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11001-03-15-000-2020-04622-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2020-12-03

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Héctor Hugo Veloza Pinilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD En el sub examine, el [accionante] solicita la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca. (…) Frente a la anterior solicitud, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura, profirió el oficio núm. DESAJBOTHO20- 2318 del 17 de noviembre de 2020, en el que resolvió la petición del actor.

(…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04622-00(AC) Actor: HÉCTOR HUGO VELOZA PINILLA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Héctor Hugo Veloza Pinilla contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Héctor Hugo Veloza Pinilla presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: “Con fundamento en los anteriores hechos expuestos, solicito se ordene a Consejo Superior de la Judicatura que responda el derecho de petición por mi interpuesto el 24 de junio de 2020 con base en los hechos allí planteados, a fin de que se sirvan expedir Original de Resolución o Acto Administrativo emitido por la entidad indicando la fecha del contrato y/o prueba sumaria de terminación de contrato o relación laboral.” 2.

Hechos: De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Héctor Hugo Veloza Pinilla indicó que el 24 de junio de 2020 radicó petición de manera virtual al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co en la que solicitó que “se realizara la expedición de resolución o acto administrativo en el que conste la fecha del contrato y/o prueba sumaria de terminación del contrato”, con el fin de tramitar el retiro de sus cesantías.

Afirmó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta frente a la anterior petición por parte de la entidad demandada y, por esa razón, considera que ha sido vulnerado el derecho fundamental invocado. 3. Argumentos de la tutela El actor indicó que se ha vulnerado el derecho fundamental de petición porque no se ha dado resolución pronta y oportuna a lo solicitado conforme con la Ley 1755 de 2015. 4.

Trámite previo Mediante auto del 6 de noviembre de 2020, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda. 5. Oposiciones El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas, informó que, mediante oficio DESAJBOTHO20-2318 del 17 de noviembre de 2020, emitió respuesta a la solicitud del actor y anexó la copia de la Resolución N° 8018 del año 2014, por medio de la cual se liquidó auxilio de cesantías por retiro definitivo.

Afirmó que la información requerida fue enviada al correo electrónico aportado por el actor, esto es, hectorhvp@yahoo.es el 18 de noviembre de 2020. Por lo anterior, indicó que debe negarse la acción de tutela porque, afirma, se está en presencia de carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Héctor Hugo Veloza Pinilla solicita la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca.

De la revisión del expediente, se tiene que el señor Veloza Pinilla, con el fin de tramitar el retiro de sus cesantías, radicó petición el 24 de junio de 2020, en la que solicitó: “(…) Actualmente me encuentro realizando los trámites para retiro definitivo de mis cesantías ante Colfondos, debido a la difícil situación económica que atraviesa el país luego de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia que nos aqueja.

Teniendo en cuenta lo anterior solicito: Se sirva expedir original de resolución o acto administrativo emitido por la entidad indicando la fecha del contrato y/o prueba sumaria de terminación de contrato o relación laboral. (…) ” Frente a la anterior solicitud, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca del Consejo Superior de la Judicatura, profirió el oficio núm. DESAJBOTHO20-2318 del 17 de noviembre de 2020, en el que resolvió la petición del actor en los siguientes términos: “Respetado(a) Doctor(a) Veloza;

Comedidamente y dando respuesta al oficio de la referencia radicado en esta Seccional, por medio de la cual solicita “resolución o acto administrativo emitido por la entidad indicando la fecha del contrato y/o prueba de terminación de contrato”, al respecto me permito informarle que, una vez realizada la verificación de información con el apoyo del área de Talento Humano, en su caso se encuentra lo siguiente: Por medio de la presente me permito remitir la Resolución N°8018 del año 2014, por medio de la cual se liquidó auxilio de cesantías por retiro definitivo, anexo dos folios de la misma, para su conocimiento y fines pertinentes.

Sin otro particular me suscribo de usted.” La anterior respuesta y el acto administrativo solicitado fue remitido al correo electrónico hectorhvp@yahoo.es el 18 de noviembre de 2020, aportado por el señor Héctor Hugo Veloza Pinilla. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado[1].

En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El señor Héctor Hugo Veloza Pinilla aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 24 de junio de 2020, sin embargo, quedó probado en el expediente que se dio respuesta por oficio Núm. DESAJBOTHO20-2318 del 17 de noviembre de 2020 y que, como anexó a dicha respuesta, le fue enviada copia de la resolución de reconocimiento de las cesantías por el período laborado por el actor en la Rama Judicial el 17 de noviembre de 2020 como consta en los anexos de la respuesta de la tutela.

Además, dicha información fue notificada al actor de manera electrónica según la información que envió la autoridad demandada, de la cual, se cita el siguiente pantallazo: [pic] Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Declarar carencia actual de objeto por hecho superado. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase. (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.