0.004867 (1+ 0.004867) 500,06 S = $ 123.334.992,13 146. Sumados los valores de la indemnización debida y futura, por concepto de lucro cesante, se obtiene un valor total de $ 235.118.313,75 Perjuicios a la vida de relación 147.

El demandante solicitó que se repare el perjuicio que denominó daño a la vida de relación y en su recurso de apelación insistió que se reconozcan tales perjuicios por cuanto dada la relación existente entre los demandantes y la víctima es lógico concluir que la cotidianidad del núcleo familiar se vio gravemente por la pérdida de su familiar. 148.

La sentencia de primera instancia no reconoció este perjuicio, toda vez que No sé aportó prueba que acreditara los cambios de sus proyectos de vida después de la muerte del señor Carlos Alberto Suarez, pues si bien obran testimonios que dan cuenta de congoja y dolor estos no manifestaron como cambiaron sus proyectos y hábitos de vida. 149.Al respecto la Sala estima necesario precisar que esta Corporación se ha apartado de los conceptos de daño a la vida de relación, perjuicio fisiológico y alteración grave de las condiciones de existencia, para establecer dos categorías autónomas de perjuicio inmaterial, diferentes al daño moral, a saber: el daño a la salud[26], cuando se trate de una lesión a la integridad psicofísica de la persona, y la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados[27], perjuicio este que debe estar plenamente acreditado en el proceso y ameritar su reparación integral, teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos[28]. 150.

De conformidad con lo anterior, aunque los demandantes deprecan daño de la vida de relación, su caso podría enmarcarse dentro del perjuicio denominado afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. No obstante, la Sala considera que en el presente asunto no hay lugar a condenar por el perjuicio a la vida de relación, pues No sé observa ninguna fundamentación o argumentación probatoria que diera lugar a una condena.

Por el contrario, los argumentos para su reconocimiento, son similares a los esgrimidos para la indemnización de los perjuicios morales y materiales. Aunado a lo anterior, coincide la Sala en lo expreso por el juez de primera instancia quien señaló razonadamente que no cumplió con la carga de probar tal perjuicio. 151. En estos términos, se denegará la pretensión. Perjuicios a bienes convencional y constitucionalmente protegidos.

Adopción de medidas de reparación integral no pecuniaria para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas indirectas. 152.En primer lugar, es relevante señalar que las sentencias de unificación de 14 de septiembre de 2011y 28 de agosto de 2014, sostuvieron que las afectaciones a bienes o derechos constitucional o convencionalmente protegidos constituyen una tercera categoría de perjuicios inmateriales autónomos[29] y precisaron sus características[30] como una nueva categoría autónoma de daño inmaterial. 153.

Ahora bien, pese a que en el presente caso no sé solicitó la indemnización de otro tipo de perjuicios, la Sala reconocerá de oficio[31] el perjuicio a bienes convencional y constitucionalmente protegidos privilegiando medidas de reparación integral de carácter no pecuniaria, pues se constata que en el presente caso la muerte del señor Carlos Alberto García Suarez podría estar en el marco de violaciones sistemáticas a los DDHH y al DIH por tratarse de ejecuciones extrajudiciales y, por lo tanto, el Estado no ha respetado y garantizado los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. 154.

Lo anterior, procede, porque se constató en el juicio de responsabilidad del Estado la ocurrencia de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes constitucionales y convencionales constitutivas de daños en relación los derechos humanos a la vida (por cuanto la víctima fue asesinada), y al buen nombre[32], ( en tanto que fue reportado como una baja guerrillera y era miembro de la población civil), tal como quedó acreditado; en estos casos, surge la obligación de reparar integralmente el daño en virtud de las obligaciones internacionales que tienen justificación jurídica en los diferentes instrumentos del Derecho Internacional de Derechos Humanos ratificados por Colombia y que prevalecen en el orden interno[33], y también de otros instrumentos de derecho internacional[34] que, aunque no tienen carácter estrictamente vinculante –razón por la cual se los denomina “derecho blando” o “softlaw”–, gozan de cierta relevancia jurídica y práctica en el ámbito internacional y nacional en tanto exhiben “una clara e inequívoca vocación axiológica o normativa general”[35] y sirven como “criterio[s] auxiliar[es] de interpretación de los tratados internacionales sobre derechos humanos”[36]. 155.

De conformidad con lo anterior, la Sala teniendo en cuenta que la indemnización por afectación relevante a derechos constitucionales y convencionales exige imperativamente que se especifique las medidas de reparación integral[37], se ordenará algunas de estas que son oportunas, pertinentes y eficaces para contribuir a la reparación del daño producido por violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de que trata este fallo. 156.

Así la Sala considera que la forma idónea de reparar integralmente a las víctimas indirectas de la muerte del señor Carlos Alberto García es la siguiente: 157. A título de garantías de no repetición: se ordenará con el fin de garantizar los derechos humanos a las garantías judiciales y el recurso judicial efectivo, cuya consecuencia lógica es cumplir con la obligación de investigar sería, eficaz, rápida, completa e imparcialmente, enviar copias auténticas de la totalidad del expediente en el que conste el presente trámite contencioso administrativo con destino a la JEP para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos, a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la muerte de la víctima. 158.

A título de garantías de satisfacción: por otro lado, comoquiera que la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional se le imputó la responsabilidad en el presente caso por la muerte del señor Carlos Alberto García Suarez y los efectivos del Ejército trataron de hacer pasar por guerrillero a la víctima, se ordenará como una medida de satisfacción dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación de la familia, que el Ministerio de Defensa Nacional publique en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Antioquia una disculpa y perdón público por los hechos y en donde se reconozca que la institución estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima.

Costas 159. No hay lugar a la imposición de costas, en razón a que No sé evidencia en el caso concreto una actuación temeraria de las partes o de los intervinientes procesales, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se profiera una condena por este concepto. 160. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de agosto de 2014 por medio de la cual se declaró la responsabilidad del Ejercito Nacional y, en su lugar, quedará así:

PRIMERO: DECLÁRESE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR LOS DEMANDANTES CON OCASIÓN A LA MUERTE DEL SEÑOR CARLOS ALBERTO GARCÍA SUAREZ EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2010 EN EL MUNICIPIO DE TARAZÁ ANTIOQUIA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR CONDÉNESE A LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL RECONOCER A LOS DEMANDANTES LAS SIGUIENTES SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES.  |NOMBRE |  |PARENTESCO  |DOCUMENTO  |INDEMNIZACION| | | | | |  | |OSCAR  |DARIO|Padre  |8036335  |100 SMLMV  | |GARCÍA |  | | | | |MARIA  |ROCIO|Madre  |42870352  |100 SMLMV  | |SUAREZ |  | | | | |YURANI |Compañera  |32376102  |100 SMLMV  | |LISNEY  |Permanente  | | | |VALENCIA | | | | |MAZO  | | | | |OSCAR OVIDIO |Hermano  |70542933  |50 SMLMV  | |GARCÍA | | | | |SUAREZ  | | | | |  |Hermana  |1045425535  |50 SMLMV  | |MARIA MAGALY | |  | | |GARCÍA | | | | |SUAREZ  | | | | |NELSON |Hermano   |1.045.421.456 |50 SMLMV  | |GARCIA  | |  | | |SUAREZ  | | | | |CATALINA |Hermana  |Menor de edad |50 SMLMV  | |GARCIA | | | | |SUAREZ  | | | | TERCERO CONDÉNESE A LA NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, RECONOCER PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO A FAVOR DE LA SEÑORA YURANI LISNEY VALENCIA MAZO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 32376102 LA SUMA DE DOSCIENTOS TREINTRA Y TRES, NOVECIENTOS ONCE MIL.

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS $ 235.118.313,75 CUARTO QUE EL SALARIO MÍNIMO LEGAL A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CANCELAR LA CONDENA IMPUESTA ES EL VIGENTE A LA FECHA DE EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA.

QUINTO: NIEGA LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SEXTO RECONOCER PERSONERÍA A LA DOCTORA MILENA LLANOS OBANDO PORTADORA DE LA TARJETA PROFESIONAL No. 179.657, COMO APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA EN LOS TÉRMINOS DEL PODER CONFERIDO OBRANTE A FOLIOS 129 A 143 DEL EXPEDIENTE.

SÉPTIMO. CÚMPLASE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 176, 177 178 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. OCTAVO EJECUTORIADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, LA PARTE INTERESADA DEBERÁ SOLICITAR MEDIANTE MEMORIAL QUE SE EXPIDA LA COPIA QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO, LA QUE SE AUTORIZARÁ MEDIANTE AUTO.

NOVENO. SIN COSTAS, ATENDIENDO LA CONDUCTA DE LAS PARTES DÉCIMO ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE UNA VEZ EN FIRME LA DECISIÓN.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a realizar a título de reparación integral de los daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos las siguientes medidas i)A título de garantías de no repetición: ORDENAR enviar copias auténticas de la totalidad del expediente en el que conste el presente trámite contencioso administrativo con destino a la JEP para que estudie la posibilidad de avocar la competencia sobre los hechos, a efectos de determinar no solo los responsables directos, sino también los autores intelectuales que favorecieron o incentivaron la comisión de esos actos materializados en la muerte de la víctima.

II) A título de garantías de satisfacción: PUBLICAR en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Antioquia una disculpa y perdón público por los hechos y en donde se reconozca que el Ejército Nacional estuvo implicada, por acción, en la muerte de la víctima.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo precisado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay lugar a liquidación de costas por las razones previstas en la parte motiva. Se le dará cumplimiento a este fallo de conformidad con los términos establecidos en los artículos 176-178 del C.C.A.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE | | | |RAMIRO PAZOS GUERRERO |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Magistrado | |Magistrado | |SALVO EL VOTO PARCIALMENTE | | | | | | | |ALBERTO MONTAÑA PLATA | Magistrado ACLARA EL VOTO ACLARACIÓN DE VOTO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Falso positivo / DAÑO DERIVADO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Y AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / PERSONA PROTEGIDA POR EL DIH – Acreditada / PERSONA PROTEGIDA POR EL DIH – Por tener antecedentes penales no significa que las persona no deba ser protegida por los DDHH y el DIH [M]e separo de algunos de sus fundamentos.

En mi concepto había prueba suficiente de que la víctima era una persona protegida por el DIH, pues era un civil dedicado a la agricultura que fue ejecutado en indefensión y posteriormente estigmatizado como guerrillero. Se consideró que la inexistencia de antecedentes penales era prueba de su condición de civil no vinculado a grupos armados al margen de la ley, y se afirmó que, sin antecedentes, la Sala debía reconocer su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero en este caso era irrelevante la inocencia o culpabilidad del señor […].

Si se hubieran encontrado antecedentes penales nada habría cambiado: ningún agente estatal está autorizado para ejecutar a un ciudadano indefenso por el hecho de tener asuntos pendientes con la justicia. Al contrario, justamente en esos casos opera la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales en el DIDH y el DIH, que garantiza el derecho a la vida y a un juez imparcial.

La Sentencia no quiso contradecir esa regla irrefutable. Pero el recurso reiterado a los antecedentes penales del señor […] confundió el fundamento de su condición de persona protegida por el DIH. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, tres (3) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00253-01(53030) Actor: OSCAR DARÍO GARCÍA GRANDA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIÓN – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque acompaño la decisión de la Sala[38], me separo de algunos de sus fundamentos.

En mi concepto había prueba suficiente de que la víctima era una persona protegida por el DIH, pues era un civil dedicado a la agricultura que fue ejecutado en indefensión y posteriormente estigmatizado como guerrillero. Se consideró que la inexistencia de antecedentes penales era prueba de su condición de civil no vinculado a grupos armados al margen de la ley, y se afirmó que, sin antecedentes, la Sala debía reconocer su derecho fundamental a la presunción de inocencia. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, pero en este caso era irrelevante la inocencia o culpabilidad del señor Carlos Alberto García. Si se hubieran encontrado antecedentes penales nada habría cambiado: ningún agente estatal está autorizado para ejecutar a un ciudadano indefenso por el hecho de tener asuntos pendientes con la justicia. Al contrario, justamente en esos casos opera la prohibición de las ejecuciones extrajudiciales en el DIDH y el DIH, que garantiza el derecho a la vida y a un juez imparcial.

La Sentencia no quiso contradecir esa regla irrefutable. Pero el recurso reiterado a los antecedentes penales del señor García confundió el fundamento de su condición de persona protegida por el DIH. ALBERTO MONTAÑA PLATA Consejero de Estado ----------------------- [1] Registro Civil de defunción, acta de inspección del cadáver, informe pericial de necropsia entre otros. [2] En vista de que los recursos de apelación se presentaron en vigencia del artículo 3º de la Ley 1395 de 2010, esto es, el 10 de septiembre de 2014, para efectos de la determinación de la cuantía se tiene en cuenta “el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda”. [3] La demanda fue presentada el 14 de diciembre de 2010 cuando ya habían entrado en operación los juzgados administrativos y en vigencia del artículo 40 de la Ley 446 de 1998 que modificó, entre otros, el artículo 132 del C.C.A., que en su numeral 6º atribuyó a los tribunales administrativos el conocimiento en primera instancia de las acciones de reparación directa cuando la cuantía “exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.

Así, debido a que para la fecha de la presentación de la demanda, año 2010, 500 smlmv ascendían a $248.450.000 y la sumatoria de las pretensiones arrojaban un aproximado de $1.071. 850.585 (fl. 19-33, c.1) es claro que la primera instancia debía ser tramitada por el Tribunal Administrativo de Antioquia y la segunda por el Consejo de Estado. [4] Al respecto considero que quien se afirma titular de un derecho y de quien se demanda su reconocimiento, tienen por ese simple hecho la garantía de que los jueces o los particulares investidos de dicha potestad asuman el conocimiento del conflicto.

Sin embargo, el concepto de legitimación material alude a la necesidad de que se acredite la calidad con que se presenta al proceso el demandante y el fundamento de la vinculación de su contraparte a la controversia, esto es, conlleva una primera carga demostrativa que debe proporcionar quien intenta la reivindicación judicial de su derecho.

El cumplimiento de ese presupuesto impone un primer análisis del juez, fundado en la aptitud de las partes para llegar a una decisión de mérito de la litis, pues aunque siempre habrá legitimación de hecho, en razón de ser el demandante quien reclama el derecho y el demandado de quien lo reclama, no en todos los eventos es quien acciona el titular del derecho pretendido, ni a quien se demanda el llamado a satisfacerlo.

Ese juicio sobre el legítimo interés de las partes no compromete la decisión del juzgador en relación con la pretensión, sino que le permite establecer si quien la incoa tiene la aptitud sustantiva para hacerlo y si ello es así frente a quien funge como su contraparte. El artículo 97 del Código de Procedimiento Civil ha establecido que constituye una excepción previa “no haberse presentado la prueba (…) de la calidad en que actué el demandante o se cite al demandado” y, por ende, dicho asunto, de ser planteado por las partes o advertido oficiosamente por el juez, da lugar a un pronunciamiento que en nada compromete la decisión sobre la pretensión, ni hace tránsito a cosa juzgada material, de modo que no le impide a quienes acrediten dicha titularidad ejercer dentro del plazo legal la acción, con independencia de lo decidido frente a esa excepción. De otro lado, la ausencia de una regulación específica y acorde con la naturaleza y finalidad de las excepciones previas fue superada con la expedición de la Ley 1437 de 2011, lo que permite advertir cómo se ha reconocido a la legitimación en la causa su calidad de presupuesto procesal de la acción, en cuanto imponer al juez verificar en la audiencia inicial, de oficio o a petición de parte, sobre las excepciones previas que se configuren, por supuesto, con el fin de evitar que estas salgan a la luz cuando ya se encuentre el asunto para sentencia, pronunciamiento que debe incluir la verificación del legítimo interés de los extremos de la litis.

Lo así regulado permite verificar que la legislación acogió la interpretación de acuerdo con la cual la falta de legitimación en la causa no enerva la pretensión, ni constituye pronunciamiento de fondo sobre ella, pues de lo contrario No séría posible declararla antes del fallo. [5] i) Investigación disciplinaria adelantada en el Batallón Combate Terrestre No. 131 expediente 003 2010; ii) proceso disciplinario tramitado en la Procuraduría Provincial de Yarumal diligencia remitidas a la Procuraduría Delegada fuerzas militares expediente 2010-255917 y iii) proceso penal adelantado en la Fiscalía Seccional Caucasia Rad. 0 51 54 6000361201000149. [6] “En cuanto al traslado de pruebas esta Sección ha expresado que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso.

También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que en tales casos resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. En este asunto, la entidad demandada coadyuvó el traslado del proceso penal y las diligencias administrativas, los cuales obran en copia auténtica, pues fueron remitidos por la Fiscalía General de la Nación y por la Policía Nacional, en su orden, pero además ésta última intervino en la práctica de las pruebas que obran en las diligencias administrativas, lo cual permite que el juez pueda valorar dicho material probatorio” Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) Consejera ponente (E): GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ, Rad. 73001-23-31-000-1997-06706- 01(18431). [7] Consejo de Estado, Sección Tercera –en pleno-, sentencia del 28 de agosto del 2013, rad. 25.022, M.P. Enrique Gil Botero.

“En otros términos, a la luz de la Constitución Política negar las pretensiones en un proceso en el cual los documentos en copia simple aportados por las partes han obrado a lo largo de la actuación, implicaría afectar –de modo significativo e injustificado- el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como el acceso efectivo a la administración de justicia (arts. 228 y 229 C.P) (…) Entonces, la formalidad o solemnidad vinculantes en el tema y el objeto de la prueba se mantienen incólumes, sin que se pretenda desconocer en esta ocasión su carácter obligatorio en virtud de la respectiva exigencia legal.

La unificación consiste, por lo tanto, en la valoración de las copias simples que han integrado el proceso y, en consecuencia, se ha surtido el principio de contradicción y defensa de los sujetos procesales ya que pudieron tacharlas de falsas o controvertir su contenido. Por consiguiente, la Sala valorará los documentos allegados en copia simple contentivos de las actuaciones penales surtidas en el proceso adelantado contra Rubén Darío Silva Alzate”. [8] Ver registros civiles de nacimiento que obran a folios 6,7 y 13 del cuaderno n.° 1 de este expediente. [9] Ver Registro Civil de Nacimiento, folio 8, c.1. y declaraciones de Nuris de Jesús Ramírez y Leidy Tatiana Lopera Mejía ( folios 78-81, c. ppal).

Entrevistas en la investigación penal a Maria Magali García Suarez y Ana Maria Mendoza Guaji (folios 24- 27 Cuaderno Penal). [10] Ver registros civiles de naciiento folios 9-13, c.1. [11] Pese a que se desconoce el desenlace del proceso penal, se trasladaron las pruebas más importantes las cuales obran en la presente causa. [12] Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, intérprete autorizado de las normas sobre derecho internacional humanitario, “para los efectos del principio de distinción en un conflicto armado no internacional, todas las personas que no son miembros de las fuerzas armadas estatales o de los grupos armados organizados de un parte en conflicto son personas civiles y, por consiguiente, tienen derecho a protección contra los ataques indirectos, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. En un conflicto armado no internacional, los grupos armados organizados constituyen las fuerzas armadas de una parte no estatal en conflicto y están integrados solo por personas cuya función continua es participar directamente en las hostilidades (“función continua de combate”).

Melzer, Nils (2010) Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario. Documento CICR, Ginebra. [13] Articulo 3 Común a los convenios de Ginebra y el protocolo II adicional. [14] Artículo 4. Garantías fundamentales.1º. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas.

Serán tratadas con humanidad en toda circunstancias, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes. [15] Luis Josserand, Derecho Civil, Tomo II, Vol. I; Ed. Bosh y Cía., Buenos Aires, 1950, pág. 341. [16] Henri y León Mazeaud, Jean Mazeaud. Lecciones de Derecho Civil. Parte Segunda. Ediciones Jurídicas Europa América.

Buenos Aires. 1960, págs. 332 y 333. [17] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 27 de julio de 2000, expediente: 12.788, actora: Ofelmina Medina Villa. [18] En el informe ejecutivo de levantamiento del cadáver (párrafo 81) y la recolección del material de guerra encontrado en la escena el CTI dejó constancia de lo siguiente: “evidencia 6, un bolso o morral verde con 4 proveedores con 30 cartuchos cada uno material explosivo asi: 4minas antipersonal, 55 estopines, 2tarros de polvora, 3 cordones detonantes, material de intendencia y aseo, de deja constancia que este bolso fue manipulado por personal militar” ( folio 15 proceso penal). [19] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia proferida el 8 de mayo de 1994, expediente 9209. [20] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia proferida el 28 de mayo de 1992, expediente 6557. [21] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de junio del 2011, rad. 20706, M.P. Enrique Gil Botero. [22] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 29 de marzo del 2012, rad. 21380, M.P. Danilo Rojas Betancourth. [23] Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 13 de marzo del 2013, rad. 21359. [24] Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 11 de septiembre del 2013, rad. 20601, M.P. Danilo Rojas Betancourth. [25] Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 27709, M.P. Carlos Alberto Zambrano. [26] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 28832, M.P. Danilo Rojas Betancourth y exp. 31170.

M.P. Enrique Gil Botero. [27] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 32.988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y exp. 26.251, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. [28] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, exp. 32.988, C.P. Ramiro Pazos [29] “La tipología del perjuicio inmaterial se puede sistematizar de la siguiente manera: i) perjuicio moral; ii) daño a la salud (perjuicio fisiológico o biológico); iii) cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional, jurídicamente tutelado que no esté comprendido dentro del concepto de “daño corporal o afectación a la integridad psicofísica” y que merezca una valoración e indemnización a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento, de conformidad con los lineamientos que fije en su momento esta Corporació”.

Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de Sala Plena del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031 y 38222, M.P. Enrique Gil Botero. [30]“ i) Es un daño inmaterial que proviene de la vulneración o afectación a derechos contenidos en fuentes normativas diversas: sus causas emanan de vulneraciones o afectaciones a bienes o derechos constitucionales y convencionales.

Por lo tanto, es una nueva categoría de daño inmaterial. ii) Se trata de vulneraciones o afectaciones relevantes, las cuales producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales. iii) Es un daño autónomo: no depende de otras categorías de daños, porque no está condicionado a la configuración de otros tradicionalmente reconocidos, como los perjuicios materiales, el daño a la salud y el daño moral, ni depende del agotamiento previo de otros requisitos, ya que su concreción se realiza mediante presupuestos de configuración propios, que se comprueban o acreditan en cada situación fáctica particular. iv) La vulneración o afectación relevante puede ser temporal o definitiva: los efectos del daño se manifiestan en el tiempo, de acuerdo al grado de intensidad de la afectación, esto es, el impedimento para la víctima directa e indirecta de gozar y disfrutar plena y legítimamente de sus derechos constitucionales y convencionales” Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de Sala Plena de 28 de agosto de 2014, exp. 32.988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. [31] De conformidad con las sentencias de unificación de la Sección Tercera del 14 de septiembre de 2011 (Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de Sala Plena del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031 y 38222, M.P. Enrique Gil Botero) y del 28 de agosto de 2014 (Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de la Sala Plena del 28 de agosto de 2014, exp. 32988, M.P. Ramiro Pazos Guerrero) las medidas de reparación no pecuniarias proceden aún de oficio cuando se advierte una transgresión a garantías constitucional y convencionalmente amparadas.. [32] Los derechos a la honra y al buen nombre están contemplados en nuestro texto fundamental en los artículos 21 y 15 constitucionales, respectivamente.

En concordancia, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos os cuales integran el bloque de constitucionalidad [33] Entre ellos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Estatuto de Roma, Articulo 3 común a los Convenios de Ginebra, Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra entre otros.. [34] Entre ellos, el conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; los Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y de abuso de poder; y la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. [35] CASTRO, Luis Manuel.

“Softlaw y reparaciones a víctimas de violaciones de derechos humanos: Reflexiones iniciales”, en: Rodrigo Uprimny (coord.), Reparaciones en Colombia: Análisis y propuestas. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2009. p. 66. [36] Corte Constitucional, sentencia C-872 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. [37] La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 60/147 del 2005 adoptó los “Principios y directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.

En el ordenamiento jurídico interno ver Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011 las cuales regulan las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de satisfacción y de no repetición. [38] Ver, sentencia de 3 de agosto de 2020, exp.(53030)