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25000-23-25-000-2010-00203-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-06-02

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Flor Alba Bustos Gómez·Demandado: Nación – Fiscalía General De La Nación

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO PONENTE La totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación, en providencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), manifestaron estar impedidos para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA), ordenaron el envío del expediente de la referencia a esta Sección para resolver la manifestación de impedimento. La Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), determinó que, quien puede manifestar estar impedido, es aquel que fuere el competente para resolver el asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160A NUMERAL 3 NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 22 de noviembre de 2019; Exp. 65151; C.P. Martín Bermúdez Muñoz. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SORTEO DEL CONJUEZ / FALTA DE COMPETENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / IMPROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / CONSEJERO PONENTE / ECONOMÍA PROCESAL [E]n el caso en que la Subsección que resuelva el impedimento evidencie que la situación fáctica expuesta es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado, podrá ordenar, por economía procesal, el sorteo de conjuez ponente, pero que, “lo que resulta improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el asunto no era de su competencia”.

La Consejera Ponente, por medio de auto del tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019), admitió el recurso apelación interpuesto por la Nación –Fiscalía General de la Nación-, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por una sala transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por lo tanto, el proceso se encuentra pendiente de correr traslado para alegar de conclusión, actuación que le correspondía a la ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 146A del CCA.

(…) quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debía remitir el expediente al Consejero de Estado que le siguiera en turno dentro de su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento, conforme el numeral 2 del artículo 160A del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00203-02(65900) Actor: FLOR ALBA BUSTOS GÓMEZ Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación, en providencia del doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)[1], manifestaron estar impedidos para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).

Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA)[2], ordenaron el envío del expediente de la referencia a esta Sección para resolver la manifestación de impedimento. La Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)[3], determinó que, quien puede manifestar estar impedido, es aquel que fuere el competente para resolver el asunto, y que tal manifestación sería resuelta de la siguiente manera: - “Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). - Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).” Bajo ese entendido, en la referida providencia, esta Sección afirmó que en el caso en que la Subsección que resuelva el impedimento evidencie que la situación fáctica expuesta es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado, podrá ordenar, por economía procesal, el sorteo de conjuez ponente, pero que, “lo que resulta improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el asunto no era de su competencia”.

La Consejera Ponente, por medio de auto del tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019), admitió el recurso apelación interpuesto[4] por la Nación –Fiscalía General de la Nación-, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por una sala transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)[5], por lo tanto, el proceso se encuentra pendiente de correr traslado para alegar de conclusión, actuación que le correspondía a la ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 146A del CCA[6].

Así las cosas, de acuerdo con lo decidido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debía remitir el expediente al Consejero de Estado que le siguiera en turno dentro de su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento, conforme el numeral 2 del artículo 160A del CCA[7].

En virtud de lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: No dar trámite al impedimento manifestado por los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo: Ordenar, por Secretaría de la Sección, el envío del presente expediente al despacho del Consejero Ponente, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado TRM/JMV/2C/310F ----------------------- [1] Folio 305 del cuaderno principal. [2] “Artículo 160-A. De los impedimentos.

Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo (…)”. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00311-02 (65151). [4] Folios 254 a 258 del cuaderno del Tribunal. [5] Folios 242 a 252 Ibídem. [6] “Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. [7] “Artículo 160-A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio”.