- Síntesis
- El derecho disciplinario ha sido entendido como un conjunto de principios y de normas jurídicas conforme a las cuales se ejerce la potestad sancionadora del Estado con respecto a los servidores públicos, no sólo por infracción de la Constitución, de la ley o el reglamento, sino también, por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (…), en orden a hacer efectivos los mandatos que regulan el ejercicio de la función pública. […] [E]l ejercicio de la función pública debe estar enfocado al cumplimiento de los fines esenciales del Estado (…). Para cumplir con este objetivo, la actividad de los servidores públicos debe guiarse tanto por los deberes específicos que le imponen a cada empleo el orden jurídico aplicable como, de una forma más amplia, los principios generales del ejercicio de la función pública. […] La aplicación del principio non bis in idem, no está restringida al derecho penal, sino que “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a ciertos servidores públicos”. Vale decir, es un principio aplicable en el ámbito del proceso sancionatario. […] [L]os supuestos de aplicación del principio non bis in ídem y ha señalado que deben concurrir tres identidades, a saber: que exista identidad de causa, identidad de objeto e identidad en la persona a la cual se le hace la imputación. […] La ilicitud sustancial, entonces, es presupuesto para la existencia de una falta disciplinaria, la acreditación acerca del incumplimiento de un deber funcional del servidor público, esto es, la presencia de una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función pública ejercida por dicho servidor del Estado. […] [U]na conducta típica será antijurídica cuando afecte el deber funcional, como bien jurídico del Estado protegido por el derecho disciplinario, sin que exista una justificación para sustentar la actuación u omisión. El deber funcional, se encuentra integrado por: i. el cumplimiento estricto de las funciones propias del cargo, ii. la obligación de actuar acorde a la Constitución, la ley y el reglamento; iii. garantizando una adecuada representación y buen funcionamiento del Estado en el cumplimiento de los deberes funcionales y por tanto del servicio público.CONDENA EN COSTAS[S]i bien es cierto la demandada fue vencida en el proceso, no lo es menos que revisado su actuar a lo largo de la actuación, no se evidencia temeridad o mala fe, sino simplemente la defensa propia de sus intereses.